Decisión nº PJ0072011000002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 04 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000255

ASUNTO : IP01-P-2009-000255

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

FALLO

ABSOLUTORIO

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. B.R.D.T.

SECRETARIO DE SALA: ABG. LUI RIVERO LUGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.F.

DEFENSA PRIVADA: ABG. M.E.H. Y ABG. NADEZCA TORREALBA.

ACUSADO: S.F.C.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto (de fecha 17/06/2009), en el cual el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal durante la audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de junio de 2009, conforme al escrito acusatorio, que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

…Siendo las 10:15 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, al momento que se trasladan por la Avenida El Tenis logran avistar un vehículo marca: Chevrolet, modelo Nova, color blanco, placas IAL-500 que se dirigía en sentido este-oeste, cuando el chofer del mencionado vehiculo al notar la presencia policial opta una aptitud nerviosa acelerando mas el vehículo, vista esa situación presumiendo que dicho ciudadano que conducía el vehiculo antes descrito, llevaba en su poder algún objeto de interés criminalístico, originándose una persecución, lanzando por la ventana el chofer del vehículo en mención, dos envoltorios de material sintético transparente, vista tal situación proceden a darle la voz de alto amparados en el art. 117 del COPP, identificándose como Funcionarios Policiales, el cual acata y se detiene a pocos metros, desbordándose uno de los funcionarios de la moto y toma los dos (2) envoltorios de regular tamaño tipo cebolla, de material sintético transparente, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivos en su interior de un polvo color blanco, de una presunta sustancia ilícita, los cuales al ser analizados químicamente resultaron ser 25.9 gramos de Cocaína en forma de clorhidrato, encontrándose presente un testigo civil W.J.A.C., quien presencio la requisa incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía dos envoltorios los cuales al ser analizados químicamente resultaron 4.4 GRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, y en el bolsillo derecho la cantidad OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) bolívares fuertes por lo que procedieron a su aprehensión definitiva …omissis…

El Ministerio Público sostiene, con fundamento en su escrito de acusación que el delito por el cual debe ser enjuiciado el acusado de autos S.F.C., es por TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 7° eiusdem (vigente para la fecha), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que fue admitida por el Tribunal Segundo de Control en la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 09 de julio de 2009, en virtud de la forma como acontecieron los hechos y las evidencias de pruebas que según el criterio de esta Juzgadora, fueron recopiladas en la fase de investigación, las cuales demostrarían en el debate a criterio del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el acusado de autos que se subsume dentro del tipo penal calificado provisionalmente por el Despacho Fiscal.

Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Juzgado de Cuarto Control de este Circuito Penal y, recibidas las actuaciones en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2009, se le dio entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario, para la selección de escabinos, constituyéndose el Tribunal de forma Unipersonal el 12 de febrero de 2010. Se fijó la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual se inició en fecha 20/09/2010, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 30/09/10, 08/10/10, 11/11/10, 23/11/10, 06/12/10, 15/12/10 y 17/12/10.

El día lunes veinte (20) de Septiembre de 2010, siendo las 2:55 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

Se constituyó en sala de audiencia, el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., y la secretaria de sala Abogada BELMILD VILLASMIL y el alguacil asignado a la sala número 02, verificando la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de las Defensoras Privadas, Abogadas NADEZCA TORREALBA y M.E.H., del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F., del acusado S.F.C., igualmente se deja constancia de la incomparecencia de expertos MERLYS HERNANDEZ, D.D., MARVISON DELGADO, todos adscritos al CICPC, los cuales fueron debidamente notificados según consta en las resultas de boletas de notificación consignadas. Se deja constancia que las partes de común acuerdo solicitaron que se inicie el presente Juicio Oral y Público sin la evacuación de las pruebas testimoniales, dada la cantidad de diferimientos para el inicio del acto, este Tribunal lo acuerda con fundamento en el artículo 26 del Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en relación con artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas.

Se deja constancia que se corrige error material de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la identificación del acusado toda vez que en el Auto de Apertura a Juicio lo identificaron como S.F.C., constatando en el documento de identidad personal que su nombre se escribe S.F.C..

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, esta era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso.

Se concedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico quien hizo narró los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra del ciudadano S.F.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.491.136, por encontrarse incurso en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que esta Representación Fiscal va a demostrar a través de este debate oral y público, a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos, la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano S.F.C., motivo por el cual solicita la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada y manifiestan que: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice los hechos señalados por el Ministerio Público y vamos a demostrar la inocencia de nuestro protegido Judicial a lo largo del Debate de Juicio Oral Y Público, no ratificando las excepciones contenidas en el escrito de descargo, desistiendo de las mismas para ser interpuestas en este acto, es todo”.

Procedió la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el Legislador dispone para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano S.F.C. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR. Se deja constancia que el acusado se acoge al precepto constitucional, señalando sus datos actualizados, manifestando llamarse S.F.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.491.136, nacido en fecha 11-09-1961, Venezolano, estado civil: casado, grado de Instrucción: Bachiller, Natural de S.A.d.C., Estado Falcón, de profesión u Oficio músico; hijo de A.M.C. y Expertación Iraola (fallecido), Domiciliado en el Barrio San José, Calle Sucre, con calle R.L., sin número, a una cuadra de la universidad F.M., por la caminerias de la Universidad F.d.M., casa de color marrón con protectores color blanco, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.

La ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio y declara formalmente la apertura de recepción de pruebas conforme a los artículos 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se altera la recepción de pruebas con la anuencia de las partes, en virtud de que no hay expertos de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 358 eiusdem, se incorpora una prueba documental, encontrándose las partes conformes con que se altere la recepción de pruebas.

Acto seguido el ciudadano Fiscal dio lectura a la prueba documental referente al Reconocimiento Legal Nº 9700-060 de fecha 15 de febrero de 2009, suscrito por el funcionario D.D., realizada a unos objetos que guardan relación con las actas procesales Nº H-778.715. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los funcionarios MERLYS HERNANDEZ adscrita a la Delegación del CICPC, D.D., MARVISON DELGADO adscritos a la Subdelegación del CICPC, ofíciese al tribunal Primero de juicio a los fines de que autoricen el traslado del ciudadano V.G., cítese a los funcionarios Policiales V.T. y J.P. a través de la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia del estado falcón. (DIPE).

El día jueves treinta (30) de Septiembre de 2010, siendo las 10.20 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

Se constituyó en sala de audiencia, el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., y la secretaria de sala Abogada BELMILD VILLASMIL y el alguacil asignado a la sala número 02, verificando la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F., las Defensoras Privadas, Abogadas NADEZCA TORREALBA y M.E.H., del acusado S.F.C.. Se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentra la experta Funcionaria MERLYS HERNANDEZ.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la experta quien manifiesta llamarse MERLYS HERNANDEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.184.749, Inspectora del CICPC, Ingeniera Química, adscrita al Departamento de Criminalística, Delegación estadal del CICPC, años de servicio: seis (06) años. Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal ordena exhibirle la Experticia Química y Acta de Inspección suscritas por su persona de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que la lectura no va a suplir su declaración la cual será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “En esta oportunidad se esta en presencia de una sustancia ilícita de naturaleza química consistente en dos muestras de envoltorios grandes elaborados en material sintético, la primera muestra contiene en su interior un polvo fino de color blanco, y la segunda muestra consiste en dos envoltorios de tamaño regular y contiene una sustancia pastosa de color beige. Estas muestras fueron trasladadas al C.I.C.P.C por el organismo de seguridad que realizó el procedimiento con su respectiva cadena de custodia, para el momento de la recepción, se recibió la evidencia con su respectivo oficio de remisión y la cadena de custodia, haciéndose una comparación de lo que se está enviando con lo que se esta recibiendo, dejando constancia en el oficio de remisión, si presenta irregularidad, luego es cuando se recibe la evidencia para ser sometida a su inspección y posterior experticia. En la inspección se deja constancia de lo que son los pesos brutos, el peso neto y el contenido de cada envoltorio y se le realiza los análisis de la inspección, en esta oportunidad para este tipo de muestra dio positivo con el reactivo Tiocianato de de Cobalto y posteriormente se toma un gramo de cada una de las muestras para su posterior experticia. La experticia consiste en determinar la naturaleza de la muestra aplicando análisis de orientación y de certeza con la finalidad de corroborar si estábamos en presencia de una sustancia ilícita. En esta oportunidad ambas muestras fueron sometidas al análisis de orientación los cuales consisten en la reacción con el Tiocianato de Cobalto, Dragendof, cloruro estañoso, los cuales son pruebas de orientación , los cuales dieron resultado positivo para ese tipo de sustancias, posteriormente procedí a hacer el análisis de certeza, en capa fina, la cual se hace utilizando un patrón de cocaína el cual se desconoce ya su principio activo, y se establece una comparación, el análisis consiste en usar una placa de Silicagen en la cual va a ser inyectada la muestra y el patrón conocido, la cual al ser sometida a un sistema y un revelado nos indica si se está en presencia o no de ese tipo de sustancia, visualizando la comparación con el principio activo del patrón conocido, se observa que la reacción de ambas sustancias coincide con la del patrón, por lo que determinamos que se está en presencia de una cocaína en forma de clorhidrato, este tipo de análisis es de certeza motivado a que nos ayuda a corroborar el principio activo de estas sustancia, cabe destacar que este tipo de sustancia no posee uso terapéutico, produce hipersensibilidad en el individuo, euforia, cambios de conducta, alucinaciones, entre otros efectos dependiendo de las condiciones físicas del individuo y de la dependencia que este tenga hacia la sustancia que puede ocasionar la muerte. Es todo”.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al experto. A continuación el Representante Fiscal Séptimo del Ministerio Público, interroga dejándose constancia de las siguientes interrogantes: ¿Puede indicar la diferencia básica entre el acta de inspección y la experticia química? El acta de inspección consiste en recibir la evidencia que el organismo de seguridad incauta y verificar que lo que se esta recibiendo es lo que está remitiendo en la cadena de custodia, y la experticia consiste en determinar netamente la naturaleza de la sustancia. ¿En ese sentido, cual fue el resultado obtenido? Cocaína en forma de clorhidrato para ambas muestras. ¿Puede indicar el peso bruto y el peso neto aproximados? No lo recuerdo, aproximadamente la muestra uno 25,9 gramos y la muestra dos 4,4 gramos. ¿Indique que formalidades se cumplen en el laboratorio para recibir una evidencia precedente de otro organismo policial? Se tiene que enviar del organismo actuante un oficio de remisión con su respectiva cadena de custodia, y si no coincide, no se recibe la evidencia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.E.H., dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud: ¿Para el momento de recibir esa sustancia usted observó la cadena de custodia? Si. ¿Visualmente es lo mismo observar una sustancia granulada que una sustancia pastosa? Yo asumo que los organismos de seguridad con el tacto pueden percibir si es granulada o pastosa. ¿De su experiencia con el tacto es lo mismo una sustancia granulada que una pastosa? No. ¿Usted en la cadena custodia observa que la misma posee un remarcaje tanto en número como en fecha? No, pero se deja constancia por qué no se recibe, si existe un remarcaje o una alteración no se recibe la evidencia. ¿Usted puede dar fe que no existía remarcaje en la cadena de custodia? No. ¿En relación a la inspección, se deja constancia del peso bruto total? Si pero por manera separada, ¿Usted dejo constancia del peso bruto total? No. ¿Usted ratifica el contenido y firma de la inspección? Si. ¿Entonces como es posible que ratifica el contenido y firma y manifiesta que no deja constancia del peso bruto total, cuando ahí manifiesta un peso bruto.

Interviene el fiscal presentando objeción manifestado que la pregunta no guarda relación con lo que se ventila en este caso, es impertinente, no puede pretender la defensa que la experta recuerde las actuaciones exactamente.

Seguidamente el tribunal manifiesta que no procede la objeción toda vez que se le otorgó a la experta el tiempo suficiente para que se imponga de su contenido, en todo caso la funcionaria cuando usted le hizo la pregunta en relación al peso ella dijo que no recordaba, entonces ella en relación a la pregunta de la defensa ha debido contestar sino recuerda que no recuerda, si no lo sabe, que diga que no lo sabe, ella está obligada a responder la pregunta; en este caso la pregunta de la defensa va dirigida a la inspección y usted hace referencia a la experticia.

Seguidamente interviene la defensa manifestando que la pregunta es en cuanto a la inspección, “Yo no le estoy preguntando cuanto fue el peso total, solo si ella está dejando constancia del peso total, a la cual respondió que no, entonces como es posible que en esa inspección sí se dejó constancia. Seguidamente la experta manifiesta que no se deja constancia del peso, ese peso del cual se deja constancia es el obtenido después del embalaje, luego del embalaje se somete a un peso, es nada mas a efectos de entrega y custodia hasta el momento de la incineración. ¿Explique al tribunal si usted recibe una sustancia en fecha 13/02/2009, entonces como se hace la experticia el 14/02/2009? Asumo que es un error de tipeo, pero en la parte que se hace la experticia sale la fecha de remisión y la fecha del oficio que es la misma de la inspección ¿Es factible que en estos casos específicos se subsane con una fecha de oficio, que no es la misma de la experticia? No es factible pero así como muchas veces ustedes se equivocan nosotros también, porque hay muchísimas experticias diarias. ¿Qué fecha da fe al tribunal de la realización de la experticia? La fecha la tiene la recepción de la evidencia. ¿Con que fin se pondría una fecha en la experticia que no es la correspondiente? El fiscal interviene manifestando objeción a la pregunta de la defensa. Seguidamente La Defensa interviene manifestando: “En cuánto al procedimiento, la experticia química es la prueba fundamental de la misma y no podemos hablar de error de tipeo, por eso es que esta defensa quiere ser clara en preguntar con que fin se coloca la fecha. Seguidamente el tribunal le advierte a la Defensa que no realice conclusiones en su exposición, ordenando que se continúe el interrogatorio y se aclare la respuesta a la Defensa, declarando sin lugar la objeción. En este estado responde la experta a la Defensa: que la fecha que se deja en el acta de inspección es la misma que se deja constancia al inicio de la experticia química. Continuando la Defensa con el interrogatorio: ¿Cómo entonces usted puede dar fe al Tribunal que se trata de un error de tipeo específicamente en este caso, entonces le pregunto, en el caso que fuese de dos días posteriores a la realización de la experticia que sucedería; porque en este caso usted esta asegurando que fue un error, pero en caso que en vez de fecha 14 de febrero de 2009 aparezca el 16 de febrero de 2009 que pasaría? Seguidamente interviene el fiscal, oponiéndose a la pregunta manifestando que la defensa a no puede hacer conjeturas como le advirtió el Tribunal anteriormente y que pregunte de manera directa. Seguidamente la defensa interviene y manifiesta: “En ningún momento la defensa hace conjeturas, se está basando en la declaración de la experta, ella señala y da fe al tribunal de algo que no había sucedido, y yo le pregunto que en caso que la fecha no sea 14 de febrero de 2009 sino 16 de febrero de 2009 que sucedería. El tribunal le informa a la Defensa que solo se tomará el principio de la pregunta de la defensa, toda vez que la ingeniera contestó que es un error de tipeo dada la cantidad; se advierte a la Defensa que se reformule la pregunta en relación a las fechas, debe obviar la segunda parte de la pregunta, entonces ingeniera (refiriéndose a la experta) aclare el punto a la defensa en cuanto a la primera parte de la pregunta. Contestando la experta lo siguiente:”Puedo dar fe que es un error de tipeo porque en los casos de droga de aquí de Coro, los procedimientos se hacen al día, son tomados como en flagrancias, aquí en Coro se recibe la evidencia, se levanta el acta de inspección y seguidamente se hace al momento la experticia, porque al momento de devolver la evidencia, en caso de tener alteraciones, se tiene que devolver tal y como ocurrió en la flagrancia. ¿En el momento que reciben la sustancia, abren el envoltorio delante del funcionario que la entrega? Si, se hace en presencia del funcionario custodio. ¿La experticia o estas pruebas se hacen presencia de ese mismo funcionario que las está entregando? No, solo el acta de inspección para que el visualice la práctica de la prueba de remisión y observe el viraje entre la sustancia y el reactivo, porque la naturaleza del reactivo es de color rosado y se torna azul turquesa si se está en presencia de alcaloe, en cambio la experticia no se realiza en su presencia porque se utiliza una serie de reactivos y de técnicas para los cuales no se puede exponer el funcionario que custodió la evidencia.

Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente manifiesta que no tiene interrogantes. Es todo.

El Fiscal solicita que se libre Mandato de conducción a los funcionarios D.D., MARVISON DELGADO y que el mismo sea realizado a través de la Guardia Nacional Bolivariana de Seguridad Urbana. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS DOS Y TREINTA (02.30 PM) DE LA TARDE. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha y hora pautada, líbrese Mandato de Conducción a los funcionarios D.D., MARVISON DELGADO adscritos a la Subdelegación del CICPC, a los fines que sean trasladados por la Guardia Nacional Bolivariana de Seguridad Urbana, ofíciese al Tribunal Primero de Juicio a los fines de que autoricen el traslado del ciudadano V.G., cítese a los funcionarios Policiales V.T. y J.P. a través de la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia del estado falcón. (DIPE), toda vez que no constan las resultas de las boletas de notificación de los mismo en autos.

El día martes cinco (05) de Octubre de 2010, siendo las 02.52 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

Se constituye en sala de audiencia, el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., y la secretaria de sala Abogada BELMILD VILLASMIL y el alguacil asignado a la sala número 02, verificando la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Defensoras Privadas, Abogadas NADEZCA TORREALBA y M.E.H. y del acusado S.F.C.. Se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F., quien se encontraba debidamente notificado.

En este estado el Tribunal otorgado un lapso de espera de treinta minutos para la comparecencia del Fiscal, informando el Alguacil asignado a la sala ciudadano Magdaniel Vásquez que el mismo no ha comparecido a la sede en horas de la tarde, informa que encontrándose el presente acto en la tercera audiencia desde su última suspensión a tenor de lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena diferir el mismo conforme al artículo 335 numeral tercero eiusdem, toda vez que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público no compareció, es motivo por el cual este Tribunal Segundo de Juicio Ordena para el día VIERNES OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2010, A OCHO Y MEDIA (8:30 AM) DE LA MAÑANA. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la continuación con actos previamente fijados a las partes. Quedan citados todos los presentes, Defensa, y el acusado para comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha y hora pautada. Cítese al Fiscal séptimo del Ministerio Público, ofíciese al Fiscal Superior informando sobre la incomparecencia del Fiscal a la continuación, líbrese Mandato de Conducción a los funcionarios D.D., MARVISON DELGADO adscritos a la Subdelegación del CICPC, a los fines que sean trasladados por la Guardia Nacional Bolivariana de Seguridad Urbana, ofíciese al Tribunal Primero de Juicio a los fines de que autoricen el traslado del ciudadano V.G., cítese a los funcionarios Policiales V.T. y J.P. a través de la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia del estado falcón. (DIPE), toda vez que no constan las resultas de las boletas de notificación de los mismo en autos.

El día viernes ocho (08) de Octubre de 2010, siendo las 09.06 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

Se constituye en sala de audiencia, el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., y la secretaria de sala Abogada BELMILD VILLASMIL y el alguacil asignado a la sala número 02, verificando la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F., la Defensora Privada, Abogada M.E.H., del acusado S.F.C.. Se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. NADEZCA TORREALBA. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita la palabra como punto previo a la continuación del juicio, siendo acordada por la Jueza y, quien manifiesta: “El Ministerio Fiscal considera pertinente hacer un punto previo, tomando en consideración la boleta remitida por el Tribunal de la causa a la Fiscalía Superior del estado Falcón, en la cual se indicaba una incomparecencia de éste Representante Fiscal el día 05/10/2010, en la continuación del Juicio Oral y Público. En este sentido sostuvimos reunión con el Fiscal Superior del estado Falcón y tiene pleno conocimiento, no solo del cúmulo de causas en fase de juicio que corresponden al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en drogas y en materia de corrupción; vale destacar que en materia contra la corrupción es la única Fiscalía del estado Falcón, hemos tenido juicios y actos procesales en todo el estado, de igual forma los representantes fiscales cumplimos directrices que emanan de nuestros superiores jerárquicos constantemente. En la oportunidad anterior asistimos a un curso de carácter obligatorio en materia de criminalística, no obstante la absoluta justificación de quien expone, la cual es conocida ampliamente por el Fiscal Superior del estado, incluso en cuanto a la actuación fiscal en juicios orales, la defensa de autos constituida por las Doctoras M.E.H. y Nadezca Torrealba, quienes son excelentes profesionales del derecho y a quienes debemos mucho respeto dado su desempeño profesional, igualmente tienen conocimiento por experiencias en otros juicios celebrados de cómo cumplen con sus funciones los Fiscales Séptimos del estado Falcón. Advierte el Ministerio Público, que pese a celebrar juicios orales a diario con diversos tribunales del estado falcón, y que prestamos la colaboración cortantemente, dentro del marco legal, en el sentido de coadyuvar en que testigos y expertos promovidos por nuestro despacho acudan a la celebración de los juicios orales y públicos, siempre en estricto cumplimiento a nuestra Constitución de velar por la buena marcha de administración de Justicia. En este orden de ideas sorprende al Ministerio Público que sea precisamente este Tribunal en funciones de Juicio que remite este tipo de comunicados, sin verificar previamente las causas, llamando aun mas la atención como se remiten los comunicados sin cumplir con los caracteres regulares correspondientes; no obstante el Fiscal Superior del estado está en pleno conocimiento de esta circunstancia así como del trabajo desplegado por este despacho, en ese sentido indicó ventilar el asunto a través de los canales regulares del Circuito Judicial Penal en la persona del Dr. D.A., Presidente de este Circuito Judicial Penal, dado lo reiterativo de este tipo de comunicados, el cual en lo particular este Representante Fiscal considera, no contribuye a la correcta y sana administración de Justicia que establece nuestro texto constitucional, la cual se debe interpretar; debe prevalecer entra las partes y el Tribunal una colaboración permanente en aras de la celebración de los actos, en efecto que conlleve al logro del esclarecimiento de los hechos, fin primordial de esta fase de Juicio Oral y Público. Somos sumamente respetuosos con los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela y por ende con la Doctora que preside este Tribunal, sin embargo tenemos directrices internas en el Ministerio Público, que debemos acatar y entre las cuales se encuentran dilucidar estas situaciones que pudieran obedecer inclusive a una falta de comunicación por canales regulares, en cualquiera de los casos consideramos que explicaciones mas específicas del motivo de la incomparecencia, era preciso y en efecto así se hizo suministrárselas a nuestro Superior Jerárquico inmediato, Fiscal Superior del Estado Falcón y de antemano conocida de nuestras obligaciones el día 05/10/2010, de manera que no pretende este Representante Fiscal un pronunciamiento de este Tribunal al respecto, solo cumplir con nuestra responsabilidad y aclarar en este Juicio y por ende en las actas procesales la situación planteada, al respecto solo agregamos que corresponderá a los canales regulares dilucidar si estuvo o no justificada la incomparecencia fiscal y mas aun si se esta dando el tratamiento adecuado por parte del Tribunal. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal escuchada como ha sido la exposición del ciudadano Fiscal señaló que si bien es cierto, el ciudadano fiscal ha sido claro en expresar que no espera un pronunciamiento de esta juzgadora al respecto, en aras de garantizar el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, toda vez que el ciudadano Fiscal ha señalado que se encontraba totalmente justificada su incomparecencia en la fecha 05/10/2010, establecida para la continuación del presente debate, conocida dicha causa de incomparecencia por el Fiscal Superior, información que va se canalizada a través de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de obtener un pronunciamiento respectivo; es deber de esta jugadora aclarar y dejar constancia en actas que se tiene pleno conocimiento de la actividad laboral diaria del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio público Dr. F.F.P., toda vez que es el fiscal asignado en la fase de Juicio Oral y Público en los distintos tribunales de esta sede judicial aunado a las otras actividades que desarrolla en el estado Falcón, dentro de su competencia debidamente asignada por la Fiscalía General, debido a dicha circunstancia esta Juzgadora en todo momento y en todos los casos que se ventilan con la presencia del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dado lo ocupado de la agenda laboral, ha requerido personalmente y en presencia de las partes que verifique expresamente su agenda de trabajo para que no coincida con otros actos procesales fijados previamente a las partes y, una vez obtenida la información que suministre el propio Fiscal este Tribunal procede a fijar los actos procesales que correspondan de común acuerdo con las diferentes Defensas Técnicas para garantizar la celebración de dichos actos. Hasta la presente fecha esta Juzgadora ha respetado ese nivel de trabajo llevado por la Fiscalía Séptima del Ministerio público y, así puede ser afirmado por el propio Fiscal presente hoy en esta sala. En ningún momento han sido fechas impuestas deliberadamente, toda vez que como lo afirmara acertadamente el ciudadano Fiscal el fin en todo proceso penal es el logro de la Justicia, la realización de los actos procesales y el pronunciamiento judicial conforme a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, por otra parte como lo indicar el Fiscal, se encuentran sujetos a directrices superiores, las cuales deben acatar en lo que corresponda a su respectiva competencia. Igualmente debe esta juzgadora señalar que cada uno de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela sigue directrices impartidas desde el punto de vista administrativo por los Superiores, en ningún momento ha sido remitida una comunicación en detrimento del ciudadano Fiscal presente, toda vez que esta Juzgadora sólo se encuentra apegada a la Ley, siendo ello así en todo momento y en todos los procesos penales bajo su conocimiento. Se remiten comunicaciones al ciudadano Fiscal Superior, como Superior jerárquico, no sólo con respeto a la incomparecencia de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público sino, con respecto a todas las fiscalías que laboran igualmente en esta sede judicial, a los fines de evitar dilaciones procesales. En la fecha pautada para la continuación de este debate, encontrándose presentes en esta sala la Defensa Privada, el acusado, así como, los integrantes del Tribunal, ésta juzgadora instruyó al alguacil asignado a la sala, ciudadano Magdaniel Vásquez, dirigirse al control de visitas para informarse sobre la presencia del ciudadano Fiscal Séptimo, toda vez que para la fecha no se contaba con comunicación telefónica interna por daño en las mismas, siendo informado el Tribunal que no había hecho acto de presencia. Hasta la presente fecha sólo se ha recibida comunicación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público informando sobre su presencia al curso señalado por el ciudadano Fiscal, pero no se ha recibido comunicación escrita ante este despacho judicial justificando la incomparecencia del ciudadano Fiscal Séptimo, ni informando con respecto a la comparecencia al curso de Criminalística por parte del mismo Fiscal Séptimo. En la fecha antes pautada se otorgó lapso de espera aun cuando se desconocía cualquier otra actividad laboral que estuviese desempeñando el ciudadano fiscal, primero para cumplir y garantizar con la continuación del presente Juicio Oral y Público y, segundo, considerando que en la fecha pautada el clima había variado evidentemente con una lluvia torrencial y debido a ello se garantizó ese lapso de espera al ciudadano Fiscal, considerando que quizás debido al mal tiempo generado por la lluvia del día 05/10/2010 se hubiese demorado su presencia a la sede. En todo caso se remitirá la información que sea necesaria y cuando sea requerida por el Superior Jerárquico de esta juzgadora aclarando lo ocurrido con respecto a lo antes expuesto. Es todo

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Se deja constancia que el Tribunal le exhibe las resultas de las boletas a las partes. Seguidamente Interviene el Fiscal manifestando en relación a las resultas de las boletas lo siguiente: “El Ministerio Público considera que hay un grado de falta de orientación o desconocimiento por parte de los funcionarios a quienes se les ordena la conducción a través de la fuerza pública de un testigo o experto convocado para la continuación de un Juicio Oral y Público, pareciera que se desconoce que se trata de una orden judicial completamente ajustada a derecho, en virtud de la cual se debe hacer comparecer por todos los medios legalmente aceptados a los testigos y expertos que se le indica en el denominado mandato de conducción, al respecto el Ministerio Público siempre está en la plena disposición de coadyuvar con que estos mandatos de conducción con las citaciones respectivas se puedan materializar y lograr por ende la comparecencia de testigos y expertos llamados por el Tribunal de la causa, la situación es preocupante por cuanto todos tenemos un interés procesal manifiesto en la celeridad procesal, en el esclarecimiento de los hechos que conducen a su vez a materializar la justicia en el caso concreto, partiendo de que puede haber una falta de orientación en este caso con los funcionarios militares a los que fuere comisionados, dado que la práctica forense nos ha enseñado que por tratarse de funcionaros comisionados de un órgano distinto al cual pertenece el testigo o experto llamado, haya o no haya mas efectividad en cuanto a la orden que emana el Tribunal de la causa, le solicitamos muy respetuosamente y dado que no constan las resultas como bien conoce la ciudadana Juez Presidenta de este Tribunal donde el Órgano comisionado incumpliendo inclusive no solo con la norma procesal sino con las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia sobre notificaciones de testigos y expertos y en específico sobre el Mandato de Conducción, es por ello que respetuosamente solicitamos al Tribunal libre una nueva notificación y mandato a la Guardia Nacional en el cual se le advierta la obligatoriedad de dar fiel cumplimiento al mandato del Tribunal en los términos señalados, al respecto el Ministerio Fiscal esta en la plena disposición de coadyuvar en lo posible para el cumplimiento de la orden judicial que a su vez implica la real y efectiva presencia de los testigos y expertos y si existiera una causa de fuerza mayor por la cual no comparezcan, la misma debe ser informada de manera clara al Tribunal por el órgano comisionado en esta caso guardia nacional Bolivariana, con las formalidades legales respectivas, es todo.

El Tribunal informa que toda vez que la declaración de los expertos también fueron promovidas por la Defensa se le otorga la palabra a la Abg. M.E.H., manifestando lo siguiente: “Si bien es cierto que no están en la causa, por lo menos el físico de las resultas del Mandato de Conducción o la respuesta en relación a las mimas, porque realmente fue recibido en tiempo hábil por el órgano que iba a ejecutar el mandato. No obstante la defensa no se opone a que el Tribunal libre nuevamente un Mandato de Conducción, solo si el tribunal deja constancia que en tiempo hábil respondan acerca de la respuesta efectiva o no de dicho Mandato y de los motivos que dieron a la negativa sui fuere el caso. En relación a los funcionarios J.P. y V.T., solicito se libre un Mandato de Conducción toda vez que las boletas de notificación fueron efectivas, porque sabemos que es imposible que los funcionarios policiales sean notificados personalmente toda vez que en su labor tienen días libres y puede ser que no estén en la cuidad de Coro, además la función de cada alguacil es muy abultada y realizan la citación a través de su órgano Superior, en este caso fue remitida la misma para el Comisario Jefe del DIPE y fue recibida según sello húmedo en la Comandancia General en tiempo hábil, por lo tanto solicitamos para ello tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al traslado del ciudadano V.G., en virtud de que no consta la resulta, deben realizarse nuevamente las gestiones a los fines que se realice la notificación y el traslado del mismo.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y toda vez que no compareció experto o testigo alguno y de común acuerdo con las partes se altera la recepción de las pruebas incorporándose una prueba de carácter documental, tomando la palabra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. F.F. dando por reproducida la prueba referente a: ACTA DE INSPECCION Nº 9700-060-067 DE FECHA 15/02/2010, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DEL CICPC REALIZADA A LA SUSTANCIA INCAUTADA. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS DOS Y TREINTA (02.30 PM) DE LA TARDE. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha y hora pautada, se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes. Líbrese Mandato de Conducción con oficio al Lic. Jesús López Marcano a los funcionarios D.D., MARVISON DELGADO; y a los funcionarios Policiales V.T. y J.P., líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio a los fines de garantizar el traslado del funcionario V.G., cíese a los testigos C.R.C.N. y Wilis J.A.C. promovidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, remitiendo dichas citaciones con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, toda vez que el Tribunal desconoce la dirección de los mismos, en virtud de que la fiscalía no aportó las direcciones de los mismos en su escrito acusatorio. El ciudadano Fiscal aporta el teléfono del Capitán Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana de Seguridad Urbana a los fines de garantizar la efectividad del mandato de conducción de los funcionarios, siendo 0414-966-2976. Se ordena oficial a la Fiscalía Superior del Estado Falcón informando que este Tribunal fijó la continuación del juicio Oral y Público para el día 05/10/2010 tomando en cuenta la agenda laboral llevada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Siendo las 10.15 de la mañana, concluye el acto.

El día jueves once (11) de Noviembre de 2010, siendo las 9:50 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

Se constituye en sala de audiencia, el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., y el secretario de sala Abogado L.R. y el alguacil asignado a la sala número 02, verificando la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F., la Defensora Privada, Abogada NADEZCA TORREALBA, del acusado S.F.C.. Se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. M.E.H..

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra los ciudadanos MAVIRSON J.D.T. y D.S.D.M. en su condición de expertos promovidos sus testimonios por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente serán interrogados por las partes y el Tribunal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy los funcionarios del CICPC MAVIRSON J.D.T. y D.S.D.M.. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, MAVIRSON J.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 14.396.033, oficio Agente de investigación 1, adscrito a SUBDELEGACIÓN CORO, con 4 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el presente asunto penal en relación a la experticia suscrita por su persona otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y rindió declaración: “Encontrándome de servicio en la Sub Delegación Coro, se nos ordenó hacer una experticia a un vehículo que se encontraba en el estacionamiento interno del despacho, procediendo a la verificación de los seriales del vehículo, marca chevrolet, color rojo, modelo nova, tipo sedan, placas IAL-500, se verificó el serial de seguridad de la carrocería el cual se constató que era original, se verificó que el serial de motor, llegándose a la conclusión que es original, se verificó luego la matrícula IAL-500, en el SIPOL, donde se verificó que no se encontraba solicitado, es todo”. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas subjetivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, el cual pregunto :F: Indique la tribunal la finalidad de la experticia que realizó, R: verificar la legalidad del vehículo, F: cual fue el resultado de la verificación del serial del vehículo, R: que es original, F: Verifico el vehículo en el sistema SIPOL, R: si, F: Verifico la veracidad de los documentos del vehículo, R: no, solo verificamos los seriales de motor y carrocería, por cuanto somos expertos en esa área, F: Como fue designado usted, para dicha experticia, R: somos tres expertos, y yo estaba de guardia para esa semana, F: indique donde realizó la experticia, R: en el estacionamiento interno de la delegación donde se realizan las experticias, Tienen conocimiento del procedimiento donde fue detenido dicho vehículo, R: no tengo conocimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la representación de la defensa, la cual indico no tener nada que preguntar. Seguidamente la ciudadana Jueza, indico no tener preguntas. La Jueza Presidente instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, D.S.D.M. titular de la cédula de identidad personal número V- 16.830.151, oficio FUNCIONARIO DEL CICPC, con dos años de servicio, adscrito a la Subdelegación Coro, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido la actuación inserta en el presente asunto penal en relación a la experticia suscrita por su persona otorgándosele el tiempo suficiente a los fines de imponerse del contenido la misma, y rindió declaración: “La experticia que realicé, a un maletín elaborado en madera cubierto por un material natural de cuero de color negro, presentaba en su parte interna un instrumento musical elaborado en metal un saxofón, luego realicé experticia, a unos papeles tipo dinero específicamente ochocientos treinta y cinco (835) bolívares fuertes, el cual es usado comúnmente para realizar transacciones económicas dentro del territorio nacional.

Se inició el ciclo de preguntas y se dejó constancia a solicitud departe, F: Indique al Tribunal la finalidad de la experticia, R: Es dejar constancia y plasmado la existencia del objeto o instrumento como tal, para que es usado, F: Que formalidad se cumple para que esta evidencia llegue a sus manos, R: Fue un procedimiento realizado por la policía del estado Falcón, llega a mi despacho previo traslado de los funcionario de P.F., tomando en cuenta la respectiva cadena de custodia, F: En cuanto al manejo adecuado de la evidencia, cumplió usted con la formalidad de la cadena de custodia, R: Sí, F: Indique al tribunal las características del maletín, R: un objeto tipo maletín, elaborado en madera cubierto por una lona o material de origen animal color negro, con un diámetro de 79 cms de largo por 34 cms de ancho bueno casi no recuerdo el ancho, F: Indique la tribunal las características del instrumento musical, R: Es un instrumento musical elaborado en metal de color bronce, el mismo es denominado como saxofón, F: Indique al tribunal la cantidad de piezas de papel moneda sometidas a experticia, R: 21 piezas de papel moneda para una cantidad de 835 bolívares fuertes. F: Determinó usted la autenticidad de las piezas de dinero, R: No, F: Indique porque no verificó la veracidad de las piezas, R: Porque esa experticia la realiza una experta en documentología, F: Indique al tribunal si usted tiene conocimiento del porque no se realizó la experticia de autenticidad o falsedad al efectivo incautado, R: Porque eso lo realiza la experta en documentología, pero no tengo conocimiento del porque. F: Cual es el objeto o finalidad de hacer un reconocimiento legal a una pieza de papel moneda sin saber si son cierta o falsas, R: La experticia técnica es a los fines de indicar sólo que existe el objeto, F: La misma se le puede realizar reconocimiento de veracidad o falsedad, y para tal fin puede ser enviada al departamento de documentología, F: Reconoce en consecuencia la firma que aparece en el reconocimiento legal, R: Sí.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, la cual procede a preguntar, lo siguiente, D: Para el momento que lleva a cabo el reconocimiento legal del instrumento y del dinero, quien se encargó de elaborar el acta, R: Mi persona, D: Diga usted si es el encargado de colocar la numeración que debe llevar la experticia, R: Sí, D: Puede indicar las razones del porque esa experticia no tiene numeración, R: Para ese momento no se había aperturado las numeraciones para las experticias, por eso no tiene numero. D: A una pregunta que le hizo el representante del Ministerio Publico usted indicó que la recibieron de la policía, indique como recibió usted esa evidencia, R: Los funcionarios de la policía llegan con un procedimiento, se lo presentan al funcionario de guardia, lo recibimos y nos manifiestan que se encuentran una evidencia para realizarles experticias, D: Usted recibió las evidencia y también recibió el procedimiento, R: Sólo las evidencias, D: Como usted tuvo conocimiento que las evidencia se relacionan con esta causa, R: Porque una vez recibido el procedimiento se le apertura una causa, le colocan un número y se me entrega para realizarle la experticia, D: existe en el CICPC un Departamento de Criminalística, R: Sí, D: Me puede explicar las funciones de ese Departamento, R: Se encarga de realizas análisis, realizar la pruebas documentales, a realizar varios análisis del procedimiento, D: Puede explicar las razones por las cuales una vez recibido ese papel moneda y el objeto, porque no lo remitió al departamento de Criminalística, R: De eso se encarga el funcionario que recibe el procedimiento y desconozco porque no lo hizo. D: Recuerda exactamente cuantas piezas en papel moneda le practico usted el reconocimiento, R: no recuerdo, D: Quien le giró la orden de realizar ese procedimiento, R: El funcionario jefe de guardia.

Seguidamente la ciudadana jueza no interrogó al funcionario.

La representación Fiscal procede a hacer una solicitud, exponiendo: El Ministerio publico en este acto tomando en consideración la exposición oral rendida en esta sala por el experto D.D., adscrito al CICPC, quien señaló que se limitó a hacer un reconocimiento legal a las piezas con apariencia de papel moneda, mas no tenían los conocimientos técnicos periciales para determinar la autenticidad o falsedad de las mismas, ahora bien como quiera que en el presente proceso, dada la naturaleza de los hechos que se debaten y el delito imputado por el ministerio fiscal ante una eventual sentencia condenatoria El Estado Venezolano tendría que hacer la incautación definitiva de estas piezas con apariencia de papel moneda no obstante para tal confiscación es indispensable determinar de manera fehaciente la autenticidad o falsedad de la pieza con apariencia de papel moneda, en tal virtud y siempre en aras de lograr el esclarecimiento pleno de los hechos que se debaten en presente proceso penal y tomando en consideración que la exposición del experto, trae un hecho nuevo al proceso desconocido por las partes y por el Tribunal de la causa en el sentido de que la experticia de reconocimiento legal establece expresamente en sus conclusiones que se trata de dinero de legal circulación, sin embargo el experto una vez sometido al interrogatorio de ley aclara que no pudo determinar tal circunstancia es decir que al no determinar el experto la autenticidad de las piezas, mal podía concluir que se trata de dinero de legal circulación en el país, ante esta circunstancia nueva que se presenta en virtud de la cual no hay certeza hasta la fecha sobre la legitimidad del dinero incautado considera el Ministerio público oportuno requerir al Tribunal de la causa se sirva ordenar como prueba nueva experticia basado en el artículo 359 del COPP, de autenticada o falsedad, también conocida como experticia Documentológica a las piezas con apariencia a papel moneda con carácter de urgencia al departe manto de criminalística del CICPC y una vez efectuada la misma se incorpore tanto la exposición oral del experto documentológico designado, así como, la documental contentiva de la experticia solicitada, siempre en aras de lograr el total esclarecimiento de los hechos y a los fines de poder darle cumplimiento los articulas 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrieron los hechos que se debaten en el presente Juicio Oral y Público, es todo.

Escuchada la exposición Fiscal, y en virtud del principio de igualdad de las partes, se le concede la palabra a la Defensa Privada y en el ejercicio de la defensa técnica del acusado quien expuso: “En el presente proceso comienza en fecha 15 de Febrero de 2009, fecha en que se le hace saber a la representación Fiscal en forma inmediata del mismo, en fecha 28 de Abril del 2009 fue presentada la respectiva acusación para esa fecha tanto la representación Fiscal como la Defensa tenían conocimiento del reconocimiento legal efectuado a un maletín y a unas piezas con apariencia de dinero del Banco Central de Venezuela, en la misma se dejó constancia de lo que el experto Davalillo Darwin señalo en alta voz en este Tribunal, por esta razón esta Defensa no puede aceptar lo señalado por el fiscal en cuanto a que las partes no teníamos conocimiento de las mismas por supuesto que ante la presencia de una sentencia absolutoria, es de interés de esta defensa determinar la falsedad o no de dichas piezas pero es el caso que esta no es la etapa para pretender decir que estamos ante un hecho nuevo, un hecho nuevo es el que surge y que no tenían conocimiento las partes pero la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico como director que es de la investigación de este tipo de sucesos para ese momento debió ser mas cuidadoso, para el momento que se llevó la investigación y más aún cuando es señalado la fecha en que se llevó a cabo la presentación y la fecha en que presentó la acusación en la cual debió hacer un análisis concienzudo, exhaustivo y apegado a la ley antes de presentar el escrito acusatorio en este tipo de delito, el experto no expuso ningún hecho nuevo las pruebas de las que hace señalamiento el COPP, son otras no señaladas por el Fiscal y que de haber revisado la causa antes de iniciar el Juicio tampoco la podía solicitar como una prueba complementaria, no puede el Fiscal del Ministerio Público pretender utilizar las disposiciones del COPP, en una forma contraria a derecho por cuanto no debe olvidar el contenido del artículo 197 del COPP, que se refiere a la licitud formal y a la licitud material de la prueba por eso esta Defensa no comparte lo señalado con la representación Fiscal sin embargo acogeremos la decisión que tome el Tribunal.

Seguidamente la ciudadana Jueza expone: Escuchada como ha sido la solicitud Fiscal y la exposición de la Defensa esta Juzgadora debe aclarar en primer término que aún cuando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público concluye su exposición con la solicitud de incorporar pruebas nuevas al presente debate oral y público referente a la realización de una experticia a los fines de determinar falsedad o autenticidad de unas piezas con apariencia de billetes o moneda de curso legal en el país, pero inició su exposición haciendo señalamiento a una eventual sentencia condenatoria que dictaría este Tribunal e igualmente se fundamentó en las conclusiones del reconocimiento legal realizado por el funcionario D.D., del cual se desprende que se trata de piezas con apariencia de billetes, a tal respecto, esta Juzgadora considera que sobre la base de esa fundamentación si este Tribunal se pronuncia estaría emitiendo una opinión a priori, toda vez que se estaría fundamentando en una eventual sentencia condenatoria y en una prueba que aún no ha sido valorada por este Tribunal, lo que implicaría para este Juzgadora ser recusada por la Defensa Técnica del acusado, toda vez que igualmente esta Juzgadora al ser conocedora del derecho sin emitir pronunciamiento alguno sobre lo antes expuesto y, así quiere déjalo claro para la Defensa, igualmente se desprende de la exposición fiscal una solicitud la cual debe ser resuelta con relación a la incorporación de las pruebas nuevas referentes a la experticia de falsedad o autenticidad de las piezas con apariencia de billetes de conformidad al 359 del COPP, sólo con respecto a lo expuesto por el Fiscal a que se ha desprendido un hecho nuevo de la declaración rendida en el debate por parte del Funcionario D.D., y su desconocimiento del porque no se realizó dicha experticia por parte del Departamento de documentología adscrito a la Delegación estadal Falcón la cual funciona igualmente en esta jurisdicción, solo con respecto a ese punto será el pronunciamiento del Tribunal, se desprende de la acusación penal que fuera expuesta al inicio de este acto procesal en el discurso de apertura por para de la Fiscal del Ministerio Público con relación a los hechos imputados al ciudadano Acusado S.C., inserta al folio 94 y 95 de la primera pieza incautación por parte de los funcionarios policiales actuantes de una sustancia ilícita y de una cantidad de dinero indicada por la Fiscalía del Ministerio Público, taxativamente como ochocientos treinta y cinco (835) Bolívares Fuertes, del mismo modo se desprende de la acusación penal el ofrecimiento de los medios probatorios para ser incorporados en el debate y dentro de los mismos se ofreció el reconocimiento legal del Experto D.D. adscrito a la Sub Delegación Coro del CICPC, es decir, expuso el Ministerio Público su conocimiento sobre la existencia de la cantidad de piezas con apariencia de bolívares Fuertes y el conocimiento del resultado de la experticia de reconocimiento legal realizado a dichas piezas, si bien es cierto el ciudadano Fiscal ha expuesto que se trata de la búsqueda de la verdad en los hechos imputados, no es menos cierto, que a la Fiscalía del Ministerio Público corresponde la titularidad de la acción penal y el mandamiento de todas la actuaciones o diligencias que correspondan finalmente al esclarecimiento de los hechos que se imputan independientemente de la determinación judicial que se obtenga, motivo por el cual considera esta Juzgadora que conforme a 359 del COPP, no nos encontramos ante un hecho o circunstancia nueva y por tanto no se admite dicha solicitud, es todo.

Seguidamente toma la palabra la representación fiscal, a los fines del recurso de revocación y expone: el Ministerio Público con el debido respeto a su autoridad en este mismo acto y con arreglo al art. 444 del COPP, ejerce formal recurso de revocación contra la decisión de tramitar, tomada por el tribunales virtud de la cual declara sin lugar la solicitud fiscal de ordenar e incorporar como prueba nueva la experticia de autenticidad o falsedad requerida previamente por el Ministerio Fiscal, en primer término es importante destacar la importancia del recurso de revocación en instancia de juicio oral y público por cuanto permite por una parte al recurrente aclarar aun mas su solicitud previa al tribunal de la causa y por la otra le permite al tribunal de la causa rectificar en la decisión que previamente hubiese tomado la cual inclusiva a podido obedecer a una interpretación distinta a la invocada previamente por el recurrente, en este sentido debemos aclarar con el debido respeto que merece el tribunal, que la norma atinente a las pruebas nuevas establece dos extremos bien diferenciados por las jurisprudencias en análisis realizados a la norma en el sentido de que es precedente la prueba nueva no solo cuando se trate de un hecho nuevo si no también debe proceder la prueba nueva cuando estemos ante circunstancia de manera indefectible su esclarecimiento, circunstancia que debía ser desconocida por el solicitante de la prueba inclusive por las partes en el proceso, en este orden de ideas comparte el ministerio Publico lo afirmado por la defensa de autos la Dr. Nadezca Torrealba en el sentido, de que no interesa única y exclusivamente determinar de manera fehaciente e indubitable la autenticidad del dinero solo a los efectos de una sentencia condenatoria eventual, si no que en el supuesto eventual de una sentencia absolutoria igualmente tendría la necesidad imperiosa el tribunal de la causa de conocer con certeza absoluta sin las piezas con apariencia de papel moneda con autenticas o falsa, ahora bien el punto o fundamento principal de la solicitud fiscal obedece a la circunstancia desconocida hasta el día de hoy por las partes en el proceso, inclusive por el tribunal, si bien se conocía el hecho de las piezas de papel moneda incautadas el Ministerio Público tenía que acatar en la fase investigativa como en efecto se hizo la conclusión a la cual arribo el experto D.D., en el sentido de que afirmó en su experticia, que las piezas con apariencia de billetes son de libre circulación en el país y que además son utilizadas para efectuar transacciones económicas dentro del territorio nacional por ende no podía cuestionar el Ministerio Público en fase investigativa la conclusión a la cual arribaba el experto en este sentido, es el día de hoy cuando el experto sometido al contradictorio aclara al tribunal y a los presentes que no puede asegurar que se tratan de piezas autenticidad en completa contravención a la experticia que previamente realizó, ahora bien, considera el Ministerio Público que se trata de un aspecto de suma importancia en el proceso sobre el cual hay dudas evidentes y que necesariamente debe ser esclarecido, mal podría el tribunal de la causa que tiene el deber inexorable de pronunciarse en la sentencia definitiva sobre el destino final de las evidencia incautadas o bien ante una eventual sentencia condenatoria o absolutoria, de allí la preocupación fiscal sobre la necesidad de establecer la naturaleza de las piezas el papel moneda, que inclusive crearía una seria dificultad al momento de motivar la decisión que se tome en este Juicio oral y público por cuanto, en esa fase dispositiva sería completamente extemporáneo para el tribunal de la causa ordenar una experticia de autentificad o falsedad, produciéndole un escenario de inseguridad jurídica en el cual el juzgador no tendría fundamento técnico científico para pronunciarse con respecto a las piezas de papel moneda y su destino final, se hace el presente análisis a los fines de dejar constancia de la importancia de la solicitud fiscal y que en virtud de la inmediación probatoria fue el día de hoy en el cual el experto D.D., hizo una afirmación la cual reitero, contrarias a las declaraciones que había emitido en su experticia de reconocimiento legal, experticia que no le permitiría al tribunal de la causa motivar su decisión con respecto a los bienes in comento, en tal virtud el Ministerio Público solicita con fundamento en el artículo 13 del COPP en concordancia con el artículos 2 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinentes al Estado Social de Derecho y Justicia en que se constituye el Estado Venezolano y, a su vez en que resulta el proceso el instrumento idóneo para la realización o materialización de la justicia, no puede haber justicia en un proceso penal donde no haya habido un total y absoluto esclarecimiento de los hechos sometidos la conocimiento del tribunal, en consecuencia el Ministerio Público, solicita muy respetuosamente a la ciudadana Juez que preside este debate se ordene la prueba requerida por el Ministerio Público con carácter de urgencia y toando en relación la aclaratoria realizada en el marco del recurso de revocación que se expone.

Se le otorga la palabra a la Defensa Privada, con relación con el principio de la igualdad de las partes, en relación al recurso de revocación presentado por el Fiscal Ministerio Público de conformidad al artículo 444 del COPP, seguidamente expone: Paso a contestar el recurso de revocación llevado a cabo por el representante del Ministerio Público, comenzando lo señalado nuevamente que no es cierto lo señalado por dicho representante en cuanto al desconocimiento que tenía ha cerca del contenido de el reconocimiento legal practicado por el Ciudadano D.D., el cual una vez que fue interrogado tanto por el Fiscal, como por la Defensa, sus duchos en ningún momento contradicen lo señalado en dicho escrito, debo ratificar nuevamente que para presentar una acusación es lo ajustado a derecho, que el representante del Ministerio Público, debe conocer el contenido de toas las actuaciones que conforman la causa y más aun cuando el artículo 108 del COPP, no lo faculta, lo obliga, a dirigir la investigación de los hechos punibles y de la actividad realizada por los órganos de investigación confiables, y no sólo eso, si no que debe ordenar y supervisar esas actuaciones en lo que se refiere a adquisición y conservación de los elementos de convicción, es el Ministerio Público, a quien le corresponde requerir la práctica de los peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, esta defensa con el respeto que le merece el Dr. F.F., observa que según lo expuesto por el en esta sala y la investigación que fue llevada a cabo, pareciera ser que no tuvo conocimiento de ella, pero lo más grave resulta, que debió haber estudiado cada una de las actuaciones en el largo tiempo que tuvo para la investigación de haber observado que la experticia con respecto a la autenticidad con respecto a las piezas incautadas no se habían llevado a cabo, de haber sido cuidadoso en la investigación, no se hubiera dado cuenta tal como el señaló, que sólo hasta el día de hoy que no estaba la experticia, circunstancia que si conocía la Defensa en la etapa anterior, pero la Defensa no es titular de la acción penal, mal puede hacer el señalamiento que hizo el representante del Ministerio Público, con respecto a este Tribunal cuando indica que tal circunstancia también era desconocida para la Juez, lo correcto es que una vez que se admite la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio el juez de juicio sólo debe conocerle ese auto de apertura a juicio para tener conocimiento de las pruebas admitidas, así como, las declaradas inadmisibles y de las pruebas documentales, pero si el fiscal del Ministerio Público, antes de hacer la solicitud que hizo hubiese pedido la pieza N° 01, de esta causa no hubiese hecho tal solicitud y ello lo señalo por cuanto se evidencia perfectamente que no leyó la causa porque desde el 15 de Febrero del año 2009, se ordenó la práctica de esa prueba, ninguna de las partes intervinientes en este proceso puede alegar su propia negligencia y mucho menos, hacer señalamientos como el que hace el Dr. F.F., en donde pretende poner entre la espada y la pared al Tribunal, indicándole como ira a hacer para sentenciar en virtud a las circunstancias señaladas, de igual forma insiste esta Defensa, que no estamos en presencia de una nueva prueba, por cuanto no ha surgido ningún hecho ni circunstancia nueva que requiera su esclarecimiento, déjese expresa constancia del contenido del Folio N° 64 de la pieza N° 01, estando segura que si el Dr. Franco la hubiese leído el procedimiento como representante del Ministerio Público, es obvio y no lo hubiese señalado en este tribunal, reiteradas sentencias de la sala penal y constitucional y que en forma más responsable debería señalar el numero y las fechas de las mismas, ha sido claro en lo que es una nueva prueba, el experto señaló que a él no le correspondía hacer ese tipo de experticia o sea determinar acerca de la autenticidad o falsedad de las piezas, eso correspondía a un experto en documentología, y eso en nada contraria el contenido de la actuación que llevo a cabo, fundamente su solicitud en base al artículo 13 del COPP, el cual establece que se debe buscar la verdad pero por vías jurídicas y no tergiversando lo que dice la norma, señala iguálenme el 257 y el 2 de la CRBV, es cierto Venezuela es una República social Democrática de Social y de Derecho y Justicia, pero ello no significa de que yo modifique a mi antojo el procedimiento establecido en la ley penal adjetiva y mucho menos pretender fundamentarlo en el, cuando si se hubiese dado cuenta que cuando se presente una acusación se tiene en las manos, la libertad de una persona no sucediera lo que sucede en esta causa, si el Fiscal del Ministerio Público, hubiese desempeñado su rol durante la investigación hubiese ordenado diligencias y la realidad seria otra, el Ministerio Público tiene los instrumentos con la finalidad que se cumpla de manera precisa para lograr el esclarecimiento del hecho, toda esta circunstancia la señaló y he nombrado al Dr. F.F., porque es una persona conocedora de lo derecho y me causa extrañeza y asombro que realice estos señalamiento, pero también debo advertir, que esta causa fue llevada por otro fiscal y por el Dr. F.F., en tal efecto solicito que sea declarado sin lugar los señalamientos hechos por el ciudadano del Ministerio Público.

Seguidamente la Ciudadana Jueza escuchadas las exposiciones de las partes, esta juzgadora, dará respuesta a lo expuesto por el ciudadano Fiscal con fundamento en el artículo 444 del COPP, el cual aún cuando se refiere a que el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación a fin de que el Tribunal que lo dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda y de igual forma establece que durante las audiencias solo será admisible el recurso de revocación el cual será resuelto de inmediato sin suspensión e igualmente dispone el procedimiento que salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en recurso fundado dentro de los tres días siguientes a la notificación y el tribunal resolverá dentro del plazo de tres días, y la decisión que recaiga se ejecutara en el acto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el Tribunal le pregunta al ciudadano fiscal si fundamentara por escrito dicho recurso, el cual respondió que ya hizo su exposición oral debida y ratifica cada una de las partes y no presentará escrito alguno, se ordena dejar constancia de la respuesta dada por el Fiscal. La ciudadana Jueza continúa exponiendo y señala que aún cuando la procedencia sea sobre autos de mera sustanciación, y siendo que el ciudadano fiscal ratifica lo expuesto por su persona respecto a la incorporación como prueba nueva de una experticia de autenticidad o falsedad en unas piezas con apariencias de billetes conforme al reconocimiento legal expuesto por Davalillo Darwin, toda vez que el funcionario señaló durante su declaración que determinar la autenticidad o falsedad correspondía a otro funcionario adscrito al departamento de documentología de la Delegación Estadal Falcón, esta Juzgadora debe advertir nuevamente que la exposición no versara sobre la valoración de la declaración del funcionario, si no sobre la fundamentación como prueba nueva requerida por el Ciudadano Fiscal, esta Juzgadora debe advertir también muy respetuosamente a la vindicta Pública que corresponde únicamente al despacho fiscal el ejercicio de la acción penal como titular de la misma, igualmente corresponde ordenar y supervisar todas las investigaciones que se encuentren bajo su conocimiento y responsabilidad, tal como, lo señalara la Defensa de manera acertada entiende esta juzgadora el Despacho Séptimo del Ministerio Público, se encuentra bajo al titularidad del Dr. F.F., y asimismo, se encuentran adscritos otros ciudadanos fiscales, en la comisión de Fiscales Auxiliares a quienes correspondió la investigación en el presente asunto penal, esta aclaratoria se realiza en ocasión ha que en todo momento debe ser garantizado el debido proceso a todos los justiciables y, bajo la responsabilidad no sólo del Ministerio Público, sino también de esta Juzgadora debe ser garantizado dicha garantía constitucional, porque si bien es cierto, el artículo 359 del COPP, establece que excepcionalmente el Tribunal podrá, ordenar de oficio o a petición de parte la recepción de cualquier prueba, en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento, el Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propias de las partes, esta normativa a criterio de esta Juzgadora, debe ser analizada en este caso, en concordancia con el artículo 11 y 108 numeral 1° ambos del COPP, asimismo con el numeral 3° en el cual se dispone que el Fiscal del Ministerio Público requerirá de organismos públicos o Privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para esclarecer los hechos objetos de investigación, sin perjuicio a la actividad que realizan los órganos de investigación policial, que se encuentran bajo su supervisión, es decir, que aun en el presente caso cuando al Ministerio Público le corresponda supervisar y organizar de conformidad con el numeral 2°, la actividad de los órganos de investigación policial que se encuentra bajo su jurisdicción, igualmente la ley lo facultad para realizar diligencias de investigación, ampliándole el Legislador en este sentido su actividad con otros organismos tanto público y privados que no se encuentren bajo su encargo, todo ello en ocasión del esclarecimiento de los hechos investigados, si bien es cierto, durante el proceso se debe establecer la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, también debe ser garantizado ese debido proceso durante ese esclarecimiento, toda vez que así se encuentra contenido en nuestra legislación nacional, a criterio de esta Juzgadora no deja de ser una formalidad no esencial la incorporación de medios probatorios en la búsqueda de esa verdad, pero en el presente caso el Ministerio Público. Tal como se desprende taxativamente de los hechos plasmados en la acusación penal y los cuales generaron el mandando por parte del Fiscal de las investigaciones pertinentes al esclarecimiento de los hechos, los funcionarios policiales actuante como lo expusiera el ciudadano Fiscal al momento de la apertura del juicio, señalaron la existencia de un vehículo, de una sustancia ilícita y de la cantidad de ochocientos treinta y cinco (835 BF), así como de un instrumento musical, es del conocimiento del ciudadano Fiscal que el reconocimiento legal de los objetos en todos los procesos penales, es a los fines de constatar la existencia de los mismos, sus características, ya el resultado de dicho reconocimiento corresponderá al ciudadano Fiscal como titular del la acción penal, ordenar nuevas diligencias, prácticas de peritajes o experticias pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual esta Juzgadora considera que en el curso de la presente audiencia no ha surgido hecho o circunstancia nueva toda vez que la falta de promoción de un medio probatorio como resultado de la investigación penal, no puede ser fundamente para la incorporación de las pruebas solicitadas en este acto, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud fiscal y se mantiene la decisión del Tribunal. Es todo.

Se dejó constancia que se fija la continuación de la presente audiencia con la anuencia de las partes presentes, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS UNA Y TREINTA (01.30 PM) DE LA TARDE. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha y hora pautada, se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes. Líbrese boleta de notificación a la Abg. M.E., Mandato de Conducción con oficio al Lic. Jesús López Marcano a los funcionarios Policiales V.T. y J.P., líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio a los fines de garantizar el traslado del funcionario V.G., cítese a los testigos C.R.C.N. y Wilis J.A.C. promovidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, remitiendo dichas citaciones con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, toda vez que el Tribunal desconoce la dirección de los mismos, en virtud de que la fiscalía no aportó las direcciones de los mismos en su escrito acusatorio.

El día martes veintitrés (23) de Noviembre de 2010, siendo las 03:05 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

Se constituye en sala de audiencia, el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., y el secretario de sala Abogado L.R. y el alguacil asignado a la sala número 02, verificando la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F., la Defensora Privada M.E.H. del acusado S.F.C.. Se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. NADEZCA TORREALBA.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentran los ciudadanos funcionarios policiales J.A. PERERIA Y V.T. y los Ciudadanos C.J.C. y W.J.A.C., en su condición de testigos promovidos por el Fiscal del Ministerio Público. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy los funcionarios V.T., J.P. y los Ciudadanos C.J.C. y W.J.A.C..

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, J.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 14.396.033, oficio Agente de la Policial del Estado Falcón, adscrito a Brigada Motoriza.Z.P. N°: 11, con 4 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y rindió declaración: “Ese procedimiento por droga ocurrió el 14 02-2009, nos trasladamos por la avenida El Tenis al mando del Cabo Segundo V.G., quien conducía para el momento la unidad moto 272, como auxiliar el agente V.T., yo me desplazaba en la moto N° 300 cuando avistamos un carro blanco marca Nova, quien al ver la comisión el conductor se puso sospechoso y el cabo inicia la persecución al vehículo, cuando el conductor se da cuenta que las motos vienen detrás de él arroja algo por el lado del chofer y el cabo le da la voz de alto, y le ordena al agente V.T. que vaya a ver y recoja lo que el ciudadano había lanzado y que me llegara hasta el carro y viera a la persona que estaba allí, al vehículo se le dio la voz de alto yo llego lo someto esperando que llegue el cabo y el agente a escasos minutos llegaron ellos, con un vehículo el cabo le ordena al señor que abaje del vehículo y ponga las manos en un lugar visible igualmente le dice al agente Torres que le haga una requisa, lo pusieron en la parte de atrás para hacerle la requisa y el Cabo me ordena que resguarde el sitio del procedimiento, de allí el agente V.T. ordena que haga la requisa y en el vehículo había un testigo el conductor del vehículo y fue el vio lo que arrojó el señor, de allí se encontraba un ciudadano a escasos metros del procedimiento, al cual el Cabo dijo que si quería ser testigo y dijo que sí, se le hizo la requisa y el cabo colecto unas evidencias que se le encontraron al señor le ordena al agente V.T. que se vaya con los testigos que estaban allí a la Comandancia y nosotros y el Cabo Guerra nos fuimos en la moto hasta la Comandancia General, es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, dejándose constancia de alguna de las preguntas a solicitud de parte: F: Usted se encontraba uniformado? R: Si. F: Indique el sitio o sector donde se realizó el procedimiento? R: Avenida el Tenis por donde se encuentra la secretaria de salud. F: Indique al Tribunal la razón por la cual se encontraba de recorrido por la Avenida El Tenis, porque la comisión se trasladaba por el lugar? R: Nos encontrábamos haciendo recorrido. F: El vehículo tenía papel ahumado? R: No recuerdo. F: Cuál fue el motivo que dio origen al procedimiento, R: Nos encontrábamos en la avenida, y el conductor asumió una actitud sospechosa, F: Qué fue lo que hizo el conductor? R: Acelero, F: Usted evidenció lo que recogió el funcionario V.T., R: No, F: Como fue el manejo de los testigos, R. El señor que venía en el Taxi presenció cuando arrojó el objeto, R: Sí pero él no se quiso bajar en ningún momento, F: En que vehículo se desplazaba la persona que fue testigo, R: No recuerdo, F: Cuál es el nombre del Testigo, descríbalo físicamente, R: No recuerdo, F: Usted vio al Testigo dentro del Vehículo, R: No, F: Que distancia había entre usted y el vehículo cuantos metros? R: Como a seis o siete metros, F: Hacia donde veía usted? R: Hacia el oeste, esperando que pasaran los demás vehículos, F: A qué distancia se encontraba el funcionario Guerra de usted? R: Como a 50 metros, F: En cuantos juicios usted a participado? R: Cuatro (04) juicios con éste, F: En algún momento usted observó el vehículo? R: No, F: Donde venía el efectivo Guerra? R: No sé si venia caminando o en el vehículo, F: Usted habló con el testigo? R: No, F: Donde se encontraba el testigo, R: Se encontraba a escasos metros parado en la acera, F: Quién conversó con el segundo testigo? R: El cabo Guerra, F: Cuál fue la conducta asumida por el ciudadano cuando lo revisaron? R: No vi nada, F: Cómo explica usted que no vio nada en cuanto a la actitud del ciudadano requisado? R: Porque yo estaba haciendo mi labor que era resguardar el sitio, y dejar que pasaran los vehículos, Quién revisó el vehículo chevrolet nova? R: el agente V.T., F: Tuvo conocimiento de lo que se recabó del vehículo en el nova? R: No vi nada, F: usted tuvo conocimiento de lo que se incautó con posterioridad al procedimiento, R: Si En la maletera se encontró un maletín con un saxofón de color amarillo, F: Usted tiene constancia que aparte del saxofón, tuvo conocimiento de algún otro objeto que se incauto, R: No, F: Usted personalmente observó cuando el ciudadano arrojó el objeto? R: No, F: Cual fue la conducta del ciudadano Silfrido, R: Normal cuando se le solicitó se bajara del vehículo lo hizo, y después que se bajo se prestó a la revisión sin problemas, F: Qué tiempo trascurrió desde el momento que arrojan el objeto, hasta el momento que se retiran con las evidencias? R: Como Treinta (30) minutos, F: Conocía usted con anterioridad a ese procedimiento, al ciudadano acusado? R: No, F: Quién se encargó del traslado de las evidencias? R. El Agente V.T., F: Solicitaron ustedes algún tipo de refuerzo? R: No, F: Tanto las evidencias, como los testigos se trasladaron en que vehículos, R: Los testigos en el vehículo del primer testigo, y el detenido en su vehículo, F: En que vehículo se fue el detenido? R: Se fue solo en su vehículo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación de la Defensa, dejándose constancia de algunas preguntas a solicitud de parte: Usted leyó previamente antes de venir al Juicio el acta policial? En este estado interviene el Fiscal y objeta la pregunta de la Defensa y fundamentó la objeción, el Tribunal declara con lugar la objeción interpuesta, toda vez que es impertinente la pregunta, considerando que se trata de un sistema penal acusatorio y el interrogatorio versará sobre la declaración rendida en el debate.

Seguidamente la Defensa interpone el Recuro de revocación, por cuanto no se le dio la oportunidad de contestar la objeción por cuanto la razón de su pregunta, es porque el testigo ha dicho detalles que constan en el acta policial como es la hora, es decir, ese es el porqué de la pregunta, por eso en este estado ejerzo el recurso de revocatoria, en contra de la declaratoria con lugar de la objeción a la pregunta antes planteada.

El fiscal en este estado solicita se declare sin lugar el recurso de revocación alegando el contenido del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta su solicitud: El cual está establecido como un recurso propio para el desarrollo de audiencias orales, nos oponemos formalmente al mismo, dado su carácter manifiestamente infundado, en el sentido de que la ciudadana defensora pretende a través de su pregunta y más aun a través del recurso de revocación cuestionar al ciudadano Agente J.P. quien declaro de manera espontánea y sometido al juramento de ley, cuando la defensa señala tratando de fundamente su recurso que le llama la atención que el funcionario señale aspectos del procedimiento, pretende contrariar el testimonio el cual no es permitido, los señalamientos de la defensora, debe hacerse en la etapa de conclusiones del juicio, la declaración del ciudadano en lo que se refiere en su exposición fue espontánea, así como, a su exhaustivo interrogatorio fiscal, cumpliéndose con los principio del proceso, encabezado por la inmediación procesal del ciudadano que aun esta supuesto al interrogatorio del tribunal y de la defensa, pero más allá de esta consideración a priori, también se pretende cuestionar la actividad controladora que ejerce el órgano jurisdiccional, en cuanto a declarar con lugar la oposición fiscal en cuanto a declarar manifiestamente errada la pregunta de la defensa en cuanto si leyó el acta policial, vulnerando la naturaleza jurídica del debate público, por cuanto el tribunal decide con base a los medio probatorio incorporados con estricto apego de la ley, en tal virtud solicitamos a la ciudadana jueza se sirva desestimar el recurso de revocación interpuesto por la ciudadana defensora, dado su carácter erróneo, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien señala que ya fundamentó de manera oral el recurso interpuesto y solicita que se declare con lugar por el tribunal.

