Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- ACARIGUA

DECRETO

Acarigua, 19 de mayo de 2005

Años: 195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por los ciudadanos: A.S.N. y R.T.T., venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles, portadores de las Cédulas de Identidad de N ° V-4.608.436 y V-9.992.734 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio L.N.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.585.198.-

Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.-

Y por cuanto de las declaraciones conteste por este Juzgado por los Ciudadanos: J.M.C.Y. y L.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.526.902 y V-9.567.628 respectivamente.-

Consta que los solicitantes ocupan un área de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) constante de Nueve Hectáreas (9 Has), ubicadas en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Micro Sur III, Carretera “O” cruce con transversal tres (3), Parcela Nº 237 del Municipio S.R.d.E.P., el cual han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurias que consta de Un (1) galpón de Un Mil Doscientos Doce Metros Cuadrados (1.212 Mts2), Dos (2) aleros laterales y uno frontal; fundaciones aisladas, pedestales y vigas riostras en concreto armado, estructura metálica compuesta por columnas y vigas de alma llena (la principal), y la secundaria, las columnas son perfiles tubulares estructurales y cerchas del tipo celosía, correas omega; piso de concreto acabado a boca de cepillo; techo de láminas climatizadas del tipo laralit, sin paredes, y los cerramientos consisten en pantallas de lamina del tipo acerolit, una (1) fosa de recepción subterránea con muros de concreto armado de doble celda y de Dos Metros Treinta (2.30 Mts) de profundidad; una (1) secadora tipo lister con diez (10) tanques; un (1) tanque metálico de de diez mil litros (10.000 Lts) para almacenamiento de diesel; una (1) caseta para CCM de Ocho punto Ochenta Metros Cuadrados (8.80 Mts2) de concreto armado, paredes de bloques de concreto revestidas, piso de concreto acabado rustico; en los linderos Norte y Oeste (su frente), cercas prefabricadas de concreto armado con una longitud de Ochenta Mil Trescientos Sesenta Metros (80.360 Mts) en el centro del terreno; Cercas para linderos Este y Sur, metálica del tipo Ciclón con una longitud de Trescientos Nueve Metros lineales (369 Mts); cerca prefabricadas de concreto armado, con una longitud de Trescientos Treinta y Cinco Metros lineales (335 Mts) para linderos Norte y Oeste; una (1) romana incluyendo las rampas de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 Mts2); un (1) puente de concreto de Diez Metros de ancho (10 Mts); tierras con relleno y acondicionada de Dos Hectáreas con Cincuenta áreas (2,50 Has); una construcción en proceso de oficinas ó área administrativa y galpón para el molino; los siguiente equipos inmuebles fijos son los siguientes; Una (1) prelimpiadora marca Servimaq con motores Us electrial modelo 254T y 182T; una (1) limpiadora marca Servimaq con motores Kohlbach modelo 132S26/00 y 900126/00; Dos (2) ciclones para el limpiador y la prelimpiadora; Diez (1) quemadores marca Siemens de varios modelos; seis (6) transportadoras, cuatro (4) elevadores, un (19 banco de transformación .-

Que los linderos de la referida parcela de terreno son los siguientes: NORTE: Terreno ocupados por J.L.H.; SUR: Trasversal Nº 3; ESTE: Terrenos ocupados por C.B., y OESTE: Carretera “O”.-

Que invirtieron en la construcción de sus bienhechurias la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000.000, oo).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: A.S.N. y R.T.T., antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de tercero para que los solicitantes se proveen del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez, La Secretaria

Abg. José Gregorio Marrero.- Carmen Elena Valderrama de Duran.

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