Decisión nº PJ052201400314 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoObligación Alimentaria

REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION

CARACAS, 17 de marzo de 2014

203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2012-0170077

Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Demandante: S.M.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.911.175.

Demandado: W.R.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.337.071.

Hijo: ***, de cinco (5) y trece (13) años de edad, respectivamente.-

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la demanda, presentado en fecha 24/09/2012, por la Abogada A.A., inscrita en el inpreabogado bajo el número 12.818, este Despacho observa:

- Que en fecha 24/09/2012, la ciudadana S.M.S., ut supra identificada, presentó la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano W.R.T.M., ampliamente identificado en autos, no cumple con la manutención de sus hijos, el niño *** de cinco (5) y trece (13) años de edad, respectivamente, desde el mes de Febrero del año 2010, monto convenidos por ambos en fecha 25/05/2011 ante el Tribunal 5° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de esta circunscripción judicial, homologado conforme a la Ley en esa misma fecha en sentencia de conversión en Divorcio 185-A, dictada por ese Tribual.

Ahora bien, iniciado el procedimiento, se le da entrada y se admite la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante auto de fecha 28/09/2012 y se ordena la notificación del ciudadano W.R.T.M..

En fecha 03/10/2012, mediante diligencia consignada ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la ciudadana S.S., otorgo poder apud acta a la abogada A.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.818.

Notificado el demandado en fecha 13/11/2012, se dejó constancia por secretaria de la misma en fecha 28/11/2012, comenzando así a computarse el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14/12/2012 el ciudadano W.T., consignó poder apud acta al abogado I.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.052, y su respectivo escrito de contestación a la demanda, quien entre sus argumentos de defensa arguyó que en efecto la Obligación de Manutención acordados por ambas partes es el señalado por la parte actora en su escrito libelar y que el mismo no había sido incumplido por parte de él.

A fin de demostrar que sí ha cumplido con el acuerdo homologado, consignó pruebas marcadas con las letras “B” a la “B27”, contentivo de 28 folios en copia simple de comprobantes de depósitos de la cuenta corriente acordada por ambas partes para el pago de las mensualidades correspondientes.

Vistos los alegatos expuesto por las partes intervinientes en el presente asunto, en fecha 08/01/2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual apertura articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

I

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Copia certificada de la Sentencia de Conversión en Divorcio 185-A, dictada en fecha 17/05/2010 ( F.11 AL 20 de la primera pieza) , en la cual se homologó los acuerdos suscritos por ambas partes en relación a las Instituciones Familiares, esta documental es valorada por quien aquí suscribe, por tratarse de un documento público emanado de un funcionario autorizado, que no ha sido desconocido o impugnado por la vía de la tacha durante el proceso, por lo cual se constituye como prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.

- Actas de nacimiento de la adolescente y el niño de autos (F. 21 y 22 de la primera pieza) estas documentales son valoradas por quien aquí suscribe, por tratarse de un documento público emanado de un funcionario autorizado, que no ha sido desconocido o impugnado por la vía de la tacha durante el proceso, por lo cual se constituye como prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.

- Recibos de pagos, circular y tickera de control de pago expedida por el Colegio M.A., (f. 23 la 36 y 88 y 90de la primera pieza), este Tribunal admite las presente documentales en virtud que las misma fueron promovidas de conformidad con la Ley, por cuanto fue solicitada la prueba de informe para comprobar su veracidad y porque de ellas se evidencian los gastos realizados por la parte actora en relación al pago del colegio de la adolescente ***. Y así se declara

-Facturas de pago de las tareas dirigidas (f.37 a 38 de la primera pieza), este Tribunal las desechas ya que no cumplen con los requisitos necesarios para su admisión, en virtud que no fueron ratificados ni solicitados mediante prueba de informe para constatar su veracidad, y así se declara

-Recibo de Consulta médica, expedida por la Dra. M.G.D.B., (f. 39 y 91 de la primera pieza) medico endocrinológico de niños y adolescentes, y factura emanada del Laboratorio Clínico Endoeste C.A. relativos exámenes médico de la adolescente de autos r este despacho las admite ya que las mismas fueron promovidas de tal y como lo dispone la ley y porque de ellas se evidencias gastos médicos realizados por la madre de los niños de autos. y así se declara.

-Recibos de pago de mensualidades y tarjeta de pago de mensualidades escolares del n.D.d.C.M.O., C.A., así como constancia de inscripción del mismo (f. 40 al 43 y 89 y 90 de la primera pieza). Este Tribunal admite las presente documentales en virtud que las mismas fueron promovidas de conformidad con la Ley, por cuanto fue solicitada la prueba de informe para comprobar su veracidad y porque de ellas se evidencian los gastos realizados por la parte actora en relación al pago del colegio de la ***. Y así se declara

-Facturas de gastos escolares emanadas Juguetería Toy landia, Grupo los Principitos C.A. y Distribuidora 6016 C., Este Tribunal las admite en virtud que las mismas fueron promovidas de conformidad con la Ley, por cuanto fue solicitada la prueba de informe para comprobar su veracidad y porque de ellas se evidencian los gastos realizados por la parte actora en relación a sus hijos.

Facturas numero 000096, 00004975, 00011526, 00011527, 9350, 004040, 001549, 00036273, 00018181, 00029240, 00035604, emanada de inversiones 402020, c.a., Corporación FLB, Cebra 3000 C.A. , Libros y Revistas E.A.S.A. S.A., Inversiones Grason 2084 C.A., Suministros Venezolanos C.A., Representaciones Donaca C.A., Inversiones 402020 C.A., Inversiones M.16.M S.A., Inversora 8020 C.A. respectivamente, las mismas no se admiten por cuanto algunas no describen los producto adquiridos y otras por no estar a nombre de la madre de los niños; por lo que se desechan. Y así se declara.

Facturas numero 00006687, 00103044, 00012994, 38852, 001173, emanada de Inversiones Limonzo C.A., Tienda 311C.A., Tizza las Mercedes C.A., Distribuidora 616 C.A., la Nueva Nacho C.A, y papelería Laya C.A. (f. 44 y 50 de la primera pieza), este Tribunal las admiten como indicio, por cuanto de ellas se evidencia los gastos realizados por la parte actora en beneficio de sus hijos. Y así se declara.

Pruebas de la parte demandada

- Facturas y constancia de pago de arrendamiento de la habitación donde vive el demandado (F. 102 al 105 de la primera pieza), este tribunal desecha las mismas por ser impertinentes a fondo de lo debatido.

- Copias de depósitos bancarios en la cuenta del Banco Provincial a nombre de la demandante por concepto de pago de mensualidades de sus hijos y Cuadro de relación de los referidos depósitos (F.106 al 135 de la primera pieza), los mismos se admiten en virtud que fueron promovidos de conformidad con la ley como prueba de informe. Y así se declara

-Informe medico año 05/11(2012 del n.D.A., recipes de medicamentos y facturas de los mismos, este Tribunal las admiten como indicio, por cuanto de ellas se evidencia los gastos realizados por la parte demanda en beneficio de su hijo. Y así se declara

- Facturas de pago del Colegio Monte Horbe y comprobante de cheque a nombre de SONOGRAFICA, por pago de colegio, este tribunal desecha por cuanto las mismas no se corresponde con la fecha del incumplimiento manifestado por la parte actora. Y así se declara.

- Facturas relacionadas con compra de útiles escolares a favor de sus hijos, cursante a los folios 144 al 146, este Tribunal las admiten como indicio, por cuanto de ellas se evidencia los gastos realizados por la parte demanda en beneficio de sus hijos. Y así se declara.

En cuanto a la prueba informe a la empresa Sociedad Mercantil Textiles Gams. C.A. (OVEJITA) en relación de los beneficios laborales de la parte actora este Tribunal desecha la misma por impertinencia de la prueba con el objeto de la causa. Y así declara.

Articulación probatoria:

LA PARTE ACTORA: reprodujo el mérito favorable que se desprenda de los autos y ratifico las pruebas documentales consignadas junto al libelo de la demanda, consignándolas en copia simple. Asimismo, solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 476 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informe dirigida al Colegio M.A., Centro Educacional Horeb, Dra. M.G., Laboratorio Clínico Sudoeste, Papelería Laya, Distribuidora 6016, Grupo Los Principitos, Juguetería Toy Landia. Asimismo, promovió la testimonial de la ciudadana C.B.R.R..-

