Decisión nº 1005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2013

Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000644

PARTE ACTORA: BARRIOS SIFONTES R.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.170.052.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.S.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro92.635.

PARTE DEMANDADA: MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A. (MPC, C.A.)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: H.M.C. Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.047.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS MORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, quince (15) de Noviembre de 2013, comparecen por ante este despacho los ciudadanos R.J.B.S., representado judicialmente por, C.S.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro92.635, y H.M.C. Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.047, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada, MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A. (MPC, C.A.), tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaria sea incorporado a las actas del expediente. Los prenombrados manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a para la Audiencia Preliminar a la cual fueron convocados y solicitan la instalación de la misma, por cuanto han sostenido conversaciones y han llegado a un acuerdo de pago que pondrá fin al presente procedimiento, dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto para que previa revisión y aprobación del Tribunal sea incorporado al acta de mediación. Visto lo solicitado el Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza procede a la revisión de escrito transaccional el cual se establece lo siguiente: “…Quien suscribe, BARRIOS SIFONTES, R.J., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad No. V-18.170.052 y domiciliado en la Urbanización Core 8, Calle No. 56, Casa No. 9, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Del Estado Bolívar; encontrándome debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: C.J. SERRANO DÌAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad V-13.981.049, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 92.635 y con domicilio procesal en la siguiente dirección: Escritorio Jurídico ARRO & Asociados. Avenida Estados Unidos con Calle Filadelfia, C.C. Villa Alianza, Nivel III, Local No. 99. Puerto Ordaz. Estado Bolívar; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL RECLAMANTE; por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo: “MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A. (MPC, C.A.)”; empresa domiciliada en la Zona Industrial Unare II, Frente al Aeropuerto C.M.P.d.P.O.. Estado Bolívar; compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de Junio del año 1.998, quedando inserto bajo el No. 5, Tomo A. No. 43; representada en este acto por el Ciudadano(a): H.M.C.., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.443.665 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 85.047; según se evidencia de Poder Especial Laboral, el cual fue debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 30 de Julio del año 2.009, quedando anotado bajo el No. 59, tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que acredita la representación que ostento, el cual corre inserto en los folios de la presente causa; y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; por medio del presente documento declaramos que hemos decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacemos en este acto, cualquier juicio que por cobro de prestaciones Sociales, Salarios Caídos o Dejados de Percibir e indemnizaciones y/o demás beneficios laborales pudiere incoar EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, mediante TRANSACCIÓN LABORAL que tendrá a lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan un posible juicio futuro de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, y para poner fin a la reclamación efectuada ante LA EMPRESA por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, se cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican:

PRIMERA

EL RECLAMANTE, aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 (Bs. 216.956,70), cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de las indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados, producto de la enfermedad de trabajo que contrajo el actor en LA EMPRESA. Aduce EL RECLAMANTE, que producto de la relación de trabajo que mantuvo EL RECLAMANTE con LA EMPRESA, desde el 25 de Mayo del año 2.011 hasta la fecha de su renuncia; es decir, el día 08 de Noviembre del año 2.013, fecha en que EL RECLAMANTE decide ponerle fin a la relación de trabajo que lo unía con LA EMPRESA, devengando EL RECLAMANTE, como últimos salarios diarios: básico Bs. 100,79, promedio Bs. 240,05 e integral Bs. 371,77. El accionante en el desempeño de sus labores permaneció alrededor de 02 años, 05 meses y 12 días, en el que se encontraba expuesto en su puesto de trabajo en el Muelle de Palua de San Félix a la acción de tareas que le requerían adoptar posturas de bipedestación dinámica prolongada, movimientos repetitivos de rotación, flexo-extensión del tronco y manipulación de cargas, lo cual en muchos casos requería levantar objetos, piezas, maquinarias y equipos Pesados; asumiendo que este esfuerzo fue lo que le ocasiono la enfermedad profesional que hoy padece, la cual fue detectada por una resonancia magnética practicada, el dia 25/01/2012 en el Hospital de Clínicas Caroní por la Unidad de Imaginología; por cuanto, presentaba dolores intensos a nivel del área lumbo-sacra irradiado a miembro inferior derecho con lasegue positivo a 30º en este miembro inferior; de la resonancia magnética practicada por el Dr. Luigi D` Á.P., se diagnostica: 1.-) CONTRACTURA MUSCULAR, 2.-) DISCATROSIS EN L5-S1, 3.-) HERNIA DISCAL A NIVEL L5-S1, CENTRAL CON APARENTE EFECTO COMPRESIVO CON RAÍCES EMERGENTES, motivado a que la entidad de trabajo perteneciente a su patrono no tomo las medidas preventivas necesarias para otorgarle a sus trabajadores los implementos de seguridad necesarios para prevenir este tipo de caso, como por ejemplo; fajas para protección al momento de realizar levantamiento de pesos, para así poder prevenir no solo de una lesión física, sino también la alteración de la integridad emocional y psíquica que las lesiones físicas del cuerpo pueden provocarle a los seres humanos. Desde ese momento que se le diagnostica la hernia discal, ha estado permanentemente en tratamiento médico (Traflan ampollas, dispropan ampollas y sirdalud tabletas) y fisiátrico. Es por ello, que acude rápidamente a explicarle al patrono la enfermedad que posee, producto de su irresponsabilidad y le sugiere que lo mande a intervenir quirúrgicamente con un médico especialista, siendo la respuesta del patrono una negativa.--

SEGUNDA

EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:

BARRIOS SIFONTES, R.J.. C.I. V-18.170.052.

Cargo: Estibador. Fecha de ingreso: 25/05/2.011. Fecha de liquidación: 08/11/2.013.

Salario Básico = Bs. 100,79. Salario Promedio: Bs. 240,05 Salario Integral = Bs. 330,07.

Asignaciones

  1. Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT (60 Días) = Bs. 19.804,20.

  2. Prestaciones Sociales Compl. Art. 92 LOTTT (15 Días X Bs. 330,07)= Bs. 9.902,10.

  3. Bono Vacacional Fraccionado (10,69 Días X Bs. 240,05) = Bs. 2.566,13.

  4. Vacaciones Fraccionadas (21,39 Días X Bs. 240,05) = Bs. 5.134,66.

  5. Utilidades Fraccionadas (47,06 Días X Bs. 330,07) = Bs.15.533, 09.

  6. Intereses Sobre Prestaciones Sociales = Bs. 2.376,50.

  7. Días de Salarios Dejados De Percibir (202 Días X Bs. 100,79) = Bs. 20.359,58.

  8. Subtotal…………………………………………………………...………...…. Bs. 75.676,26.

    Deducciones

  9. Anticipo De Prestaciones Sociales…………….………………….………..Bs. 8.100,00.

  10. Incess ……………………………………………………………….……………..Bs. 55,71.

  11. Sub-Total………………………………………………………………..….….-Bs. 8.155,71.

    TOTAL ADEUDADO …………………………………………………………....….. Bs. 67.520,55+

    ADICIONAL:

  12. -) Contractura Muscular, 2.-) Discatrosis En L5-S1, 3.-) Hernia Discal A Nivel L5-S1, Central Con Aparente Efecto Compresivo Con Raíces Emergentes; de conformidad a la indemnización establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),

    1.185 días X Bs. 100,79=

    Bs. 119.436,15 +

    Daño Moral

    Bs. 30.000,00 =

    Los conceptos antes descritos suman un total de: BOLIVARES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 (Bs. 216.956,70), siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial.---

TERCERA

Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 (Bs. 216.956,70), el cual se obtiene como resultados de las sumas de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente la demandada por concepto Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo.---

CUARTA

LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a LA RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, ya que muchos de los conceptos reclamados les fueron cancelados oportunamente a EL RECLAMANTE y otros no son procedentes de conformidad a la Legislación Laboral vigente que rige la materia y de acuerdo al contrato suscrito entre ambas partes, por lo que no se le debe lo que plantea por Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales alega EL RECLAMANTE en la cláusula segunda, ya que resulta improcedente el reclamo por EL cobro de indemnizaciones por enfermedad de trabajo; primero por desconocimiento; por cuanto, EL RECLAMANTE, reconoce que la enfermedad laboral la adquirió por su negligencia e imprudencia en el área de trabajo. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral, el cual en este caso no procede simplemente, porque el trabajador no tomo en cuenta de las condiciones de higiene y seguridad industrial a implementar en el área de trabajo. Además de que la relación de trabajo finalizo con la referida EMPRESA por renuncia voluntaria del demandante. Ante tal circunstancia, LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.---

QUINTA

LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por LA RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, pero LA EMPRESA niega y rechaza el salario alegado por EL RECLAMANTE, ya que durante toda la relación de trabajo la misma tuvo salarios diferentes; así mismo, LA EMPRESA Niega y Rechaza que la misma haya despedido a EL RECLAMANTE, tanto es así, que el mismo solicita las indemnizaciones por despido a sabiendas que renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo. Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 145.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.---

SEXTA

EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que los montos adeudados a EL RECLAMANTE no se asemejan a la realidad, esta accede a los fines de evitar un litigio futuro, que solo por concepto de Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y LA RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 145.000,00).---

SÉPTIMA

LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificada en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 145.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA EMPRESA ofrece cancelar a LA RECLAMANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional, la suma de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 145.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo a los cuales dice tener derechos. La cantidad dineraria que es entregada en este acto a EL RECLAMANTE, de la siguiente manera: se entregan dos (02) cheques, uno por Bs. 65.000,00 y el otro, por la cantidad de Bs. 80.000,00, sumados ambos nos da como monto total a cancelar, la cifra acordada de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 145.000,00) en favor de EL RECLAMANTE, ciudadano: BARRIOS SIFONTES, R.J., ut supra identificado; los mismos fueron girados en fecha 13 de Noviembre del año 2.013 en contra del BBVA Banco Provincial, Nos. De cheque 00090769 y 00090771, pertenecientes a la cuenta corriente No. 0108-0943-61-0100003705 de la entidad de trabajo: “MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A. (MPC, C.A.)”, recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicadas a su entera y cabal satisfacción.---

OCTAVA

EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA, y renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de prestaciones sociales, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.---

NOVENA

EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. LA RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.--

DECIMA

EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.---

DECIMA PRIMERA

EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.---

DECIMA SEGUNDA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.---

DECIMA TERCERA

Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa.---

Solicitamos que la presente transacción sea tramitada conforme a derecho y se nos expida la homologación de la misma.

Finalmente, solicitamos nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de la presente transacción, de su respectiva homologación y del auto que la provea…”. Revisado el contenido del escrito presentado por las partes, observa el Tribunal que el mismo cumple con requisitos exigido por la ley para la celebración de acuerdos transaccionales, por cuanto en su contenido no se evidencia enuncia alguna a ningún derecho irrenunciable del trabajador, ni la violación de ninguna norma de orden publico, en ese sentido, es evidente que ”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena expedir por secretaria dos juegos de copias de la presente decisión Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2013 (15/11/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR