Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Ciudad Guayana, 25 de Febrero del año 2014

Años: 203° y 155°

ASUNTO: EXP. Nº 19681

En fecha 22/01/2013 fue admitida la demanda por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento ordinario) propuesta por la sociedad de comercio SIDME C.A domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar el 23/07/1979, bajo el Nº 3242 Tomo Nº 40, de los libros de comercio en forma de responsabilidad limitada luego transformada en Compañía anónima en fecha 30/09/1988 ante la oficina de Registro Mercantil del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz bajo el No. 10, tomo C No. 34, siendo su última modificación en fecha 26/12/2003 bajo el No. 65, tomo 43ª Pro representada por la profesional del derecho YAMILES VELASQUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.770 en contra de la sociedad de comercio SONOAMBIENTE empresa domiciliada en el Distrito Capital y el estado Miranda inscrita en el Registro Mercantil 5º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda en fecha 22/07/2009 bajo el No 48, tomo 134-A representada por el ciudadano L.J.F.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.509.317. Se ordenó la citación de la demandada a fin de que comparezca al Tribunal a darse por citado y contestar la demanda, comisionando para ello al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

La Sala de Casación Civil el 13/12/2007, en su fallo No RC-00930, estableció la forma como debe el demandante cumplir con las obligaciones que le impone la Ley para citar al demandado cuando éste reside fuera de la Jurisdicción del Tribunal y evitar la perención de la instancia.

“De tal manera que, en los casos en los cuales existan alguno o algunos codemandados que estén residenciados fuera de la jurisdicción del tribunal de la causa, el demandante, dentro de los 30 días siguientes contados a partir del auto de admisión de la demanda, deberá dejar constancia, mediante diligencia consignada en el expediente que cursa en el tribunal de la causa, de haber puesto a la orden del Alguacil del tribunal comisionado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; y dicho Alguacil, mediante diligencia consignada en el expediente que se abra en el tribunal comisionado, con ocasión de la comisión para la citación, dejará constancia de que la parte demandante le proporcionó lo exigido por la ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.

Así, cuando el tribunal comisionado devuelva la comisión al tribunal comitente, el juez de la causa podrá verificar si el actor dio realmente cumplimiento a la obligación legal prevista en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y, de no ser así, declarará la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, según lo dispone el artículo 269 eiusdem.

En consecuencia, al haberse configurado en esta causa la perención de la instancia prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la parte demandante no cumplió con las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, la Sala debe desechar esta denuncia por improcedente y, en consecuencia, declarar sin lugar el presente recurso de casación, como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.

En armonía con la doctrina jurisprudencial copiada supra esta Juzgadora observa que el demandante no evitó la perención de la instancia por cuanto la obligación de poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación del demandado cuando éste reside fuera de la Jurisdicción del Tribunal se debe hacer ante el alguacil del Tribunal comisionado, advirtiendo del contenido de la comisión que el alguacil de aquel Juzgado dejó constancia que no compareció persona alguna a impulsar la comisión contentiva de la citación de la parte demandada, por lo que forzosamente se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA establecida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DAÑO MORAL propuesta por la sociedad de comercio por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento ordinario) propuesta por la sociedad de comercio SIDME C.A representada por la profesional del derecho YAMILES VELASQUEZ en contra de la sociedad de comercio SONOAMBIENTE representada por el ciudadano L.J.F.P..

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veinticinco (25) días mes de Febrero del año 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

LA JUEZ;

ABG. M.O.M.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve de la mañana (9:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19681.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

MOM/GF/GM

Exp. 19681

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR