Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL 2011

201º Y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-008512

DEMANDANTE: V.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 437.799, con domicilio en la Carretera Lara-Zulia, Sector Morroco, frente a la Estación de Servicio Canta Rana, casa S/N, Municipio Torres del estado Lara.

APODERADA JUDICIAL: SILENY A.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.227, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio El Foro, piso 2, oficina C1-2, Barquisimeto.

DEMANDADOS: M.J.M.D.A., J.J.M.M., J.C.M.M. y V.Z.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.386.401, 4.342.190, 9.853.153 y 15.848.867, domiciliados los dos primeros en la Urbanización El Cují, calle San Rafael entre General Patiño y Palavecino, casa No. 13, Cabudare, estado Lara, y los últimos, en la Urbanización Petimora III con Transversal 1, casa C2-01, La Mora, Cabudare, estado Lara.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de noviembre del 2011, según oficio No. 2660-1176, mediante la cual declina el conocimiento en esta jurisdicción en razón de la materia, en los siguientes términos: “…quien suscribe considera que el Tribunal a su cargo no es competente por la materia, para conocer del presente asunto, siéndolo el Juzgado de Primera Instancias Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, en especial a sus artículos 201 y 212.

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su remisión al Juzgado declarado competente…”,

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Alega el DEMANDANTE que en fecha 15 de enero de 2010 suscribió un contrato de cesión de derechos con los ciudadanos M.J.M.d.A., J.J.M.M., J.C.M.M. y V.Z.M.C. y que dicho contrato fue suscrito a título gratuito. Que a los fines de otorgarle carácter de documento público decidió demandar a los mencionados ciudadanos para que reconozcan haber suscrito el referido contrato en los siguientes términos:

  1. - Que los demandados convengan o sean condenados a reconocer que suscribieron con el ciudadano V.J.M. un contrato de cesión de derechos sobre los bienes que el mismo tiene en la Sociedad Mercantil Inversiones Agropecuarias Los Indios C.A.

  2. - Que los demandados convengan o sean condenados a reconocer que suscribieron con el ciudadano V.J.M. un contrato de cesión de derechos sobre los bienes que se encuentran descritos y especificados en el mencionado contrato.

  3. - Que los demandados convengan o sean condenados a reconocer los términos en los cuales se estableció la cesión de derechos con respecto al uso y utilización de los fundos cedidos.

  4. - Que los demandados convengan o sean condenados a reconocer que el contrato se suscribió en fecha 15 de enero del 2010 en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. Acompañado a la demanda, los siguientes recaudos:

Instrumento poder, conferido por el ciudadano V.J.M., autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 12 de marzo del 2010, bajo el No. 10, Tomo 37. (Fs. 5-6)

Contrato de cesión de derechos del cual se evidencia que el ciudadano V.J.M., funge como director gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS INDIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el No. 23, Tomo 1-A de fecha 14 de mayo de 1975, en el cual cedió y traspasó a los ciudadanos M.J.M.d.A., J.J.M.M., J.C.M.M. y V.Z.M.C., los derechos que tiene sobre mil acciones que componen el capital social de la Sociedad Mercantil, en 333 acciones para los ciudadanos M.J.M.D.A., J.J.M.M. y J.C.M.M.. Derechos y acciones de la Sociedad Mercantil a los ciudadanos M.J.M.D.A., J.J.M.M. y J.C.M.M., sobre los siguientes inmuebles: Un fundo denominado Los Indios, cultivado de pastos artificiales y rastrojos, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado sobre un terreno baldío de una superficie aproximada de cuatrocientas hectáreas (400 has); Fundo denominado Morroco cercado de alambre de púas, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has) de terreno baldío; una pequeña granja con una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has) de terreno baldío; fundo denominado La Chinita construida con paredes de bloques y bahareque, techo de zinc y platabanda, ubicada sobre un terreno baldío con una superficie de una hectárea (1 has) en el sitio denominado Misoa; Fundo Agropecuario denominado Las Monas cultivado de pastos artificiales y una superficie aproximada de mil ciento dieciséis tareas; y al ciudadano V.Z.M.C., los derechos que tiene y posee la Sociedad Mercantil sobre un fundo constituido por un lote de terreno cultivado de pastos artificiales denominado San Salvador constante de nueve divisiones, dos corrales, cuatro lagunas, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado sobre un terreno baldío con una superficie aproximada de doscientas cincuenta hectáreas (250 has) dividido en dos porciones por la carretera L.Z. y alinderado así: Primera Porción: Norte: fundo de Garciano Mosquera; Sur: Carretera L.Z., Naciente; Fundo de Roseliano Sánchez y Poniente: Fundo de R.R.. Segunda Porción: Norte: Carretera L.Z.; Sur: Fundo de P.S., Naciente: Fundo de Roseliano Sánchez.

SEGUNDO

Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otra leyes se establezcan procedimientos especiales”

De la lectura del libelo observa este Tribunal Agrario, que la pretensión de la parte actora viene inmersa en una acción petitoria, al solicitar el reconocimiento de un instrumento privado en el cual se estableció un contrato de cesión de derechos sobre los siguientes bienes: En primer lugar: sobre las acciones que tiene y posee el demandante en la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS INDIOS C.A., empresa cuyo objeto social es estrictamente agropecuario (compra y administración de fincas productivas, compra y venta de muebles y semovientes) y En segundo lugar: el traspaso de derechos y acciones sobre los siguientes bienes inmuebles: Un fundo denominado Los Indios, cultivado de pastos artificiales y rastrojos, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado sobre un terreno baldío de una superficie aproximada de cuatrocientas hectáreas (400 has); Fundo denominado Morroco cercado de alambre de púas, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has) de terreno baldío; una pequeña granja con una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has) de terreno baldío; fundo denominado La Chinita construida con paredes de bloques y bahareque, techo de zinc y platabanda, ubicada sobre un terreno baldío con una superficie de una hectárea (1 has) en el sitio denominado Misoa; Fundo Agropecuario denominado Las Monas cultivado de pastos artificiales y una superficie aproximada de mil ciento dieciséis tareas; y al ciudadano V.Z.M.C., los derechos que tiene y posee la Sociedad Mercantil sobre un fundo constituido por un lote de terreno cultivado de pastos artificiales denominado San Salvador constante de nueve divisiones, dos corrales, cuatro lagunas, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado sobre un terreno baldío con una superficie aproximada de doscientas cincuenta hectáreas (250 has) dividido en dos porciones por la carretera L.Z. y alinderado así: Primera Porción: Norte: fundo de Garciano Mosquera; Sur: Carretera L.Z., Naciente; Fundo de Roseliano Sánchez y Poniente: Fundo de R.R.. Segunda Porción: Norte: Carretera L.Z.; Sur: Fundo de P.S., Naciente: Fundo de Roseliano Sánchez.

Así mismo se observa que los bienes inmuebles cuyos derechos y acciones son cedidos a través del documento privado de cesión de derechos que pretende el demandante sea reconocido por los demandados, son fundos donde se desarrollan actividades agrícolas y pecuarias y así se desprende del documento de cesión… “ la presente cesión de derechos obedece a que en vista de mi avanzada edad me es imposible físicamente continuar laborando la tierra tal y como lo he hecho hasta ahora, por lo que he decidido traspasar a nombre de los ciudadanos antes mencionados la responsabilidad de continuar haciendo productiva la labor agropecuaria de la sociedad mercantil que represento…”(subrayado del tribunal).

Dicho esto, es indudable que el contrato privado de cesión de derechos suscrito por las partes es de inminente contenido agrario lo cual encuadra perfectamente en la materia cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, a tenor de los dispuesto en el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en su numeral 1.-) Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. Asi se decide.

En razón de lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en su numeral primero, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara su COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa y así se decide.-

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. Ninfa M H.M.

AEBA/NMHM/hc

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