Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005162

ASUNTO : BP01-P-2007-005162

Visto el escrito presentado por el DR. T.J.E.A.M., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado C.J.A., por la comisión del CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS (ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO), previsto y sancionado en el artículo 381 del código Venezolano y el 216, 217, 218 de la Le Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, solicitando se le DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373, 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oída como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza, DRA. MORELLA VALLEJO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

PRIMERO

Se admite la precalificación Fiscal, del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS (ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO), previsto y sancionado en el artículo 381 del código Venezolano y el 216, 217, 218 de la Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, imputado al ciudadano CARMELO JOSÈ ARISMENDI.

SEGUNDO

Se declara la aprehensión como flagrante en virtud de encontrarse llenos los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial de fecha 07-12-2007, suscrita por la funcionaria YULIMAR BOLIVAR, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 7:15 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje, acompañada del agente F.P., no desplazábamos por la avenida principal de esta ciudad, cuando recibimos llamada radiofónico de parte del centralista de guardia de este Instituto, quien ordenaba nos dirigiéramos hasta las adyacencias del Liceo D.B.U., donde se encontraba un vehículo Malibu color verde, placas BBE-637 y a bordo del mismo, un sujeto que exhibía sus partes intimas y se masturbaba en presencia de las alumnas de ese liceo, el mismo era de contextura regular moreno de piel, mediano de estatura, barbado, de inmediato no dirigimos hacia el lugar indicado, cuando en el cruce de las calles Urbaneja con Monagas, avistamos estacionado el referido vehículo la persona a bordo, es decir el chofer, al avistarnos quiso poner en marcha el automotor siendo obstaculizado en su intento, indicándole que bajara del auto, procedimos a realizarle una inspección corporal, asimismo al mencionado auto, procediendo en el caso de este ciudadano el funcionario F.P., a realizar la realizar la respectiva inspección corporal, no encontrándole debajo de sus ropas ni adherido a su cuerpo evidencias de interés Criminalísticas, igual resultado se obtuvo al realizar el vehículo. Este ciudadano fue conducido bajo resguardo a la radio patrulla y a la par se presento al lugar un ciudadano quien dijo ser el coordinador de proyecto de la citada Unidad Educativa, haciendo acompañar de dos alumnas de ese liceo; esta alumnas manifestaron que el sujeto que se encontraba a bordo de ese vehículo Malibu, momentos antes les exhibió su miembro viril erecto, procediendo luego a masturbarse, situación esta en la había incurrido en otras oportunidades; de esta manera al ciudadano aprehendido siendo las 7:35 horas de la mañana se le impuso de su detención y del motivo de la misma. Acto seguido procedimos a identificar al coordinador, ciudadano L.A. ATAY MARTINEZ y a la alumnas Y.J. SARABIA HERNANDEZ y S.M.F.H.. Las personas antes identificadas fueron trasladadas a este comando a objeto de ser entrevistadas de la misma forma el aprehendido que se identifico como: C.J.A.Y.. De igual manera por el Sistema SIPOL del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación de Puerto la cruz a través de la Inspector Jefe Z.R. fueron chequeados los datos del aprehendido así como el vehículo, arrojando como resultado, que no presentaban información adversa. Cursa al folio seis (06) Acta de entrevista de fecha 07-12-2007, realizada al ciudadano: L.A. ATAY MARTINEZ, quien expuso lo siguiente: “…Yo soy coordinador de proyectos en el liceo Bolivariano Urbaneja, en varias oportunidades he escuchado de parte de las alumnas y las profesoras, que en las adyacencias del Liceo D.B.U. se la pasa un Malibu de color verde que esta abordado por una persona de piel morena, este se la pasa sacando su parte intima cada vez que ve a una fémina y no basta esto si no que dice palabras obscenas. En el liceo las alumnas tienen miedo de salir por este sujeto se la pasa velando a cada niña o mujer que sale del liceo, y el día de hoy una comisión policial detuvo a un sujeto que tiene las características similares, que estaba por las cercanías del liceo en la misma actitud con dos alumnas…”. Cursa al folio siete (07) acta de entrevista de fecha: 07-12-2007, realizada a la adolescente: Y.J. SARABIA HERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Yo estudio tercer año de bachillerato en el Liceo D.B.U., entonces iba acompañada de mi amiga S.F., cuando ya casi llegamos al liceo, había estacionado un carro Malibu color verde en la cual estaba el chofer adentro este al vernos se sonrió se hecho hacia atrás en el asiento, se saco su miembro y comenzó a mostrarlo masturbándose nosotras nos quedamos inmóviles muerta de miedo, hasta que ese sujeto arranco su carro y se fue, inmediatamente buscamos un teléfono movistar y llamamos al asterisco POMU de esta policía, le dimos las placas del carro. Ese hombre ya en días anteriores también había hecho lo mismo y nosotras le agarramos la placa que es BBE-637...” Cursa al folio ocho (08) acta de entrevista en fecha: 07-12-2007 realizada a la adolescente S.M.F.H., quien expuso lo siguiente: “… Yo estudio tercer año de bachillerato en el Liceo D.B.U., estaba en compañía de mi amiga Y.A., cuando estábamos llegando al liceo estaba estacionado un carro Malibu color verde, estaba conducido por una persona este al vernos se sonrió se hecho hacia atrás en el asiento, se saco su miembro y comenzó a mostrarlo masturbándose nosotras nos quedamos inmóviles muerta de miedo, hasta que ese sujeto arranco su carro y se fue, inmediatamente buscamos un teléfono movistar y llamamos al asterisco POMU de esta policía, le dimos las placas del carro. Ese hombre ya en días anteriores también había hecho lo mismo y nosotras le agarramos la placa que es BBE-637...”. Cursa al folio Nueve (09) Acta de Entrevista de fecha: 07-12-2007, realizada a la ciudadana GLADYS LEON QUINTERO, quien expuso lo siguiente: “…Yo soy la Directora de Unidad Educativa T.A.C. y me entere que este Policía agarro a un sujeto que exhibe su miembro a las niñas y adolescentes de los Liceos Urbaneja y Calatrava. Quiero agregar que si se trata del mismo sujeto, esto lo viene haciendo desde hace 2 años, de las cuales se notifico a esta policía, el se desplazaba en un carro Malibu color Verde. Esta bien bueno que lo hayan agarrado, ya que es un inminente peligro para las alumnas. Cursa al folio 10 de la presente causa Inspección Ocular de fecha 07-12-2007, realizada a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Verde, Año 80, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 1T19AAV312621, Placas BBE-637, aparcado en: ESTACIONAMIENTO PRINCIPAL, PARTE POSTERIOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE URBANEJA, AVEDIA LA COSTANERA, SECTOR MADRE VIEJA, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio al folio doce (12) Acta Policial, de fecha 07/12/2007, suscrita por el funcionario C.P.C., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde, del presente día, en diligencias prontas y necesarias relacionadas con el expediente DIP-285-7, iniciado por ante este Instituto Policial, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; en la cual aparece como autor el ciudadano C.J.A.Y., me dirigí al Departamento de Atención Ciudadana de este Instituto Policial, con la finalidad de constatar si efectivamente cursa notificación relacionada con actuaciones similares de dicho ciudadano, anteriores al día de hoy. Entrevistándome con al Sub Inspectora B.A., Jefa de este Departamento, quien luego de una breve búsqueda en los archivos, me informo que si cursaba tal notificaron, hecha por la ciudadana C.P.H.M., y una Acta de Entrevista recibida a la hija de esta, de nombre S.M.F.H.. Cursa al folio catorce (14) de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 05/12/2007, tomada a la menor F.H.S.M., quien en presencia de su representante legal ciudadana C.P.H.M., expuso lo siguiente: “…vengo a manifestar que el día de hoy, como a las Ocho (08) de la mañana yo estaba en el Liceo pero como no hubo clase me dirigía hacia mi casa, con dos compañeras de clase de nombre AURIMARY CORDERO Y Y.S., nos paramos en donde estaba el tequeñero y empezamos a desayunar, cuando estábamos desayunando, vimos un carro estacionado cerca del Liceo D.B.U., de color verde con manchas negras, tenia un aviso de taxi, es un Malibu, cuando terminamos de desayunar, uno se levanto y cuando íbamos cruzando la calle para agarrar la cera que esta frente al tequeñero, el carro venia lento pasando el policía acostado, el hizo como para seguir derecho, cuando nosotras agarramos la calle que va hacia el palacio del niño, el cruzo y se estaciono mas delante de nosotros, cuando pasamos frente al vehículo, el se levanto se agarraba su partes y enseñándolo y masturbándose, luego se fue y comenzó a burlarse de nosotras y a reírse. Cursa al folio quince (15) Acta Policial de fecha 07/12/2007, suscrita por el funcionario C.P.C., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde, del presente día, en diligencias prontas y necesarias relacionadas con el expediente DIP-285-7, iniciado por ante este Instituto Policial, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; en la cual aparece como agraviadas las adolescentes Y.J. SARABIA HERNANDEZ Y S.M.F.H., ambas me hicieron entrega de sus respectivas Partidas de Nacimientos…”.

