Decisión nº PJ0352009000023 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 01

San Felipe, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-000008

ASUNTO : UP01-P-2003-000145

JUEZ PROFESIONAL: Abg. G.S.F.G.

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.

DEFENSORES: Abg. W.C., S.P. y A.A.

ACUSADOS: P.M.H., D.J.C.Q. e I.R.

VICTIMA: P.M.H.G.

DELITO: Desaparición forza.d.p.

Celebrado en once sesiones, el Juicio Unipersonal, oral y público en el presente asunto seguido a los ciudadanos P.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.504.537, D.J.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.719 e I.R., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-10.374.398, a quienes se les imputa la comisión del delito DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 180-A de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano P.M.H.G.; analizadas las circunstancias expuestas por las partes, revisadas las condiciones de licitud, pertinencia y necesidad de los medios probatorios incorporados al debate, este Tribunal en su categoría Unipersonal, emitió pronunciamiento absolutorio en sala y en virtud del volumen de trabajo existente en el Despacho jurisdiccional, se procedió a publicar en esta fecha, la correspondiente Sentencia Definitiva, en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, el Tribunal dejó en uso del derecho de palabra a la Fiscal 5ta (encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada R.E., quien ratificó la acusación presentada en fecha 27/02/03, contra los ciudadanos P.M.H., D.J.C.Q. e I.R., identificados suficientemente en las actas del proceso, por la comisión del delito de Desaparición Forza.d.P., en perjuicio del ciudadano P.M.H.G.. Relató sucintamente las circunstancias de perpetración del referido hecho punible, señalando que el día 04 de Febrero de 2002, la víctima fue vista por última vez, siendo detenida y llevada hasta el área de la cocina del Comando del Instituto de Policía con sede en Chivacoa; que el Comisario P.M.H., como jefe de la comisión, conformada también por I.R. y D.C.Q., procedieron a hacer abordar a P.M.H., en el vehículo que fungía como patrulla, siendo aproximadamente las 4:30 p.m. desconociéndose aún su destino, configurándose esa conducta en lo descrito como delito de Lesa Humanidad, según lo contenido en la Convención Interamericana de Delitos sobre lesa Humanidad, Pacto de San J.d.C.R. y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cuyo articulado somete a lectura. Alega el Ministerio Público también que el delito objeto de la acusación es continuado, en virtud de que ha transcurrido más de seis años, desconociéndose hasta ahora el paradero de la víctima y que forma parte estructural de todas las legislaciones internacionales. Señala como peculiares algunas de las circunstancias que tuvieron lugar antes de la realización de este Juicio, como fue la desaparición del libro de novedades de la Comisaría y que de pruebas grafotécnicas a las que el mismo fue sometido, se comprobó que no se trata del mismo originalmente llevado en esa institución; que pese a las inferencias relativas a su salida del país, todo señala que la víctima fue vista por última vez, en compañía de estas personas. Que el presente caso se inició cuando el ciudadano M.H. interpone denuncia sobre la desaparición de su hermano, originándose las investigaciones de rigor. Solicita por último se mantenga bajo medida cautelar de privación de libertad, a los acusados en virtud de la pena posiblemente a imponer y de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa privada, a cargo del Abogado W.C. señala que la narración anterior no se corresponde con la realizada el 27 de Febrero del año 2003 y que hasta ahora la representación fiscal no ha logrado esclarecer los puntos ambiguos que dieron lugar a la situación confusa planteada en relación a los hechos objeto de la acusación, no resultando contundentes para desvirtuar el principio de inocencia de los ciudadanos acusados. Que en su denuncia, M.H. refiere el extravío del libro de novedades de la comisaría; que las experticias grafotécnica y la realizada al vehículo patrulla no arrojan irregularidades como lo indicó anteriormente la Fiscal del Ministerio Público; indica que la decisión debe ser absolutoria y ratifica las pruebas presentadas, así como la solicitud de inspección judicial de fecha 25 de Junio de 2004.

Continuando con la exposición de la defensa privada, se escuchó al Abogado S.P. quien rechazó la acusación fiscal por no reunir los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó que de las actas de entrevistas señaladas por el representante fiscal, se evidencian declaraciones falsas y no incriminan a los acusados; que ninguno de los elementos probatorios de la Fiscalía admitidos sirve para demostrar su responsabilidad. Agregó que se trata de una acusación que menoscaba el derecho la defensa y en la realización de la prueba anticipada ofrecida para el debate oral, se violentó el principio de control de la prueba. En este sentido, solicitó por último, pronunciamiento absolutorio por parte de este Tribunal.

Previa imposición del precepto establecido en el Art. 49, Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados manifestaron por separado, su deseo de rendir declaración, en virtud de lo cual, cumpliéndose con la reglas de la Ley adjetiva penal, se ordenó la desocupación de la sala de los acusados, a excepción de D.J.C.Q., quien expuso su versión sobre los hechos objeto del Juicio y respondió el interrogatorio que le formularan el Ministerio Público, defensa privada y el Tribunal. Posteriormente se escuchó en forma aislada la declaración de P.M.H., quien expuso en los términos indicados en el acta del debate, respondiendo igualmente el interrogatorio presentado por las partes y por el Tribunal. El acusado I.R. manifestó su voluntad de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, razón por la cual no rindió declaración.

CAPITULO II

DE LA INCORPORACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA ACREDITAR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS

Constituido en su categoría Unipersonal, el Tribunal aperturó la etapa probatoria de conformidad con las previsiones de los Artículos 344, 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo en primer término, la declaración del experto J.D., adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Yaracuy, quien debidamente juramentado, ratificó en su contenido y firma, el Reconocimiento Legal y análisis tricológico comparativo Nro 9700-123-267 de fecha 1/08/02 realizado barrido a un cepillo y una hojilla, encontrándose apéndices pilosos sólo al primero; que después fue instruido para recoger apéndices pilosos en el módulo policial, hallándose solamente tres, los cuales se compararon con los recogidos en el cepillo, concluyéndose que eran de la especie humana y que eran diferentes entre sí; en este sentido, expuso lo siguiente: “… me presentaron dos piezas, un cepillo y una hojilla para hacer el barrido de los mismos; en el cepillo se encontraron apéndices pilosos y en la hojilla no. Después me envían al módulo policial a los fines de buscar allí apéndices pilosos, donde se encontraron tres tipos de apéndices; después realicé una comparación entre unos y otros, los incautados en el cepillo y los encontrados en el módulo policial, de lo cual concluyo que eran de la especie humana, que pertenecen a la cabeza, su color y sus medidas y se concluyó que las muestras incautadas en el cepillo y las del módulo policial eran diferentes…”

En este mismo orden, el experto Durán ratificó en su contenido y firma la experticia hematológica Nro. 700-123-422, de fecha 16/08/02, realizada a una sustancia de color pardo rojiza encontrada en el vehículo tipo patrulla y siendo que se trataba de una muestra seca, el profesional explicó a la audiencia el procedimiento químico aplicado para llegar a la conclusión de que la sustancia se trataba de sangre de la especie humana, tipo O, sin lograr especificar el factor RH; a este respecto dijo: “… y como es una muestra seca la trato de diluir con una prueba que al aplicar un químico se colocaría azul, una vez orientado que es sangre y al observar los cristales me dio la certeza de que era sangre y a través de otra técnica puedo verificar si la sangre es humana o animal y del análisis se constató que era humana y después de comprobar el tipo de sangre, se es constató que estábamos en presencia del tipo de sangre O y como conclusión digo que la muestra de gasa es sangre de especie humana del tipo O”.

De lo expuesto de este experto, el Tribunal no encontró elementos para relacionar las evidencias estudiadas con la víctima P.M.H., toda vez que no llegó a establecer a quien pertenecía los apéndices pilosos ni las muestras de sangre sometidos a experticia. Solo se logró determinar a través de esta declaración, que el apéndice era de naturaleza humana, que los hallados en la pieza denominada cepillo son diferentes a los encontrados en el módulo policial donde presuntamente estuvo la víctima y a preguntas de la defensa, sobre como concluyó que los apéndices eran diferentes, contestó: “… a Nivel de microscopio observo a ambos y voy descartando el canal, el bulbo, la pigmentación…”, sin llegar establecer si esos apéndices correspondían a nadie en específico; tampoco se logró determinar de este testimonio, si la sangre analizada, de especie humana y tipo O, perteneciera a la víctima o a alguien en especial. Motivo por el cual, el Tribunal, sólo la estima como elemento probatorio para establecer la existencia del hecho punible, pero no para establecer la responsabilidad de los acusados en su comisión.

En cuanto a la deposición del funcionario D.A.D.E., adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el mismo no llegó a ratificar ni a explicar ningún informe, inspección o experticia, sólo se limitó a señalar: “…Fui informado que debía realizar las investigaciones preliminares, es decir, conocer el paradero de esa persona, en vista de que debía ubicar primeramente los lugares frecuentados por esta persona antes de tenerse como extraviada, procedí a realizar una inspección en los alrededores de su casa, así como en los centros asistenciales descartando que no había ingresado herido, ni hospitalizado con ninguna enfermedad… ubiqué a unos familiares en Campo Elías, en San Ramón, la denuncia creo que dice que en enero fue la desaparición, pero en Febrero aún se sabía de su paradero, que lo vieron en la Plaza Junín de aquí, después de allí no supe más nada porque me apartaron de la investigación…”

Para este Tribunal, la declaración que antecede aporta elementos que sirven para establecer el delito de desaparición forzada de persona, mas no la responsabilidad de los ciudadanos P.M.H., D.J.C.Q. e I.R., siendo que el testigo se limita a narrar su participación como investigador, señalando lo siguiente a preguntas formuladas por la representación fiscal: ”…que el tiempo en el cual estuvo a cargo de la investigación no excedió de dos meses; que la última entrevista realizad por él, fue a la doméstica familiar de la víctima, quien le manifestó que a finales de enero o principios de febrero lo vio en una parada de línea de transporte en San Felipe, sin precisar fechas exactas; que no pudo llegar a alguna conclusión sobre las actuaciones que realizó porque no había ningún señalamiento para ninguno de los funcionarios, solo eran actuaciones para hacer descartes; que lo apartaron de la investigación y asignaron a otro compañero y antes, logró establecer el paradero con v.d.P.M.H., a principios del mes de Febrero en la plaza Junín de San Felipe y que no supo sobre la pérdida del libro de novedades…”

Así las cosas, del examen valorativo realizado a esta declaración, observa esta juzgadora que el funcionario D.A.D.E., hizo un esbozo sobre unas entrevistas realizadas a algunas personas y familiares cercanos a la víctima, sin aportar nombres en específico, ni alguna entrevista en particular, de la cual pudiese concluirse que los acusados fueron vistos con ella en ninguna oportunidad o que hayan desplegado alguna conducta que dé certeza de la participación de los encausados en la desaparición forzosa del ciudadano P.M.H.. Solamente señaló: “… de la entrevista hasta con el bodeguero uno como investigador debe ser imparcial y no debe dejarse llevar por esos dichos, y como todo nadie es monedita de oro, pero como todos eran comentarios hasta de personas que no quisieron identificarse…”; al respecto, advierte esta juzgadora, que declaraciones como ésta, no indican de manera concreta que clase de dichos son los que escuchó el funcionario durante su trabajo como investigador, ni que personas en específico emitieron tales dichos; de ahí resulta imposible para este Tribunal, establecer de manera acertada como ocurrieron los hechos que originaron este proceso penal, ni en qué forma los acusados tuvieron participación en los mismos. Respecto de ellos, únicamente mencionó al Comisario P.H., comisario de Bruzual, sin detallar el contenido de la entrevista con él sostenida, ni qué información le aportó a través de la misma, que pudiera considerarse de interés para definir la acción desplegada por él y el resto de los acusados.

El Funcionario igualmente de manera lacónica refiere: “… Les tomé entrevista a algunos funcionarios como lo era el Comisario de Bruzual P.H.. ¿Usted pudo llegar a alguna conclusión según su apreciación? No porque no había ningún señalamiento para ninguno de los funcionarios, solo eran actuaciones para hacer descartes, porque me apartaron de la investigación y asignaron a otro compañero…”, como se evidencia, en esta porción de testimonio tampoco el funcionario da luces sobre la participación individual o conjunta de los acusados.

El Tribunal valora este testimonio, como demostrativo de que el ciudadano P.M.H. se encuentra desaparecido y no h sido localizado.

Continuando con el examen de los medios de pruebas traídos al debate, el Tribunal recibió la testimonial de L.E.C., adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expone: “Bueno, esta investigación se realizó hace 5 años, hay cosas que no recuerdo voy intentar… hicimos una inspección técnica de una casa de habitación en el barrio la l.C.; se ubicaron personas, testigos de los hechos ocurridos se tomaron entrevistas y hay varias actas que yo hice en la investigación, pero no recuerdo detalles. Sé que hice varias diligencia pero no recuerdo detalles”.

En relación a las actuaciones practicadas por este funcionario, esta Juzgadora no logró ubicar elementos para determinar con certeza y convicción, responsabilidades en la comisión del delito, toda vez que como él mismo expresó, le resultó imposible traer una declaración detallada, debido al tiempo transcurrido desde la etapa de investigación y la celebración de este Juicio; denotándose además que las actas por él extendidas en fechas 17/07/02, 25/07/02 y 05/08/02 no se le colocaron de manifiesto por no haber sido admitidas como pruebas documentales en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, lo cual agravó su dificultad para recordar los actos de investigación en los cuales pudo haber participado en relación al caso objeto de debate.. Razón por la cual este Tribunal sólo estima su dicho como aporte insuficiente para la búsqueda de la verdad. Y a este respecto, ante preguntas del Ministerio Público, el funcionario hace mención del motivo de la investigación de la cual formó parte, citando que se trató de la presunta desaparición de una persona en la localidad de Chivacoa, en donde se presumía que habían sido detenidos algunos funcionarios policiales. También citó las entrevistas tomadas a los testigos presenciales de los hechos, Naudy Martínez, P.Á. y F.P., quienes según sus dichos, la Unidad Policial P-054 si estuvo en la Comandancia de Campo Elías el día 02/04/02 y que la víctima fue trasladada en ese vehículo, que lo bajan y lo introducen en el puesto policial; sin embargo, manifestó de igual modo este funcionario, que esa información no pudo ser constatada debido a la desaparición del libro de novedades para aquel momento.

Es así como el Tribunal no puede valorar este dicho para establecer responsabilidades. En relación a la inspección realizada en el domicilio de la víctima, el funcionario L.C. dijo haber tomado un cepillo dental, prendas de vestir para someterlos a experticia, así como las muestras tomadas de la patrulla; por lo que al señalar que los resultados de la experticia realizada a la unidad, arrojó positivo y que se determinó la existencia de sustancia de naturaleza hemática, sin indicar a quien pertenecía, de inmediato este Tribunal concatenó este dicho, con lo aportado por el experto del CICPC, J.D., relacionado con el Reconocimiento Legal y análisis tricológico comparativo Nro 9700-123-267 hecho al cepillo y una hojilla y la experticia hematológica Nro. 700-123-422, realizada a una sustancia de color pardo rojiza encontrada en el vehículo tipo patrulla, no llegando a establecerse a quien pertenecían los apéndices pilosos, ni las muestras de sangre sometidos a experticia. Solo se logró determinar a través de esta declaración, que el apéndice era de naturaleza humana, que los hallados en la pieza denominada cepillo son diferentes a los encontrados en el módulo policial donde presuntamente estuvo la víctima y que la sangre era de tipo O, de naturaleza humana.

Igualmente se escuchó responder al funcionario a preguntas de la defensa, que las evidencias colectadas por él durante la visita realizada al domicilio de la víctima, como el cepillo, prendas de vestir, hojilla entre otros, se hizo con la finalidad de prevenir que más adelante fuese necesaria la práctica de una experticia genética, afirmando que ese tipo de experticia no llego a solicitarse a ningún cuerpo de investigación.

Razón por la cual hasta este punto de estudio valorativo, esta Juzgadora no ha podido encontrar en el testimonio analizado, elementos determinantes para establecer la autoría de los acusados en la comisión de ningún hecho punible; el testigo sólo se limitó a señalar que según lo declarado por Naudy Martínez, D.C. estaba a cargo del Libro de Novedades, que supo de la pérdida de ese libro, través de la declaración de este ciudadano, quien también señaló que Cheo Hernández lo había extraviado y que era el conductor de la Patrulla que trasladaba a la Victima P.M.H., que otros tripulantes de la unidad e.F. y el Comisario P.H. y que observó cuando bajan a la víctima, lo llevan amarrado, lo conducen por la acera y lo meten dentro del recinto policial donde lo tapan con una sabana y lo llevan hacia el área de la cocina y que su persona entra a tomar agua y observó que se encontraba golpeado en la cabeza.

Castro también señaló que un adolescente de nombre P.Á., apodado Picure declaró haber entrado al recinto policial, a tomar agua y vio a la víctima en el mismo sitio, que Naudy tenía acceso a la sede ya que hacia trabajos de mantenimiento allí y conocía algunos policías y que el apodado picure tiene su residencia fijada diagonal, hacia la parte posterior, a unos cincuenta (50) metros de la Comandancia, que acostumbraba a frecuentar las adyacencias del puesto policial Que había otro testigo presencial de apellido F.P., que hace mención al hecho de haberse reunido con ellos, pero no vio nada de lo que los otros manifiestan, que no vio la Unidad P-054 en Campo Elías el 04/02/02 ni manifiesta haber visto herido a P.M.H..

Dijo el funcionario en este Juicio, que en el expediente instruido debe existir algo sobre alguna discusión o discrepancia entre la víctima y el Comisario P.H. y las razones pero que no conocía los detalles. Ante esta deposición el Tribunal no pudo encontrar una afirmación segura sin que estuviese presente la duda, por cuanto el mismo Castro afirma que entre los tres testigos entrevistados, uno dijo no haber visto nada, que no conoce detalles de importancia en cuanto a si le constaba las razones de enemistad entre la víctima y uno de los acusados.

En cuanto a las formalidades y legalidad de las declaraciones tomadas a estos testigos, a preguntas de la defensa, Castro admitió que Naudy Martínez no sabía leer ni escribir, que no recuerda si éste firmó algo ese día, que se le llegó a practicar un examen psicológico y no supo sus resultados; que no había fluidez tan buena en su declaración, por lo que tenía que repreguntarle en su entrevista para entender lo que manifestaba.

Referente a las evidencias sobre posibles salidas del país, de viajes a otras ciudades, eventuales reclusiones en centros asistenciales o policiales, manifestó el funcionario Castro, no haber conseguido información alguna, ni pesquisas sobre el hallazgo de algún cadáver que en ese lapso de tiempo atendiera a las características de la víctima, ni tampoco llegó a tener conocimiento si el ciudadano P.M.H. había aparecido, lo cual orienta al Tribunal hacia la idea de que pudiera configurarse la desaparición de la víctima, pero hasta el momento, sin evidencias contundentes de que haya sido forzada o provocada por los acusados.

En criterio de este Tribunal, el testimonio del funcionario L.C., en el cual hace referencia a los dichos de los ciudadanos P.M. y NAUDY MARTÍNEZ, quienes afirman haber visto a la víctima, esposada, en el área de la cocina del comando policial, no puede ser apreciado como demostrativo de la culpabilidad de los acusados, por cuanto no aporta certeza acerca de la intervención de los acusados en los hechos investigados y porque los dichos de los testigos principales a los cuales se refiere, como se analiza más adelante en esta sentencia, no le merecen credibilidad al Tribunal. Por ello, el testimonio del funcionario L.C. se valora sólo como demostrativo de la desaparición del ciudadano P.M.H..

Seguidamente, al recibir bajo juramento y otras formalidades de Ley, la deposición del ciudadano E.A., esta juzgadora determinó que este testigo no aportó ningún elemento que diera certeza sobre la autoría de los acusados D.C., P.H. e I.R., toda vez que ni siquiera llegó a mencionarlos. El testigo sólo estableció que siendo zapatero, vio por última vez a la víctima cuando le llevó sus zapatos para que se los reparara, que le habló de irse de viaje a Caracas y que le pidió la cantidad de Diez Bolívares (10 Bs.) para cancelar el pasaje; que tenía muchas residencias, que no tenía paradero y se la pasaba en el cerro; se perdía para Mérida y después volvía. Que no recordaba la fecha, mes, año ni día en que lo vio por última vez e indicó haberse enterado de la desaparición de “el Morocho” como a los seis meses que dejó de verlo. En consecuencia, se aprecia esta declaración de testigo referencial, para determinar la existencia de los hechos investigados, más no la autoría de los mismos.

Posteriormente se escuchó el dicho del funcionario M.J.Q.O., testigo de la defensa, quien debidamente juramentado e identificado en sala, manifestó que como supervisor, se trasladó al puesto policial de Campo Elías a hacer su rutina aproximadamente a las 4 de la tarde; que procedió a revisar las instalaciones y solamente se entrevistó con el agente de guardia D.C. por ser el único que se encontraba; no se percató de si estaba o no el libro de novedades, ni se informó donde estaba el resto del componente, ni los motivos de no encontrarse en el puesto para el momento. Manifestó igualmente que el Comandante del Municipio Bruzual era P.H., con quien no llegó a entrevistarse; igualmente manifestó no recordar que unidad tripulaba este comisario, ni quien tenía asignada la P-054, que tampoco se entrevistó con el Funcionario I.R. y que solo estuvo de supervisión en esas instalaciones por veinte minutos; que no supo si el 04/02/02 el comisario P.H. hizo acto de presencia en esa comisaría de Campo Elías y tampoco tuvo conocimiento si habían llevado personas recluidas a ese sitio.

Como puedo observarse, contrario a obtener datos que convencieran a esta decisora, de que el día 04/02/02 se produjo la desaparición forzada del ciudadano P.M.H., o que en ella participaron los acusados, el dicho del funcionario M.Q. sólo sirvió para informar, que en la Comisaría de Campo Elías se encontraba solamente el agente D.C., desconociendo el paradero del resto del componente, lo que no tiene por qué llevar a la conclusión de que los demás se encontraran en alguna situación irregular o ilícita.

En conclusión, el testimonio del funcionario Quero no corrobora las afirmaciones del funcionario Castro, cuando manifestó en la oportunidad de rendir declaración, que fue informado por los testigos Naudy Martínez y P.Á., que la Unidad P-054 fue tripulada el 04/02/02, por el comisario P.H. y los funcionarios J.H. e I.R., trasladando en su interior a la víctima, hasta la Comisaría de Campo Elías, pues el funcionario Quero declaró no haber constatado ninguna de estas circunstancias, durante su trabajo de supervisión en esa sede policial. No se aprecia para comprobar el delito ni para demostrar la autoría.

En esta labor valorativa se examinó de igual modo el dicho del funcionario G.R.L.C., ofrecido por la defensa, quien juramentado con las exigencias del ordenamiento jurídico vigente, manifestó que se desempeñaba como jefe de Transporte y mecánico en el Municipio Bruzual desde el año 1998; que el día 04/02/02 se entrevistó con su superior, Comisario P.H. en su oficina, como de 5 a 5:30 de la tarde, para llevarle las órdenes del día y las reparaciones que se le hace a las patrullas; que ese día el comisario Hernández se encontraba en la comisaría de Bruzual, que el funcionario asignado como su chofer era D.R.; indicó asimismo que el Comisario tenía asignada dos unidades, la unidad P-12 que era un machito y la P-16 que para ese entonces era un corola y estaba dañado, que la unidad asignada a la Comisaría de Campo Elías era conducida por I.R.; desconociendo a quien estaba asignada la unidad P-054; que como de 5 a 6 de la tarde, al culminar su jornada de trabajo solía irse para que el comisario. Que ese día no recordaba quien conducía la unidad P-054.

Como se pudo observar, la información aportada por este testigo, versa sobre la relación de trabajo con P.H.; no establece si supo de su paradero, o si aún se encontraba reunido con él, de 7 a 8 de la noche, hora en que fue visto el Comisario P.H. por los testigos Naudy Martínez y P.Á., según lo señalara L.C. en su declaración. Versa igualmente este dicho, sobre las Unidades asignadas al Comisario, pero no ilustra al Tribunal a cerca de quien manejaba ese día la unidad P-05. Razón por la cual se considera que el testigo no confirma ni desvirtúa la inocencia de los acusados; menos aporta elementos para establecer la existencia del delito de desaparición forzada de persona. En consecuencia, se desestima la declaración del funcionario Loyo Chirinos.

El funcionario D.A.R.V., testigo ofrecido por la defensa, depuso en sala, previo juramento y demás formalidades, que era el conductor de la unidad P-12, de la comisaría Bruzual y para la época se desempeñaba como el chofer del Comisario P.H.; manifestó que el día 04/02/02 se encontraban acuartelados debido al asueto de carnaval y no lo trasladó a ningún sitio, que estuvo con él en la Comisaría desde las 7 de la mañana y entregó guardia a la hora promedio, de 5 a 6 de la tarde; que llevó al Comisario al Comando del Centro y luego a su casa, como a las 6 de la tarde y luego llegó al comando. Manifestó también no saber cuántas unidades tenía la Comisaría de Bruzual, ni quién era el comandante del Puesto de Campo Elías para la época y que casi nunca el Comisario Hernández iba para allá, ya que había un supervisor de la zona y advirtió la posibilidad de que en otras oportunidades pudo haber fungido como chofer, otra persona distinta a él.

Expresiones éstas que para el Tribunal, no constituyen aportes para fundar convicción sobre la existencia del delito de Desaparición forzada de persona, ni la participación directa o indirecta de los acusados en delito alguno; siendo que tampoco informó quien conducía la unidad P-05 el día 04/02/02 y tampoco dio fe del comportamiento del Comisario Hernández, luego de las 6 de la tarde. Este testimonio sólo arroja que el Comisario Peso Martínez era el comandante del puesto policial de Bruzual, pero no puede ser apreciado como demostrativo de los hechos investigados, o la autoría de los mismos.

De la deposición de la ciudadana A.R.A., ofrecida por el Ministerio Público, previo juramento, el Tribunal se informó de que, la víctima era su amigo desde muy temprana edad; que fue visto por ella, por última vez en una calle de Chivacoa, cerca de la Iglesia, aproximadamente a las 6:30 de la mañana del día 21 de enero de 2002 cuando le dijo que se iba a operar de una hernia porque estaba enfermo y se estaba realizando unos exámenes, que desconocía donde vivía, que no tenía paradero, que era de condición humilde y no le conocía familiares; que le pedía comida a ella, a cambio de darle clases a sus hijas. Esta declaración solo instruye a esta juzgadora sobre la desaparición del ciudadano P.H., pero no arroja elementos sobre la relación de los acusados con dicha desaparición, por lo que sólo se valora como referencial demostrativa del cuerpo del delito.

Previo juramento y demás formalidades de Ley, se escuchó al testigo ofrecido por el Ministerio Público, J.V.R.A., quien manifestó conocer a la víctima como dirigente cafetalero, que la última vez que lo vio fue en un acto político en Caracas, en una esquina a las 4:30 de la tarde aproximadamente, cuando le notificó que no asistiría porque estaba enfermo a causa de una hernia, que no se le conocían enemigos, se la pasaba en el cerro y como presidente del movimiento cafetalero viajaba a Urachiche, Aroa y a todas partes, que no tenía mucho contacto con él y que conocía de vista al padre y hermano de la víctima, que no recuerda exactamente el último día en que lo vio, ni puede precisar día, año en que supo que se fue. Este testimonio es valorado por el Tribunal, ya que muestra que el ciudadano P.M.H. dejó de ser visto por el testigo, pero no evidencia que los acusados tengan que ver con la misma, por lo cual se aprecia sólo como testigo referencial para demostrar el cuerpo del delito.

En el debate también se recibió la declaración del funcionario R.A.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Victoria, Estado Aragua, quien previamente prestó juramento y posteriormente manifestó haber sido comisionado sólo para realizar una inspección al libro de novedades que llevaba la comisaría de Campo Elías en enero de 2002, al entrevistarse con la Sargento Vilma, quien se encontraba a cargo de la sede, ésta le informó que el mismo se había extraviado y ya había pasado la novedad al Comandante Hernández, de la Comisaría de Bruzual; razón por la que Ochoa interrogó al Comisario quien a su vez, ratificó la información y dijo haber notificado sólo a la Comandancia General de este Estado, como su superior jerárquico. Señaló el funcionario en su declaración, que realizó inspección a un libro nuevo; que para el momento, el extravío del libro de novedades no había sido denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que no recuerda por el tiempo que hace, si llegó a tener a la vista informes sobre ese extravío; que en el campo policial otras veces se han extraviado expedientes, se traspapelan o se los han hurtado y que un libro de novedades se reconstruye si se tiene un borrador o una copia, como en el CICPC, que lo lleva por duplicado, que no es de fácil acceso a terceros y que pudo ser posible en esa investigación, que lo hayan hecho desaparecer; que en ese entonces no se le hizo experticia por encontrarse desaparecido, sin embargo se le hizo al libro nuevo y no recordó que diligencias le ordenó realizar la Fiscalía encargada de la investigación, tampoco recordó si le tomó entrevista a algún otro funcionario, ni quien fungía como jefe de los servicios de Bruzual y por último, señaló que su investigación concluyó con su visita a Campo Elías.

Del anterior análisis el Tribunal determina que el testigo hizo referencia sólo al trabajo de inspección que le correspondió realizar sobre un nuevo libro de novedades ya que el anteriormente llevado por la Comisaría de Campo Elías estaba extraviado. No señaló que tipo de diligencias se ordenó y realizó en esa investigación. Tampoco señaló presuntos participantes del extravío. Así tampoco indicó el resultado de la inspección practicada al libro de novedades; resultando esta deposición, de un todo ambigua y carente de elementos probatorios del delito objeto del debate y de la participación de los acusados. Por lo tanto, no se aprecia.

El Tribunal examinó la declaración luego de prestar juramento, rendida por la ciudadana G.N.Á.G., quien expresó no recordar nada de la desaparición; que es prima lejana de la víctima y se criaron juntos; que P.M.H. no tenía residencia fija, se la pasaba por el río, en Campo Elías; que la última vez que lo vio le sugirió quedarse tranquilo, que se arriesgaba a que lo encontraran con “un mosquero en la boca”, porque había un problema sobre la muerte de un joven de apellido Castillo en el cual quería involucrarse; no le dijo si se iba a ausentar o viajar; que no supo si estuvo detenido por algún problema, ni que hubiese sido amenazado, o que padecía alguna enfermedad, manifestó que no había vuelto a saber de P.M.H. y que por referencia supo que la policía lo agarró y lo tenían detenido en Campo Elías; que acudió al Juicio por primera vez y no recibió amenazas para asistir; indicó por último que la víctima estudió en Estados Unidos, asuntos de Hotelería.

Declaración ésta que solo debe valorarse desde un punto de vista referencial en cuanto a la desaparición de P.M.H., toda vez que la testigo sólo informó no haberlo visto más desde el día en que le aconsejó alejarse del caso de la muerte de un sujeto de apellido Castillo. Se observa desde luego, que la testigo no especificó quienes estuvieron involucrados en la misma.

En cuanto al testimonio de la ciudadana C.L.A.A., ofrecido por la defensa, recibido bajo juramento y demás formalidades de Ley, se limitó a señalar que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le realizaron preguntas, siendo ella empleada de la casa del padre de P.M.H., a quien solía verle llegar sin sostener ningún trato con él; manifestó que le interrogaron acerca de si lo había visto y ella respondió que tenía como tres días sin verlo y no recordó la fecha exacta; indicó también que él se quedaba de vez en cuando en la casa de la mamá de la señora A.A., que vivía en el cerro; que no pudo apreciar si la víctima estaba enferma, si viajó o se fue. Para esta Juzgadora, este testimonio no arroja detalles sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la desaparición del ciudadano P.M.H.; menos de la relación de los acusados con la misma; por ser referencial; motivo por el cual, solo se estima en cuanto al dicho de que, la víctima acostumbraba a pernoctar en el cerro.

En este orden, se a.l.d.d. testigo ofrecido por la representación fiscal, ciudadano F.S.B., quien previo juramento manifestó que conocía a la víctima porque cada vez que iba al cerro, pasaba por su bodega en Campo Elías y siempre conversaba con él, que lo conocía desde hacía 30 años aproximadamente; que se dedicaba a ayudar a los campesinos; que la última vez que lo vio fue cuando hubo el paro en Caracas, que andaba solo; que esa última vez le hizo el comentario de que iba para Chivacoa y que venía del cerro; que no recordaba si la víctima estuvo preso alguna vez; manifestó haber escuchado que lo mataron. Esta declaración se comparada con el dicho del ciudadano E.A. quien también expresó que la víctima manifestó que se trasladaría a los actos políticos en la ciudad de Caracas; por otra parte, otra situación en común entre ambos testigos referenciales, es que ninguno aporta detalles sobre autorías o participaciones en la ejecución de la desaparición. Se valora como referencial de la desaparición de P.M.H..

Seguidamente rindió declaración el testigo P.P.M.R., quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su convocatoria, expuso: “Ese día venía yo de clase, fui a la casa, comí y como me la pasaba en el comando encontré al señor Naudy y me comentó que habían traído al Morocho Hernández, que lo había traído el señor I.R. y el señor Cheo Hernández. Yo me quede con el señor Naudy y luego le pedí permiso al señor D.C. para tomar agua. Fui a la cocina y allí se encontraba el señor Morocho. Luego me retiré hacia mi casa y como a las 7:30 p.m. Lo sacaron en la unidad B-05. Es todo.” Seguidamente interroga la representante Fiscal: ¿Que edad tenías cuando sucedieron esos hechos? 15 años. ¿Hace aproximadamente cuantos años han pasado de esos hechos que acabas de narrar? 6 años. ¿Dices que tú te la pasabas en el comando, donde es ese comando? En Campo Elías. ¿Que hacías en el comando? Ayudando a los policías, buscándoles café, equis cosas. ¿Conocías a los funcionarios de ese comando? Si. ¿Puedes indicar si los recuerdas, quienes estaban ese día en el comando? El funcionario D.C.. ¿Conoces a D.C.? De vista pero no le tenía confianza porque estaba recién llegado a trabajar allí. ¿Mencionaste que allí estaba una persona de nombre Naudy? Es un señor que también estaba allí haciendo mandados, es mayor que yo. ¿Conocías al Morocho? Si, lo había visto como dos veces al lado de mi casa porque el era dirigente campesino. ¿Donde vives tú? En campo Elías. ¿Siempre has vivido allí? Si. ¿Sabes donde vivía el Morocho Hernández? No, pero la hermana vivía en la Sabana. ¿Puedes describir como era el Morocho? Era como de 1,56 metros usaba bigotes, blanco, siempre tenía camisa manga larga, pantalón de blue jeans y zapatos de vestir ¿Como era el Comando de Campo Elías? Tiene una entrada por la parte de la plaza y otra por la parte de mi casa tiene un garaje, que comunica los pasillos de las oficinas de la junta y de la prefectura, lo demás si es parte del comando ¿En que lugar específicamente viste al Morocho? En la cocina ¿Viste en que momento entró al comando? No porque me lo comentó el señor Naudy ¿Como sabes que el Morocho estaba en la cocina? Porque el señor Naudy me lo dijo ¿Lo vio en la cocina? Si pero no cuando lo trasladaron ¿En que condiciones vio al morocho? Acostado en el piso, esposado y amarrado con un mecate. ¿Puedes explicar eso? El estaba acostado en el piso y las manos hacia atrás con las esposas y el mecate ¿Lo viste herido? No le vi. ninguna herida ¿Aparte de D.C., acusado hoy en este juicio, viste a otros funcionarios ese día que entraron o salieron del lugar? Cuando lo sacaron vi al ciudadano Cheo Hernández y al ciudadano I.R. ¿En qué momento lo sacaron y en qué? Como a las 7:30 p.m. en una unidad B-05 ¿Quien era el Comandante del lugar para el momento? El comisario P.H.. ¿Lo conoces? Lo vi varias veces de lejos pero no tenia comunicación con porque regañaba a los policías ¿Sabes si ese día el Comandante P.H. llegó al Comando? No le se decir si llegó o no llegó allí ¿Cuanto tiempo estuviste en el comando desde que estaba el Morocho, hasta que dices que lo sacaron? Yo me quedé y me fui a los 10 minutos para mi casa y como a las 7:30 p.m. Me trasladé hasta la esquina de las Piedras y encontré al señor Naudy y vi cuando lo estaban sacando del comando. ¿Como lo estaban sacando? Lo llevaban agarrado de las manos y el iba caminando. Lo montaron en la patrulla Bravo-05. ¿Puedes describir esa unidad? Era un jeep machito azul con blanco y en los vidrios laterales traía la B y el 05. ¿Aparte del Morocho, viste a otra persona detenida? No. ¿Quienes lo sacaron y quienes lo montaron en la unidad? Cheo Hernández e I.R., ellos mismos lo montaron en la unidad. ¿Cuando esa Unidad arranca, hacia donde agarra? Ellos cogieron hacia la esquina y bajaron por el frente del comando, cuando ellos bajaron allí, yo me fui hacia la casa de mi tía. ¿Recuerdas si ese día, aparte de esa unidad había otro vehículo policial junto con el que sacaron al Morocho Hernández? No. ¿Has vuelto a ver al Morocho Hernández? No. ¿Has sido amenazado por venir a declarar a este Juicio? No. ¿Tienes algún tipo de medida de protección? No. Es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada, Abg. W.C.: ¿Recuerda que día de la semana venía usted de Educación física? Día Lunes ¿De qué fecha y año? 04 de Febrero de 2002. ¿Tiene usted algún tipo de apodo? Me dicen el picure. ¿Donde estudiaba usted en ese entonces? La unidad educativa de Campo Elías. ¿Que distancia hay de esa unidad educativa a su casa? Como 200 metros. ¿Que pasa luego que llega a su casa? Me quité el uniforme, comí y me trasladé hasta el comando. ¿Cuanto tiempo permaneció usted en su casa? Como media hora. ¿Que vinculo tiene usted con Naudy? Es conocido mío. ¿Recuerda cuanto tiempo tenía conociéndolo a él? Desde muchachito lo conozco porque él vive en la misma cuadra. Yo tenía 15 años y Naudy era mayor de edad, pero no se la edad. ¿Sabe si Naudy tiene una enfermedad mental? A el le dicen el loco Naudy pero el no tiene ningún tipo de enfermedad mental. ¿Siempre coordina lo que dice? Si. ¿A que hora salio usted de su casa al comando? Como a las 4:30 p.m. ¿Vio pintando a alguien el comando? El señor Naudy pero estaba descansando cuando yo llegue. ¿Conoce al señor M.H.? Es hermano del Morocho pero yo conozco a la hermana. ¿Recuerda si alguien del CICPC fue a buscarlo a usted? Si. ¿La casa donde vivía usted estaba habitada? Si. ¿Le dejaron algún tipo de citación a usted? No. ¿Recuerda la fecha en que fueron esos funcionarios a su casa? No. ¿Alguna vez estuvo usted presente con un tribunal acá de San Felipe? Si. ¿Mostró alguna cédula de identidad en esa prueba anticipada? No porque yo salí muy rápido de mi casa. ¿Quien lo citó a usted para que fuera a esa prueba anticipada? El doctor O.G., creo que era el Fiscal 2do. ¿Recuerda si en esa prueba anticipada estuvo un capitán de apellido Hernández? No. ¿Presenció usted cuando presuntamente trajeron al señor Morocho Hernández? No, me lo comentó el señor Naudy y yo me trasladé hasta la cocina y lo vi. ¿A que hora le dijo el señor Naudy que había visto al Morocho? Aproximadamente a las 4:30 p.m. ¿Que hizo usted después? Me quedé un ratico con él como 10 minutos, luego le pedí permiso al señor D.C. para beber agua. ¿Para esa fecha el señor Idelfonso estaba adscrito al Comando de Policía de Campo Elías? Si. ¿Usted vio al señor Idelfonso cuando fue a beber agua? No, ellos ya se habían retirado del lugar. Cuando fui a beber agua solo estaba el señor D.C.. ¿Quien era el jefe del comando de Campo Elías? No se porque cuando yo llegaba al comando ya no quedaba nadie. ¿Recuerda si a la señora V.A. estaba adscrita a ese puesto policial de Campo Elías? No recuerdo. ¿Desde que edad va usted a ese comando? Desde que tengo 8 años. ¿Esa B-05 era con B o V? Era con B y como siempre estábamos allí escuchaba cuando la llamaban Bravo 5. ¿Presuntamente donde vio al Morocho? En la cocina. ¿Como era? Antes eso era un calabozo. ¿En ese puesto policial hay otras dependencias como un registro civil? Si ¿Que más funcionaba allí? La Junta Policial. ¿Anteriormente usted había visto que detenían a personas en la cocina? No. ¿Al lado de la cocina queda el calabozo.Vio alguna vez a alguien detenido en el calabozo? Cuando hacían redadas. ¿En el patio había una pluma para tomar agua? Tomé agua en el lavamanos que está en el pasillo que se dirige hacia la cocina. ¿Quien más presenció cuando usted vio al morocho? Yo fui solo hasta la cocina. El lavamanos queda al frente de la cocina ¿El Morocho estaba esposado? Esposado y amarrado con un mecate. ¿De que color era el mecate? Era marrón. ¿O sea que tenía las esposas y también un mecate amarrado a las manos? Si. ¿Que hizo usted después de tomar agua? Duré como 10 minutos allí y luego me fui a mi casa. ¿Hablo con el señor Naudy sobre el Morocho que estaba esposado en la cocina? No le dije nada ¿Llegó usted a observar cuando sacaron a P.H.? Si, cuando fui a las piedras como a las 7:30 p.m. vi que lo estaban sacando por el pasillo de atrás hacia el garaje. ¿Luego que hizo? Regresé a la casa como después. ¿Como es el portón? Una parte estaba en el suelo. ¿Que es las Piedras? Es una esquina y del portón queda como a 6 metros. La patrulla estaba en un techo. ¿Había visibilidad? Si, estaba la posta. ¿Usted Consumió chimo esa noche? Si. ¿Cerveza? No. ¿Que distancia hay desde las piedras a la patrulla? Como 50 mts. ¿Había algún árbol caído en ese portón? No. ¿En ese puesto policial había dormitorios? Si, al lado de la cocina y el baño. ¿Logró ver a P.H. en ese sitio? No. ¿Recuerda quien era el chofer del comisario Hernández? No. ¿Le suena un funcionario de apellido Freitez? No se quien es. ¿En esa prueba anticipada cuantos había detenidos? Cheo, Idelfonso, Douglas, el comisario P.H. y Freitez. ¿Como es que le suena el apellido Freitez? En el comando no sabia quien era el. ¿Sabe si esa noche se quedó alguien a dormir en el comando? No se. Yo me fui a dormir a mi casa como a las 8:30 p.m. ¿Desde cuando conocía usted al Morocho? Lo vi como 2 veces al lado de mi casa. La primera vez tenía yo 12 o 13 años. ¿A que hora sacaron al morocho? A las 7:30 p.m. ¿Usted llegó a su casa a las 4:30 p.m.? Si. ¿Quien le dijo a usted que tenían al señor Morocho en la cocina? El señor Naudy. ¿Como vio al señor Morocho acostado? De lado. ¿No le dijo nada a un familiar suyo? No porque no me interesaba nada de eso. ¿Lo tenían tapado? Destapado. Lo vi con una camisa azul de cuadros, un pantalón de blue jeans y unos zapatos de vestir. ¿Si vio usted al señor Morocho, le llegó a hablar? No. ¿Lo vio quejándose? No. ¿Estaba vivo? Si. ¿Le vio sangre en la cara? No. ¿Lo vio caminando? Estaba acostado en el suelo. ¿Llegó esa noche una unidad del CICPC? No. ¿Donde está el señor Cheo? Se murió. ¿Estaba adscrito al puesto de Campo Elías? Si. ¿Cuando usted estaba en las piedras, logró ver al Comisario Hernández? No, yo me fui a mi casa. ¿AL señor D.C.? El estaba allí en el comando. ¿Esa noche estaba un solo funcionario? El jefe de Prevención D.C. y los que estaban en la patrulla que son Idelfonso y Cheo Hernández. ¿Donde trabaja usted actualmente? En Aguas de Yaracuy. ¿Pertenece esa institución al gobierno regional? Si. Es todo. Seguidamente interroga el defensor privado, Abg. S.P.: ¿A que hora salio de clase? Como a las 3:40 p.m. ¿Que distancia hay desde el liceo hasta su casa? Como 800 metros. ¿Se dirigió directamente a su casa? Como a las 4:00p.m. Yo me quité el uniforme, comí y salí hacia el comando. ¿Que distancia hay desde el comando hacia su casa? Como media cuadra. ¿Ustedes siempre estaban dentro o fuera del comando? Dentro del comando. ¿Usted conocía a D.C.? De vista porque estaba nuevo cuando llegó a trabajar. ¿Como era él señor Camacho? Era bajito, más o menos gordito. ¿En ese mes de febrero de 2002, usted rindió entrevista ante el funcionario del CICPC L.C.? Si. ¿Recuerda en que fecha? No recuerdo. ¿Usted fue citado allí? No, ellos me fueron a buscar. ¿Fue acompañado de un familiar suyo? Con mi mamá. ¿Estuvo ella presente? Si, ¿Un fiscal del Ministerio Público presente? Si. ¿Firmó el acta el Ministerio Público? No se, solo se que estaba allí. ¿Con posterioridad, en fecha 19/08/02 usted se presentó a una prueba anticipada donde usted rindió declaración sobre todos los hechos que presenció? Si. ¿La hora en que fue sacado el Morocho y los funcionarios que lo sacaron? Si. ¿A que hora de la noche lo sacaron del comando? Como a las 7:30 p.m. ¿A que distancia se encontraba usted? Como a 50 metros del sitio de donde lo sacaron. ¿Había suficiente luz? La Luz de posta. Yo estaba en la esquina de la piedra. ¿A que distancia esta esa piedra de la entrada del comando? Como a media cuadra más o menos. ¿Cuando usted llegó al comando había otra persona junto con Naudy? El funcionario Douglas. ¿En que sitio exactamente estaban? En frente del comando, en la calle. ¿Que hacía Douglas y Naudy en la calle? Estaban en frente del comando, no en la calle. ¿Ese día estaba de guardia D.C.? Si. ¿Había otros funcionarios? Los otros estaban en la unidad que e.C. e Idelfonso. ¿A que hora se fue a su casa usted? Yo me fui para la casa de mi tía. ¿En que sentido se encontraba estacionada la patrulla? Con el frente hacia donde yo estaba. Es todo. Seguidamente el Tribunal Interroga: ¿A quien se consigue al llegar al Comando? A Naudy y al señor Douglas. Estaban sentados en frente del comando. ¿En que momento el señor Naudy le comunica a usted que el Morocho lo habían detenido y estaba allí? En un momento en que el señor Douglas se levanta y entra al comando, entonces Naudy me comenta ¿Usted entra porque tenía sed o a verificar? Entré porque tenía sed y para saber si era embuste. Del frente del lavamanos se ve todo para la cocina, allí vi al morocho, acostado en el suelo, esposado con las manos hacia atrás. ¿Douglas y Naudy estaban hablando en la parte delantera o por la parte de atrás? Yo entre por la parte de el frente donde estaban ellos conversando. ¿Usted no le tenía confianza al señor D.C.? No porque era nuevo en el comando como para hablar con él cada ratico. ¿Usted tomó agua y de una vez se retira? Duré como 10 minutos hablando con Naudy porque estaba pintando el frente del comando. ¿A que distancia estaba usted del Jeep donde metieron al Morocho? Como a 50 metros. Es todo.

A.e.t. el Tribunal observa que el testigo Meléndez se contradice cuando afirma al inicio de su declaración, que el comandante del puesto de Campo Elías era P.H., y luego, a preguntas de la defensa, manifiesta no saber quien era el comandante de dicho puesto. Por otra parte, afirma que visitaba el comando desde los ocho años de edad, pero respondió que no sabía si la funcionaria V.A. estaba asignada en Campo Elías. Cabe señalar que en el debate oral y público quedó demostrado que P.H. era el comandante de la policía de Bruzual, en tanto que V.A. lo era del puesto de Campo Elías.

También afirma el declarante que los hechos narrados ocurrieron hace seis años y que solamente había visto dos veces a la víctima, pero afirma que la persona que vio esposada en la cocina del puesto de Campo Elías, era la víctima P.H., lo cual no le merece credibilidad al Tribunal, en virtud de lo poco que había visto a morocho, a quien describe como un hombre blanco, con bigotes; en tanto que el testigo Naudy Rodríguez, quien manifiesta conocer a la víctima desde niño, declara que morocho Hernández es moreno y usa el pelo largo.

Asimismo, el testigo señala que Naudy Martínez es un conocido suyo, pero el mencionado Martínez lo contradice al afirmar que P.M. es su primo. Igualmente se oponen los dichos de ambos declarantes, porque mientras Meléndez afirma que al morocho Hernández lo sacaron del comando de Campo Elías a las 7.30 de la noche, agarrado de la mano y caminando, por el pasillo de atrás, el testigo Martínez dice que lo sacaron como a las 9 de la noche, envuelto en una sábana blanca, por la parte de adelante del comando.

Además, el testigo Meléndez señala que en el comando estaba de guardia D.C. y que Cheo Hernández e Ildefonso andaban en la patrulla, y no sabe si P.H. fue o no para el comando; pero el testigo Martínez sostiene que al morocho lo llevaron al comando de Campo E.P.H., Cheo Hernández e Ildefonso.

Mientras Meléndez dice que Martínez le dijo que al morocho lo habían llevado como a las 4.30 de la tarde, el propio Martínez manifiesta que lo llevaron como a las 8 de la noche y lo sacaron a las 9. Además, mientras Meléndez declara que no vio herido a morocho, Martínez señala que lo vio con una herida en la cara, llena de sangre y escuchó que le daban patadas, lo vieron en el mismo sitio minutos de diferencia Meléndez lo ve sin ningún golpe y Martínez le ve hasta sangre.

Observa el Tribunal que durante el debate oral se realizó Inspección Judicial de fecha 16/12/2.008 en la sede del comando policial de Campo Elías, mediante la cual se describen las instalaciones del inmueble y la distancia existente entre éstas y los lugares mencionados por los testigos que declaran en el proceso. Esta Inspección, practicada por el Tribunal de Juicio, tiene pleno valor probatorio, para demostrar que en el lateral de comando existe un árbol de mamón; que este árbol dista unos 50 a 60 metros de la piedra mencionada por el testigo P.P.M.; que entre el estacionamiento del comando hasta la referida piedra existe una distancia de 50 a 60 metros; desde la cocina de la sede policial hasta dicha piedra existe una distancia igual; que en la cocina hay una ventana que permite visibilidad hacia el estacionamiento y existe una pared que separa la cocina del estacionamiento; que el patio central se encuentra más bajo que el estacionamiento, y la plaza se encuentra más baja que la entrada principal del comando. Todas estas características, hacen surgir en esta sentenciadora la convicción de que resulta imposible para una persona ubicada en la piedra descrita en la inspección, poder observar si están golpeando a una persona dentro de la cocina, o escuchar los quejidos que emita esa persona al ser golpeada.

Las contradicciones e inconsistencias observadas, hacen surgir dudas racionales en el ánimo de esta sentenciadora, acerca de la veracidad de los dichos del testigo P.P.M., por lo cual no se valora su declaración, ni para demostrar el delito investigado, ni para evidenciar la autoría de los acusados.

Seguidamente, se recibió el testimonio de NAUDY A.M.S., quien previamente juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, expone lo siguiente: “ Yo me acerqué por el cuento del morocho Hernández de cuando lo detuvieron en la comandancia de Campo Elías, lo metieron hacia dentro estaba Cheo Hernández e Idelfonso después seguido por el comandante P.H., después llegó con un acompañante pero no recuerdo el nombre, que lo dejaron allí le digo al señor Douglas que estaba en el comando llega el señor Cheo Hernández con el morocho Hernández y le dicen que me salga para afuera yo me salí y me salgo yo entro hacia dentro y le digo al señor Douglas si me da un permiso para tomar agua y este me dijo si porque tu eres de confianza, entro bebo agua y entro hacia la cocina y veo el rostro al cheo (sic) Hernández después que lo vi el señor Douglas dice que cuidado con decir algo de esto porque si dices eres hombre muerto, salgo y después encuentro a mi p.p. el picure y me dice ahí está el morocho entonces salí, de ahí vi que en la noche sacaron al morocho Hernández por la puerta de adelante por el frente hacia la parte de atrás, lo sacaron embojotado en una sábana blanca caminando, cuando estaba en las piedras me escondí para que no me vieran de ahí fue cuando empezaron a decirme que no hablara porque tu vida corre peligro y me decían que sí decía algo me eliminaban, ahí fue cuando ellos me dicen a mi Cheo Hernández que me fuera del comando por que si llegaba a pasar algo allí era grave para mi, cuando lo sacaron al señor Cheo (sic) Hernández hacia la parte baja y se fueron hacia los lado de Chivacoa y dieron la vuelta, entonces fue donde empezó las averiguaciones del morocho y me indicaban a mi y ahora cuando estos meses están pasando unas cosas vienen visitas para la cárcel como cuestiones al pueblo de uno que si no se acuerda uno de estos, le mandan a decir que si declaro en contra del señor p.H. en estos momento me mandan a asesinar con la que ellas viene a mandarme se llama Melva no recuerdo el apellido, la cual debe ser ubicada por campo Elías por la plaza, y siempre en el pueblo que vive acosando para que yo me ponga molesto, cosa que no puede suceder, por que esa señora no puede venir a la cárcel a buscar información, después que terminamos de hablar será lo que dios quiera y eso lo veremos en el tribunal, entonces veremos, ella dice que yo estoy mintiendo yo no estoy mintiendo estado hablando en serio, es todo”. Acto seguido es interrogado por la Fiscal. ¿Diga Ud a que día se refiera cuando dice que vio al señor morocho Hernández días antes que había pasado esto? No recuerdo la fecha. ¿Con quien se encontraba ese día? Con P.E.P.. ¿Era trabajador del comando? Si desde que era niño. ¿Puede describir el comando? Tiene donde están los abogados, la cuadra, los calabozos y la sala de los presos y del otro lado esta la secretaria. ¿Aparte del puesto policial funcionaban otras cosas? Si. ¿Que funcionaba? La secretaria, en la puerta estaba otros trabajadores y del otro lado estaban los jueces. ¿Indica y hace señalamiento de unos funcionario que funcionarios se encontraban ese día en el comando? D.C., Wladimir y el mismo comandante debe saber que es así. ¿Tuvo conocimiento que llevan al morocho Hernández se perdió o se extravió un libro de novedades? Si. ¿Que sabe de eso? Se pierde el siguiente día a las cinco de a mañana, y ese día se perdió, Cheo Hernández lo agarra y lo guarda a que su suegra Felipa al lado del comando. ¿Algún funcionario le pregunto por el libro de novedades? Si. ¿Quien? Cheo Hernández, yo no podía decir nada. ¿Con respecto a esa pérdida lo amenazaron? Si con desaparecerme del pueblo si no aparecía el libro. ¿Conocía al morocho Hernández? Si desde pequeño. ¿Como era el morocho Hernández? Era un señor moreno y usaba el pelo largo. ¿Sabe donde vivía el morocho Hernández? En San Ramón. ¿Sabe Ud que hacía el morocho Hernández? Era productor de café. ¿Como lo traen, en que lo traen? Lo bajaron por encima lo traían tapado con una colcha blanca. ¿Puede describir como era la unidad? No recuerdo el número sólo se que era una machito. ¿Recuerda quienes venían en esa unidad? Idelfonso. ¿Había otra persona detenida? No. ¿Al morocho lo bajan de la unidad? Lo bajan de la unidad y lo llevan caminando. ¿En que momento logro ver al morocho y logra ver que es el? Cuando el señor Douglas me dice para tomar agua, tenia la sabana media puesta. ¿Pudo ver como estaba vestido el morocho Hernández? No recuerdo. ¿Donde lo tenían? En la cocina. ¿Vio al morocho en que posición cuando lo vio? Estaba en el suelo esposado y un mecate que tenia en las manos. ¿En el momento en que bajan al morocho a que distancia estaba? Yo estaba en el comando, cuando lo pasan y Cheo Hernández me dice salte para afuera, y cuando estoy afuera le digo al señor Douglas que me de una chance para entrar a beber agua. ¿Logra hablar con el morocho? No. ¿En ese momento que llevan al morocho recuerda la hora? Como a las 8 de la noche. ¿Cuando tiempo estuvo en el comando? Estuve un rato vio que era el morocho y Cheo también lo vio. ¿Recuerda en algún momento que llegó el ciudadano P.H.? Si ¿En que momento llegó? Al rato, llego con un machito. ¿Cuanto tiempo estuvo allí? El hizo algo allí se fue y luego llegó las dos unidades. ¿Escucho que a P.H. lo estuvieran golpeando? Si, escuché que le estaban dando patadas, fue cuando le dice a Cheo Hernández que no se siga dando patada y el Cheo Hernández decía yo le doy patadas por que soy el comandante aquí. ¿Vio cuando sacaron a Pedro el morocho? Si como a las 9 de la noche, y lo sacan amarrado y arropado. ¿Quienes lo sacan? Idelfonso y Cheo Hernández. ¿Por donde sale la patrulla? Sale por encima, esta otra patrulla cuando sacan al morocho salen las dos unidades juntas. ¿Que ruta llevan las unidades? Buscando el samán por Chivacoa, por la parte del cerro. ¿Como era la iluminación? Había luz y en la cocina había luz. P. ¿Dice su declaración que una persona lo estaban amenazando, quien es? Es una persona que siempre lo visitan, que ellos no tiene nada que vez, si ellos van preso lo mandan a eliminar ¿Quien es la señora Felipa? Era la suegra de Cheo Hernández. ¿Donde vive? Al lado del comando. ¿Quien es Cheo Hernández? Era un policía. ¿Tiene conocimiento que pasó con Cheo Hernández? Si el señor acá le mando hacer un seguimiento, luego el señor Arcadio lo mato. Acto seguido es interrogado por el Defensor privado abogado W.C.: ¿Sabe Ud leer y escribir? No. ¿Sufre usted de alguna enfermedad mental? Objeción por la fiscal. Ha lugar la objeción. ¿Se le practicó algún tipo de peritaje psiquiátrico? No. ¿Estuvo en una declaración de prueba anticipada? Yo estuve pero la suspendieron. ¿Y después de esa prueba anticipada se le hizo el informe psiquiátrico? No. ¿Como llegó en el día de hoy a esta audiencia? La guardia Militar. ¿Donde lo ubicaron? En Marín. ¿Esa es su casa? No yo vivo en campo Elías. ¿Sabe donde queda el puesto de campo Elías? En caja de agua. ¿Que municipio? En Yaracuy. ¿En ese puesto existe y existía una coordinación de parroquia de registro civil? Si. ¿Que otra cosa existía allí? Bueno existía una secretaria, la policial, los calabozos. ¿Donde quedaba la sala de jueces? Hacia el frente. ¿Cual era la función de los jueces? Bueno cumplir con su labor. ¿Llegó a ver alguna persona presa? No, cuando yo estaba allí no, declaraban y lo soltaban. ¿Cuantas personas veía detenidas allí? Como una o dos. ¿Para esa fecha que edad tenia? Tengo 38 años para esa era muchacho. ¿En ese puesto policial llevaban gente para hacer cumplir con el servicio militar? Si. ¿Conoce Ud., a un ciudadano P.P.M.? Si, es primo mió y vive al frente del comando ¿Tiene algún tipo de apodo? P.e.p.. ¿Sabe identificar un libro de denuncia? Si, es un libro de novedades. ¿Cuantos libros había en ese puesto? Como tres. ¿Recuerda los colores? No. ¿Como estaban? Estaban nuevos. ¿Conoce Ud. el apellido de Idelfonso? No se. ¿Y el nombre el señor morocho? Morocho Hernández. ¿Que es una cuadra? Prácticamente como una cuadra llanera, como es una esquina. ¿Recuerda Ud. que día de la semana ocurrieron los hechos? No lo recuerdo. ¿Recuerda Ud. si el ciudadano P.M. era mayor de edad? Era menor. ¿A que hora lo vio a él? Como a las cinco por que el dijo que iba al comando. ¿Quien lo contrató para trabajar al comando? La señora V.a., era la comandante el puesto de campo Elías, y P.H. era el comandante del puesto de Chivacoa. ¿Quien le pagaba? La señora Vilma. ¿Que jerarquía tenia la señora Vilma? Era comandante. ¿Recuerda Ud., que día se extravió el libro de novedades? Ese mismo día que se perdió el señor morocho. Que día no recuerdo. ¿Que se perdió primero? Primero se perdió el morocho y a los siguientes días se pierde el libro de novedades. ¿El libro lo alteró? Si con tinta china ¿Sabe el sitio donde aprendieron al ciudadano morocho? En la calle. ¿Como sabe que lo agarraron? Porque yo cuando entre lo vi que era el morocho ¿Cómo lo vio si estaba tapado? Porque no estaba totalmente tapado. ¿No lo vio antes? No cuando lo bajaron. ¿Esa patrulla tenías vidrios ahumados? No lo recuerdo. ¿Quien vio primero al señor morocho P.e.p. o Ud? Yo. ¿A que hora vio al señor morocho? No se. ¿Vio cuando golpearon al morocho? No, cuando estoy en las piedras escucho los quejidos, eso es ahí mismo, como de aquí a la cerca. ¿Recuerda Ud si al señor morocho lo llevan esposado? Si, amarrado y amordazado. ¿Recuerda de qué color era el mecate? No se, le quitan las esposas. ¿Quien le quita las esposas? Cheo Hernández. ¿Vio el mecate y las esposas cuando tenían al morocho en la cocina? Si. ¿Por que lo llaman cocina? Porque antes era un calabozo. ¿Esas personas que golpearon al morocho están privadas de libertad? Si se escucha. ¿A que hora vio P.P. al morocho? Como a las 7 de la noche. ¿Que le dijo el a Ud? Que era el morocho. ¿El señor Idelfonso trabajaba en ese puesto? Si trabajada en el puesto y en la unidad. ¿Quien estaba de guardia? D.C.. ¿Que otro funcionario estaba allí? D.C. nada más. ¿Quien le dijo a Ud. que si vio algo, Douglas o Cheo? El señor acá me dice con cuidado que si decía algo me iba a matar, y yo dije que había que guardar el secreto y le dije al picure que no podía decir nada. ¿El cuerpo apareció? No. ¿El señor M.H. habló con Ud por este caso? No. ¿Freitez estuvo en ese sitio? No. ¿El comisario P.H. llegó manejando? No. ¿Quien iba manejando? Si. ¿De que lado se bajo? Del lado del copiloto. La fiscal objeta la pregunta. ¿Como andaba vestido el conductor de la unidad? No conozco el conductor no recuerdo. ¿Como andaba vestido p.H.? Andaba de policía de azul. ¿Quien es Pedro pica piedra? Objeción por la fiscal y el tribunal. ¿Quien es Wladimir? Es funcionario. ¿Ha sido amenazado? Si. ¿Conoce a un ciudadano F.P.? Si. ¿A que hora vio a F.P.? Como a las nueve de la noche, compramos una botella de aguardiente y no las tomando al frente del comando. ¿Tomo en el día? No. ¿Converso con F.p. de los hechos? Nos pusimos a echar cuentos, y de esto no hable nada. ¿A que hora se fue P.P.? Temprano. ¿A que hora vio el machito? Como a las cinco. ¿Quien conducía el machito? P.H.. ¿Que distancia queda desde el banco a la plaza o hasta la cocina? La plaza queda ahí en la entrada, cuando llega a la cuadra se ve hacia la cocina, desde el banco se ve la cocina. ¿A que hora estaba sentado en el banco? Estaba temprano, como a las cinco de la tarde. ¿Como era el ángulo de visibilidad del comando? Hay luz. ¿La parte trasera de ese puesto policial como es? Una parte grande y en la parte de atrás la cabe solo dos carros. ¿Cuantas unidades había? Dos. ¿Recuerda los números? No. ¿Hasta que hora estuvo en la plaza? Como a las cinco de la mañana. Es todo. Acto seguido interroga el defensor privado Abogado S.P.: ¿Que personas le amenazaron? A mi me amenazaba Cheo Hernández, por la vez que me llevó por el puente de Teteiba y me dio una golpiza. ¿Esa golpizas le causó lesiones graves? Si. ¿Denuncio la agresión? No. ¿Por qué? Porque no podía denunciar. ¿Exactamente donde se encontraba el día que trajeron al comando al señor morocho? En el comando, dentro. ¿Que hora era? Como a las cinco de la tarde. ¿Cuando sacaron al morocho del comando con quien se encontraba Ud? Con P.e.p.. ¿Que hora era? Como a las nueve de la noche. ¿Exactamente en que sitio se encontraba con P.P. alias el picure? Estábamos fuera del comando hacia la plaza. ¿Quien le tomo la entrevista el CICPC? No recuerdo bien. ¿Cuando rindió esa entrevista estaba presente un fiscal del Ministerio público? Si pero no reconozco el nombre ¿De esa acta de entrevista le leyó el acta delante del Ministerio Público? Si. ¿Conoce los números? No. ¿Conoce de marcas de vehículos? No. ¿Sabe la diferencia de carros? No. ¿Como venía cubierto el morocho? El lo traían cubierto. ¿Como sabía que era el morocho? Cuando entré al comando y lo vi. ¿Quien lo tiene atemorizado? La señora Melva, que es la esposa de un funcionario. ¿A que denomina cuadra? Donde están los jueces, y al lado esta un calabozo. ¿Dijo que ese día había dos patrullas en el comando de policía en donde trajeron al morocho y la otra que llegó P.H. en que patrulla llevaron al morocho? No recuerdo, solo se que eran una machito. ¿Que funcionarios laboran en ese comando? Trabajaban por comisión, no recuerdo sólo del funcionario que estaba allí Cheo Hernández. ¿Que fecha era el día que ocurrieron los hechos? No recuerdo. Es todo”

Con respecto de esta testimonial, el Tribunal observa que, al momento de rendir su declaración, el testigo Naudy Martínez se mostró desorientado, e incoherente, mostrando dificultad para comprender y responder las preguntas formuladas, algunas de las cuales respondió de manera confusa. El declarante insistió mucho en haber sido amenazado por Cheo Hernández y por una señora de nombre Melva, madre de un funcionario, pero durante el proceso no llegó a demostrarse la veracidad de estas afirmaciones, resultando extraño al Tribunal que el testigo Meléndez nada manifiesta en relación a tales amenazas.

Su declaración se contradice con el dicho de P.P.M., en lo que se refiere a la descripción física de la víctima y a las circunstancias de tiempo, modo en las cuales fue sacado morocho Hernández del comando de Campo Elías. Estas contradicciones ya fueron explicadas en la oportunidad de analizar el testimonio de Meléndez.

Por otra parte, el Tribunal observa que en las actas del debate cursa Informe Psiquiátrico suscrito por el Médico Psiquiatra Forense, Dr. J.I.J., practicado al ciudadano Naudy A.M.S., en el cual se concluye que el examinado presenta retardo mental en grado leve a moderado, de naturaleza congénita; que su capacidad mental para rendir declaración o testimoniar un hecho, resulta no del todo confiable, por las características inconsistentes de intromisión fantasiosa involuntaria en su pensamiento y la debilidad de las capacidades del juicio y razonamiento críticos, terminan por dejar la impresión de ser un testimonio no sustentable y contradictorio; que para darle cierto valor de veracidad tendría que ser confrontado o cotejado con el testimonio de otros que simultáneamente presenciaron el mismo hecho.

Los resultados de este Informe, valorado plenamente por el Tribunal, se corresponden con la impresión que le merece a esta sentenciadora, la actitud del testigo durante su declaración, en la cual expresó hechos totalmente inverosímiles y fantasiosos.

En razón de las contradicciones e inconsistencias de la declaración de Naudy Martínez, el Tribunal no la aprecia para demostrar los hechos investigados ni para establecer la autoría de los mismos, sino la desestima en su totalidad.

Como ya se expresó en la oportunidad de examinar el testimonio del funcionario L.C., su declaración no puede valorarse como prueba de la culpabilidad de los acusados, porque se trata de un testigo referencial, quien alude a los testimonios de P.M. Y NAUDY MARTÍNEZ, los cuales no le merecen credibilidad al Tribunal.

También fueron incorporadas al debate oral y público, mediante su lectura y exhibición las PRUEBAS DOCUMENTALES admitidas, presentadas por el MINISTERIO PÚBLICO:

  1. -MEMORANDO Nº 1055 de fecha 04-03-2002, suscrito por C.H.C.J. de la Seccional Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se ordena incluir en el sistema SIPOL, como persona extraviada, al ciudadano P.M.H.. Se aprecia como demostrativo de que la víctima salió de su residencia el 26-01-2002, ignorándose su paradero; este Memorando guarda relación con la averiguación F-895.018 de fecha 01-03-2002, averiguación de persona desaparecida.

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 04-03-2002 suscrita por el funcionario D.D., mediante la cual se deja constancia que se trasladó a la residencia del ciudadano P.M.H., mencionado como extraviado en averiguación de persona desaparecida. A esta acta el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no se trata de prueba documental producida conforme a las reglas de la prueba anticipada; además, en materia probatoria no puede admitirse la prueba sobre la prueba y el Ministerio Público promovió la testimonial del funcionario D.D., quien la suscribe y declaró en el debate, y su dicho, apreciado como demostrativo del cuerpo del delito, constituye la verdadera prueba.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 0175 de fecha 04-03-2002, suscrita por D.D., realizada en una vivienda S/N calle 2, Barrio La Libertad, Municipio Bruzual, en la cual no se colectaron evidencias de interés criminalístico. ACTAS POLICIALES de fechas 05, 06 y 07-03-2002, suscrita por D.D., mediante las cuales deja constancia que, en diligencias practicadas en el caso F-895.018 de fecha 01-03-2002, averiguación de persona desaparecida, se trasladó a los Hospitales A.M.P., Hospital del Seguro Social P.O. y Tercera Brigada de Infantería, Plan Bolívar, Barquisimeto, donde fue informado que el ciudadano P.M.H. no ha sido atendido en ninguno de esos servicios asistenciales. A estas actas el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no se trata de pruebas documentales producidas conforme a las reglas de la prueba anticipada; además, en materia probatoria no puede admitirse la prueba sobre la prueba y el Ministerio Público promovió la testimonial del funcionario D.D., quien las suscribe, y declaró en el debate, y su dicho, apreciado como demostrativo del cuerpo del delito, constituye la verdadera prueba.

  4. - ACTA POLICIAL de Fecha 08-03-2002 suscrita por R.A.O., en la cual se deja constancia de la revisión realizada al Libro de Novedades llevado en el comando policial de Campo Elías, iniciado en fecha 04-02-2002. Esta Acta no puede ser valorada como medio de prueba, en virtud del principio de la oralidad, y la inmediación, pues el Ministerio Público ofreció la prueba testifical del funcionario que suscribe el acta, la cual ya fue analizada y desestimada por el Tribunal.

  5. - MEMORANDO S/N, de fecha 04 y 06-03-2002, de la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Bruzual, mediante los cuales se deja constancia del extravío del Libro de Novedades del Puesto Policial de Campo Elías. El tribunal no les otorga valor probatorio por cuanto no se trata de pruebas documentales ya que las mismas no han sido producidas, conforme a las reglas de la prueba anticipada, ni han podido ser objeto de control y contradicción en su producción por las otras partes.

  6. - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº A 2002-019, seguido a los funcionarios policiales V.A. y D.C., con motivo del extravío del Libro de Novedades del Puesto Policial de Campo Elías. El tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no se trata de prueba documental producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, ni han podido ser objeto de control y contradicción en su producción por las otras partes.

  7. - NOVEDADES DE FECHA 04-02-2002 de la Comisaría de patrulleros Urbanos del Municipio Bruzual, en las cuales aparece que la Unidad B-05 se encontraban asignados el Cabo Segundo Cheo Hernández y el Distinguido I.R.. El tribunal no les otorga valor probatorio por cuanto no se trata de pruebas documentales ya que las mismas no han sido producidas, conforme a las reglas de la prueba anticipada, ni han podido ser objeto de control y contradicción en su producción por las otras partes.

  8. - MEMORANDO S/N de fecha 15-05-2002, emanado del Departamento de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía, mediante el cual se informa que fue localizado el Libro de Novedades del puesto Policial de Campo Elías. El tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no se trata de pruebas documental, ya que la misma no han sido producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, ni han podido ser objeto de control y contradicción en su producción por las otras partes.

  9. - ACTA POLICIAL de fecha 17-05-2002, suscrita por L.C., en la cual deja constancia de actuaciones realizadas en la averiguación la averiguación F-895.018 de fecha 01-03-2002, averiguación de persona desaparecida. Esta acta no puede valorarse como prueba, por el principio de la oralidad, y la inmediación, pues el Ministerio Público ofreció la prueba testifical del funcionario que suscribe el acta, la cual ya fue apreciada por el Tribunal, y en base al principio de la originalidad de la prueba, en materia de Derecho Probatorio, no es permisible la prueba de la prueba siendo la prueba directa la propia declaración del funcionario L.C..

  10. - EXPERTICIA Nº 9700-127-0490, de fecha 08-07-2002, suscrita por D.Q., practicada a 25 piezas de vestir y de lencería. Esta Experticia fue incorporada como prueba documental y admitida como tal por el tribunal de control, por lo cual el Tribunal la aprecia, como demostrativa de que en las prendas de vestir y ropas de cama examinadas no se encontraron manchas de naturaleza hemática ni apéndices pilosos.

  11. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-0353 y 0355 de fecha 07-05-2002, practicada por el Experto D.Q., sobre dos segmentos de gasa con sustancia de color pardo rojizo, colectadas en el interior del vehículo r.L.C., identificado con las siglas Policía Yaracuy Bruzual B-5. Se aprecia sólo como demostrativa de la presencia de sangre humana grupo “O” en la muestra examinada, pues no llegó a determinarse si la sangre encontrada era de la víctima. Esta Experticia fue incorporada como prueba documental, admitida como tal por el tribunal de control y por cuanto el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determina su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

  12. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 1978 de fecha 03-05-2002 suscrita por Roiman J.Á.S., practicada al vehículo r.L.C., identificado con las siglas “POLICIA YARACUY BRUZUAL B-05”. No se le otorga valor probatorio por cuanto no se trata de prueba documental ya que la misma no ha sido producida, conforme a las reglas de la prueba anticipada, y tampoco fue objeto de control y contradicción en su producción por las otras partes. Si bien las Inspecciones Técnicas pueden ser tomadas como elementos de convicción, no pueden ser tomadas como medios de prueba, en virtud del principio de la oralidad, y la inmediación.

  13. - EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANÁLISIS TRICOLÓGICO COMPARATIVO Nº 9700-123-0232 de fecha 07-08-2002 y 9700-123-267 de fecha 19-08-2002.Con relación a la Experticia de Reconocimiento LEGAL FÍSICO (BARRIDO) practicadas por el Experto J.D. a un cepillo y una hojilla, la misma se valora aunada a la declaración que acerca de ella rindió el Experto en el debate oral, siendo ratificada la referida Experticia. En lo que respecta a la Experticia de ANÁLISIS TRICOLÓGICO COMPARATIVO, efectuada por el Experto J.D. a varios apéndices pilosos colectados en el módulo policial de Campo Elías y en un cepillo, los cuales presentan características disímiles entre sí. Se valora aunada al testimonio del Experto rendida en el debate oral y ratificó la mencionada Experticia.

  14. - PLANILLA DE REMISIÓN Nº 8112 de fecha 04-09-2002, referente al envío de un Libro de Actas utilizado como Libro de Novedades del Puesto Policial de Campo Elías. No se le otorga valor probatorio porque no se trata de una prueba documental promovida con arreglo a las reglas de la prueba anticipada.

  15. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-0422 de fecha 16-08-2002, practicada por el Experto J.D. a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada de la unidad policial B-05, la cual resultó ser de naturaleza hemática perteneciente al grupo sanguíneo “O”. Se valora aunada a la declaración que acerca de ella rindió el Experto en el debate oral, oportunidad en la cual ratificó dicha Experticia.

  16. - DECLARACIONES RENDIDAS POR LOS IMPUTADOS ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 en la fecha en que se dictó la medida privativa de Libertad. No se aprecian estas declaraciones, por cuanto no constituyen prueba documental promovida conforme a las reglas de la prueba anticipada, y son contrarias al principio de inmediación, pues los acusados, salvo I.R., quien se acogió al precepto constitucional, rindieron declaración ante el Juez de Juicio durante la etapa probatoria.

    Asimismo, fueron incorporadas las PRUEBAS DOCUMENTALES admitidas, presentadas por la DEFENSA:

  17. - INFORME PSIQUIÁTRICO suscrito por el Médico Psiquiatra Forense, DR. J.I.J., practicado al ciudadano Naudy A.M.S., en el cual se concluye que el examinado presenta retardo mental en grado leve a moderado, de naturaleza congénita; que su capacidad mental para rendir declaración o testimoniar un hecho, resulta no del todo confiable, por las características inconsistentes de intromisión fantasiosa involuntaria en su pensamiento y la debilidad de las capacidades del juicio y razonamiento críticos, terminan por dejar la impresión de ser un testimonio no sustentable y contradictorio; que para darle cierto valor de veracidad tendría que ser confrontado o cotejado con el testimonio de otros que simultáneamente presenciaron el mismo hecho. El tribunal le otorga pleno valor probatorio a esta prueba, considerando que si bien no se recibió el testimonio del expertos, agotados los recursos establecidos en el Art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Peritaje se encuentran incorporado como prueba documental y fue debidamente admitido como tal por el tribunal de control y por cuanto el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determina su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

  18. - INFORME realizado por la funcionaria YEINER QUINTERO en función de la observación de apéndices pilosos desprovistos de sus bulbos, los cuales son indispensables para realizar la comparación de Análisis de Perfiles Genéticos. No se valora este informe por cuanto no aporta certeza ni para la comprobación del delito ni para la determinación de responsabilidad en el mismo, pues se limita a señalar que los apéndices pilosos colectados no estaban aptos para serles realizado el Análisis de Perfiles Genéticos.

  19. - INSPECCIÓN JUDICIAL de fecha 16/12/2.008, practicada en la sede del comando policial de Campo Elías, por el Tribunal de juicio durante el debate probatorio, en la sede del Comando Policial de Campo Elías, mediante la cual se describen las instalaciones del inmueble y la distancia existente entre éstas y los lugares mencionados por los testigos que declaran en el proceso. Se aprecia en todo su valor probatorio, para demostrar que en el lateral de comando existe un árbol de mamón; que este árbol dista unos 50 a 60 metros de la piedra mencionada por el testigo P.P.M.; que entre el estacionamiento del comando hasta la referida piedra existe una distancia de 50 a 60 metros; desde la cocina de la sede policial hasta dicha piedra existe una distancia igual; que en la cocina hay una ventana que permite visibilidad hacia el estacionamiento y existe una pared que separa la cocina del estacionamiento; que el patio central se encuentra más bajo que el estacionamiento, y la plaza se encuentra más baja que la entrada principal del comando. Todas estas características, hacen surgir en esta sentenciadora la convicción de que resulta imposible para una persona ubicada en la piedra descrita en la inspección, poder observar si están golpeando a una persona dentro de la cocina, o escuchar los quejidos que emita esa persona al ser golpeada.

  20. - DENUNCIA Formulada ante el CICPC. Delegación Chivacoa de fecha 01-03-2002, por el ciudadano M.H.G. por la desaparición de su Hermano, la cual se incorpora por su lectura. Se aprecia esta denuncia como demostrativa de que el ciudadano P.M.H. se ausentó de su residencia en fecha 26-01-2002, sin que sus familiares conozcan su paradero ni hayan tenido noticias de él.

    Durante el debate oral y público el Tribunal también escuchó la declaración de los acusados, salvo la de I.R., quien se acogió al precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia.

    El acusado P.M.H., libre de prisión y apremio, sin juramento alguno y provisto de defensor privado, expone: “Agradezco al Ministerio Público que haya asistido, tengo que recordar lo que hice el 04 de febrero, llegué muy temprano a mi comando en Bruzual como siempre acostumbraba hacer, en vista de que era un 04 de febrero se estaban cumpliendo unos años de intentona golpista, previniendo que se fuera hacer algo acuartelé al comando y en vista de que transcurrió medio día normal decidí dejar salir al persona, seguí con mi trabajo diario, atender al público, estuve hasta las 5 y media, me retiré a mi casa con mi chofer, sorpresivamente me dicen después recibo una comunicación que surgieron elementos que me comprometían en el caso por el cual estoy privado de libertad, recuerdo que fuimos a una prueba anticipada en agosto del 2002, sin antes irnos más al Ministerio Público, conocer el expediente, la prueba anticipada llevaron unos testigos, tres muchachos, uno de ellos manifestó que ese 04 de febrero yo había llegado al puesto policial de Campo Elías con otros funcionarios quien era mi chofer de nombre R.F. también declaró un menor de edad que dijo que para esa fecha yo no había llegado al puesto Policial de Campo Elías y el tercer testigo de nombre R.P. declaró que ese 04 de febrero estuvo toda la tarde con el testigo que declaró primero de nombre Naudy y que él no observó nada y que yo no llegué, así transcurrió el tiempo, empecé a averiguar que era lo que pasaba y luego me entero que el señor M.H. me había denunciado ante el CICPC de Chivacoa en fecha 01 de marzo del 2002 donde manifestó que su hermano P.M.H. se encontraba desaparecido desde el 26 de enero del 2002, eso me llamó poderosamente la atención porque había habido una versión de testigos que lo habían llevado privado de libertad al cuerpo de policía de Campo Elías, debo manifestar también que en ese puesto policial de Campo Elías además de la Policía allí también funciona para ese entonces la Junta Parroquial y la Prefectura pegados ahí junto con la policía, pegados ahí por una pared, entonces más incertidumbre surgía al ver que el Representante del Ministerio Público no había citado a estas personas como testigos, porque si los testigos dicen que vieron y oyeron, el resto del personal separados por una pared también debieron haber visto u oído cualquier situación irregular, llama la atención cuando el Ministerio Público trae como elemento de convicción la declaración de Parada, cuando la prueba anticipada está claro que el dijo que allí no había ocurrido nada y que él estuvo toda la tarde y la noche también me llama poderosamente la atención de que uno de los testigos haya dicho el nombre y el apellido de un funcionario que supuestamente era mi chofer R.F. y luego el Ministerio Público menciona otro funcionario como mi chofer, D.R., cabe preguntarse quién miente, el testigo o el Fiscal del Ministerio Público, luego que fui privado de libertad el Ministerio Público manda a trasladar a la Fiscalía a D.R., quien se encontraba privado de libertad y según sus afirmaciones el Representante del Ministerio Público le ofrece ayudarlo en el caso si él declara que yo fui el responsable de la desaparición de P.H., igualmente también el Sargento G.V. me visita en el Internado Judicial y me manifiesta que el Fiscal O.G. le había llegado a su sitio de trabajo el Hospital y le dijo que si declaraba en mi contra él no lo imputaría por la desaparición del Libro de Novedades del Puesto Policial de Campo Elías ya que para la fecha de la desaparición del Libro que ya era ella la Comandante de ese puesto policial y como se negó él le prometió que la privaría de libertad y le solicitó la privativa pero el Doctor D.S. actual Presidente del Circuito le dio sobreseimiento a esa causa del libro por considerar que no había elementos que comprometieran a la funcionaria, también quiero decir que el 22 de diciembre de 2004 aparecieron unas declaraciones en los diarios Yaracuy al Día y El Yaracuyano dada por el Diputado J.Á.G., donde decía que tenía prueba y testigo de quiénes habían desaparecido al Morocho Hernández y que si el Ministerio Público y los Cuerpos de Investigación colaboraban ese caso se resolvía en poco tiempo y que los que estábamos en el Internado éramos inocentes de ese delito, al saber esa noticia nos alegramos bastante porque iba a salir la verdad a la luz pública iban a aparecer los verdaderos culpables pero sorpresivamente el representante del Ministerio Público no tomó ningún tipo de interés a mi parecer ya que no llamó a este Señor Diputado para tomarle ni siquiera un acta de entrevista, por lo que demuestra que su intención era mantenernos privados de libertad por un delito que ni siquiera había ocurrido, por todo lo antes expuesto solicito ante el honorable Juez de esta causa que nos sea devuelta nuestra libertad ya que en el expediente no hay ningún elemento de convicción que nos comprometa, ya que es imposible que surja un elemento por un delito inventado. Es todo” Interrogado por el Ministerio Público respondió: P: ¿Puede indicar al tribunal qué cargo ocupaba en la Policía? R: Comandante Policial del Municipio Bruzual. P: ¿Cuáles son las funciones del Comandante? R: Las funciones son múltiples policía múltiples funciones, preservar la paz de la colectividad, la tranquilidad. P: ¿Las funciones organizacionales como tal administrativas, internas, operacionales del Municipio Bruzual cuáles eran? R: Administrativas son pocas porque un Comandante es más que todo operacional, coordinar, orientar tanto al público como a sus funcionarios para proteger bienes y vidas. P: ¿La Direccionalidad de los puestos policiales en Bruzual le corresponde a qué Funcionario? R: Hay una organización a nivel estadal distribuida a cada municipio, me correspondía patrulleros urbanos, comisaría central y puesto policial de Campo Elías. P: ¿Cuántas unidades móviles tenían su jurisdicción? R: Catorce unidades vehículos como tal de cuatro ruedas y dieciséis motos. P: ¿Qué unidad tenía su persona? R: Tenía dos, la B-12 y un corolita sin número. P: ¿Quién la conducía o a quién tenía asignado para conducir la unidad B-12? R: Al Distinguido D.R., conducía las dos, era mi chofer. P: ¿Cuál era el horario del Comandante? R: Un Comandante no tiene horario ya que se debe a la situación o cómo se desenvuelve la situación en el Municipio bajo su responsabilidad, podía irme a las 5, a las 6 como a veces tenía que quedarme por varios días. P: ¿Esta persona si salía una continencia de madrugada vivía cerca de usted, cómo hacía para notificarle? R: David estaba en el Comando, si yo me iba a quedar a cierta hora él se retiraba a su domicilio y cualquier situación yo lo mandaba a buscar con la unidad asignada al sector. P: ¿Al momento de retirarse a su vivienda no lo hacía con la B-12? R: Cualquiera de las dos unidades pero el 04 de febrero yo cargaba la B-12. P: ¿Dónde pernoctaba la Unidad B-12? R: En el Comando Policial. P: ¿Podía hacer uso personal de las unidades? R: Sólo uso oficial. P: ¿A qué módulo estaba asignado la B-5? R: Se asigna por grupo, el 04 de febrero estaba conducida por I.R.. P: ¿A qué estaba asignada? R: A los Patrulleros Urbanos. P: ¿Cuándo se entera usted del extravío del Libro de Novedades de Campo Elías? R: El 05 de febrero. P: ¿Cómo se entera? R: Por el Comisario Aguaje que era mi Segundo Comandante. P: ¿Del extravío de este Libro se aperturó un expediente administrativo? R: Sí, lo solicité y se aperturó por la Inspectoría de la Policía. P: ¿Por qué no se aperturó una investigación judicial en tanto que la señalada es de carácter administrativo? R: Yo particularmente lo solicité pero no penal porque eso corresponde a una investigación interna de la investigación para ejercer sanciones administrativas a los funcionarios o custodios del libro de novedades. P: ¿Cómo están divididos del módulo? R: Por una pared normal aproximadamente de 3.20 de altura. P: ¿Son sus linderos? R: Dentro del Comando queda la prefectura y la Junta Parroquial. P: ¿Cuál es el horario de trabajo de estos organismos? R: De 8 a 12 y de 2 a 5 o 6. P: ¿Conoció al ciudadano al ciudadano P.M.H.E.M.? R: Lo vi algunas veces en el Consejo que queda lateral a la Comandancia de Bruzual. P:¿Intercambio de palabras? R: no. P: ¿En el año 2002 rinde declaración ante el CICPC en Chivacoa, y en este estado la Defensa Privada se opone y manifiesta que esa acta no fue promovida como prueba ni admitida, no puede señalar que en el 2002 hizo declaración, tiene que exhibir y no lo hizo. El Tribunal señala a lugar la objeción. P:¿Por qué medio tuvo conocimiento con la desaparición del señor P.M.H.? R: A través de la prensa y el Doctor M.H. que fue al Comando a decirme que él tenía todo el poder del Estado para hacerme pagar si yo tenía responsabilidad. P: ¿Tuvo asistencia legal en la prueba anticipada? R: Sí, ahí fue donde conocí a mi defensor. P: ¿Le explicó su defensor en qué consistía la prueba anticipada? R: le repito lo conocí ahí. P: ¿Cómo se entera usted que el Fiscal del Ministerio Público entrevistó a su conductor David? R: David me lo comentó en el Internado. P: ¿De la pérdida del Libro el expediente administrativo a qué concluyó? R: Sanción administrativa para D.C. y al funcionario Sargento V.A.. No más preguntas por parte del Ministerio Público. En este Estado interroga la Defensa: P: ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? R: Tenía 22 antes que me separaran de mis funciones. P. ¿Dónde queda esa Comisaría Central de Bruzual? R: Avenida 08 entre Calles 10 y 11 en Chivacoa. P: ¿De esa Comandancia qué distancia queda del puesto policial? R: aproximadamente 4 kilómetros. P: ¿Para el 04 de febrero 2002 usted era el Jefe del Puesto Policial de Campo Elías? R: La Comandante directo era V.A. pero yo tenía mis responsabilidades del Municipio porque estaba dentro del Municipio. P: ¿Cómo se entera del extravío del Libro de Novedades? R: El Comisario Aguaje me manifiesta que el día anterior se había extraviado un Libro del Puesto Policial, me enteré el día 05. P. ¿Llegó a manifestar a V.A. que le presentara un informe detallado del extravío del Libro de Novedades? R: Si, tanto a ella como al Distinguido Camacho. P: ¿Después que usted tuvo en sus manos ese informe usted informó a su superior jerárquico? R: Positivo, presente un informe y solicite se abriera las investigaciones. P: ¿Su Superior era H.F.? R: Correcto: P: ¿El Era qué? R: Director del IAPEY. P: ¿Recuerda si ese Comandante se dirigió al puesto de policía? R: Al principio no, el fue cuando el Libro apareció porque lo llamé a él y la Comisión de Asuntos Internos, tal cual como se consiguió. P: ¿Su persona lo entregó a H.F.? R: ¿Si, al Comandante Hermógenes y a la Comisión de la Inspectoría de la Policía. P: ¿Recuerda si ese Comandante se le tomó acta de entrevista por ante el Ministerio Público? R: No recuerdo. P: ¿Para ese 04 de febrero del año 2002 a qué hora se fue usted de la Comisaría Bruzual de Chivacoa? R: 5 y media o seis no recuerdo exactamente. P: ¿Ese 04 de febrero de 2002 nunca se dirigió a ese puesto policial de Campo Elías? R: No. P: ¿Cómo llegaba usted a su sitio de trabajo, en vehículo oficial o particular? R: Vehículo oficial. P: ¿Dónde queda la Comisaría de Patrulleros Urbanos para ese entonces? R: Al final de la calle 24 en Bruzual Chivacoa. P: ¿Recuerda usted si esa Comisaría de Patrulleros Urbanos en ese patrullero a qué caserío estaba asignado? R: Zona de Campo Elías, la Unidad 13, lo demás eran sectores supervisados por la Comisaría de Patrulleros Urbanos. P: ¿Esos caseríos denominados La Virgen, Cocuaima, San Ramón, Altos del Río Copey pertenecen a Campo Elías? Eso es Bruzual. P: ¿Tenía la condición de imputado en la prueba anticipada? R: Yo ni sabía qué era eso, eso de la imputación, el Ministerio Público jamás me llamó. P: ¿Antes de celebrar la prueba anticipada el Ministerio Público lo llamó? R: Dirigió una comunicación al Comandante general de la Policía y éste me la hizo llegar a mi. No más preguntas. En este Estado el Tribunal procede a interrogar de la siguiente manera: P: ¿Con respecto al Libro de Novedades, cuánto tiempo pasa desde el día 05 para informar al Comisario Hermógenes? R: Un lapso inferior a 48 horas. P: ¿En cuánto tiempo decidieron? R: No recuerdo el tiempo. P: ¿Pero si recuerda a quiénes arroja como responsables? R: Sí porque llegó una boleta. P: ¿Cuántos carros tenía a su disposición? R: De los catorce vehículos tenía dos a mi disposición de trabajo, uso netamente oficial. P:¿Cuándo se iba a su casa cómo hacían? R: Me llevaban en el vehículo, oficial, me dejaban y guardaban el vehículo en Patrulleros Urbanos, luego en la mañana retiraban el vehículo y me iban a buscar. P: ¿Tenía conocimiento cómo en la sede de Patrulleros Urbanos cómo llevaban el Libro? R: En la mañana se recibía el servicio y se revisaban las novedades y se anotaba todo lo que ocurría en el Municipio. P: ¿Tenía conocimiento si personalmente lo llevaban a mano y luego lo pasaban? R: Esa modalidad es del Jefe de Servicio y luego con mucha calma lo pasaban, lo importante es que las novedades quedaran reflejadas en el Libro. P: ¿Conocía de vista al ciudadano P.M.H.? Sí, sólo de vista, él salía en la prensa denunciando casos. P: ¿El estuvo detenido? R: Mientras yo estuve jamás estuvo detenido ni tuvo registros policiales durante mi gestión, al menos no en el Municipio Bruzual. No más preguntas”

    De la extensa declaración rendida por el acusado P.M.H., observa el Tribunal que el acusado niega categóricamente haber participado en el hecho investigado, y formula una serie de señalamientos en torno a la manera como se desarrolló la investigación. Asimismo, las afirmaciones del acusado en torno a los hechos, no se encuentran desvirtuadas por los elementos probatorios valorados por el Tribunal, en razón de lo cual el Tribunal no tiene motivos racionales para dudar de la veracidad del dicho del acusado.

    El acusado D.J.C.Q., libre de prisión y apremio, sin juramento alguno y provisto de defensor privado, expone: “En los señalamientos de la fiscal referentes al libro de novedades que estaba en mi custodia para ese día 04-02-2003, y que señala que el libro no aparecía ninguna anotación realizada ese día, pero en el transcurso de ese día yo coloque en una carpeta en una hoja todas las anotaciones que se habían realizado en ese día, en la hora de la mañana, anoté las unidades que se presentaron a la comisaría, las unidades de apoyo en ese día, la unidad B-11 encargada del patrullaje de la zona, era conducida por el distinguido E.R. y tenia como auxiliar a R.G. para ese tiempo, en esa mañana se anotan las novedades del día y la unidad que llego de supervisión en la tarde la B- era conducida por el inspector M.Q., en ese tiempo, era el encargado de supervisar el puesto policial, el llego solo al puesto para ver las instalaciones y para que le informara de cualquier novedad, ese día, estaba de carnaval y se forman lo bochinches y había tomado dos denuncias ese día y la unidad que llego también fue la B-13 en el expediente consta una hoja que yo firme ese día, era conducida por la distinguido R.P. Y R.Q., yo los anoto como que habían llegado allí. La ciudadana fiscal señala como la B-05 pero ellos pertenecían a la otra zona, ellos llegan en la tarde pero fue a utilizar el baño, y como era carnaval no había agua y por eso se fueron, eso fue como a las 06:00pm. La fiscal señala que el libro se pierde y que luego aparece cuando aparece yo no estaba allá porque yo estaba haciendo unas vacaciones de un compañero que lo operaron de sinusitis. Cuando nos privan de libertad a nosotros nos agarran y nos envían para acá, porque supuestamente y que sabemos algo de la perdida del libro nos trae el fiscal O.G. y nos señala y nos dice que sabemos algo porque estábamos trabajando ese día, le decimos que no sabemos nada y nos dice que nos va enviar a a la cuarta porque hay hasta las piedras mas duras se ablandaban y que si sabíamos algo lo llamaran. Eso fue y luego de un mes que estamos en el internado a mi me solicita el fiscal cuarta me lleva a declarar y eso paso después que al mes llega el comisario y me citan a mi y Omar me dice que el tenia algo que plantearme y que el sabia que en el libro no había nada y que aparecía como yo lo había hecho y él me dice que en el libro no había nada y que de una u otra manera el quería la cabeza del comisario y que si yo lo ayudaba el me prometía la libertad y me dijo tu me ayudas y yo te ayudo, yo le digo que no había pasado nada y que yo no podía señalar a un inocente. El un tiempo en la oficina, salio me deja solo y luego entra de nuevo y me pregunta que había pensado y yo le dije que si el sabia que en ese libro no había nada porque quería señalar al comisario y el me dijo que el tenia algo personal con el comisario y me dijo que como yo estaba cerca del comisario y que si yo había escuchado algo, que le dijera y que cual eran las personas con los que se la pasaba el comisario, yo le dije que lo conocía de vista porque el era el comisario. La fiscal señala que ese día 04-02 la unidad B-12 que sube al puesto de campo Elías eso es falso porque si yo estoy como jefe de los servicios y anoto todas las novedades y tengo la obligación de anotar las personas que llegan y tengo que anotar en el libro y como el libro estaba perdido yo lo anoto en una hoja. Yo digo y sostengo que la unidad B-12 no subió solo la unidad b-01 conducida por el inspector M.Q., las demás estaban de apoyo la b-11 la B-13 subió, la B-05 subió al baño y se fue, la B-12 nunca subió. Todo eso conlleva que el fiscal me declara en la fiscalía por eso yo le digo que esos cargos son falsos porque eso fue un complot del fiscal y por eso le digo con mucho respeto que cambio el calificativo que nos han puesto y nos de la libertad porque todo eso es falso.

