Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 8 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002775

ASUNTO : LP11-P-2008-002775

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano J.D.V.F., titular de la cédula de identidad N° V- 14.530.856, actuando en nombre y representación de la ciudadana L.A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 679.677, constante de un (01) folios útil, relacionada con la entrega material del vehículo de las siguientes características: clase: AUTOMOVIL marca: FORD, modelo: GRANADA, año: 1982, color: PLATA, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: LAA404, serial de carrocería: AJ26CB51473, serial de motor: V6; una vez recibidas las actuaciones que fueron solicitadas a la Notaria Publica del Municipio Sucre, Estado Mérida, así como la experticia del titulo de propiedad del referido vehiculo, éste Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO

Consta al folio (22) de las actuaciones provenientes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que en resolución de fecha 13/10/2.008, la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a NEGAR la entrega del mencionado vehículo, con motivo a que La Experticia de Verificación de Seriales N° 9700-230-385 de fecha 23/09/2008, realizada al referido vehiculo, en sus ordinales tres y cuatro, señala que la chapa (Boddy), con los dígitos 51473, ubicada en la cajuela del motor, se encuentra ALTERADA, siendo que el referido vehiculo igualmente se encuentra DESPROVISTO del serial de carrocería (seguridad), que originalmente va ubicado en el compacto, debajo del guardabarros del lado izquierdo; dejándose constancia que las chapas de sus seriales de carrocería alfanumérico AJ26CB51473, ubicado en el tablero de instrumento del lado izquierdo y en el paral de la puerta del lado izquierdo, se encuentran en estado ORIGINAL. (folio 12 y su vuelto).

SEGUNDO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que en la referida Experticia de Verificación de Seriales 9700-230-385 de fecha 23/09/2008, suscrita por el Experto Sub-Inspector J.A.R.C., adscrito a la Brigada de vehículos del C.I.C.P.C., Sub-Delegación del Vigía, Estado Mérida, cursante al folio (22) y su vuelto de las actuaciones, determinó que según el I.N.T.T, que dicho vehículo automotor, NO presenta ninguna solicitud ante el C.I.C.P.C o por ante algún otro organismo policial, por haber sido denunciado como hurtado o robado a alguna persona en particular. Así mismo, consta en la señalada experticia que dicho vehículo automotor, aparece registrado en el INTTT, a nombre de la peticionante la ciudadana L.A.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-679.677.

TERCERO

De las actuaciones cursan en la causa, original del titulo de propiedad al folio (44), cuya autenticidad y origen legal consta en la experticia N° 9700-230-AT-0562 de fecha 19/11/2008 (f 43 y su vuelto); que evidencian la propiedad del vehiculo de parte de la solicitante, conforme el certificado de Registro de Vehículos automotores N° AJ26CB51473-1-2, de fecha 03/03/1997, emanado del INTT, así mismo riela en la causa, copia certificada de documento donde ésta, le otorga poder de representación al ciudadano J.D.V.F., titular de la cédula de identidad N° V- 14.530.856, para que tramite lo conducente a los efectos de la entrega del referido vehiculo, ello conforme documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, del Estado Mérida en fecha 10/09/2008, e inserto bajo el N° 59 Tomo 5, folios 180 al 182, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria (folios 48 al 50).

CUARTO

Ahora bien, al revisar las actuaciones, se observa que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial no ha realizado ningún acto de imputación formal contra la solicitante; ciudadana L.A.M.M., por lo cual ciertamente existe la presunción de que dicha ciudadana más bien sea una víctima del mismo caso, igualmente, no consta en las actuaciones alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda que éste haya adquirido el vehículo de buena fe.

QUINTO

En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARAR CON LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) A LA CIUDADANA L.A.M.M., titular de la cédula de identidad V-679.677; cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL marca: FORD, modelo: GRANADA, año: 1982, color: PLATA, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: LAA404, serial de carrocería: AJ26CB51473, serial de motor: V6; ello con motivo a que no ha quedado desvirtuada su condición de poseedor de buena fe, pues en las actuaciones se determinó que la solicitante ostenta titulo original de propiedad del vehiculo, tal y como fue constatado por esta instancia Judicial del contenido de la experticia de autenticidad o falsedad realizado al mismo, evidenciándose que dos (02) de sus seriales de identificación, se encuentran estado original de planta; siendo que el poder de representación otorgado por la peticionante al ciudadano J.D.V.F., es de origen autentico, tal y como fue constatado por este Juzgado al requerir copia certificada del mismo ha la correspondiente Notaria Publica; aunado a ello el referido vehiculo NO se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes, registrando en el INTT a nombre del solicitante, aún cuando, no puede desconocerse que uno de sus seriales identificados con los dígitos 51473, se encuentra alterado, y desprovisto del serial de carrocería (seguridad), teniendo la peticionante la obligación de presentar el vehículo tantas veces como sea requerido por éste Tribunal o por el Ministerio Público, so pena de ser revocado el depósito aquí acordado.

SEXTO

Debe dejarse claro, que cuando éste Tribunal acuerda la entrega en DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA), significa que hace la entrega a la ciudadana L.A.M.M., para que éste en posesión del vehículo, pueda usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de NO venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, que pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo, al desconocer que se trata de un vehículo que presentó suplantación y alteración en sus seriales, lo cual pudiera llegar a constituir un hecho punible.

SEPTIMO

Resulta necesario a los efectos de sustentar la presente decisión, citar la sentencia nro. 3198, de fecha 25-10-2.005, expediente nro. 05-1043, con ponencia de la Magistrada DRA. L.E.M., integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron ratificadas las sentencias 1.197, de fecha 06-07-2.001 y 1.412, de fecha 30-06-2.005, al señalarse, entre otras cosas, lo siguiente: “…De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, siempre que el título no hubiere sido declarado falso…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretendan la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) A LA CIUDADANA L.A.M.M., antes identificada, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no quedar desvirtuado que adquirió el vehículo de buena fe, pues en las actuaciones se determinó que la solicitante ostenta original del titulo de propiedad y aunado a ello, el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por haber sido denunciado como hurtado o robado por alguna persona en particular, siendo que aparece registrado a su nombre en el INTTT, ello de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 71 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ofíciese al Gerente del Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el Barrio El Bosque de ésta Ciudad, donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación respectiva y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente.

Se acuerda expedir copia certificada del acta y de la decisión respectiva a la ciudadana L.A.M.M., así como, el desglose de los documentos originales cursantes a los folios (19 al 20) y (44) de las actuaciones, dejándose copia certificada de ellos en su lugar, una vez que suscriba ante el Tribunal el acta respectiva.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01

Abog. F.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog.____________________

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