Decisión nº 286 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP N° 9153

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SHAMAY A.G. y E.E.B.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.708.201 y V-14.689.371, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio C.Q. y R.A.C.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.488 y 27.367, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 88 y copia certificada del acta de Nacimiento Nos.101 y 319, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Abril de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon Dos (02) hijas de nombre: DAYSBELL SHAYMAR Y DIORELLA SHAREN BRACHO GARCIA.

En cuanto a la P.P. de las niñas DAYSBELL SHAYMAR Y DIORELLA SHAREN BRACHO GARCIA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de las menores la ejercerá su madre. En cuanto al Régimen de Visitas del padre para con sus hijas serán: un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado hasta el domingo las niñas prenotara en casa del padre; y entre la semana el padre el padre las visitará 2 días. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad, al igual que las vacaciones de carnaval y Semana Santa, el tiempo que pasen las niñas al lado de su Padre, este será responsable por su salud física, mental, emocional, alimentos, de las niñas y lo llevara a parques, fiestas, a comer helados, pizzas, parque de diversiones, etc., en fin garantizará el derecho que tiene las niñas al descanso, recreación esparcimiento, deporte y juego, el día del padre las niñas lo pasaran al lado del padre y el de la madre lo pasaran al lado de su madre; en Navidad será compartido el 24, 25, 31 y primero de Enero de cada año, para mantener el contacto directo entre padre he hijas. Si las niñas requieren viajar al exterior del país, se requiere el permiso reciproco de los padres. Referente a la Pensión Alimentaria, y demás necesidades de nuestras hijas serán cubiertas por los Padres de acuerdo al CONVENIO firmado por ante la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Exp.: 8350. El padre depositara el 30% del sueldo básico, donde no entra los bonos, ni horas extras, etc, los depósitos los realizara dividido en 2 partes, es decir, los días quince y ultimo de cada mes, esta cantidad se incrementara en forma automática y proporcional. Los gastos de educación el padre entregará el 100% de los útiles escolares, previa lista que reciba de la progenitora y la madre cancelará los gastos de uniformes. Los gastos de Navidad y Año Nuevo, el padre depositará el 20% de utilidades o bonificación de fin de año, para la compra del vestuario de sus hijas. Los gastos de salud, las niñas están incluidas en un seguro de H.C.M, que otorga la empresa Cervecería Modelo Polar C.A, a sus trabajadores, la madre se compromete a llevar a las niñas a la clínica Zulia, primero que otras clínicas para evitar gastos deducibles que sirven para la compra de los medicamentos.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Diez (10) de Agosto de 2006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente; se insta a los solicitantes a consignar original de la partida de nacimiento de la niña DAYSBELL SHAYMAR BRACHO GARCIA.

Mediante diligencia, el 27 de Febrero de 2007, el Ciudadano E.E.B.C., la Abogada R.A.C.C., consignó las actas de Nacimiento en copia certificada.

En esa misma fecha el ciudadano E.B.C. asistido por la abogada R.A.C., otorgo Poder Apud-Acta, a las abogadas, R.A.C.C. y N.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 24.730.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos SHAMAY A.G. y E.E.B.C., decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SHAMAY A.G. y E.E.B.C..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: SHAMAY A.G. y E.E.B.C..

  2. En cuanto a la P.P. de las niñas DAYSBELL SHAYMAR Y DIORELLA SHAREN BRACHO GARCIA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de las menores la ejercerá su madre. En cuanto al Régimen de Visitas del padre para con sus hijas serán: un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado hasta el domingo las niñas prenotara en casa del padre; y entre la semana el padre el padre las visitará 2 días. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad, al igual que las vacaciones de carnaval y Semana Santa, el tiempo que pasen las niñas al lado de su Padre, este será responsable por su salud física, mental, emocional, alimentos, de las niñas y lo llevara a parques, fiestas, a comer helados, pizzas, parque de diversiones, etc., en fin garantizará el derecho que tiene las niñas al descanso, recreación esparcimiento, deporte y juego, el día del padre las niñas lo pasaran al lado del padre y el de la madre lo pasaran al lado de su madre; en Navidad será compartido el 24, 25, 31 y primero de Enero de cada año, para mantener el contacto directo entre padre he hijas. Si las niñas requieren viajar al exterior del país, se requiere el permiso reciproco de los padres. Referente a la Pensión Alimentaria, y demás necesidades de nuestras hijas serán cubiertas por los Padres de acuerdo al CONVENIO firmado por ante el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Exp.: 8350. El padre depositara el 30% del sueldo básico, donde no entra los bonos, ni horas extras, etc, los depósitos los realizara dividido en 2 partes, es decir, los días quince y ultimo de cada mes, esta cantidad se incrementara en forma automática y proporcional. Los gastos de educación el padre entregará el 100% de los útiles escolares, previa lista que reciba de la progenitora y la madre cancelará los gastos de uniformes. Los gastos de Navidad y Año Nuevo, el padre depositará el 20% de utilidades o bonificación de fin de año, para la compra del vestuario de sus hijas. Los gastos de salud, las niñas están incluidas en un seguro de H.C.M, que otorga la empresa Cervecería Modelo Polar C.A, a sus trabajadores, la madre se compromete a llevar a las niñas a la clínica Zulia, primero que otras clínicas para evitar gastos deducibles que sirven para la compra de los medicamentos.

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación y en la unión familiar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) del mes de Marzo del dos mil siete (2007). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 286 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado, y se oficio bajo el N°855. La Secretaria.- HPQ/342*

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