Decisión nº S-N.- de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2005-000015

ASUNTO : IP11-O-2005-000015

AUTO

En fecha 18-10-2005, este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial extensión Punto Fijo, recibe escrito de interposición de Recurso de Habeas Corpus, suscrito por los ciudadanos: C.S.G. y D.M.G., con el carácter de Defensor del Pueblo delegado del Estado Falcón, el primero y defensor auxiliar el segundo, actuando por delegación del ciudadano Germen Mundaraín Hernández en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal le da entrada por cuanto en la mencionada se solicita en relación a la Detención de los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. Y R.E.D.B. por parte de Funcionarios Policiales en relación a la desaparición de los mismos.

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DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal señala “…Corresponde al tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales,….También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales,….” En concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales en su tercer aparte que señala “Del amparo de la libertad y seguridad personal conocerán los tribunales de Primera Instancia en lo Penal….”

En consecuencia tomando en consideración lo estipulado en las normas este Tribunal Tercero de Control se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta en la modalidad de Habeas Corpus.

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DE LOS HECHOS

En fecha 18-10-2005 este tribunal ordenó oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Falcón con Sede en el Municipio Los Taques, zona Policial N° 08, con la finalidad que rindiera informe sobre el conocimiento que pudiera tener en relación a la Detención de los ciudadanos. V.J.Z.C., J.J.G.A. Y R.E.D.B. por parte de Funcionarios Adscritos a ese Despacho policial en relación a la desaparición de los mismos; recibiendo el mencionado informe este tribunal el día 19-10-2005 donde informa el Sub Comisario Jefe Lic. Miguel Cammarata que se han realizado todas las diligencias pertinentes tendentes al esclarecimiento y búsqueda de la verdad de los hechos donde han sido los ciudadanos y que ese organismo policial ha procurado la practica de diligencias investigativas por parte de la fiscalía XVII del Ministerio Publico.

Así mismo el día 19-10-2005 este tribunal se traslado y constituyo en la zona policial N°8 ubicada en la población de los Taques Estado Falcón a los fines si en esa comandancia se encuentran o estuvieron detenidos los ciudadanos V.J.Z.C. , J.J.G.A. y R.E.D.B., teniendo como resultado que al inspeccionar el libro de novedades llevado por esa comandancia se constato que no existe registro alguno en los días 5,6,7,y 8 de Octubre del año 2005 de la aprehensión, detención o permanencia de los ciudadanos V.J.Z.C. , J.J.G.A. y R.E.D.B., así mismo en el recorrido que se hiciere por las instalaciones de la comandancia se constato que no se encontraban los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B. ni ningún otro detenido.

Así mismo en esa misma fecha 19-10-2005 se traslado el tribunal a la comandancia de la zona policial N°2 ubicada en esta ciudad de Punto Fijo, donde constato del libro de novedades llevado por esa comandancia se constato que no existe registro alguno en los días 5,6,7,y 8 de Octubre del año 2005 de la aprehensión, detención o permanencia de los ciudadanos V.J.Z.C. , J.J.G.A. y R.E.D.B., así mismo en el recorrido que se hiciere por las celdas de la comandancia se constato que en las mismas no se encontraban los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B.. Se realizo entrevista a los detenidos Merlean J.S., P.R.C., Kendry J.G.P., A.O.C.P., J.G.B.V., relazándoles la siguiente pregunta que si tenían conocimiento de la presencia de los ciudadanos V.J.Z.C. , J.J.G.A. y R.E.D.B. en ese recinto; manifestando el ciudadano Merlean José, que V.Z. “estuvo allí en el mes de Septiembre”; el ciudadano P.R.C., manifestó “que conocía a V.Z.d.I.J.; Kendry J.G.P. manifestando “que tuvo conocimiento que la persona apodada el chongo estuvo en ese recinto en el mes de Septiembre por droga”; A.O.C.P. manifestando “que conocía a Victor hace como tres meses en el traslado a Coro” y el ciudadano J.G.B.V. manifestó “que hace como un mes atrás estuvo el chongo por droga.”

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DECISION

Tomando en consideración la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 16 de Septiembre del año 2004 del magistrado ponente Ivan Rincón Urdaneta donde señala “…De acuerdo con lo expuesto estima la sala que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debía solicitar la intervención del Ministerio Público para que realizara todas las investigaciones que estimara pertinentes en torno a los hechos denunciados, pero no debió desprenderse del expediente sino continuar conociendo del asunto y ordenar todas las actuaciones necesarias para encontrar al ciudadano que se encontraba desaparecido”.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Deja abierto la averiguación sumaria hasta tanto sea informado este tribunal de la situación y el paradero de los ciudadanos V.J.Z.C. , J.J.G.A. y R.E.D.B., la cual en definitiva determine la decisión del presente mandamientos de Habeas Corpus incoado.

Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico con la finalidad de instarlo a que designe un fiscal para la investigación pertinente al caso en vista que se presume que se han violentado Derechos Constitucionales.

Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional, A la DISIP con la finalidad que informen sobre el conocimiento que pudieran tener en relación a la desaparición de los ciudadanos: V.J.Z.C. , J.J.G.A. y R.E.D.B.. Notifíquese al Defensor del Pueblo. Así Decide .-

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.

Secretaria

Abg. María Eugenia González

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