    Al ser interrogado por el Ministerio Publico respondió: P: Informe las funciones que usted ejercía en el puesto policial R: yo estaba encargado de custodiar las instalaciones y anotar las novedades del día y las anoto en el libro. ¿Todo lo que entra y sale del puesto debía pasar por el libro? R: si. P: ¿Su área de trabajo esta comprendido en que hora? R: 24 por 24 es decir si llegaba a las ocho entregaba a las 8. P: ¿A qué hora toma las funciones? R: a las 08:30 a.m. P: El día 04 y finalizaba el día 05-02. P: ¿Los demás funcionarios cumplen la misma jornada? R había un sargento que era jefe y ella trabajaba diario en el horario mañana.¿El comisario P.H. es comisario del municipio y de que municipio? R en todo Bruzual. P: ¿Cuántos puestos policiales hay dentro del municipio? R el de campo Elías. P: ¿La sargento Vilma que otro funcionario trabajaba? R el distinguido Manuel. P: ¿Al funcionario G.A.L.C.? R el era el auxiliar de la B-11 . P: ¿El estaba el día 04-02-2002 llego al puesto policial? R esa es la unidad asignada a ese puesto y tenia que llegar a ese puesto. P: ¿Conoce al funcionario E.R.? R era el conductor de la unidad B-11, el estuvo allí ese día en el puesto. P: ¿Trabajaban allí los siguientes funcionarios: VELAZQUES J.J.? R: El estaba anteriormente en ese puesto y duro un tiempo. P: ¿DIAZ G.N.A.? R: No lo conozco. P: ¿Puede indicar si el libro de novedades en que fecha fue aperturado? R: no lo se, desconozco. P: ¿Tenia data antigua? R: si. P: ¿Usted conocía a la victima? R: no. E s todo.

    A preguntas de la defensa contestó: ¿En ese puesto se recibían detenidos R no P: ¿ese edificio donde funciona el puesto o alli funciona otro institucion? R: Si, tenemos a la prefectura, la junta parroquial, circunscripción militar y la oficina del jefe de puesto. P: ¿En cuanto a la visibilidad de afuera hacia adentro se puede ver dentro de las instalaciones. R: no, la configuración de las estructuras no lo permite.

    Interrogado por el tribunal respondió: ¿Su función era anotar las novedades, qué cargo ejercía? R: Yo era jefe de los servicios. P: ¿El edificio tiene varios puestos, no se puede llevar personas detenidas ni siquiera como deposito? R: No porque los calabozos están clausurados. P: ¿Usted llevaba el libro de novedades y usted escribía todo en el libro o en una hoja? R si yo anotaba todo en una hoja y luego lo pasaba al libro, este era con folios y todo, yo llevaba como un borrador y luego lo pasaba al libro. P: ¿Usted nombra unidades y personas y anotaba las novedades de todo lo que pasaba es decir todas las unidades que suben ese día? R: Si de todas las unidades. ¿Cuantos puestos policiales hay en Chivacoa? R si uno solo el de campo Elías. ¿Quien es el encargado? R un comisario, el es de Chivacoa y de los puestos anexos. ¿Usted recibía órdenes de quien? R del sargento V.A. quien era la comandante de ese puesto. P: ¿Ella estaba en donde? R en el puesto policial, yo estaba con V.A. y la unidad B-11 conducida por E.R. y el auxiliar O.G., en el puesto estaba Manuel. P: ¿Esas denuncias se llevan en el libro de novedades? R no eso se lleva en un libro aparte. P: ¿La que tenia contacto con el comisario era V.A.? R: Si. Es todo”

    Al respecto se observa que el acusado D.J.C.Q., también niega firmemente haber participado en el hecho que se le atribuye. Igualmente, sus dichos no quedaron desvirtuados por los elementos probatorios apreciados por el Tribunal, por lo cual deben estimarse como ciertos.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con el acervo probatorio traído por las partes al debate oral y público, quedó demostrado que el ciudadano P.M.H.G., salió de su residencia en fecha 26-01-2002, y se encuentra desaparecido, sin que hasta la presente fecha se tengan noticias de su paradero. Así se desprende de las siguientes pruebas ya admitidas y apreciadas por el Tribunal:

  21. - Declaración del experto J.D., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, quien debidamente juramentado, ratificó en su contenido y firma, el Reconocimiento Legal y análisis tricológico comparativo Nro 9700-123-267 de fecha 1/08/02 .

  22. - Declaración del funcionario D.A.D.E., quien practica las diligencias preliminares con motivo de la desaparición del ciudadano P.M.H.G., y visita varios centros asistenciales donde le informan que dicho ciudadano no ha ingresado a los mismos.

  23. - Declaración del funcionario L.E.C., quien también practica pesquisas con motivo del hecho investigado, entrevista personas y

  24. - Declaraciones de los ciudadanos E.A., A.R.A., V.R.A., G.N.A.G. y F.S.B., quienes refieren en sus dichos que tuvieron conocimiento de la desaparición de P.M.H..

  25. - MEMORANDO Nº 1055 de fecha 04-03-2002, suscrito por C.H.C.J. de la Seccional Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se ordena incluir en el sistema SIPOL, como persona extraviada, al ciudadano P.M.H..

  26. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-0353 y 0355 de fecha 07-05-2002, practicada por el Experto D.Q., sobre dos segmentos de gasa con sustancia de color pardo rojizo, colectadas en el interior del vehículo r.L.C., identificado con las siglas Policía Yaracuy Bruzual B-05.

  27. - EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANÁLISIS TRICOLÓGICO COMPARATIVO Nº 9700-123-0232 de fecha 07-08-2002 y 9700-123-267 de fecha 19-08-2002. Practicadas por el Experto J.D., a un cepillo, una hojilla y varios apéndices pilosos colectados en la Unidad B-05 y el Comando Policial de Campo Elías.

  28. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-0422 de fecha 16-08-2002, practicada por el Experto J.D. a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada de la unidad policial B-05, la cual resultó ser de naturaleza hemática perteneciente al grupo sanguíneo “O”.

  29. - DENUNCIA Formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Chivacoa, en fecha 01-03-2002, por el ciudadano M.H.G. mediante la cual informa de la desaparición de su hermano P.M.H.G..

    Con los elementos probatorios anteriormente relacionados, apreciados en su conjunto, quedó probado en el presente proceso el cuerpo del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, tipificado en el artículo 180-A de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano P.M.H.G..

    Ahora bien, del riguroso análisis realizado por el Tribunal, en observancia de las leyes de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a las pruebas presenciadas durante el juicio, no obstante la gravedad del delito investigado, no llegó a demostrarse la responsabilidad penal de ninguno de los acusados, como autores o partícipes en tan lamentable hecho, ya que las pruebas valoradas no son suficientes para señalarlos como responsables del hecho punible demostrado en el proceso.

    Tal como se analiza de manera detallada en el capítulo II de la presente sentencia, ninguna de las testimoniales y documentales apreciadas para demostrar el cuerpo del delito de Desaparición Forzada de persona imputado a los acusados, permite determinar que los funcionarios los funcionarios P.M.H., D.J.C.Q. e I.R. hayan intervenido en la desaparición de la víctima.

    Al respecto se observa que, los dichos de los funcionarios J.D., D.A.D.E. y L.E.C., se refieren a la práctica de actos de investigación que demuestran que el ciudadano P.M.H.G. se encuentra desaparecido, que no ha ingresado a los centros asistenciales visitados, ni se encuentra en su residencia, que los apéndices pilosos encontrados en el cepillo y el comando de Campo Elías pertenecen a distintas personas, que la sustancia colectada en la Unidad B-05 es sangre humana del grupo “O”, pero no se pudo determinar si los apéndices pilosos encontrados en la sede policial, y la sangre colectada, pertenecen a la víctima.

    En lo que respecta a las testimoniales de E.A., A.R.A., V.R.A., G.N.A.G. y F.S.B., si bien coinciden en manifestar que conocen a la víctima y tienen conocimiento que se encuentra desaparecida, no atribuyen su desaparición a ninguno de los acusados.

    De las pruebas documentales apreciadas para la comprobación del cuerpo del delito, tampoco se desprende la responsabilidad penal de los acusados-

    El MEMORANDO Nº 1055 de fecha 04-03-2002, suscrito por C.H.C.J. de la Seccional Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se ordena incluir en el sistema SIIPOL, como persona extraviada, al ciudadano P.M.H.. Dicha prueba no indica que persona es responsable de tal desaparición.

    La EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-0353 y 0355 de fecha 07-05-2002, practicada por el Experto D.Q., sobre dos segmentos de gasa con sustancia de color pardo rojizo, colectadas en el interior del vehículo r.L.C., identificado con las siglas Policía Yaracuy Bruzual B-05. Esta prueba sólo indica que reencontró sustancia hemática, sin poderse precisar si pertenece al ciudadano P.M.H., por lo cual no es apta para establecer responsabilidad penal.

    Las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANÁLISIS TRICOLÓGICO COMPARATIVO Nº 9700-123-0232 de fecha 07-08-2002 y 9700-123-267 de fecha 19-08-2002, practicadas por el Experto J.D., a un cepillo, una hojilla y varios apéndices pilosos colectados en la Unidad B-05 y el Comando Policial de Campo Elías. Estas pruebas no permiten establecer autoría alguna, porque no se estableció a quién pertenecen los apéndices pilosos encontrados, sólo se establece que pertenecen a distintas personas.

    La EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-0422 de fecha 16-08-2002, practicada por el Experto J.D. a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada de la unidad policial B-05, la cual resultó ser de naturaleza hemática perteneciente al grupo sanguíneo “O”, no permite tampoco establecer autoría o responsabilidad en el presente caso, porque no se determinó si la sangre encontrada en la unidad policial es de la víctima.

    La DENUNCIA Formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Chivacoa, en fecha 01-03-2002, por el ciudadano M.H.G. mediante la cual informa de la desaparición de su hermano P.M.H.G.. Esta denuncia tampoco es demostrativa de la culpabilidad de persona alguna.

    Los funcionarios M.J.Q.O., G.R.L.C., D.A.R.V. y R.A.O., cuyos testimonios no fueron apreciados, tampoco aportan elementos que permitan establecer la responsabilidad penal de los acusados, ninguno manifiesta tener conocimiento que participaron de alguna manera en la perpetración del hecho que lesfuera imputado del el Ministerio Público.

    Los testigos P.P.M.R. y NAUDY A.M.S., si bien en sus declaraciones afirman que vieron a la víctima amarrada y esposada en la cocina del Comando Policial de campo Elías, y manifiestan que los acusados, en unión de Cheo Hernández, fueron los funcionarios que llevaron al Morocho Hernández hasta esa sede policial, de donde lo sacaron en horas de la noche; y si bien es cierto que el funcionario L.E.C. en su declaración expresa que los testigos Meléndez y Martínez le relataron que vieron a la víctima cuando era sacado del puesto policial de Campo Elías por los acusados; no es menos cierto que, las testimoniales de P.M. y NAUDY MARTÍNEZ, fueron desestimadas por el Tribunal porque no le merecen credibilidad, por las razones expresadas ampliamente en el Capítulo II de esta sentencia, en virtud de las contradicciones existentes entre ambas declaraciones, y el resultado del Peritaje Psiquiátrico practicado al testigo Martínez, así como el resultado de la Inspección Judicial practicada por el Tribunal de Juicio en la sede del comando Policial de Campo Elías. Al quedar desestimados los dichos de los testigos presenciales Meléndez y Martínez, no puede valorarse como elemento demostrativo de la culpabilidad de los acusados, la declaración referencial que al respecto rindió el funcionario L.E.C., cuyo testimonio se valoró pero como demostrativo de las actuaciones realizadas para la comprobación del cuerpo del delito, recogidas en las actas de investigación, mas no se apreció como prueba de la autoría del delito.

    Los acusados P.M.H. y D.J.C.Q., expusieron su versión sobre los hechos objeto del Juicio y respondieron el interrogatorio que le formularan el Ministerio Público, defensa privada y el Tribunal, sin mencionar en su declaración nada que permita deducir su participación en el hecho investigado .El acusado I.R. manifestó su voluntad de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, razón por la cual no rindió declaración en el juicio oral y público.

    En el sistema penal acusatorio, corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, demostrar por medio de los elementos probatorios que considere necesarios la existencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado o acusados, es decir la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público. En el Derecho Penal corresponde exclusivamente a la fiscalía el deber de probar los hechos en los cuales se fundamente el precepto jurídico aplicable para conseguir así una sentencia condenatoria, en el caso de existir insuficiencia probatoria, como es en el presente caso, el tribunal debe absolver a los acusados.

    La vindicta pública atribuyó a P.M.H., D.J.C.Q. e I.R., la responsabilidad en la desaparición forzada del ciudadano P.M.H.G., y si bien quedó demostrada la ocurrencia de los hechos que de por si constituyen el hecho punible imputado, no se probó de ninguna forma ante el Tribunal de Juicio la responsabilidad de los acusados, por la insuficiencia probatoria ya establecida.

    Como consecuencia de ello, la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, y así se decide.

    CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Juicio Nro. 01, constituido en su categoría unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y las disposiciones procesales y constitucionales, inspiradas en el principio del debido proceso y en razón del carácter instrumental del mismo, ABSUELVE a los acusados P.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.504.537, D.J.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.719 e I.R., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-10.374.398, por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 180-A de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano P.M.H.G.. Los mencionados acusados se encuentran en libertad plena desde el pronunciamiento de la parte dispositiva de la sentencia, al concluir el debate oral y público. SEGUNDO: No se imponen las costas del proceso por cuanto en el presente caso no intervino acusador privado, sino el Ministerio Público. TERCERO: Se ordena librar Boletas de Notificación a las partes, informándoles de la publicación de los fundamentos de hecho y derecho de la presente sentencia. CUARTO: Una vez notificadas todas las partes, se ordena dejar correr el lapso para interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza de Juicio Nro. 01

Abg. G.S.F.G.

La Secretaria,

Abg. M.I.S..

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