La ciudadana Jueza declara sin lugar el recurso interpuesto, toda vez que la declaración del testigo es incorporada al juicio a través de la oralidad y en todo caso si se aprecia la declaración del testigo en este momento se estaría valorando la prueba y se estaría emitiendo un pronunciamiento a priori, motivo por el cual se declara sin lugar el recurso interpuesto y se le concede la palabras a la Defensora para que continué con el ciclo de preguntas: D: Funcionario J.P., porque motivo o razón recuerda que el hecho ocurrió a las10:15am exactamente? R: Eso fue a las 10:15 por cuanto salimos a las 10:00 de la mañana de la Comandancia General y ese fue el tramo recorrido hasta el lugar, D: Cuál fue el tramo recorrido por ustedes? R: Desde la Comandancia hasta el Hospital, y le dimos la vuelta en emergencia y nos devolvimos por la avenida, D: Firmó usted alguna salida en la Comandancia ese día donde consta a qué hora salió?, R: No, D : De atrás del vehículo que señala nova se podía ver para la parte interna del vehículo, R: No, D: porque no se podía observar de la parte trasera a la parte interna, R: Porque estaba del lado del chofer, porque no hay visibilidad, D: porque no había visibilidad? R: No le puedo contestar, porque en ningún momento me para en la parte trasera del vehículo, D: Usted observó alguna vez la parte trasera del vehículo, desde su motocicleta, R: No, D: Cuando ustedes están en la avenida El Tenis su persona que observa? R: Yo observo cuando el Cabo Guerra, se le pega al vehículo muy cerca, y el ciudadano toma la actitud sospechosa de agarrar hacia la derecha y luego a la izquierda se nota que están las motos cerca. En este estado interviene el Fiscal del Ministerio Público alegando que la Defensa se acerca mucho al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al testigo, si se siente intimidado por la Defensora, respondiendo el mismo: Si siento intimidado. Procediendo la ciudadana Jueza a indicarle que no ha observado ninguna actitud contraria a las buenas costumbres o al debido acatamiento de las normas al momento de interrogar, por parte de la defensora, y le pregunta por qué se siente intimidado? El testigo señala que es porque la Defensora lo ve directo a los ojos. En este estado la Jueza le indica al testigo que él es un funcionario público en este caso policial encargado del Orden Público de la ciudad y no debe sentirse intimidado ya que la Defensora lo debe ver a los ojos porque son las reglas del buen hablante y oyente, es decir, reglas de educación. Igualmente señala que el ciudadano Fiscal ha caminado por la Sala durante el interrogatorio y que por ello se aplicará el principio de igualdad a las partes en este sentido, siempre que se respete el orden dentro de la sala y se ordena continuar con el juicio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora, la cual pregunto: D: Usted observó con su vista al ciudadano que sirvió de testigo en el procedimiento? R: No, D: Como respondió al tribunal de quien había contactado a esos testigos? R: El comentario se hizo cuando llegamos al DIPE, que el agente Torres había solicitado la colaboración al testigo, D: Cómo supo usted quien habló con ambos testigos? R: Me enteré cuando llegué a la Comandancia, D: Usted observó cuando el Agente V.T. se llevó las evidencias? R: No, D: Sabe cuales evidencias traslado? R: Si las vi en el DIPE, D: Sabe que evidencias traslado? R: Sí, cuatro envoltorios y dinero en efectivo, D: Observó usted el lugar donde se votó la sustancia? R: El lugar en si fue en la Avenida el Tenis frente a la secretaria de salud, D: En relación a su persona y en posición a los vehículos usted venía en qué posición? R: Venía en la parte izquierda de la moto que conducía el cabo, y en la parte trasera de la moto que conducía el Cabo Segundo V.G., en la moto 272 porque yo conducía la unidad 300, D: A qué distancia iba usted de la moto 272? R: Como a un (01) metro, D: A qué distancia iba la moto del nova? R: Como a dos metros, D: Usted señala que el vehículo hizo un movimiento extraño, en que momento que observa que sale algo de la ventanilla? R: Cuando el ciudadano agarra el canal derecho y luego retoma el canal izquierdo fue cuando se pudo apreciar al objeto lanzado, el objeto cayo como a veinte (20) metros del lugar detengo el vehículo, D: Usted se detuvo en qué lugar? R: Estaba a un lado, D: Recuerda usted cómo estaba vestido el ciudadano?, R: Si tenía una chemise de rayas y un pantalón negro, D: En ese momento que estaba al lado del vehículo donde estaba V.G.? R: Estaba montado en su moto, esperando que recogieran lo que el ciudadano arrojo, el le dijo a V.T. que recogiera lo que el ciudadano lanzó y yo detuve el vehículo, D: Quién recogió el objeto? R: No vi quien lo recogió, D: Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que se lanzo el objeto hasta que se recogió? R: Como diez (10) minutos, D: Sabe que hacia el cabo durante esos diez minutos? R: Estaba montado en su moto, durante esos diez minutos, D: El cabo segundo como se llama? R: V.G., D: Donde estaba V.T.? R: Recogiendo las evidencias, D: Qué distancia había de las evidencias a donde estaba usted? R: Como cincuenta metros, D: Una vez que trascurre ese tiempo que sucede? R: Le ordena al ciudadano que coloque las manos en un lugar visible, D: Qué actuación hizo el ciudadano V.G.? R: No vi, Donde se encontraba el testigo que estaba parado en la acera? R: Se encontraba a escasos metros del procedimiento, D: Que señala como escasos metros, R: Como seis (06) a siete (7) metros, de la parte trasera del vehículo, diagonal a la acera, D: Encontramos que en una calle hay una acera de un lado y del otro, de cual acera se encontraba el vehículo? R: Se encontraba de la acera que está al lado de la vía donde se encontraba el vehículo, D: Recuerda usted como estaba vestido este ciudadano o sus características físicas? R: No, D: El ciudadano que se encontraba de testigo, se encontraba en un vehículo que tenía vidrios ahumados o trasparentes, R: Tenía papel ahumado, D: Porqué usted señala que este ciudadano observó el procedimiento? R: Me entere cuando llegamos al DIPE, D: Recuerda el tipo de vehículo? R: No, D: Sabe usted si estaba acompañado? R: Estaba solo, me entere cuando el Agente V.T. me lo dijo, D: Llegó a ver en el DIPE a estos ciudadanos? R: No, Es todo.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana jueza la cual pregunto: J: Cómo obtuvo ese conocimiento, directo respecto al funcionario que se entrevisto con el primer testigo y con el segundo, R: Escuché la conversación del procedimiento donde V.T. dijo que él le había quitado la colaboración al ciudadano del vehículo y el Cabo le pidió colaboración al señor de la acera, J. De qué forma se enteró usted con respecto a las evidencias? R: Yo las vi, J: Cómo supo usted que eran esas evidencias? R: Cuando llegué al DIPE, con V.G. y el conductor del NOVA, me enteré de lo que se había recabado en el procedimiento, J: En este caso tuvo conocimiento directo de porque el primer testigo no desbordo el vehículo? R: Me lo dijo V.T., que la persona no quiso desbordar el vehículo por miedo, J: Usted señaló que no vio los testigos, le pregunto, usted tuvo conocimiento si estos testigos suscribieron algún acta en el DIPE? R: No tengo conocimiento, J: Cuándo llega V.T. al DIPE, porque no vio a V.T. si venía en el vehículo con los testigos? R: Yo me encontraba en un cubículo privado para los policías por eso no vi a los testigos, J: Tuvo usted conocimiento de donde estaban los testigos, cuando estaba en el cubículo, R: No tuve conocimiento de donde estaban los testigos, J: tuvo conocimiento una vez que llegan las evidencia de quien más tuvo en resguardo las evidencias, R: Si el Agente V.T., J: Usted vio el dinero, R: Si, J: Que otra evidencia vio, R: La maleta negra contentiva del saxofón, J: Diga usted si ese segundo testigo, se acercó al vehículo nova blanco? R: No recuerdo, J: Mientras resguardaba el vehículo se percató del procedimiento policial, de principio a fin del procedimiento, R: No lo observé J: Porque usted perdió de vista al funcionario V.T.? R: Por la distancia J: Qué impedía que usted pierde la mirada con respecto a V.T.? R: Tenía la mirada en el conductor, Es todo.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, V.R.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 17520231, oficio funcionario de la policía Estadal, con el rango de agente, adscrito a la Zona Policial N°: 08 en los Taques Estado Falcón, con 2 años y seis meses de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y rindió declaración: “Era la mañana del 14 de febrero del 2009, nos encontrábamos de patrullaje preventivo, cuando nos dirigíamos por la calle El Tenis, avistamos un carro color blanco, la placa terminaba en 500, cuando el chofer de ese vehículo nos mira que venimos atrás y nota la presencia policial, toma un actitud nerviosa y va pasando carros y emprende una huida esquivando la presencia policial, el Cabo Guerra que manejaba la unidad moto 272, con mi persona de barrillero, en compañía del Agente J.P. que conducía la moto 300, el cabo guerra se percata del ciudadano y se inicia una persecución, en eso el cabo y mi persona avistamos que el ciudadano viene lanzando objetos por la ventana del chofer el para la moto y me dice que me baje y me comisiona a que recoja lo que él había tirado, mientras que J.P. sigue al vehículo y le da captura a pocos metros, en eso venia un taxi y me le pongo al frente y le pregunto que si observo lo que nosotros recogimos del sitio, viendo que si y le preguntamos que si avistó el carro que estaba tirando las cosas diciendo que si, y le pregunte que si nos podía servir de testigo y dijo que si, me traslado con el cabo Guerra, nosotros en la moto y el testigo en su vehículo, llegamos con de J.T. sometido al chofer, el cabo Guerra comisiona a mi persona para que le haga un registro corporal al chofer lográndole incautar en el bolsillo derecho, dos (02) envoltorios, que eran transparente y eran de tamaño grande tipo cebolla, todo esto en presencia del testigo quien no se quiso bajar del vehículo por temor a represalias, siguiendo con la revisión del vehículo en la parte delantera y trasera no se encontró nada, en la maleta se encontraba una maleta negra de semi cuero, dentro de la maleta se encontraba un saxofón de color amarillo, la cual observa el cabo un ciudadano que para el momento estaba viendo el procedimiento, que estaba cerca de donde estábamos, se le pregunta si quiere servir como testigo y el dice que si, la cual me dirijo a la Comandancia general en el Taxi del primer testigo con el segundo testigo, y el cabo le ordena al chofer del carro blanco que se dirigiera a la Comandancia manejando su vehículo, y ellos iban escoltándolo en las dos unidades motos, después que llegamos al comando que llegamos al reten el Agente J.P. le lee los derecho al imputado, informándole los delitos por los cuales estaba detenido y después nos trasladamos al DIPE con las sustancias a hacer las respectivas actas. Es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas subjetivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra el representante fiscal, dejándose constancia de algunas preguntas a solicitud de parte: F: Indique el lugar donde avistaron el vehículo, R: Eso fue en la avenida El Tenis, F: Cuantos efectivos integraban la comisión, R: Tres el cabo Guerra, el Agente Jarvis y mi persona, F: Cuanto tiempo trascurre desde el momento desde que evidencian el vehículo tipo nova hasta el momento que realizan la aprehensión, R: Pocos minutos por los carros que iban adelante, F: Cual es la ubicación de ustedes con respecto al vehículo cuando arrojan el objeto, R: Veníamos atrás, F: Donde iba usted y el cabo Guerra, R: Adelante, F: Qué observaron que lanzo el ciudadano del vehículo, R: No vemos muy bien, cuando estamos cercas y me ordenan que me baje y lo recoja observo que eran dos envoltorios de color transparente, y el cabo le ordena al que viene atrás que siga y detenga al vehículo, F: Donde fue que lanzo el objeto, R: Para el momento estaba del lado del asfalto, F: El vehículo nova tenia papel ahumado, R: No recuerdo, F: El vehículo tenía placa de tipo particular o por puesto, R: Eran placas normales, F: F: En que vehículo se trasladaba el testigo, R: Tenía emblema de taxi, no vi si era de línea, F: Recuerda la marca del vehículo, R: No, F: Recuerda el color del vehículo? R: No, F: El vehículo taxi tenia papel ahumado? R: No recuerdo, F: Diga al Tribunal el motivo por el cual el testigo del taxi, no desbordo el vehículo, R: Porque tenía temor a represarías, no quiso desbordar el vehículo, F: En el Momento que se acerca al sitio del vehículo, cómo se llevó a efecto la revisión del vehículo como del ciudadano? R: Se le ordenó al chofer con sus manos donde las pudiéramos ver, el cabo me ordena realizar un registro corporal, incautándole en el bolsillo derecho dos envoltorios grandes de color transparente, F: Que otra evidencia le incauto, R: En el bolsillo derecho tenía un dinero que era ochocientos (800) bolívares fuertes, F: Había otro testigo? R: Cuando me dirijo a la parte de atrás que recaudo el maletín, el cabo me dice que vamos a ver si conseguimos otro testigo, vemos que había una persona nos acercamos a él y le preguntamos si nos podía servir de testigo y nos dijo que si, en eso me comisiona el Cabo, a que acompañe a los testigos en el taxi, y el ciudadano detenido se traslado en su vehículo, F: En donde se encontraba el testigo del vehículo? R: Se encontraba del lado derecho adyacente, a pocos metros, se encontraba en la acera en la parte de atrás diagonal, F: Indique la distancia estimada en metros del vehículo donde usted estaba al testigo, R: Como a quince (15) metros del vehículo, F: Cuando hablan con segundo testigo en que estado se encontraba el procedimiento? R: Hablamos con él y ya habíamos revisado al vehículo y al aprehendido, F: Que función cumplió el cabo Guerra? R: Nos ordeno que teníamos que hacer, F: Que función cumplía el Agente J.P., R: El se encargó se resguardar el sitio como seguridad, F: Cómo se llevó a efecto el levantamiento de las actas policiales, R: llegamos al reten se le leen los derecho al detenido y nos metimos hacia el DIPE, F: Una vez llegado al Dipe donde colocan las evidencias, R: En el escritorio donde se colocan las evidencias, F: Las evidencias quien las trasladó? R: Yo, las traslade, F: Cómo se llevó a efecto la entrevista de los testigos? R: Se Le hizo la entrevista en el DIPE, y ellos hicieron una narración de lo que vieron, F: Dónde se encontraba la persona detenida para ese momento? R: En el reten policial, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación de la Defensa, la cual realizó las siguientes preguntas: D: De donde venían el día 14 de Febrero? R: Dando recorrido al perímetro de la Ciudad, D: Desde que hora? R: No recuerdo la hora, D: Cual fue su ruta? R: Patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, D: Ese día una vez que reciben orden, tenía rato o tiempo desde que habían salido a realizar patrullaje preventivo? R: No porque llegamos a las 7 y estábamos esperando instrucciones, pero si se que teníamos ratico por el perímetro de la ciudad, D: Como recuerda que fue entre las 7:15 y las 10:00? R: Recuerdo porque al momento de hacer el chequeo y recoger los envoltorios, como funcionario policiales sabemos que tenemos que redactar el acta, D: No tienen que dejar constancia del vehículo donde se encontraba el primer vehículo? R: No es necesario el vehículo del testigo, pero si del detenido, D: Puede señalar las características del testigo que se encontraba en el vehículo? R: Solo se que era bajo y de tez morena, D: Recuerda usted como estaba vestido el ciudadano del taxi? R: No, D: Recuerda usted como estaba vestido el ciudadano que estaba parado en la acera? R: No, D: Nos podría señalar si usted u otro funcionario revisó el vehículo marca nova, por la parte interna, R: No entiendo la pregunta D: Cual es su nivel de educación? R: Soy bachiller y estoy haciendo el piu en la universidad, D: Usted sabe lo que es la parte interna o externa del vehículo? R: No, D: Quien revisó el vehículo, R: Mi persona, D: Cómo lo reviso? R: Primero se revisa los muebles, después me dirijo a la maletera, en donde se incautó un maleta de semi cuero, donde estaba un instrumento musical, D: Donde estaba el testigo? R: Estaba dentro de su vehículo, D: Que distancia estaba el vehículo nova del taxi? R: Como a dos o tres metros, D: Donde estaba el vehículo taxi del testigo? R: Atrás parado, D: Ese vehículo estaba apagado o encendido, R: Estaba revisando el vehículo no me di cuenta si estaba apagado o encendido, D: Ese vehículo estaba con lo vidrios arriba o abajo? R: Con los vidrios arriba, D: Bajo o no los vidrios el carro del testigo? R: No, D: Del lugar donde se encontraba, se podía ver hacia la parte interna del vehículo? R: No sé porque no lo vio, estaba haciendo la revisión, D: Cómo asegura usted que tenia los vidrios estaban arriba si estaba pendiente del procedimiento? R: Se lo puedo asegurar por el dijo que él no se iba a bajar porque él dijo que él tiene miedo de represalias, pero los vidrios estaban arriba? D: Quién habló con el segundo testigo? R: el jefe de la comisión, luego de que realizamos el procedimiento, luego que el ciudadano estaba detenido, D: Quién estaba con el aprehendido? R: Estaba yo, D: Qué distancia había de su persona al cabo Guerra y su persona? R: El cabo Guerra estaba hablando con el testigo, yo estaba con el aprehendido, cuando el cabo Guerra habló con el aprehendido? R: El tenía en el bolsillo derecho la sustancia, D: Cuánto tiempo trascurrió desde el momento que se recogió la sustancia hasta el vehículo? R: Entre 10 a 15 minutos, D: En el momento que usted llega a la comandancia, donde estaban esos testigos? R: Nosotros los funcionarios nos dirigimos al DIPE con los testigos, principalmente yo J.P. estaba en el reten con el detenido, los pasamos al DIPE, y J.P. estaba leyéndole los derechos al detenido, D: En qué momento escucha usted que el cabo Guerra le dice a Jarvis? R: Primero me dirigí yo con los testigos en el taxi, cuando llegaron ellos, veo que le dicen a Jarvis, mételo al reten y le léele sus derechos, D: Quienes llegaron primero? R: Mi persona con los testigos, D: Donde estaban los testigos? R: Dentro del vehículo, D: J.P. llego a ver los testigos en el DIPE? R: La puerta donde estaban los testigos no tiene papel ahumado, no sé si los vio, D: Quién le tomó la declaración a los testigos? R: No sé quien le tomó la declaración a los testigos, D: Qué hizo usted con esas evidencias? R: Las llevamos al DIPE, al que estaba haciendo el acta policial, en el escritorio donde se estaban haciendo las actas, D: Esas evidencias las vieron los testigos? R: Esas las tienen que ver los testigos. Seguidamente procede a preguntar la Jueza, J: El señor del vehículo nova se encontraba acompañado? R: No, sólo D: Usted observó lo que el ciudadano lanzó por la ventana?, R: El Cabo me dice mira lo que tiró, quien lo vio fue el Cabo Guerra, J: En algún momento el ciudadano le indico por voluntad propia lo que vio? R: Yo fui quien lo paré y le pregunté si podía ser testigo, y él dijo que si pero dijo que no quería que le vieran la cara, J: Usted le dijo que era sustancia ilícita? R: Sí, porque era transparente, J: Cómo pudo usted tener esa persección de que el testigo estaba viendo? R: Él después que me dice que si va a ser testigo, él me dijo que si, J: Por qué el cabo segundo Guerra no participó directamente en el procedimiento? R: Porque debe haber un jefe de la comisión, dirigiendo el procedimiento, él está pendiente de todo el procedimiento, uno le da cumplimiento de las órdenes, el está pendiente de lo que se hace, J: Usted en algún momento le informó al agente Jarvis del procedimiento? R: No, sólo le informe traíamos un testigo, J: Sabe usted que ocurrieron con esas evidencias? R: Yo las tuve hasta que hicimos las evidencias, yo estuve al lado de las evidencias, J: Cómo hacen ustedes para saber si el testigo que estaba a quince metros diagonal al vehículo, pudo observar las evidencias?, R: Se que estaba observando porque estaba de curioso, cuando el cabo trae al testigo el cabo debió haberle hecho las preguntas, el cabo debió haberle hecho las preguntas. Es todo.

Se deja constancia que se fija la continuación de la presente audiencia con la anuencia de las partes presentes, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES PRIMERO (1) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS TRES (3:00 PM) DE LA TARDE. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha y hora pautada, se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes. Líbrese boleta de notificación a la Abg. Nadezca Torrealba, líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio a los fines de garantizar el traslado del funcionario V.G., cíese a los testigos C.R.C.N. y Wilis J.A.C. promovidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, remitiendo dichas citaciones con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, toda vez que el Tribunal desconoce la dirección de los mismos, en virtud de que la fiscalía no aportó las direcciones de los mismos en su escrito acusatorio. Siendo las 7:10 de la noche, concluye el acto.

El día miércoles primero (01) de Diciembre de 2010, siendo las 03:00 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye en sala de audiencia, el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., y el secretario de sala Abogado L.R. y el alguacil asignado a la sala número 02, verificando la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F., de la Defensora Privada, Abogada NADEZCA TORREALBA, del acusado S.F.C.. Se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. M.E.H..

Seguidamente solicita la palabra la Abg. Nadezca Torrealba, quien expuso, en virtud de que me encuentro recién salida del Hospital Universitario de Coro, por presentar Bronco Neumonía aunado a la ausencia de la Dra. M.E. en la ciudadano de Coro, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva diferir el presente Juicio Oral y Público para una nueva oportunidad. Es todo. Se hizo pasar a la sala a los testigos W.J.A.C. y C.R.C.N., exponiendo el primero el cual indica que se retiro en virtud de presentar quebrantos de salud por parte de un familiar directo, específicamente su hija, y el segundo expuso que debido retirarse en la oportunidad anterior a razón de quebrantos de salud.

Seguidamente se quienes se le indico las razones del diferimiento de la presente audiencia, y se les notifico de la fijación de la nueva audiencia, de igual forma se deja constancia que el ciudadano W.A., consigna constancia medica donde se indica su asistencia a la emergencia del Hospital Universitario de Coro, en compañía de su hija WILLIANNYS ARIAS, en fecha 23 de Septiembre de 2010, esto a los fines de justificar su retiro de las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. En virtud de la solicitud de la defensa y de la inasistencia de la representación Fiscal, se difiere la presente audiencia, y se pauta la continuación del Juicio para el día LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2010, A LA UNA (01:00 PM) DE LA TARDE. La ciudadana jueza ordena que los testigos W.J.A.C. y C.R.C.N., suscriban la presente acta a los fines de dejar constancia de su citación. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha y hora pautada, se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes. Líbrese boleta de notificación a la Abg. M.E.H., líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio a los fines de garantizar el traslado del funcionario V.G..

El día lunes (06) de diciembre de 2010, siendo las 01:00 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

Se constituye en sala de audiencia, el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., y el secretario de sala Abogado L.R. y el alguacil asignado a la sala número 02, verificando la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público ABG. D.M., quien fue designado por la Fiscalía General de la República, para encargarse de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el mes de Diciembre, la Defensora Privada M.E.H. del acusado S.F.C.. Se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. NADEZCA TORREALBA.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra el ciudadano testigo C.R.C.N. y W.J.A.C., ambos en su condición de testigo promovidos por la fiscalía. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy el Ciudadano C.R.C.N..

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, C.R.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 12.176.622, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Mirando del estado Falcón, de oficio Docente Universitario, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y rindió declaración: “Ese día me encontraba esperando transporte en la avenida El Tenis, cuando fui sorprendido de una manera intempestiva, por un procedimiento que venían realizando los efectivos de la policía del Estado inmediatamente, que debo pegarme a la pared y mientras ellos realizan el procedimiento y me indican que debo ir a al policía por quedar en medio del procedimiento, no observe nada al respecto, sólo me indicaron que debía ir con ellos”. Es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, dejándose constancia de alguna de las preguntas a solicitud de parte: F: A qué hora y que día se encontraba usted en ese lugar?, R: Era en horas de las mañanas, antes del medio día, F: Indique cómo llegan los funcionarios y como lo abordan a usted?, R: En ese momento me encontraba a la espera de transporte, me abordan y me dice que me debo pegar a la pared por estar en medio, y más nada, F: En esos cinc minutos logró ver que los funcionarios estuvieran haciendo un procedimiento en esa zona?, R: No, F: Usted se siente de alguna manera intimidado nervioso por estar en esta sala?, R: No, F: Sabe usted en que calidad fue trasladado hasta el DIPE?, R: En ese momento me indican que debo ir en calidad de testigo por estar en el medio, F: En algún momento le manifestó usted a los funcionarios lo que halla visto en el momento que esperaba trasporte?, R: No, porque yo no vi, nada, F: Suscribió usted algún tipo de documento o acta allí en el DIPE, donde lo levaron?, R: Sólo firme aquello en el cual se reflejaba el procedimiento, donde se sindicaba que estaba en el medio y por eso debía servir de testigo, F: Fue usted en algún momento interrogado por un funcionario sobre el procedimiento donde servía de testigo?, R: No, F: Logró usted notar desde donde fue trasladaba esa persona?, R: No, F: En qué momento se entera usted que esa persona es testigo?, R: En el momento que llegué al DIPE, porque mientras se realizaba el procedimiento yo estaba de espalda a todo lo que estaba sucediendo, F: Manifieste al Tribunal si usted en algún momento fue obligado a firmar en el DIPE, R: Sólo me indicaron que debía firmar el acta del procedimiento los funcionarios posteriormente se trasladaron a mi casa porque en el acta no se había colocado algunos objetos, F: Cuando usted se refiere a la declaración a que se refiere?, R: Me refiero a la constancia donde se indica lo que los funcionarios indican como fue el procedimiento, porque ellos no colocaron unos objeto en el acta y es cuando van a mi casa y en vista a la falta de ello, por cuanto no se indicaron debió firmarlo, F: Esos funcionarios cuando se presentaron en su casa llevaron algún acta para firmarla?, R: Sí, F: Además de firmar el acta logró ver la misma?, R: Sí, era donde ellos describían el procedimiento, y a mi manera lo que ellos decían que hacía falta era dinero y un instrumento musical, F: Además de suscribir esa acta que le llevaron a su casa, colocó usted su huella digital en la misma?, R: Sí, F: Logró usted ver u observar en algún momento que los funcionarios, detienen algún vehículo?, R: Le repito que estaba de espaldas, F: Cuantas actas suscribió usted?, R: Sólo firmé aquella que se dio en principio en la Comandancia, no era de mi conocimiento que ellos querían agregar cosas, es cuando llegan de nuevo a mi casa y me dicen de la falta o error de no agregar elementos en el acta y que debía firmar de nuevo el acta, F: Durante el tiempo que estuvo en la comandancia, tuvo conocimiento de si habían aprehendido a otras personas?, R: Sólo me entero por la otra persona que habían realizado un procedimiento, más no me enteré de cuantas personas detuvieron, Es todo.-

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada ABG. M.E.H., la cual realiza las siguientes preguntas, de las cuales se deja constancia a solicitud de parte: D: Qué cantidad de funcionarios le dijeron a usted que se pusiera contra la pared?, R: Sólo uno, el resto de funcionarios que estaban en el procedimiento desconozco, D: Logró ver usted la cantidad de funcionarios que estaban en el procedimiento?, R: No, D: Cuando a usted le dice el funcionario que se ponga contra la pared cómo fue?, R: De frente a la pared, D: El tiempo que estuvo usted viendo contra la pared duro o no el procedimiento?, R: Desconozco sólo estaba contra la pared, no logré hacer algún movimiento que me permitiera ver qué pasaba a mi espalda, D: Llegó usted ver en algún momento los objetos los a los que se hace referencia en el acta?, R: No, Es todo.-

La Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, W.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 17.924.701, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Miranda, de oficio chofer, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y rindió declaración: “Ese día los policías me tomaron de testigo, yo venía por la calle proyecto, con la avenida el tenis, los motorizados venían haciendo un seguimiento, me pare antes de entrar a la amenidad el tenis, me pared para no cruzar hacia donde estaban por que no sabía lo que estaba pasando, como0 estaba haciendo un servicio hacia la urbanización C.V., no cruce inmediatamente, me espere para yo seguir mi ruta, cuando estoy ahí parado los policías me agarran de testigo, y en ningún momento me preguntaron si quería ser testigo, se subió un policía en el carro que yo estaba trabajando en ese momento y me llevaron a al comandancia, allá me hicieron unas preguntas, que era lo que había visto, pero en ningún momento me preguntaron si quería ser testigo, el policía se monto en el carro y me llevaron a la comandancia, yo en ningún momento vi al señor aquí fue que lo vi, de las veces que he venido hoy es que lo vi, en ningún momento allá me dijeron si yo vi al señor cuando lo estábamos persiguiendo, yo no sé qué era eso. Es todo.-

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas subjetivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra el representante fiscal, dejándose constancia de algunas preguntas a solicitud de parte: F: Cuantos funcionarios lo interceptaron?, R: Dos, uno se monto en el carro y otro nos siguió ?, F: A qué distancia se encontraba usted del lugar donde practicaban el procedimiento los funcionaros, R: De la esquina de la calle Proyecto con Avenida El Tenis hasta el semáforo, F: Logró ver a ese carro que iban siguiendo?; R: Logre ver que era blanco, pero no vi la marca, F: Logró ver usted si los funcionarios detuvieron a ese carro?, R: Pasa que la distancia era de una cuadra, y varios carros se estacionaron para evitar llegar al sitio, F: Ciudadano ¿Usted en algún momento se logró bajar del vehículo?, R: En ningún momento, F: Usted notó que los funcionarios localizaran algo en el pavimento?, R: En la hierba se que había algo, pero no se que era; F: El funcionario se montó en el vehículo, que hizo la persona a la que le estaba haciendo el servicio?, R: También fue a al Comandancia, F: Logró ver usted que pasó con la persona que llevaba en el servicio, R: Cuando yo me bajé y cerré el carro, la persona estaba ahí no se si se bajo o se fue cuando volvía no estaba, F: Logró usted observar si los funcionarios realizaron una aprehensión, R: Sí, F: Notó usted a la persona a la que detuvieron?, R: No, en ningún momento, F: Cómo tuvo conocimiento que en ese procedimiento habían logrado una aprehensión?, R: Los funcionarios me dijeron que habían detenido a una persona, pero en ningún momento logré ver a esa persona, F: Usted le logró manifestar a los funcionarios que usted había logrado observar el procedimiento?; R: El procedimiento yo no lo observé, yo observé cuando recogieron lo que habían tirado, yo estaba a una distancia prudencial porque ellos estaban en la avenida El Tenis y yo estaba en la calle Proyecto a una cuadra tenía como cuatro carros por delante porque todos se detuvieron, F: En algún momento alguna persona se le acercó a usted para intimidarlo para que no declarar?, R: No, F: Logró usted conocer la identidad del funcionario que se montó en su vehículo?, R: No porque él no estaba uniformado sino de Civil porque son del DIPE. La Defensa no interrogó al testigo.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza: J: El funcionario policial fue él que le dijo del procedimiento?, R: Sí, J: Si usted no observó el procedimiento, cuando el policía le preguntó que tenía que ser testigo, usted porqué no le dijo lo que no había visto nada?, R: Él me dijo que debía ser testigo. Es todo.-

Se agrega por la presente el oficio proveniente del Tribunal primero de juicio, donde informa a este Tribunal, que dicha instancia en todas las oportunidades requeridas, ha solicitado el traslado del Funcionario V.G.. Se deja constancia que se fija la continuación de la presente audiencia con la anuencia de las partes presentes, se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVEZ NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS ONCE (11:00 AM) DE LA MAÑANA. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha y hora pautada, se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes. Líbrese mandato de conducción para el funcionario V.G., cítese a los ciudadanos J.C.G., P.J.M. y O.R.M..

El día miércoles (15) de diciembre de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

Se constituye en sala de audiencia, el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., y el secretario de sala Abogado L.R. y el alguacil asignado a la sala número 02, verificando la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público ABG. D.M., quien fue designado por la Fiscalía General de la República, para encargarse de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el mes de Diciembre, la Defensora Privada M.E.H., la Defensora Privada Abg. NADEZCA TORREALBA y del acusado S.F.C.. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra los ciudadanos testigos E.J.C.G., O.R.M.G. y P.J.M., estos en su condición de testigo promovidos por la Defensa. Seguidamente la ciudadana Jueza indica a la partes que uno de los testigos citados para el día de hoy el ciudadano P.J.M., no presentó documento de identidad y en su lugar exhibe copia simple y borrosa e ilegible del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la parte defensora exponiendo la Abg. M.E.T.: “En vista que el ciudadano P.J.M. no posee la identificación adecuada para ser escuchado en el debate oral y público la defensa prescinde del mismo. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Fiscal el cual expreso: “No tener objeción, siempre y cuando el tribunal crea adecuado prescindir del mismo, por cuanto las pruebas son del proceso, es todo.- Seguidamente se hace pasar al ciudadano P.J.M., al cual se le preguntó el motivo por el cual no presentó su documento de identidad en original, expresando él mismo que fue que lo extravió y no porta ningún otro documento que lo identifique.

Seguidamente la ciudadana Jueza que en virtud de la exposición antes indicada se prescinde del testimonio del ciudadano P.J.M., por cuanto no presento documento de identidad valido, a los fines de su efectiva identificación y a razón de lo expuesto por la parte promotora. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy el Ciudadano O.R.M.G..

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, O.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 11.804.645, de 35 años de edad, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Mirando del estado Falcón, de oficio albañil, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y rindió declaración: “Él señor como tocaba de la banda del Estado Falcón, de eso tengo tiempo conociéndolo, como trabajador de la banda, de ahí no le podría decir más anda. Es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra la defensora privada ABG. M.E.H., la cual realiza las siguientes preguntas, de las cuales se deja constancia a solicitud de parte: D: Señor Oscar, usted vio o no el procedimiento donde fuera detenido el Ciudadano S.F.?, R: No. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el cual pregunto lo siguiente: F: Se encontraba usted en el sitio donde ocurrieron los hechos?; R: No; F: Sabe a qué se dedica el ciudadano S.F.?, R: Él toca en la banda del Estado, F: Sabe de alguna otra actividad a la que se dedique el ciudadano S.F.?, R: No, F: Cual es el nombre del familiar del ciudadano S.F., que le dijo que había sido detenido?, R: H.R.G., F: Le indicó ese ciudadano los motivos por el cual había sido detenido el ciudadano S.F.?, R: No, sólo me dijo que había sido detenido, F: Llegó a tener conocimiento del porque había sido detenido?, R: No, F: Quien le dijo para que fuera testigo en este Juicio?, R: A mí me llamó la señora. Es todo.

Seguidamente la Ciudadana Jueza Profesional no realizó preguntas. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy el Ciudadano E.J.C.G.. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, E.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 11.137.543, de 40 años de edad, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Mirando del estado Falcón, de oficio albañil, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y rindió declaración: “Él es un hombre trabajador, cumple con su familia, toca en la banda del Estado, y no puedo decir más nada de él, porque no tengo conocimiento de más anda. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra la defensora privada ABG. M.E.H., la cual realiza las siguientes preguntas, de las cuales se deja constancia a solicitud de parte: D: Nos podría decir su grado de instrucción?, R: 1er año, D: Usted tuvo o no presente en el procedimiento donde detuvieron al Señor S.F.?, R: No, D: Supo las razones de su detención?, R: Si, D: Que razones le dieron?, R: que fue detenido por tráfico de sustancias, D: Usted sabe qué significa eso?, R: Que fue por drogas, D: Sabe el lugar?, R: En la avenida en Tenis. Es todo.-

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: El cual no solicitó se dejara constancia de las preguntas que realizo. La ciudadana Jueza Profesional no realizó preguntas.

La defensora Abg. Nadezca Torrealba, solicito la palabra y expresó: “Ciudadana Jueza la defensa desea prescindir de la declaración del ciudadano R.S., por cuanto el sólo suscribió un acta pericial, realizada a un vehículo, y por cuanto dicho vehículo ya fue entregado no creemos pertinente dicha declaración, de igual forma tenemos conocimiento que el mismo esta jubilado y es imposible su ubicación. Es todo.

Seguidamente toma la palabra la representación Fiscal, indica que no desea prescindir de la prueba por cuanto tienen conocimiento que es un Sargento Segundo R.S. se encuentra activo, y esta adscrito a la población de Tucacas, y que él mismo es posible ubicarlo. Seguidamente la ciudadana jueza indica que aun y cuando la defensa desea prescindir del testimonio del Sargento Segundo R.S., por cuanto tienen información de que este esta jubilado, pero en virtud de la oposición de la representación Fiscal de prescindir de dicha prueba, por cuanto tiene conocimiento de la ubicación del mismo, indicando que se encuentra en la población de Tucacas, y por cuanto las pruebas son del proceso, este Tribunal no prescinde del testimonio del funcionario Sargento Segundo R.S., ordenando que la notificación del mismo sea remitida a la extensión Tucacas, a los fines de la práctica de la misma, de igual forma este Tribunal Segundo de Juicio acuerda de común acuerdo con las partes prescindir del testimonio del ciudadano V.G., por cuanto se ha agotado todos los medios para la efectiva citación, traslado y Conducción pro la fuerza pública del mismo conforme al Código Orgánico Procesal Penal, sin hacerse posible la presencia de este para escucharle, es por lo que se prescinde de dicho testimonio. Es todo. Seguidamente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico suministra al Tribunal el número telefónico del Sargento Segundo R.S., el cual es 04143682136, esto a los fines de su notificación por esta vía.

Se deja constancia que se fija la continuación de la presente audiencia con la anuencia de las partes presentes, se suspende la continuación del Juicio para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) DE LA MAÑANA. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha y hora pautada, se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes. Cítese al Sargento Segundo R.S. por medio del número telefónico suministrado en sala. Se deja constancia que la pieza Nº: 02, folio 126 del presente asunto, presenta alteraciones, por cuanto fue rayada por medio del uso de bolígrafo color negro, convocando a los fines de la verificación de dicha situación a las partes presentes en sala, al Coordinador de Alguacilazgo, al Coordinador del Archivo Judicial de esta sede y a los alguaciles encargados del manejo de la misma, verificando las copias fotostática obtenidas por la representación Fiscal el día anterior, constatándose que dichas copias no presentan tales alteraciones, constancia que se realiza a los fines legales consiguiente, y haciendo la salvedad que se levantara la respectiva acta administrativa para tal fin y, debido a ello se suscribe la presente acta por los integrantes del Tribunal y las partes.

El día viernes (17) de diciembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

Se constituye en sala de audiencia, el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., acompañada `por la secretaria de sala Abogada CARYSBEL BARRIENTOS y el alguacil asignado a la sala número 01, verificando la presencia de las partes, dejando constancia del transcurso de aproximadamente hora y media para la comparecencia del Ministerio Público, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público ABG. D.M., quien fue designado por la Fiscalía General de la República, para encargarse de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el mes de Diciembre, la Defensora Privada M.E.H., la Defensora Privada Abg. NADEZCA TORREALBA y del acusado S.F.C.. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra el ciudadano experto R.O.S.R., en su condición de testigo promovido por la Defensa.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy el ciudadano R.O.S.R.. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 01, hacer comparecer a la sala al ciudadano, R.O.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 10.479.768, de 40 años de edad, domiciliado en la jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, de oficio Sargento Segundo de T.T. adscrito al Departamento de Investigaciones y Jefe del Departamento de Inspección de Tucacas, con 18 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto en relación dictamen pericial practicado al Certificado de Registro del vehículo inserto en la causa a al folio 91 y su vuelto de la causa, el cual se le exhibió de conformidad con la Ley, como medio de prueba y rindió declaración: “Es una experticia de documentos, según la experticia el vehículo no tiene solicitud y registra en el sistema a nombre de N.C., tal y como consta en el acta, en cuanto a sus características existe una marca de agua que este modelo no lo trae, lo traen los mas nuevos, tiene código de barras y el papel de fibrillas es original y el titulo al que se le realizó la experticia es el mismo que registra en el sistema del año 93, es un título del SETRA, como para aquel entonces se llamaba”. Es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra la defensora privada ABG. M.E.H., la cual realiza las siguientes preguntas, de las cuales se deja constancia a solicitud de parte de: D ¿Ratifica o no el contenido y firma del acta que contiene el dictamen pericial que fuere puesto a su vista por el Tribunal? R.- Si. D.- ¿Podría señalar a que conclusión llegó en el dictamen? R.- Que el vehículo aparece registrado en el INTT y que registra a nombre de N.C.. D: ¿A Solicitud de quien realizó ese dictamen? R.- Del Ministerio Público. ¿Con que finalidad se realiza ese dictamen? R.-Para dejar constancia de la autenticidad del título, imagino porqué no veo el oficio de remisión. D. ¿Cuál fue el resultado de ese dictamen? R.- Que el título era original. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el cual preguntó, dejándose constancia a petición de parte de lo siguiente: F.- ¿Qué tipo de instrucción académica le acredita? R.- Mi certificado dice técnicas y técnicas para ubicación de seriales, codificación de seriales y documentología F.- ¿Con la conclusión del informe, se descarta que no esté solicitado por otra autoridad policial? R.- Pudiera tener alguna solicitud policial porque yo no hice mención a ningún órgano policial. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza Profesional no realizó preguntas.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a la recepción de pruebas de carácter documental por su lectura por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura 1.- EXPERTICIA QUÍMICA suscrita por la experta MERLYS HERNÁNDEZ adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub delegación Coro, 2.- EXPERTICIA TÉCNICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN realizado al vehículo Chevrolet, modelo Nova, color blanco, placas IAL.500 suscrito por el funcionario Marvison Delgado; 3.-CONTRATO DE ALQUILER DEL VEHÍCULO PLACAS IAL500 celebrado entre el ciudadano S.C. y la ciudadana N.C. autenticado ante la Notario Pública en fecha 26 de agosto de 2008 y 4.- DICTAMEN PERICIAL practicado al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 306772 DEL VEHÍCULO PLACAS IAL500 por el Sargento R.S..

Seguidamente este Tribunal Segundo de Juicio da por incorporadas las pruebas de carácter documental, antes identificadas y, agotado como ha sido el acervo probatorio en la presenta causa y la recepción de pruebas conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal señala a las partes que se concede un lapso de 15 minutos a cada una de las partes a los fines de que expongan sus respectivas conclusiones, se advirtió que solo podrán hacer uso de la lectura con relación a Leyes, Jurisprudencia, la Constitución, por cuanto las conclusiones serán únicamente de manera oral.

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve resumen de los hechos ocurridos y de las declaraciones manifestadas por los testigos y expertos evacuados en el presente asunto penal exponiendo que en virtud del cúmulo probatorio debe hacer mención a la altísima responsabilidad del Juzgador Patrio en relación a los delitos como el que se esta juzgando en el presente, delito de lesa humanidad devenido de un esfuerzo internacional en relación a la salud pública de las sociedades y en la necesidad de erradicar un flagelo como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas aunado a los estudios que indican lo nocivo de esta plaga social, señaló que la pretensión del Estado es culminar el proceso y aplicar la Ley respectivamente, continuó haciendo un recuento de lo acontecido en el proceso , manifestó que quedó reflejado que D.P. y Loyo fueron cónsonos con el contenido del acta policial en cuanto a que al acusado lo vieron cuando arrojó un objeto por la ventanilla de un carro y ratificaron lo incautado, hizo mención a que en los testigos de delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, existe un temor natural en servir de testigos, señalando que se evidenció eso en los testigos civiles promovidos por el Ministerio Público, lo cual, asevera el Ministerio Público es lamentable para el fin de la justicia de este país el temor pusilánime percibido en los testigos; concluyó exponiendo que quedó demostrado en el devenir del juicio que la conducta del acusado encuadra en el supuesto de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, en virtud de ello solicitó la representación fiscal, que sea declarado culpable y sea condenado por el delito por el cual se les juzga en base a la Ley vigente para el momento de los hechos y se someta al acusado a medida privativa de libertad, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, tomando el derecho al uso de palabra la Abg. M.E.H., la cual expuso: Solicitó se deja constancia que el Tribunal advirtió las partes que las partes tenían 15 minutos para sus conclusiones y que el Ministerio Público tomó más de 35 minutos para su exposición.

En este estado la Jueza expone que se le concede a la defensa igual tiempo para sus conclusiones. Seguidamente la Defensa expone que mal puede traerse a colación el acta policial por cuanto no es parte del acervo probatorio, y que considera que ha quedado evidenciado que se está en presencia de una siembra, por cuanto estima no existe ninguna prueba que demuestre la culpabilidad de su defendido, la Defensa Privada realizó un breve resumen de los hechos ocurridos y de las declaraciones manifestadas por los testigos y expertos evacuados en el presente asunto penal, con lo cual considera la Defensora Privada, que quedó demostrado que se trata de una siembra, expuso que llama poderosamente la atención las situaciones acaecidas en relación a los testigos civiles promovidos por el Ministerio Público y a dicho con los funcionarios policiales que considera vinieron a engañar con sus dichos, hizo mención a que en base a la altísima responsabilidad que el Ministerio Público mencionó tenía el Juzgador en el proceso, se dicte una sentencia de no culpabilidad a favor del ciudadano S.F.C. por no existir pruebas del acervo probatorio que hayan servido en su contra, `por cuanto el sólo dicho de los funcionarios no puede ser tomado en su contra, a todo evento invoca el principio de in dubio pro reo. Seguidamente la Defensora Privada Nadezca Torrealba expone sus conclusiones a favor de su defendido, señala que de todos los testimonios ninguno sirve para establecer relación de causalidad entre el acusado y la droga, señala que el Tribunal Supremo ha establecido que cuando estamos en presencia sólo de los dichos de los funcionarios la sentencia debe ser absolutoria y máximo si se toma en cuenta los dichos de los funcionarios que depusieron, señaló que esperaban que el Ministerio Público solicitara sobreseimiento, asimismo solicitó la defensa se deja constancia que estiman que el Fiscal del Ministerio Público debe actuar de buena fe y que el Ministerio Público jamás debió sacar a relucir actas policiales que no son pruebas en ningún juicio. Por último ratificó que a consideración de la defensa, la sentencia que se debe absolutoria. Es todo.

Se le concedió el derecho a réplica por cuatro minutos al Ministerio Público, quien solicitó se deje constancia que hace el uso de su derecho a réplica en virtud de que la defensa alegó que se estaba en presencia de una siembra, entendiéndose como una referencia a una simulación de un hecho punible, observando el Fiscal que la Defensa no señala los motivos que podrían tener los funcionarios para realizar algo así en contra del acusado; concluyó se declare la culpabilidad del acusado y que la defensa puedo haber ejercido sus derechos en contra del acta de cadena de custodia, expuso igualmente lo que y que hizo mención al acta policial en virtud de haber dado inicio al proceso.

Se le concedió el derecho a la defensa de contrarréplica, quien solicita se deje constancia que el Fiscal agotó 8 minutos. Seguidamente el Tribunal le concede el mismo tiempo a la defensa para su contrarréplica. Señalando que mal puede el Ministerio Público señalar que el acta policial es un documento que es reflejo del procedimiento y puede ser traído al debate, por cuanto sólo puede traerse lo que ha sido debidamente admitido, en cuanto al acta de cadena de custodia, expuso, que la misma no fue impugnada por cuanto no fue admitida”.

De seguidas la ciudadana Jueza expone al acusado del presente asunto penal que de conformidad al artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal pueden señalar algo más en este debate Oral, manifestando: “Lo único que quiero manifestar es que nunca he estado involucrado en tráfico de drogas y que soy inocente. Seguidamente este Tribunal se retira de la sala a tomar la decisión declarándose cerrado el debate, citando a todos los presentes, tomando en consideración que el Tribunal tiene otros actos para este mismo día quedando citados a las 4:00 de la tarde para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El día viernes diecisiete (17) de diciembre de 2010, siendo las 4:45 minutos de la tarde se reconstituye el Tribunal Segundo de Juicio a cargo de la Abg. B.R.D.T., para que se lleve a cabo la continuación del JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE JUICIO, previo lapso de espera en la causa signada con el número IP01-P-2009-000255 contra el ciudadano S.F.C., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo encargado por la Fiscalía General de la República ABG. D.M., la Defensora Privada M.E.H., la Defensora Privada Abg. NADEZCA TORREALBA y del acusado S.F.C.. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto señalando que el Tribunal Unipersonal se constituye nuevamente en la sala, exponiendo la ciudadana Jueza los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión conforme a los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal Unipersonal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedó acreditado la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte del ciudadano S.F.C. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido, inicia este Tribunal de Juicio el análisis y la valoración respectiva del acervo probatorio incorporado al debate y, a tal respecto, señaló el testigo V.R.T.C., en su condición de funcionario de la policía estadal, con el rango de agente, que los hechos se inician de la siguiente forma: “Era la mañana del 14 de febrero del 2009, nos encontrábamos de patrullaje preventivo, cuando nos dirigíamos por la calle El Tenis, avistamos un carro color blanco, la placa terminaba en 500, cuando el chofer de ese vehículo nos mira que venimos atrás y nota la presencia policial, toma un actitud nerviosa y va pasando carros y emprende una huida esquivando la presencia policial, el Cabo Guerra que manejaba la unidad moto 272, con mi persona de barrillero, en compañía del Agente J.P. que conducía la moto 300, el cabo Guerra se percata del ciudadano y se inicia una persecución, en eso el cabo y mi persona avistamos que el ciudadano viene lanzando objetos por la ventana del chofer el para la moto y me dice que me baje y me comisiona a que recoja lo que él había tirado, mientras que J.P. sigue al vehículo y le da captura a pocos metros, en eso venia un taxi y me le pongo al frente y le pregunto que si observo lo que nosotros recogimos del sitio, viendo que si y le preguntamos que si avistó el carro que estaba tirando las cosas diciendo que si, y le pregunte que si nos podía servir de testigo y dijo que si, me traslado con el cabo Guerra, nosotros en la moto y el testigo en su vehículo, llegamos con de J.T. sometido al chofer, el cabo Guerra comisiona a mi persona para que le haga un registro corporal al chofer lográndole incautar en el bolsillo derecho, dos (02) envoltorios, que eran transparente y eran de tamaño grande tipo cebolla, todo esto en presencia del testigo quien no se quiso bajar del vehículo por temor a represalias, siguiendo con la revisión del vehículo en la parte delantera y trasera no se encontró nada, en la maleta se encontraba una maleta negra de semi cuero, dentro de la maleta se encontraba un saxofón de color amarillo, la cual observa el cabo un ciudadano que para el momento estaba viendo el procedimiento, que estaba cerca de donde estábamos, se le pregunta si quiere servir como testigo y el dice que si, la cual me dirijo a la Comandancia general en el Taxi del primer testigo con el segundo testigo, y el cabo le ordena al chofer del carro blanco que se dirigiera a la Comandancia manejando su vehículo, y ellos iban escoltándolo en las dos unidades motos, después que llegamos al comando que llegamos al reten el Agente J.P. le lee los derecho al imputado, informándole los delitos por los cuales estaba detenido y después nos trasladamos al DIPE con las sustancias a hacer las respectivas actas.

De la anterior declaración rendida por el funcionario policial V.R.T.C., en un primer momento se pudo obtener conocimiento sobre los hechos por los cuales fuera aprehendido el ciudadano S.F.C., toda vez que narró el funcionario que encontrándose de labores de patrullaje el día 14 de febrero del 2009, cuando se dirigían por la calle El Tenis, observaron un carro color blanco y, cuando el chofer de ese vehículo notó la presencia policial, tomó un actitud nerviosa huyendo del lugar esquivando automóviles que transitaban por la misma vía. Según lo expuesto por el testigo ut supra, la comisión policial conduciendo unas unidades tipo motos pudo apreciar la actitud del acusado quien se encontraba conduciendo dentro de su vehículo y debido a ello iniciaron una persecución.

A tal respecto, rindió declaración otro funcionario policial de nombre J.A.P.M., quien señaló: “Ese procedimiento por droga ocurrió el 14 02-2009, nos trasladamos por la avenida El Tenis al mando del Cabo Segundo V.G., quien conducía para el momento la unidad moto 272, como auxiliar el agente V.T., yo me desplazaba en la moto N° 300 cuando avistamos un carro blanco marca Nova, quien al ver la comisión el conductor se puso sospechoso y el cabo inicia la persecución al vehículo, cuando el conductor se da cuenta que las motos vienen detrás de él arroja algo por el lado del chofer y el cabo le da la voz de alto, y le ordena al agente V.T. que vaya a ver y recoja lo que el ciudadano había lanzado y que me llegara hasta el carro y viera a la persona que estaba allí, al vehículo se le dio la voz de alto yo llego lo someto esperando que llegue el cabo y el agente a escasos minutos llegaron ellos, con un vehículo el cabo le ordena al señor que abaje del vehículo y ponga las manos en un lugar visible igualmente le dice al agente Torres que le haga una requisa, lo pusieron en la parte de atrás para hacerle la requisa y el Cabo me ordena que resguarde el sitio del procedimiento, de allí el agente V.T. ordena que haga la requisa y en el vehículo había un testigo el conductor del vehículo y fue el vio lo que arrojó el señor, de allí se encontraba un ciudadano a escasos metros del procedimiento, al cual el Cabo dijo que si quería ser testigo y dijo que sí, se le hizo la requisa y el cabo colecto unas evidencias que se le encontraron al señor le ordena al agente V.T. que se vaya con los testigos que estaban allí a la Comandancia y nosotros y el Cabo Guerra nos fuimos en la moto hasta la Comandancia General.

Con respecto a éste segundo funcionario policial J.P., estima este Tribunal de Juicio que para el momento de su declaración aparentemente coincidía con la declaración del funcionario policial V.T., pero una vez iniciado el contradictorio de la prueba, apreció el Tribunal de Juicio que los funcionarios policiales citados, incurrieron en una serie de contradicciones en relación al procedimiento como tal, así como, en los hechos que aparentemente ocurrieron y donde resultara detenido el ciudadano S.F.C. como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, toda vez que, el ciudadano J.P. respondió a preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la forma siguiente: “F: Indique al Tribunal la razón por la cual se encontraba de recorrido por la Avenida El Tenis, porque la comisión se trasladaba por el lugar? R: Nos encontrábamos haciendo recorrido. F: El vehículo tenía papel ahumado? R: No recuerdo. F: Cuál fue el motivo que dio origen al procedimiento, R: Nos encontrábamos en la avenida, y el conductor asumió una actitud sospechosa, F: Qué fue lo que hizo el conductor? R: Acelero, F: Usted evidenció lo que recogió el funcionario V.T., R: No, F: Como fue el manejo de los testigos, R. El señor que venía en el Taxi presenció cuando arrojó el objeto, R: Sí pero él no se quiso bajar en ningún momento, F: En que vehículo se desplazaba la persona que fue testigo, R: No recuerdo, F: Cuál es el nombre del Testigo, descríbalo físicamente, R: No recuerdo, F: Usted vio al Testigo dentro del Vehículo, R: No, F: Que distancia había entre usted y el vehículo cuantos metros? R: Como a seis o siete metros, F: Hacia donde veía usted? R: Hacia el oeste, esperando que pasaran los demás vehículos, F: A qué distancia se encontraba el funcionario Guerra de usted? R: Como a 50 metros, F: En cuantos juicios usted ha participado? R: Cuatro (04) juicios con éste, F: En algún momento usted observó el vehículo? R: No, F: Donde venía el efectivo Guerra? R: No sé si venia caminando o en el vehículo, F: Usted habló con el testigo? R: No, F: Donde se encontraba el testigo, R: Se encontraba a escasos metros parado en la acera, F: Quién conversó con el segundo testigo? R: El cabo Guerra, F: Cuál fue la conducta asumida por el ciudadano cuando lo revisaron? R: No vi nada, F: Cómo explica usted que no vio nada en cuanto a la actitud del ciudadano requisado? R: Porque yo estaba haciendo mi labor que era resguardar el sitio, y dejar que pasaran los vehículos, Quién revisó el vehículo chevrolet nova? R: el agente V.T., F: Tuvo conocimiento de lo que se recabó del vehículo en el nova? R: No vi nada, F: usted tuvo conocimiento de lo que se incautó con posterioridad al procedimiento, R: Si En la maletera se encontró un maletín con un saxofón de color amarillo, F: Usted tiene constancia que aparte del saxofón, tuvo conocimiento de algún otro objeto que se incauto, R: No, F: Usted personalmente observó cuando el ciudadano arrojó el objeto? R: No, F: Cual fue la conducta del ciudadano Silfrido, R: Normal cuando se le solicitó se bajara del vehículo lo hizo, y después que se bajo se prestó a la revisión sin problemas….”

Seguidamente el testigo respondió a algunas de las preguntas formuladas por la Defensa: “…D: De atrás del vehículo que señala nova se podía ver para la parte interna del vehículo, R: No, D: porque no se podía observar de la parte trasera a la parte interna, R: Porque estaba del lado del chofer, porque no hay visibilidad, D: porque no había visibilidad? R: No le puedo contestar, porque en ningún momento me para en la parte trasera del vehículo, D: Usted observó alguna vez la parte trasera del vehículo, desde su motocicleta, R: No, D: Cuando ustedes están en la avenida El Tenis su persona que observa? R: Yo observo cuando el Cabo Guerra, se le pega al vehículo muy cerca, y el ciudadano toma la actitud sospechosa de agarrar hacia la derecha y luego a la izquierda se nota que están las motos cerca (…) D: Usted observó con su vista al ciudadano que sirvió de testigo en el procedimiento? R: No, D: Como respondió al tribunal de quien había contactado a esos testigos? R: El comentario se hizo cuando llegamos al DIPE, que el agente Torres había solicitado la colaboración al testigo, D: Cómo supo usted quien habló con ambos testigos? R: Me enteré cuando llegué a la Comandancia, D: Usted observó cuando el Agente V.T. se llevó las evidencias? R: No, D: Sabe cuales evidencias traslado? R: Si las vi en el DIPE, D: Sabe que evidencias traslado? R: Sí, cuatro envoltorios y dinero en efectivo, D: Observó usted el lugar donde se votó la sustancia? R: El lugar en si fue en la Avenida el Tenis frente a la secretaria de salud, D: En relación a su persona y en posición a los vehículos usted venía en qué posición? R: Venía en la parte izquierda de la moto que conducía el cabo, y en la parte trasera de la moto que conducía el Cabo Segundo V.G., en la moto 272 porque yo conducía la unidad 300 (…) , D: Quién recogió el objeto? R: No vi quien lo recogió, D: Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que se lanzo el objeto hasta que se recogió? R: Como diez (10) minutos, D: Sabe que hacia el cabo durante esos diez minutos? R: Estaba montado en su moto, durante esos diez minutos, D: El cabo segundo como se llama? R: V.G., D: Donde estaba V.T.? R: Recogiendo las evidencias, D: Qué distancia había de las evidencias a donde estaba usted? R: Como cincuenta metros, D: Una vez que trascurre ese tiempo que sucede? R: Le ordena al ciudadano que coloque las manos en un lugar visible, D: Qué actuación hizo el ciudadano V.G.? R: No vi, Donde se encontraba el testigo que estaba parado en la acera? R: Se encontraba a escasos metros del procedimiento, D: Que señala como escasos metros, R: Como seis (06) a siete (7) metros, de la parte trasera del vehículo, diagonal a la acera, (…) D: Recuerda usted como estaba vestido este ciudadano o sus características físicas? R: No, D: El ciudadano que se encontraba de testigo, se encontraba en un vehículo que tenía vidrios ahumados o trasparentes, R: Tenía papel ahumado, D: Porqué usted señala que este ciudadano observó el procedimiento? R: Me entere cuando llegamos al DIPE, D: Recuerda el tipo de vehículo? R: No, D: Sabe usted si estaba acompañado? R: Estaba solo, me entere cuando el Agente V.T. me lo dijo, D: Llegó a ver en el DIPE a estos ciudadanos? R: No…”

Y por último, a las preguntas del Tribunal de juicio el testigo respondió: “…J: Cómo obtuvo ese conocimiento, directo respecto al funcionario que se entrevisto con el primer testigo y con el segundo, R: Escuché la conversación del procedimiento donde V.T. dijo que él le había quitado la colaboración al ciudadano del vehículo y el Cabo le pidió colaboración al señor de la acera, J. De qué forma se enteró usted con respecto a las evidencias? R: Yo las vi, J: Cómo supo usted que eran esas evidencias? R: Cuando llegué al DIPE, con V.G. y el conductor del NOVA, me enteré de lo que se había recabado en el procedimiento, J: En este caso tuvo conocimiento directo de porque el primer testigo no desbordo el vehículo? R: Me lo dijo V.T., que la persona no quiso desbordar el vehículo por miedo, J: Usted señaló que no vio los testigos, le pregunto, usted tuvo conocimiento si estos testigos suscribieron algún acta en el DIPE? R: No tengo conocimiento, J: Cuándo llega V.T. al DIPE, porque no vio a V.T. si venía en el vehículo con los testigos? R: Yo me encontraba en un cubículo privado para los policías por eso no vi a los testigos, J: Tuvo usted conocimiento de donde estaban los testigos, cuando estaba en el cubículo, R: No tuve conocimiento de donde estaban los testigos, J: tuvo conocimiento una vez que llegan las evidencia de quien más tuvo en resguardo las evidencias, R: Si el Agente V.T., J: Usted vio el dinero, R: Si, J: Que otra evidencia vio, R: La maleta negra contentiva del saxofón, J: Diga usted si ese segundo testigo, se acercó al vehículo nova blanco? R: No recuerdo, J: Mientras resguardaba el vehículo se percató del procedimiento policial, de principio a fin del procedimiento, R: No lo observé J: Porque usted perdió de vista al funcionario V.T.? R: Por la distancia J: Qué impedía que usted pierde la mirada con respecto a V.T.? R: Tenía la mirada en el conductor…”

Por su parte el testigo V.T. respondió a algunas de las preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público: “F: Indique el lugar donde avistaron el vehículo, R: Eso fue en la avenida El Tenis, F: Cuantos efectivos integraban la comisión, R: Tres el cabo Guerra, el Agente Jarvis y mi persona, F: Cuanto tiempo trascurre desde el momento desde que evidencian el vehículo tipo nova hasta el momento que realizan la aprehensión, R: Pocos minutos por los carros que iban adelante, F: Cual es la ubicación de ustedes con respecto al vehículo cuando arrojan el objeto, R: Veníamos atrás, F: Donde iba usted y el cabo Guerra, R: Adelante, F: Qué observaron que lanzo el ciudadano del vehículo, R: No vemos muy bien, cuando estamos cercas y me ordenan que me baje y lo recoja observo que eran dos envoltorios de color transparente, y el cabo le ordena al que viene atrás que siga y detenga al vehículo, F: Donde fue que lanzo el objeto, R: Para el momento estaba del lado del asfalto, F: El vehículo nova tenia papel ahumado, R: No recuerdo, F: El vehículo tenía placa de tipo particular o por puesto, R: Eran placas normales, F: F: En que vehículo se trasladaba el testigo, R: Tenía emblema de taxi, no vi si era de línea, F: Recuerda la marca del vehículo, R: No, F: Recuerda el color del vehículo? R: No, F: El vehículo taxi tenia papel ahumado? R: No recuerdo, F: Diga al Tribunal el motivo por el cual el testigo del taxi, no desbordo el vehículo, R: Porque tenía temor a represarías, no quiso desbordar el vehículo, F: En el Momento que se acerca al sitio del vehículo, cómo se llevó a efecto la revisión del vehículo como del ciudadano? R: Se le ordenó al chofer con sus manos donde las pudiéramos ver, el cabo me ordena realizar un registro corporal, incautándole en el bolsillo derecho dos envoltorios grandes de color transparente, F: Que otra evidencia le incauto, R: En el bolsillo derecho tenía un dinero que era ochocientos (800) bolívares fuertes, F: Había otro testigo? R: Cuando me dirijo a la parte de atrás que recaudo el maletín, el cabo me dice que vamos a ver si conseguimos otro testigo, vemos que había una persona nos acercamos a él y le preguntamos si nos podía servir de testigo y nos dijo que si, en eso me comisiona el Cabo, a que acompañe a los testigos en el taxi, y el ciudadano detenido se traslado en su vehículo, F: En donde se encontraba el testigo del vehículo? R: Se encontraba del lado derecho adyacente, a pocos metros, se encontraba en la acera en la parte de atrás diagonal, F: Indique la distancia estimada en metros del vehículo donde usted estaba al testigo, R: Como a quince (15) metros del vehículo, F: Cuando hablan con segundo testigo en qué estado se encontraba el procedimiento? R: Hablamos con él y ya habíamos revisado al vehículo y al aprehendido, F: Que función cumplió el cabo Guerra? R: Nos ordeno que teníamos que hacer, F: Que función cumplía el Agente J.P., R: El se encargó se resguardar el sitio como seguridad, F: Cómo se llevó a efecto el levantamiento de las actas policiales, R: llegamos al reten se le leen los derecho al detenido y nos metimos hacia el DIPE, F: Una vez llegado al Dipe donde colocan las evidencias, R: En el escritorio donde se colocan las evidencias, F: Las evidencias quien las trasladó? R: Yo, las traslade, F: Cómo se llevó a efecto la entrevista de los testigos? R: Se Le hizo la entrevista en el DIPE, y ellos hicieron una narración de lo que vieron, F: Dónde se encontraba la persona detenida para ese momento? R: En el reten policial.