LA PARTE DEMANDADA: Ratificó las documentales consignadas con su escrito de contestación a la demanda, signadas con la letra “B” a la “B27”, referentes a los depósitos realizados posconcepto de pago de mensualidades. Ratificó el cuadro de relación de depósitos, presentado con el escrito de contestación de la demanda. Solicitó prueba de informes a Banco Provincial, y a la empresa SONOGRAFICA.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones.-

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Al momento de interponer la demanda, la parte actora adjuntó a su libelo de demanda, la copia certificada de la Sentencia de Conversión en Divorcio 185-A, debidamente sentenciada por el Tribunal Quinto (5°) de este Tribunal de Protección en fecha 25/05/2011, donde se evidencia que se acordó una Obligación de Manutención de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600,00), pagaderos en partidas quincenales de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada una, y gastos extras compartidos entre ambos progenitores a razón de cincuenta por ciento cada uno asimismo, vista los hechos narrados por ambas partes, este Tribunal pasa a realizar la siguientes consideraciones:

MENSUALIDADES PAGADAS POR EL CIUDADANO W.R.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.337.071, CORRESPONDIENTES AL PAGO DE MANUTENCIÓN.-

AÑO 2010

FECHA DE DEPOSITO MONTO DEPOSITADO

05/03/2010 BS. 400,00

17/03/2010 BS. 200,00

06/04/2010 BS. 200,00

16/04/2010 BS.300,00

03/05/2010 BS.300,00

21/05/2010 BS.300,00

07/06/2010 BS. 300,00

07/06/2010 BS. 125,00

23/06/2010 BS.300,00

07/07/2010 BS. 300,00

19/07/2010 BS. 300,00

16/08/2010 BS. 300,00

08/08/2010 BS. 300,00

01/09/2010 BS. 300,00

17/09/2010 BS. 470,00

20/09/2010 BS. 300,00

18/10/2010 BS. 300,00

04/10/2010 BS. 300,00

20/10/2010 BS. 560,00

17/11/2010 BS. 450,00

03/11/2010 BS. 350,00

11/12/2010 BS. 600,00

* Cantidades verificadas con los listados de estados de cuenta solicitados al Banco Provincial, mediante prueba de informes.-

AÑO 2011

FECHA DE DEPOSITO MONTO DEPOSITADO

04/01/2011 BS. 400,00

20/01/2011 BS. 350,00

23/02/2011 BS. 600,00

30/03/2011 BS.600,00

25/04/2011 BS.600,00

30/05/2011 BS.600,00

30/06/2011 BS. 600,00

26/07/2011 BS. 600,00

15/08/2011 Bs. 600,00

07/09/2011 BS.600,00

05/10/2011 BS. 600,00

09/11/2011 BS. 600,00

17/12/2011 BS. 600,00

• Cantidades verificadas con los listados de estados de cuenta solicitados al Banco Provincial, mediante prueba de informes.-

AÑO 2012

FECHA DE DEPOSITO MONTO DEPOSITADO

Enero 2012 BS. 600,00

Febrero 2012 BS. 600,00

Marzo 2012 BS. 600,00

Abril 2012 BS.600,00

Mayo 2012 BS.300,00

Junio 2012 No hubo depósito

Julio 2012 BS. 600,00

Agosto 2012 No hubo depósito

Septiembre 2012 Bs. 600,00

Octubre 2012 BS.600,00

Noviembre 2012 BS. 1200,00

Diciembre 2012 BS. 600,00

* Cantidades verificadas con los listados de estados de cuenta solicitados al Banco Provincial, mediante prueba de informes.-

Vista la información detallada anteriormente, la cual fue debidamente verificada, se observa que en lo que respecta al pago de la mensualidad fijada por ambas partes, en relación a la Obligación de Manutención, has sido cubierta casi en su totalidad, tomando como validas únicamente las manutenciones depositadas a partir del decreto de Separación de cuerpos, es decir, a partir del 17/05/2010, ciertamente se demuestra en el año 2012, la ausencia de pago en dos meses (Junio y Agosto) y el pago parcial del mes de Mayo del mismo año, ahora bien, no menos cierto es que se evidencia igualmente de la información suministrada, que en el mes de Noviembre el padre canceló el monto correspondiente a dos meses, por lo que se le tomará como valido en uno de los meses no pagados, es por lo que mal puede entonces hablarse de incumplimiento total en el pago del quantum alimentario, y así se establece.-

En relación al pago de los gastos extras, de conformidad con lo acordado por ambas partes en su escrito de Separación de Cuerpos, que fuera debidamente homologado por el Tribunal 5° de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de conversión en Divorcio 185-A, en el cual establecieron : “… Los gastos médicos de educación, vestidos, calzados, festividades de Diciembre, serán cubiertos por ambos padres

aportando cada uno el 50% del costo de los mismos…”, esta Juzgadora realiza el siguiente estudio:

MONTOS PAGADAS POR LA CIUDADANA S.M.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.911.175, CORRESPONDIENTES AL PAGO DE MENSUALIDADES ESCOLARES –COLEGIO M.A..

FECHA DE PAGO MONTO Y RAZON DEL PAGO EFECTUADO

09/09/2010 BS. 300,00 - Inscripción del año escolar 2010/2011

01/02/2011 BS. 250,00 - Mensualidad del mes

De Enero 2011

16/02/2011 BS. 250,00 - Mensualidad del mes

De Febrero 2011

09/03/2011 BS. 250,00 - Mensualidad del mes

De Marzo 2011

04/04/2011 BS. 250,00 - Mensualidad del mes

De Abril 2011

09/05/2011 BS. 250,00 - Mensualidad del mes

De Mayo 2011

01/06/2011 BS. 250,00 - Mensualidad del mes

De Junio 2011

08/07/2011 BS. 250,00 - Mensualidad del mes

De Julio 2011

20/07/2011 BS. 250,00 - Mensualidad del mes

De Agosto 2011

13/10/2011 BS. 250,00 - Mensualidad del mes

De Septiembre 2011

21/10/2011 BS. 250,00 – Mensualidad del mes

De Octubre 2010

02/11/2011 BS. 250,00 – Mensualidad del mes

De Noviembre 2010

10/01/2011 BS. 250,00 – Mensualidad del mes

De Diciembre 2010

16/11/2011 BS. 540,00 – Inscripción, comunidad educativa y seguro escolar año escolar 2011-2012

10/10/2011 BS. 305,00 – Mensualidad mes de octubre del año escolar 2011-2012

19/09/2011 BS. 305,00 – Mensualidad mes de septiembre del año escolar

2011-2012

04/11/2011 BS. 305,00 – Mensualidad mes de noviembre del año escolar

2011-2012

20/11/2011 BS. 305,00 – Mensualidad mes de diciembre del año escolar

2011-2012

11/01/2012 BS. 305,00 – Mensualidad mes de enero del año escolar 2012-2013

31/01/2012 BS. 305,00 – Mensualidad mes de febrero del año escolar 2012-2013

09/04/2012 BS. 305,00 – Mensualidad mes de abril del año escolar 2012-2013

30/05/2012 BS. 360,00 – Inscripción año escolar 2012-2013

01/10/2012 Bs. 335,00- Mensualidad mes de septiembre

del año escolar 2012-2013

01/10/2012 Bs. 335,00- Mensualidad mes de Octubre

del año escolar 2012-2013

01/10/2012 Bs. 315,00- Comunidad Educativa, seguro escolar y carnet

TOTAL CANCELADO: BS. 7.320,00

MONTOS PAGADAS POR LA CIUDADANA S.M.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.911.175, CORRESPONDIENTES AL PAGO DE MENSUALIDADES ESCOLARES –COLEGIO MONTE HOREB.

FECHA DE PAGO MONTO Y RAZON DEL PAGO EFECTUADO

09/01/2012 BS. 700,00 – Mensualidad del mes de Enero, año escolar 2011/2012

31/01/2012 BS. 700,00 – Mensualidad del mes

De Febrero, año escolar 2011/2012

14/11/2011 BS. 1.500,00 – Inscripción y mensualidad del mes de Agosto, año escolar 2011/2012

14/11/2011 BS. 700,00 – Mensualidad del mes

De Noviembre, año escolar 2011/2012

03/06/2012 BS. 1.200,00 – Inscripción año escolar 2012-2013

01/10/2012 BS. 850,00 – Mensualidad del mes

De Septiembre,

año escolar 2012-2013

01/10/2012 BS. 850,00 – Mensualidad del mes

De Octubre,

año escolar 2012-2013

31/10/2012 BS. 850,00 – Mensualidad del mes

De Noviembre,

año escolar 2012-2013

TOTAL CANCELADO: BS. 7.350,00

MONTOS PAGADAS POR LA CIUDADANA S.M.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.911.175, CORRESPONDIENTES AL PAGO DE GASTOS MEDICOS Y OTORS.

FECHA DE PAGO MONTO Y RAZON DEL PAGO EFECTUADO

28/03/2011 Bs. 350,00- Consulta medica de la adolescente de autos

(Dra. M.G.)

14/11/2011 Bs. 192,61 – Útiles escolares (Papeleria Laya)

08/09/2011 BS. 318,25 – Útiles escolares (Papeleria Laya)

20/11/2011

Bs. 379,00 – Juguete

(Inversiones Limonzo)

20/11/2011 Bs. 1.002,97 – Ropa

(Grupo los Principitos C.A)

08/11/2011 Bs. 160,52 – Ropa

(Tiendas 311, C.A.)

23/12/2011 Bs. 310,00 – Ropa

(Tizzas las Mercedes C.A)

04/12/2011 Bs. 212,09 – Ropa

(Distribuidora 6016, C.A)

23/08/2012 Bs. 712,47 – Ropa

(Distribuidora 6016, C.A)

26/08/2012 Bs. 382,89 – Mochilas

(La Nueva Nacho, C.A.)

21/08/2012 Bs. 1.181,75 – Ropa

06/09/2012 Bs. 467,00 - Útiles escolares (Papeleria Laya)

29/11/2012 Bs. 1.129,00 – Juguetes

(Juguetería Toylandia C.A.)

17/11/2012 Bs. 2.295,97 – Ropa

(Grupo Los Principitos, C.A.)

22/10/2012 Bs. 600,00 – Exámenes de laboratorios

(Laboratorio Clínico Endoeste C.A)

23/10/2012 Bs. 500,00 – Consulta Médica

(Dra. M.G.)

TOTAL DE GASTOS EXTRAS: Bs. 10.195,33

MONTOS PAGADAS POR EL CIUDADANO W.R.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.337.071, CORRESPONDIENTES AL PAGO DE GASTOS MEDICOS Y OTORS.

FECHA DE PAGO MONTO Y RAZON DEL PAGO EFECTUADO

06/11/2012 Bs. 494,05 – medicamentos

(Farmatodo, C.A)

06/11/2012 Bs. 5,07 – medicamentos

(Farmacia Locamar, C.A.)

27/09/2010 Bs. 141,00 – útiles escolares

8La nueva Nacho, C.A.)

28/09/2010 Bs. 60,00 – Útiles escolares

(Librería Las Novedades)

05/09/2010 Bs. 327,99- Ropa

(Grupo Los Principitos, C.A)

10/04/2010 Bs. 115,16 – Pañales

(Inverhealt, C.A.)

TOTAL DE GASTOS EXTRAS: BS. 1.144,35

Como corolario a todo lo antes expuesto, se puede evidenciar que en cuanto al pago de forma equitativa acordado por ambas partes, en relación

a los gastos extras, se evidencia el incumplimiento por parte del progenitor. Y Así se decide.-

III

DISPOSITIVA

En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho señalados anteriormente, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ARTICULACIÓN PROBATORIA aperturada en fecha 08/01/2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana S.M.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.911.175, en contra del ciudadano W.R.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.337.071, a favor de sus hijos *** de cinco (5) y trece (13) años de edad, respectivamente, en consecuencia el ciudadano demandado deberá cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00), por concepto de manutención no pagada, dicha cantidad corresponde a TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) de la segunda quincena del mes de mayo del año 2012 y SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) del mes de junio del mismo año. Ahora bien, en relación a los gastos extras, revisadas las facturas consignadas por cada una de las partes intervinientes en el presente proceso, este Tribunal luego del exhaustivos análisis de las mismas ordena al ciudadano W.R.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.337.071, al pago de ONCE MIL DOSCIENTO OCHENTA Y OCHOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 11.288,31), dicha cantidad se evidencia de los cuadros arriba realizados por este Despacho.

Igualmente, se le hace saber que deberán cumplir con la Obligación de Manutención a beneficio de sus hijos tal y como fue acordada por ellos mismos. Por último se le indica al ciudadano demandado que deberá consignar el pago de las cantidades aquí ordenadas en la cuenta de ahorro número 0003-0081-13-4000145841 del Banco Industrial de Venezuela.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Por cuanto la presente decisión salio fuera del lapso establecido en la Ley, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

En la misma fecha y en horas de despacho se registró y se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*

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