Decisión nº 142-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-001079.

PARTE ACTORA: S.E.P.U.

PARTE DEMANDADA: COLECTIVO PERIJA, INVERSORA E.R., R.C..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DEJANDO SIN EFECTO LLAMAMIENTO DE TERCEROS.

Visto el contenido de la diligencia anterior, recibida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre del año que discurre, suscrita por la abogada en ejercicio A.Q., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.886, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano S.E.P.U., plenamente identificado en actas; este Juzgado, se pronuncia al respecto en los siguientes términos: En principio se observa, que en fecha nueve (09) de Noviembre del año 2012, los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados en ejercicio G.B. y M.T., presentaron por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, escrito por medio del cual realizan llamado de terceros en la presente causa, siendo acordado el mismo, mediante auto de fecha doce (12) de Noviembre de 2012, suscrito por la Jueza J.D.C.C., donde se libraron los respectivos carteles de notificación, evidenciándose posteriormente, exposición de la alguacil A.C., de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2012, donde manifiesta haberse trasladado a la sede del Instituto Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) B.V., a los fines de hacer entrega del Oficio No. T14-SME-2012-4796 dirigido al: Juzgado de Los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (notificaciones de los terceros llamados a juicio), el cual fue recibido por una funcionaria adscrita a dicha Institución, a la postre consta en el expediente que en fecha veintiséis (26) de febrero del año en curso, se levantó acta con la presencia de la Ciudadana M.P.d.S., en su carácter de Coordinadora Laboral y Jueza Superior Cuarta del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como los ciudadanos Gabriela de los Á.P.A.C.E.d.S., F.R.P., Coordinador Judicial, L.P., Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en presencia del público en general que asistían en ese momento al Circuito Laboral, se procedió a realizar la redistribución de la presente causa, perteneciente al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la falta producida en dicho Tribunal, de la Ciudadana Jueza J.d.C.C., por encontrarse de reposo médico, resultando distribuido a éste Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en tal sentido, éste Tribunal dicta auto en fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, mediante el cual se recibe el presente asunto a los fines de su tramitación, y siendo que consecutivamente, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana A.Q., mediante diligencia de fecha 01/03/2013, solicitó el impulso de la causa en el estado que se encuentre, igualmente solicitó un lapso perentorio para la notificación de los terceros llamados a juicio, en virtud de ello, el Tribunal dictó auto en fecha 05/03/13 abocándose al conocimiento de la causa y librándose las respectivas notificaciones de COLECTIVO PERIJA, C.A., INVERSIONES E.R., F.M. y R.C., verificándose positivamente la practica de cada una de las notificaciones con excepción de la librada al ciudadano F.M.; sin embargo la abogada en ejercicio A.Q., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita en fecha 09/05/2013, desiste de la acción y del procedimiento contra el ciudadano antes mencionado, diligenciando la referida profesional nuevamente en fecha 23/05/2013, solicitando la certificación de las notificaciones, por lo que consecutivamente en fecha 24/05/2013 el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual declaró Consumado el Desistimiento, solo del procedimiento y terminado el procedimiento, en cuanto al co-demandado F.M. respecta, continuando el presente procedimiento en relación con las otras co-demandadas COLECTIVOS PERIJA C.A., INVERSIONES E.R., R.C. a título personal, y a los terceros NARCITO MORA, J.P., H.C. e I.Z., instándose a la co-demandada COLECTIVOS PERIJA, C.A., impulsar la notificación de los terceros forzosos llamados a juicio. Igualmente en fecha 24/05/2013 el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la solicitud de certificación de las notificaciones, en virtud de la decisión antes mencionada. Finalmente se evidencia de actas que en fecha 12/06/2013 se ordenó agregar a las actas las resultas de las notificaciones de los terceros llamados a juicio, resultando negativas las mismas. Por consiguiente, en base a las consideraciones antes esgrimidas cronológicamente, a la solicitud planteada por la apoderada judicial de la parte actora, en la mencionada diligencia presentada en fecha 17/09/2013 y recibida en fecha 19/09/2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 374 y 386 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), amparado en el principio de celeridad procesal que debe regir en los procedimientos laborales, en consonancia con el principio constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que efectivamente de un simple cómputo calendario judicial, se evidencia, que desde el momento en el cual se acordó el llamamiento de terceros promovido por los representantes judiciales de los co-demandados, esto fue el 09/11/2012, a la actualidad, ha transcurrido en creces, mas de noventa (90) días continuos, específicamente diez (10) meses, sin haberse materializado la notificación de los terceros llamados a intervenir forzosamente en la presente causa; en ese sentido, y de igual manera, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social de nuestro m.T. de la República, en sentencia No. 520, de fecha 14/04/2009, caso G.R. contra Retrobas Energía Venezuela, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), preservando la uniformidad de la jurisprudencia, teniendo en cuenta, que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante, de allí el establecimiento de un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual reviste carácter de perentorio; en consecuencia, al haberse verificado, que ha transcurrido diez (10) meses, sin que se haya consumado o materializado la notificación de los terceros NARCITO MORA, J.P., H.C. e I.Z., indudablemente resulta forzoso para este Juzgador, proceder a DEJAR SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DE LOS TERCEROS NARCITO MORA, J.P., H.C. e I.Z., realizado por los apoderados judiciales de los co-demandados, abogados en ejercicio G.B. y M.T., y como derivación de ello, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-

Asimismo, visto que las partes se encuentran a derecho; este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso, así como la celeridad procesal; FIJA COMO OPORTUNIDAD PARA DAR INICIO A LA RESPECTIVA AUDIENCIA PRELIMINAR, EL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA (24/09/2013), MAS UN DÍA (01) QUE SE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, ELLO A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (09:15 A.M). Así se decide.- En esta misma fecha (24/09/2013), se publicó la presente decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).-

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

EFR/EXP. VP01-L-2012-001079.-

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