Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001200

ASUNTO : NP01-P-2011-001200

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público a la ciudadana TAIRIS DEL C.A., cedula de identidad N° 17.546.131, domiciliada S.I., calle 10 con transversal 09, casa sin numero, frete a una bodega, Nro. Teléfono 0414-0982010, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, la cual con base e lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal cambió la calificación a POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO

Cursa en autos, Acta de Investigación penal de fecha 08 de Febrero del año 2011, cursante a los folios 01, 02 y 03, suscrita por el funcionario W.D., de la Sub Delegación de Maturín estado Monagas, donde dejo constancia de lo siguiente: En horas de la tarde del día de horas encontrándose de servicio, se traslado en compañía de los funcionarios E.G., YOLIMAR ITANARE, P.C., S.A. Y L.V., DEIVISVELIZ Y F.F., hacia el perímetro de la ciudadana, con la finalidad de realizar investigaciones relacionadas con el combate a la distribución de drogas, luego de realizar varios recorridos y pesquisar e diferentes arteria viales, en momentos que se desplazaban por el sector bajo Guarapiche, específicamente por la calle Brisas del Sur, de esta Ciudad, avistaron un ciudadano de contextura…….., quien se acercaba a una residencia y este fue recibido por una ciudadana de contextura gruesa……….,esta se saco de sus seno una bolsa traslucida, la cual abrió y saco varios envoltorios brillantes, los cuales se los entrego a cambio de dinero al ciudadano que se acerco a la residencia, por lo que presumieron que era droga, la cual lograron aprehender al ciudadano frente a la residencia, mientras que la ciudadana no acoto la voz de alto, esta emprendió veloz carrera hacia el interior de la residencia, por lo que procedimos a iniciar la persecución e ingresar a la morada, de conformidad con lo previsto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndola aprehenderla en una de las habitaciones, seguidamente el ciudadano aprehendido fue objeto de una revisión corporal, lográndole incautar Dos envoltorios de droga, los cuales se lo había comprado a la ciudadana que corrió hacia el interior de la vivienda, entregándolos voluntariamente, al ser abierto, los mismos, contentivos de una sustancia sólida, de color amarillenta, de presunta droga denominada Crack, se igual forma se le pregunto a la ciudadana donde había ocultado la droga, esta acompañada de dos ciudadanos y otra ciudadana, quien se encuentra en estado, esta apoyada por los antes mencionados, , se abalanzaron violentamente en contra de la comisión, por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza física para tratar de someterlos, controlada la situación, se procedió a la búsqueda de varias personas con la finalidad de que fungieran como testigos presénciales y garantes de los ciudadanos en cuestión, logrando sostener entrevista con tres ciudadanos quedando identificadlo s como E.J.V.A., ROILY J.V.Q. Y L.A.G.G., informándoles a los ciudadano que serian objeto de una revisión corporal, no encontrándole nada a los ciudadanos masculinos, no sin antes señalarle a los testigos, que la ciudadana que se logro aprehender en la habitación se le notaba algo entre sus sostén adherido a los senos, procediendo la funcionaria YOLIMAR ITANARE, a realizarle la respectiva revisión, logrando incautarle dentro del sostén adherido a sus senos, la cantidad de Cuarenta bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones de circulación legal en el país, así mismo Una (01) bolsa , elaborada en material sintético, traslucida, contentiva de diecisiete envoltorios, elaborados en papel aluminio, contentivo estos a su vez, de una sustancia sólida, de color amarillenta, de presunta droga denominada Crack, motivado a la presunción de que en dicha residencia podría haber oculta mas de la sustancia cual pertenece a la ciudadana que se encuentra en estado, específicamente dentro de un zapato, elaborado en material de cuero, de color marrón, una (01) bolsa elaborada en material sintético, de color negro, contentivo de seis envoltorios, elaborados en papel aluminio, así mismo en la misma habitación se localizo la cantidad de ciento veinte bolívares en billetes de diferentes denominaciones , H.L.B., Y R.J.A.H., se encontraban en la morada, obstaculizando dicha investigación y se abalanzo en contra de la comisión violentamente . En vista de lo antes expuesto, se realizo la respectiva inspección técnica en el sitio del suceso, procediéndose a practicar la aprehensión de los ciudadanos, imponiéndolas del motivo de la misma, así como de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código orgánico procesal Penal, trasloándolas hasta este despacho, a donde igualmente se remitieron las personas que fungieron como testigo con el fin de que estos últimos seas entrevistados formalmente, dándosele inicio a las actas procesales, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, notificándole de la actuación, siendo atendido por el abogado R.S.,, a quien se le informo al respecto, la cual este tribunal la da por reproducida.

SEGUNDO

Riela al folio 04 de las actuaciones Acta de Allanamiento, suscrita por los funcionarios E.G., YOLIMAR ITANARE, W.D., P.C., S.A., L.V., D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, quienes dejaron constancia del procedimiento efectuado en la Calle Brisas del sur, casa sin numero, sector Bajo Guarapiche, Maturín estado Monagas, y de la incautación de las sustancia Estupefacientes y Psicotrópica a los ciudadanos identificados en auto, la cual se realizo en presencia de los ciudadanos E.J.V.A., ROILY J.V.Q. Y L.A.G.G., la cual este tribunal la da por reproducida.

TERCERO

Al folio Seis (06) corre inserta Inspección Técnica Policial Nro. 0729, de fecha Nueve (09) de febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios WILMEN DESIDERIO Y MUNDARAY JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, quienes dejaron constancias de las características del espacio físico y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio Cerrado, la cual este tribunal la da por reproducida.

CUARTO

A los folios 8, 9,10,11,y 12 Acta de entrevistas suscritas por los ciudadanos E.J.V.A., VASQUEZ QUIJADA ROYLI JOSE, las cuales ratifican el contenido del acta de investigación Penal suscrita por el funcionario W.D., la cual corre inserta al folio primero del presente asunto, la cual este tribunal las da por reproducida.

QUINTO

Al folio Treinta (30), corre inserta experticia Química Barrido Nro. 9700-128-202, de fecha Cuatro (04) del Mes de febrero del año 2011, suscrita por los Dres. M.S. y E.P.M., quienes dejaron constancia que el contenido de la sustancia arrojo Un peso de Tres Gramos con Setecientos Miligramos de Cocaína Base Tipo Crack, Dos (02) gramos con Cuatrocientos Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, Un (01) Gramo con Trescientos Miligramos de Cocaína Base Tipo Crack y Trescientos (300)miligramos de Alcaloides positivo , informando que la sustancia analizada NO TIENE USO TERAPEUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos, NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO.

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 08 de Febrero de 2011, aproximadamente las 12:30 horas de la noche, los funcionarios Agente W.D., detective E.G., Agente YOLIMAR ITANARE, cabo Primero (Polimonagas) P.C., Agente (Polimonagas) S.A. y L.V., Agentes (POMU) D.V. y F.F., adscritos a la Brigada contra Drogas del CICPC, Sub-Delegación Maturín……y al desplazarse por el sector del Bajo Guarapiche …por la calle Brisas del Sur, de esta ciudad, avistaron al ciudadano L.E.M.S., quien se acercaba a una residencia siendo recibido por una ciudadana YUIRAIMA COROMOTO ALCALA, la cual sacó de sus senos una bolsa traslucida, la cual abrió y sacó varios envoltorios brillantes, haciéndole entrega….a cambio de dinero en efectivo…se trataba de una venta de drogas…logrando aprehender al ciudadano L.E.M.S. frente a la residencia, mientras que la ciudadana Y.C.A. no acató la voz de alto…procediendo los funcionarios a ingresar en persecución de la referida ciudadana….logrando aprehenderla en una de las habitaciones, seguidamente se le informó al ciudadano L.E.M.S.…de una revisión corporal…procediendo a entregar dos envoltorios de papel aluminio, que resultaron ser TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK…se le pregunto a la ciudadana Y.C.A., quien se encontraba en compañía de TAIRI DEL C.A., H.L.B. y R.J.A.H., en donde había ocultado la droga….las personas …se abalanzaron violentamente en contra de la comisión, por lo que se tuvo que hacer el uso de la fuerza pública para tratar de someterlos…se buscaron varios testigos…EDIXON J.V.A., ROILY J.V.Q. y LISANDO A.G.G.,…procediendo a la revisión corporal de las persona…logrando incautarle a la ciudadana Y.C.A., dentro del sostén adherido a sus senos, la cantidad de …140 Bs…asimismo una bolsa ..contentiva de 17 envoltorios…que resultaron ser DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, mientras que los ciudadanos H.L.B. y R.J.A.H., no se le incautaron elementos de interés criminalisticos adheridos a su cuerpo…los funcionarios proceden a efectuar una revisión del inmueble, logrando incautar en la segunda habitación perteneciente a la ciudadana TAIRIS DEL C.A., específicamente dentro de un zapato…una bolsa elaborada en material sintético…seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio, que resultaron ser TRES GRAMOS CON SETENCIENTOS MILIGRAMOS DE CRACK…….” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano TAIRIS DEL C.A., suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. J.O. - Defensor Público Segundo Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano TAIRIS DEL C.A., cedula de identidad N° 17.546.131, domiciliada S.I., calle 10 con transversal 09, casa sin numero, frete a una bodega, Nro. Teléfono 0414-0982010, por encontrarse responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los Delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pena esta que nace de que el referido delito tiene una pena que va de uno (1) a dos (2), partiendo del límite inferior ya que la acusada no tiene antecedentes penales, con base a lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del código penal, es decir un (1) año se procede en este caso a rebajar la mitad de la pena a imponer por la Admisión de Los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el delito no causa un gran daño social, quedando la pena como ya se dijo en SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2013.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. LISET MARQUEZ

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