TERCERO

Se cambia la solicitud de prohibición Judicial Preventiva de libertad, solicitada por el representante de la Vindicta Pública, por no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250, 251 y 253, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha medida puede ser sustituida por una medida cautelar menos gravosa, establecida en el articulo 256, ordinales 3, 5, de la mencionada Ley Adjetiva, consistentes en: 1.- Presentación cada ocho (08) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- prohibición de concurrir o acercarse a las instalaciones del Liceo en las cuales se manifiesta las actas procesales venia realizando actas contra la moral y las buenas costumbres.

CUARTO

En cuanto a la solicitud realizada por la Vindicta Pública de que se siga el procedimiento por la vía abreviada, se admite parcialmente por considerar este Juzgador que de las actas se observa que existen disconformidad con las declaraciones, denuncias y actas de entrevistas, por lo que considera que deben continuarse con la investigación en razón de lograr esclarecer totalmente los hechos investigados, por lo que, decreta que el procedimiento sea sustanciado por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373, del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

En cuento a la Solicitud de la defensora de confianza de que se decrete la nulidad de las actas, fundamentándose en las presuntas violación de los numerales 4 y 8, del articulo 117, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que cierto es que aparece el nombre del ciudadano C.J.A., mas no la respectiva fotografía, e igualmente considera que no se ha violentado lo establecido en el articulo 117 ordinal 8, del mencionado Código. Ofíciese al Órgano Policial correspondiente participándole de la libertad del imputado, quien salio directamente de la sede de este Despacho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado C.J.A., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 15.035.519, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/03/1982, de 25 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos C.A. (v) Y A.Y., residenciado Boyacá quinto, sector 5, calle 5, casa 76, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS (ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO), previsto y sancionado en el artículo 381 del código Venezolano y el 216, 217, 218 de la Le Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, todo conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Abreviado. Líbrense Oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, Participándole lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. J.T. BELLO MEDINA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. R.B..

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