Decisión nº WP01-P-2008-000801 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 30 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000801

ASUNTO : WP01-P-2008-000801

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en ocasión a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fueran impuestas en fecha 25 de enero de 2008 por este Despacho Judicial, a la ciudadana SHIRLY M.A.C., natural de Talara (Perú), nacido en fecha 28/05/1982, de profesión u oficio vendedora, de estado civil soltera, hija de M.C. de Avila y H.A., residenciado en Sexta avenida, en séptima y octava transversal de Altamira, Quinta S.A., Caracas e identificada con el pasaporte Nº 3447202, asistido por la Defensora Pública 16ª Penal de esta Circunscripción Judicial Abg. Y.V..

Cursa a los folios 42 al 50 del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el 07 de septiembre de 2010, en contra de la ciudadana SHIRLY M.A.C., por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral del Código Penal.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este tribunal, que la imputada no ha comparecido ante la sede del mismo, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, del oficio recibido de alguacilazgo, se evidencia que no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este tribunal, en la audiencia del 05 de enero de 2008.

En tal sentido, el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

Así las cosas, este jurisdicente, analizadas las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, observa que en efecto, la ciudadana SHIRLY M.A.C. no ha comparecido a los distintos llamados efectuados por este juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, y tampoco ha justificado su inasistencia. Aunado a ello, se evidencia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según las medidas cautelares que le fueran impuestas, razón por la cual lo ajustado a derecho es REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas acordadas en fecha 05 de enero de 2008. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fueran impuestas en fecha 05 de enero de 2008 a la ciudadana SHIRLY M.A.C., conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado a este tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, y por el incumplimiento cabal de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado; y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la mencionada ciudadana, quien será recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, concatenado con el artículo 262, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

En el día de hoy se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

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