Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).-

Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2009-0000022

PARTE ACTORA: S.K.S.V..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. R.J.M.D.S..

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (en lo sucesivo (FLASA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. R.G.F., ABG. V.R.D.L.R., ABG. HÉCTOR PARADISE, ABG. S.G.E., ABG. B.R.M., ABG. HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, ABG. R.M. YÉPEZ F., ABG. J.M. GIMÓNESTRADA, ABG. ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ABG. ALEJANDRO CANONICO SARABIA, ABG. LJUBICA JOSIC RAMIREZ, ABG. A.S. y la ABG. M.B..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000022, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria Abogada E.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado en ejercicio ABG. R.J.M.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana S.K.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.106, según se evidencia de sustitución de Poder Apud-Acta, de fecha 26 de febrero de 2009 y por la parte Demandada “FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES” (en lo sucesivo FLASA); comparece la Abogada en ejercicio ABG. LJUBICA JOSIC´ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.418, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, de fecha 29 de julio de 2005, dejándolo inserto bajo el N° 30, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria, el cual consigna en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana S.K.S.V., declara en su libelo de demanda que prestó servicio para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL MAR (IUTEMAR), Institución perteneciente a la “FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES”; desde el día 15-10-2001, desempeñando el cargo de Profesora de Matemáticas y Física, devengando como un último salario mensual la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 820,60), laborando hasta el día 30-01-2008, fecha en la cual renuncia al cargo que venía desempeñando; y que en virtud del incumplimiento total del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar al Instituto antes mencionado, por los conceptos que se especifican a continuación: Alícuota Bono Vacacional, Alícuota de Aguinaldos, Antigüedad, Días Adicionales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Aguinaldos Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral, la jornada laborada, así como el último salario alegado por la trabajadora; desconoce la fecha de ingreso alegada por la trabajadora ya que la fecha cierta fue 25-02-2002, desconoce además el monto total demandado, en razón que solo le adeuda diferencia de vacaciones y bono vacacional, en consecuencia y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora S.K.S.V., por los montos y concepto demandados la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), los cuales ofrece pagar para el día viernes 29 de mayo de 2009, por antes las Oficinas Administrativas de la Salle, cuya dirección la trabajadora declara conocer. TERCERA: El apoderado Judicial de la trabajadora declara en nombre de su representada que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. E.R..

ESV/ER/yvs.-

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