Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Plena Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 27 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002958

ASUNTO: RP11-P-2012-002958

L.S.R.

Celebrada como ha sido, en fecha veinte y cuatro (24) de Junio de 2012, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto, seguido al ciudadano S.J.H.G., quien es venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.940.522, así como Audiencia de fecha 25 del presente mes y año, donde se acordó DECLINAR LA COMPETENCIA; ello en virtud de estar en espera de resultas del oficio Nº 3C-1334-2012, librado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que se informara con carácter de urgencia a éste tribunal, la situación actual de la causa signada con el Nº FK12-P-2002-000096, siglas G-128.949, seguida al ciudadano S.J.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.940.522, que se le sigue por ante ese Despacho, asimismo informar si se encuentra vigente la orden de aprehensión, dictada en contra del referido ciudadano, según oficio Nº 2665, de fecha 08-12-2009, ello a los fines decidir con respecto a la solicitud fiscal, en virtud de que el imputado de autos manifestó en audiencia al Tribunal, que fue sometido a Juicio, y condenado por la orden de aprehensión que tenía por ante el Tribunal Tercero de Juicio de esa Extensión Judicial, no teniendo mas nada pendiente con la justicia; ahora bien recibidas como han sido en el día de hoy vía fax, actuaciones del Tribunal Tercero de juicio del Circuito Judicial Penal de la Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, así como previa llamada telefónica dirigida al referido tribunal, donde la Secretaria del mismo informó que ciertamente el ciudadano S.J.H.G., fue impuesto de orden de aprehensión, en fecha 17-06-2010, y condenándose por admisión de los hechos, a cumplir la pena de tres años y tres meses de prisión, en fecha 02-08-2010, de lo cual se desprende que efectivamente fue dejado sin efecto Orden de aprehensión librada en contra del mismo. Ahora bien vistas las actuaciones enviadas vía fax, y previa comunicación con la Secretaria del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y realizado como ha sido las diligencias pertinentes a los fines de obtener respuestas de dicho juzgado; es por lo que en análisis de los hechos en particular y de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente considera este Juzgadora que no existe razón para declinar la competencia en la presente causa, y en consecuencia se deja sin efecto la Decisión de fecha 25-06-2012, así como los oficios librados a consecuencias de esta y se ACUERDA la L.S.R. del ciudadano S.J.H.G., por los argumento antes señalados, y así se declara. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la L.S.R. a favor del Ciudadano S.J.H.G., quien es venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.940.522, nacido en fecha 15-07-1970, natural de Irapa, y con domicilio en el barrio el cerrito, calle democracia casa Nº 15, San Félix estado Bolívar; instando al Ciudadano que deberá dirigirse al despacho del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar; a los fines de solicitar que practiquen las diligencias necesarias para dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra, en consecuencia se ordena librar oficio a la policía remitiéndole boleta de libertad; indicándole que deberá presentarse el día Viernes 29/06/2012, en horas de la mañana para imponerlo como correo especial en la entrega de las presentes actuaciones a su tribunal natural; debiendo consignar la resulta de la comisión dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles. Remítase las actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar; líbrense las correspondientes notificaciones; dando por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. M.M.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR