Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000992

PARTE ACTORA: S.M.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.930.761.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V.C. y A.P.D.R., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 13.402 y 77.397.-

PARTE DEMANDADA: P.G.H., de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.324.863.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.R.P. y M.M.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 17.734 y 3.076.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas A.V.C. y A.P.D.R., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 13.402 y 77.397, quien actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana S.M.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.930.761, en el cual demandan por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano P.G.H., de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.324.863, la cual le correspondió conocer a este Juzgado, luego de la distribución de Ley. Posteriormente, por auto de 1 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación personal de la parte demandada.-

Cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siendo los resultados fructuosos; toda vez que en la consignación realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial, de fecha 19 de noviembre de 2013, se evidencia que fue debidamente citada la parte demandada, quien firmó el recibo de citación. Sucesivamente, el día 19 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación y reconvención a la demanda.-

Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2013, se procedió a admitir la reconvención a la demanda, ordenándose la notificación de las partes, en virtud de que fue proveído fuera del lapso oportuno. Subsiguientemente, el 23 de mayo de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia en la cual notificó a la parte actora y señaló la dirección donde la practicó. Inmediatamente, el día 25 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas; pruebas, que fueron agregadas a los autos mediante providencia del 04 de julio de 2013.-

En fecha 15 de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito en el cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la validez de la notificación efectuada a su representada, por el alguacil de este Circuito judicial. Consecutivamente, en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de julio de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada. Continuamente, los días 19, 29 y 31 de julio de 2013, 05 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora, suscribió diligencias en las cuales ratificó el pedimento realizado el 15 de julio de 2013. De seguida, en los días 02 y 04 de octubre de 2013, los apoderados judiciales de la parte demandada, suscribieron diligencias en las cuales solicitaron se constituya el Tribunal con Jueces asociados para dictar decisión en la presente causa, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecido como ha quedado el trámite procesal seguido en el presente asunto, este Juzgador a los fines de resolver respecto a lo alegado por la representación judicial de la parte actora, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de febrero de 2013, se dictó auto de admisión a la reconvención interpuesta el día 19 de diciembre de 2012, por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadano P.G.H., antes identificado, ordenando la notificación de las partes, para que una vez constará en autos la última notificación validad de las partes, la parte actora reconvenida diera contestación a la mencionada reconvención, al quinto (5°) día de despacho siguiente. Librándose boleta de notificación a la parte actora reconvenida, ciudadana S.M.Z.R., antes identificada, el día 09 de abril 2013, luego de que la parte demandada reconviniente, lo solicitara en fecha 03 de abril de 2013; practicando la notificación ordenada, en la siguiente dirección: Sector Hoyo de la Puerta, Calle Moreano, Quinta Neblina, Municipio Baruta, Estado Miranda, Gran Caracas, tal como consta en la consignación hecha el 23 de mayo de 2013, por el alguacil de este Circuito Judicial; omitiendo el domicilio procesal establecido por la parte accionante en el escrito de demanda.-

En este sentido, le resulta conveniente a este Sentenciador, traer a estudió lo establecido por nuestro Legislador, en el artículo 174 de la N.A.C., la cual estable lo siguiente:

…Artículo 174: Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal…

.-

Con relación a la norma supra señalada, nuestro M.T. de la República se ha venido pronunciando, en sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, de fecha 12 de mayo de 1993, Ponente Magistrado Dr. C.T.P., juicio Pantécnicas S.A. Vs. Apartotel La Llovizna, S.A., Exp. No. 92-0335; reiterada en sentencia de esta misma Sala, de fecha 22 de junio de 2001, Ponente Magistrado Dr. C.O.V., juicio M.J.C.d.C.V.. P.S.C.R., Exp. No. 00-0127, S. RH NO. 0061, en la que quedó establecido lo siguiente:

…La Sala ratificando la doctrina expuesta en el auto del 02/11-1988 y en la sentencia del 12/12-1991, considera que si la parte en el proceso ha cumplido con su obligación de constituir un domicilio procesal, en tención a lo contemplado en el Art. 174 del C.P.C., todas las notificaciones que deban serle efectuadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso, cuando el fallo es dictado fuera del término para ello, deberán ser realizadas en el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo, o dejada por el Alguacil, sin que sea válida alguna otra alternativa de las contempladas en el Art. 233 eiusdem, como sería efectuar la notificación mediante la publicación de un cartel por la imprenta, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa,… Además, que el Secretario siempre deberá dejar constancia de las actuaciones realizadas en materia de notificación, pues será a partir de ese momento, y no antes, cuando se comenzará a computar los lapsos pertinentes…

.-

Expuesto lo anterior, quien emite pronunciamiento, infiere que el Legislador estableció que las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta; que dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar; que a falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal; que si la parte en el proceso ha cumplido con su obligación de constituir un domicilio procesal, en tención a lo contemplado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban serle efectuadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso, cuando un fallo es dictado fuera del término para ello, deberán ser realizadas en ese domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo, o dejada por el Alguacil, sin que sea válida alguna otra alternativa de las contempladas en el artículo 233 Eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa; que además el Secretario siempre deberá dejar constancia de las actuaciones realizadas en materia de notificación, pues será a partir de ese momento, y no antes, cuando se comenzará a computar los lapsos pertinentes.-

Quien aquí decide, al examinar el caso bajo estudio, ha verificado que la parte demandante no fue debidamente notificada en el domicilio procesal establecido por ella en el libelo de demanda, si no que se practicó en un domicilio totalmente distinto, tal como hace constar el alguacil de este Circuito Judicial el día 23 de mayo de 2013, por lo que este Tribunal considera que se debía notificar a la parte actora en el presente proceso, en el domicilio procesal establecido para ello y que la Secretaria debía dejar constancia de haberse cumplido con las formalidades de Ley.-

Este Órgano Jurisdiccional, decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancias con las normas y las jurisprudencias anteriormente transcritas, en las cuales quedó establecido que el defensor ad-litem debe dispone del dictamen previo, cuando implique actos de disposición procesal; así como también quedo establecido que si resultaré contrario a una disposición especial de la ley, deberá realizarse nuevamente la citación personal de la parte demandada, razón por la cual que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos del orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 26 y 206 Ejusdem, considera imprescindible reponer la causa al estado a que se practique nuevamente la notificación de las partes, actora reconvenida, ciudadana S.M.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.930.761, en el domicilio procesal establecido por ella, en el escrito de demanda, y demandada reconviniente, ciudadano P.G.H., de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.324.863, en el domicilio procesal establecido por el, en el escrito de contestación y reconvención a la demanda, del auto de admisión a la reconvención dictado en fecha 28 de febrero de 2013, para que una vez conste en autos la última notificación validad de las partes, la parte actora reconvenida de contestación a la reconvención propuesta en su contra, al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia dejada por la Secretaria de este Tribunal, en la que manifieste que se encuentran cumplidas las formalidades de Ley, en consecuencia, se declaran nulas las actuaciones realizadas a partir del día 03 abril de 2013, hasta el día 04 de octubre de 2013, las cuales rielan a partir del folio cincuenta y dos (52), hasta el folio ochenta y ocho (88), ambos folios inclusive. Así Se Decide.-

-III-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

La reposición de la causa al estado a que se practique nuevamente la notificación de las partes, actora reconvenida, ciudadana S.M.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.930.761, en el domicilio procesal establecido por ella, en el escrito de demanda, y demandada reconviniente, ciudadano P.G.H., de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.324.863, en el domicilio procesal establecido por el, en el escrito de contestación y reconvención a la demanda, del auto de admisión a la reconvención dictado en fecha 28 de febrero de 2013, para que una vez conste en autos la última notificación validad de las partes, la parte actora reconvenida de contestación a la reconvención propuesta en su contra, al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia dejada por la Secretaria de este Tribunal, en la que manifieste que se encuentran cumplidas las formalidades de Ley.-

SEGUNDO

La nulidad de las actuaciones realizadas a partir del día 03 abril de 2013, hasta el día 04 de octubre de 2013, las cuales rielan a partir del folio cincuenta y dos (52), hasta el folio ochenta y ocho (88), ambos folios inclusive.-

Notifíquese a las partes del presente fallo.-

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. E.L.A..

En esta misma fecha, siendo las 03:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. E.L.A..

Asunto: AP11-V-2012-000992

AVR/ELA/RB.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR