Decisión nº PJ0452013000059 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Enero de 2013

201º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-004397

Vista la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2012, presentada por la ciudadana S.A.R.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N.. V-22.027.918, quien se encuentran debidamente asistida en este acto por la abogada L.P., en su carácter de Defensora Pública Décima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa a este Tribunal que alcanzo la mayoría de edad, motivo por el cual solicita autorización para poder disponer del dinero que se encuentran depositados en la cuenta ahorro del Banco Industrial de Venezuela Nro. 0003-0081-11-0100462430, y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente la referida joven alcanzó la mayoría de edad, el día 20 de Noviembre de 2012, tal como se evidencia de copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio doce (12) del presente asunto.

En consecuencia, esta Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana S.A.R.C., antes identificada, a retirar de la cuenta de ahorros N.. 0003-0081-11-0100462430, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, la cuota parte que le corresponde del dinero se encuentra depositado en la misma. Asimismo se ordena la entrega de la libreta de la cuenta ahorro N° 0003-0081-11-0100462430, del Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. C..

LA JUEZ

ABG. J.O. CONTRERAS

LA SECRETRIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.

JOC/DE/HERIBERTIO MEDINA.

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