Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de enero del dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000455

ACTA

PARTE ACTORA: C.S.J.L. titular de la Cedula identidad Nº: V- 7.215.641

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado D.F.C.M.Y.N.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 94.273 y 67.311 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HYPERMERCADO MODELO CA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 67.585

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, 18 de enero del 2013, siendo las 09:00 am., y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara EL ciudadano SILFREDO JOSE LOPEZ titular de la Cedula identidad Nº: V- 7.215.641

contra HYPERMERCADO MODELO CA se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. Z.D.C., con la asistencia de la Secretaria ABG. BETHSI RAMIREZ y el Alguacil ciudadano A.R., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: su apoderado judicial abogado D.F.C.M.Y.N.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 94.273 y 67.311 respectivamente. POR LA PARTE DEMANDADA: su apoderado judicial abogado E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 67.585. La ciudadana J. les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y el derecho a réplica y contrarréplica en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas, la parte actora consigna copia de Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La ciudadana J. exhorta a las partes de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la conciliación, les concede un lapso prudencial, concluido dicho lapso, la parte demandada manifiesta que en aras de dar solución al presente caso, ofrezco la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES, (28.000bsf) a la parte actora, para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ENERO DEL 2012, por ante esta sede judicial, por los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad Bsf. 5.886,62, V.F.B.. 676,62 y U.F. bsf 1.329, 08, Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo bsf. 5.052,00, Salarios Caídos bsf. 15.055,48. En cuanto a los conceptos demandados de Diferencias de Cancelación de Días de Descanso, paro Forzoso y B. de Alimentación no pagado, esta representación manifiesta y ratifica que no se adeuda cantidad alguna por estos conceptos a la parte actora. Es todo. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos, en todas y cada unas de sus partes, instando a la representación judicial a cumplir con la presente transacción. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su apoderado judicial; y observando la manifestación de los apoderados judiciales de la parte demandante, de aceptar el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; y visto que no se violan derechos irrenunciables ni transgreden normas de orden público; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, y una vez que conste la obligación contraída por parte de la empresa en la presente audiencia de juicio, es decir, de realizar el pago correspondiente a la parte actora, ordenara el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano C.V.. Dándose por cerrado el presente acto hoy 18 de enero del 2013, siendo las 10:30 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

DRA. Z.D.C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PART E ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. B.R.

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