En relación con las preguntas que le formulara la Defensa el testigo V.T. señaló: “…D: Recuerda usted como estaba vestido el ciudadano del taxi? R: No, D: Recuerda usted como estaba vestido el ciudadano que estaba parado en la acera? R: No, D: Nos podría señalar si usted u otro funcionario revisó el vehículo marca nova, por la parte interna, R: No entiendo la pregunta D: Cual es su nivel de educación? R: Soy bachiller y estoy haciendo el piu en la universidad, D: Usted sabe lo que es la parte interna o externa del vehículo? R: No, D: Quien revisó el vehículo, R: Mi persona, D: Cómo lo reviso? R: Primero se revisa los muebles, después me dirijo a la maletera, en donde se incautó un maleta de semi cuero, donde estaba un instrumento musical, D: Donde estaba el testigo? R: Estaba dentro de su vehículo, D: Que distancia estaba el vehículo nova del taxi? R: Como a dos o tres metros, D: Donde estaba el vehículo taxi del testigo? R: Atrás parado, D: Ese vehículo estaba apagado o encendido, R: Estaba revisando el vehículo no me di cuenta si estaba apagado o encendido, D: Ese vehículo estaba con los vidrios arriba o abajo? R: Con los vidrios arriba, D: Bajo o no los vidrios el carro del testigo? R: No, D: Del lugar donde se encontraba, se podía ver hacia la parte interna del vehículo? R: No sé porque no lo vio, estaba haciendo la revisión, D: Cómo asegura usted que tenia los vidrios estaban arriba si estaba pendiente del procedimiento? R: Se lo puedo asegurar por el dijo que él no se iba a bajar porque él dijo que él tiene miedo de represalias, pero los vidrios estaban arriba? D: Quién habló con el segundo testigo? R: el jefe de la comisión, luego de que realizamos el procedimiento, luego que el ciudadano estaba detenido, D: Quién estaba con el aprehendido? R: Estaba yo, D: Qué distancia había de su persona al cabo Guerra y su persona? R: El cabo Guerra estaba hablando con el testigo, yo estaba con el aprehendido, cuando el cabo Guerra habló con el aprehendido R: El tenía en el bolsillo derecho la sustancia, D: Cuánto tiempo trascurrió desde el momento que se recogió la sustancia hasta el vehículo? R: Entre 10 a 15 minutos, D: En el momento que usted llega a la comandancia, donde estaban esos testigos? R: Nosotros los funcionarios nos dirigimos al DIPE con los testigos, principalmente yo, J.P. estaba en el reten con el detenido, los pasamos al DIPE, y J.P. estaba leyéndole los derechos al detenido, D: En qué momento escucha usted que el cabo Guerra le dice a Jarvis? R: Primero me dirigí yo con los testigos en el taxi, cuando llegaron ellos, veo que le dicen a Jarvis, mételo al reten y le léele sus derechos, D: Quienes llegaron primero? R: Mi persona con los testigos, D: Donde estaban los testigos? R: Dentro del vehículo, D: J.P. llego a ver los testigos en el DIPE? R: La puerta donde estaban los testigos no tiene papel ahumado, no sé si los vio, D: Quién le tomó la declaración a los testigos? R: No sé quien le tomó la declaración a los testigos, D: Qué hizo usted con esas evidencias? R: Las llevamos al DIPE, al que estaba haciendo el acta policial, en el escritorio donde se estaban haciendo las actas, D: Esas evidencias las vieron los testigos? R: Esas las tienen que ver los testigos.

Seguidamente procedió a interrogar el Tribunal y se registró: “J: El señor del vehículo nova se encontraba acompañado? R: No, sólo D: Usted observó lo que el ciudadano lanzó por la ventana?, R: El Cabo me dice mira lo que tiró, quien lo vio fue el Cabo Guerra, J: En algún momento el ciudadano le indico por voluntad propia lo que vio? R: Yo fui quien lo paré y le pregunté si podía ser testigo, y él dijo que si pero dijo que no quería que le vieran la cara, J: Usted le dijo que era sustancia ilícita? R: Sí, porque era transparente, J: Cómo pudo usted tener esa persección de que el testigo estaba viendo? R: Él después que me dice que si va a ser testigo, él me dijo que si, J: Por qué el cabo segundo Guerra no participó directamente en el procedimiento? R: Porque debe haber un jefe de la comisión, dirigiendo el procedimiento, él está pendiente de todo el procedimiento, uno le da cumplimiento de las órdenes, el está pendiente de lo que se hace, J: Usted en algún momento le informó al agente Jarvis del procedimiento? R: No, sólo le informe traíamos un testigo, J: Sabe usted que ocurrieron con esas evidencias? R: Yo las tuve hasta que hicimos las evidencias, yo estuve al lado de las evidencias, J: Cómo hacen ustedes para saber si el testigo que estaba a quince metros diagonal al vehículo, pudo observar las evidencias?, R: Se que estaba observando porque estaba de curioso, cuando el cabo trae al testigo el cabo debió haberle hecho las preguntas, el cabo debió haberle hecho las preguntas.”

Tal como quedara expuesto, se inició por parte de motorizados de Polifalcón, la persecución de un ciudadano quien conducía un vehículo blanco, vehículo éste, el cual no recuerdan los funcionarios policiales si tenía papel ahumado en los vidrios, detalle éste importante para el Tribunal, toda vez que los funcionarios señalaron claramente que iban a varios metros detrás del vehículo y que observaron la actitud nerviosa del conductor, el Cabo V.G. observó que el chofer de ese vehículo lanza algo por la ventana y ordena al funcionario V.T. que recoja del suelo esas evidencias que había lanzado el chofer del vehículo en persecución. Estas evidencias, las cuales se trataba según lo expuesto en el debate por el ciudadano V.T., de dos envoltorios de la sustancia ilícita y, quien, posteriormente le incautara al chofer del vehículo, en uno de los bolsillos del pantalón, dos envoltorios más de presunta sustancia ilícita.

Con respecto a estas evidencias, señaló el ciudadano J.P. que las observó en el DIPE pero en ningún momento observó ni cuando las recogieron, ni el momento en que le fueran incautadas al ciudadano S.F.C., tal y como, lo afirmara: “…F: Cuál fue la conducta asumida por el ciudadano cuando lo revisaron? R: No vi nada, F: Cómo explica usted que no vio nada en cuanto a la actitud del ciudadano requisado? R: Porque yo estaba haciendo mi labor que era resguardar el sitio, y dejar que pasaran los vehículos, Quién revisó el vehículo chevrolet nova? R: el agente V.T., F: Tuvo conocimiento de lo que se recabó del vehículo en el nova? R: No vi nada, F: usted tuvo conocimiento de lo que se incautó con posterioridad al procedimiento, R: Si En la maletera se encontró un maletín con un saxofón de color amarillo, F: Usted tiene constancia que aparte del saxofón, tuvo conocimiento de algún otro objeto que se incauto, R: No, F: Usted personalmente observó cuando el ciudadano arrojó el objeto? R: No, (…)D: Usted observó cuando el Agente V.T. se llevó las evidencias? R: No, (…), D: Quién recogió el objeto? R: No vi quien lo recogió, (…)J: Porque usted perdió de vista al funcionario V.T.? R: Por la distancia J: Qué impedía que usted pierde la mirada con respecto a V.T.? R: Tenía la mirada en el conductor…”

De las respuestas obtenidas en el debate por parte del funcionario policial J.P., como se explica que si su actuación fue la de resguardar el sitio por razones de seguridad que no observó el procedimiento policial que se estaba llevando a cabo y del cual formaba parte, porque si bien es cierto, se le impartieron órdenes de resguardo, también es cierto que a través del principio de oralidad e inmediación éste Tribunal de Juicio pudo apreciar como el testigo prácticamente no recordaba o no sabía casi ningún detalle de lo sucedido, sólo manifestó con relación a las evidencias que las observó en el DIPE aun cuando el funcionario V.T. señaló claramente que al momento de llegar al DIPE, el jefe de la comisión policial V.G. le ordenó a PEREIRA llevarse al detenido hasta el retén para que le leyera sus derechos y su posterior detención. Es decir, que entre las declaraciones de V.T. y J.P. se apreciaron una serie de contradicciones en relación al procedimiento policial, toda vez que, J.P. no observó nada de la actuación de V.T., “…J: Porque usted perdió de vista al funcionario V.T.? R: Por la distancia J: Qué impedía que usted pierde la mirada con respecto a V.T.? R: Tenía la mirada en el conductor…” y, en relación a la incautación de la sustancia, del registro del vehículo igualmente señaló no haber observado nada como se estableciera anteriormente en este fallo. Por otra parte, pero en ocasión a la actitud del acusado, ambos funcionarios policiales afirmaron que asumió una actitud sospechosa y, por otra parte, señaló PEREIRA: “…F: Cual fue la conducta del ciudadano Silfrido, R: Normal cuando se le solicitó se bajara del vehículo lo hizo, y después que se bajo se prestó a la revisión sin problemas…”, el Tribunal de Juicio se pregunta al respecto ¿Cómo sabe el funcionario J.P. que el acusado se prestó a la revisión sin problemas, cuando manifestó claramente que no vio el procedimiento? Tal como quedara establecido en el debate cuando afirmó: “…Mientras resguardaba el vehículo se percató del procedimiento policial, de principio a fin del procedimiento, R: No lo observé…”.

En base a lo antes expuesto, esta Jurisdiciente considera necesario hacer referencia al criterio dimanado de la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 369 del 2 de agosto de 2006, que ha ilustrado lo siguiente: “…La Sala Penal ha establecido con reiteración que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgado ofrece a las partes como solución a la controversia y la legalidad de la sentencia condenatoria debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios. En tal sentido, corresponde al Juez de Juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria; y a la Corte de Apelaciones, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia….” (Ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES). Énfasis añadido.

Sobre el criterio antes citado, estima este Tribunal de Juicio, que los funcionarios policiales actuantes, J.P. y V.T., en el procedimiento en el cual resultara detenido o aprehendido el ciudadano S.F.C., no goza de credibilidad debido a las contradicciones en las cuales incurrieron dichos funcionarios, sobre todo, extraña a esta Juzgadora que el primero de los nombrados, señala a las preguntas formuladas por la Defensa haber visto la sustancia ilícita incautada “…D: Sabe cuales evidencias traslado? R: Si las vi en el DIPE, D: Sabe que evidencias traslado? R: Sí, cuatro envoltorios y dinero en efectivo…”; pero al momento en que la Jueza lo interroga sobre que evidencias vio, sólo hace referencia a un dinero y a un instrumento musical, “…J: Usted vio el dinero, R: Si, J: Que otra evidencia vio, R: La maleta negra contentiva del saxofón,…”.

Este testigo, J.P.M., señaló en el debate que tampoco vio a los testigos del procedimiento, “…J: Usted señaló que no vio los testigos, le pregunto, usted tuvo conocimiento si estos testigos suscribieron algún acta en el DIPE? R: No tengo conocimiento, J: Cuándo llega V.T. al DIPE, porque no vio a V.T. si venía en el vehículo con los testigos? R: Yo me encontraba en un cubículo privado para los policías por eso no vi a los testigos, J: Tuvo usted conocimiento de donde estaban los testigos, cuando estaba en el cubículo, R: No tuve conocimiento de donde estaban los testigos…”. Sobre las respuestas aportadas por el testigo ut supra, ésta Juzgadora se pregunta ¿Cómo puede un funcionario policial quien actuó en un procedimiento desde su inicio hasta su culminación, desconocer tantas circunstancias relevantes para determinar la veracidad de los hechos?.

Sobre la base del análisis de la prueba correspondiente al testimonio de los testigos, en este caso, los ciudadanos J.P. y V.T., es forzoso para este tribunal de juicio continuar con el análisis de los restantes medios probatorios incorporados en el debate, sobre todo con relación a la participación de dos ciudadanos quienes fungieron igualmente como testigos.

A tal respecto, se incorporó la declaración del ciudadano C.R.C.N., quien expuso: “Ese día me encontraba esperando transporte en la avenida El Tenis, cuando fui sorprendido de una manera intempestiva, por un procedimiento que venían realizando los efectivos de la policía del Estado inmediatamente, que debo pegarme a la pared y mientras ellos realizan el procedimiento y me indican que debo ir a la policía por quedar en medio del procedimiento, no observe nada al respecto, sólo me indicaron que debía ir con ellos”. Y, en segundo lugar, el ciudadano W.J.A.C., quien expuso: “Ese día los policías me tomaron de testigo, yo venía por la calle proyecto, con la avenida el tenis, los motorizados venían haciendo un seguimiento, me pare antes de entrar a la amenidad el tenis, me pared para no cruzar hacia donde estaban por qué no sabía lo que estaba pasando, como estaba haciendo un servicio hacia la urbanización C.V., no cruce inmediatamente, me espere para yo seguir mi ruta, cuando estoy ahí parado los policías me agarran de testigo, y en ningún momento me preguntaron si quería ser testigo, se subió un policía en el carro que yo estaba trabajando en ese momento y me llevaron a la comandancia, allá me hicieron unas preguntas, que era lo que había visto, pero en ningún momento me preguntaron si quería ser testigo, el policía se monto en el carro y me llevaron a la comandancia, yo en ningún momento vi al señor aquí fue que lo vi, de las veces que he venido hoy es que lo vi, en ningún momento allá me dijeron si yo vi al señor cuando lo estábamos persiguiendo, yo no sé qué era eso.

Estos ciudadanos fueron contestes en afirmar que observaron la presencia policial y, les fue requerida su participación como testigos, pero afirmaron no haber presenciado u observado el procedimiento como tal, ni la revisión del acusado, ni el registro del vehículo, ni la sustancia ilícita, dinero, instrumento incautados, ni a la persona que resultara aprehendida y fuera identificada posteriormente como S.F.C. y, esto se extrae de las propias respuestas aportadas por dichos ciudadanos.

Señaló el ciudadano C.C.: “…F: Indique cómo llegan los funcionarios y como lo abordan a usted?, R: En ese momento me encontraba a la espera de transporte, me abordan y me dice que me debo pegar a la pared por estar en medio, y más nada, F: En esos cinco minutos logró ver que los funcionarios estuvieran haciendo un procedimiento en esa zona?, R: No, F: Usted se siente de alguna manera intimidado nervioso por estar en esta sala?, R: No, F: Sabe usted en que calidad fue trasladado hasta el DIPE?, R: En ese momento me indican que debo ir en calidad de testigo por estar en el medio, F: En algún momento le manifestó usted a los funcionarios lo que haya visto en el momento que esperaba trasporte?, R: No, porque yo no vi, nada, F: Suscribió usted algún tipo de documento o acta allí en el DIPE, donde lo levaron?, R: Sólo firme aquello en el cual se reflejaba el procedimiento, donde se sindicaba que estaba en el medio y por eso debía servir de testigo, F: Fue usted en algún momento interrogado por un funcionario sobre el procedimiento donde servía de testigo?, R: No, F: Logró usted notar desde donde fue trasladaba esa persona?, R: No, F: En qué momento se entera usted que esa persona es testigo?, R: En el momento que llegué al DIPE, porque mientras se realizaba el procedimiento yo estaba de espalda a todo lo que estaba sucediendo, F: Manifieste al Tribunal si usted en algún momento fue obligado a firmar en el DIPE, R: Sólo me indicaron que debía firmar el acta del procedimiento los funcionarios posteriormente se trasladaron a mi casa porque en el acta no se había colocado algunos objetos, F: Cuando usted se refiere a la declaración a que se refiere?, R: Me refiero a la constancia donde se indica lo que los funcionarios indican como fue el procedimiento, porque ellos no colocaron unos objeto en el acta y es cuando van a mi casa y en vista a la falta de ello, por cuanto no se indicaron debió firmarlo, F: Esos funcionarios cuando se presentaron en su casa llevaron algún acta para firmarla?, R: Sí, F: Además de firmar el acta logró ver la misma?, R: Sí, era donde ellos describían el procedimiento, y a mi manera lo que ellos decían que hacía falta era dinero y un instrumento musical, F: Además de suscribir esa acta que le llevaron a su casa, colocó usted su huella digital en la misma?, R: Sí, F: Logró usted ver u observar en algún momento que los funcionarios, detienen algún vehículo?, R: Le repito que estaba de espaldas, F: Cuantas actas suscribió usted?, R: Sólo firmé aquella que se dio en principio en la Comandancia, no era de mi conocimiento que ellos querían agregar cosas, es cuando llegan de nuevo a mi casa y me dicen de la falta o error de no agregar elementos en el acta y que debía firmar de nuevo el acta, F: Durante el tiempo que estuvo en la comandancia, tuvo conocimiento de si habían aprehendido a otras personas?, R: Sólo me entero por la otra persona que habían realizado un procedimiento, más no me enteré de cuantas personas detuvieron, Es todo.-

Continuando con el interrogatorio el testigo C.C. respondió: “…D: Qué cantidad de funcionarios le dijeron a usted que se pusiera contra la pared?, R: Sólo uno, el resto de funcionarios que estaban en el procedimiento desconozco, D: Logró ver usted la cantidad de funcionarios que estaban en el procedimiento?, R: No, D: Cuando a usted le dice el funcionario que se ponga contra la pared cómo fue?, R: De frente a la pared, D: El tiempo que estuvo usted viendo contra la pared duro o no el procedimiento?, R: Desconozco sólo estaba contra la pared, no logré hacer algún movimiento que me permitiera ver qué pasaba a mi espalda, D: Llegó usted ver en algún momento los objetos los a los que se hace referencia en el acta?, R: No (…)

En atención al ciudadano W.J.A.C., éste respondió al contradictorio efectivo “…F: A qué distancia se encontraba usted del lugar donde practicaban el procedimiento los funcionaros, R: De la esquina de la calle Proyecto con Avenida El Tenis hasta el semáforo, F: Logró ver a ese carro que iban siguiendo?; R: Logre ver que era blanco, pero no vi la marca, F: Logró ver usted si los funcionarios detuvieron a ese carro?, R: Pasa que la distancia era de una cuadra, y varios carros se estacionaron para evitar llegar al sitio, F: Ciudadano ¿Usted en algún momento se logró bajar del vehículo?, R: En ningún momento, F: Usted notó que los funcionarios localizaran algo en el pavimento?, R: En la hierba se que había algo, pero no se que era; F: El funcionario se montó en el vehículo, que hizo la persona a la que le estaba haciendo el servicio?, R: También fue a la Comandancia, F: Logró ver usted que pasó con la persona que llevaba en el servicio, R: Cuando yo me bajé y cerré el carro, la persona estaba ahí no se si se bajo o se fue cuando volvía no estaba, F: Logró usted observar si los funcionarios realizaron una aprehensión, R: Sí, F: Notó usted a la persona a la que detuvieron?, R: No, en ningún momento, F: Cómo tuvo conocimiento que en ese procedimiento habían logrado una aprehensión?, R: Los funcionarios me dijeron que habían detenido a una persona, pero en ningún momento logré ver a esa persona, F: Usted le logró manifestar a los funcionarios que usted había logrado observar el procedimiento?; R: El procedimiento yo no lo observé, yo observé cuando recogieron lo que habían tirado, yo estaba a una distancia prudencial porque ellos estaban en la avenida El Tenis y yo estaba en la calle Proyecto a una cuadra tenía como cuatro carros por delante porque todos se detuvieron, F: En algún momento alguna persona se le acercó a usted para intimidarlo para que no declarar?, R: No, F: Logró usted conocer la identidad del funcionario que se montó en su vehículo?, R: No porque él no estaba uniformado sino de Civil porque son del DIPE. (…) J: El funcionario policial fue él que le dijo del procedimiento?, R: Sí, J: Si usted no observó el procedimiento, cuando el policía le preguntó que tenía que ser testigo, usted porqué no le dijo lo que no había visto nada?, R: Él me dijo que debía ser testigo.

Ahora bien, considera este Tribunal de Juicio que de acuerdo al análisis realizado a las declaraciones de los ciudadanos antes citados, que son apreciadas a través de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva, se constató que el procedimiento policial realizado por los funcionarios J.P. y V.T. en compañía de V.G. como jefe de la comisión, vulneró derechos constitucionales del acusado S.F.C., toda vez que, si en realidad el funcionario policial V.G. (según lo expuesto por J.P. y V.T. únicos que comparecieron al juicio toda vez que V.G. actualmente se encuentra privado de su libertad) observó una situación irregular que se inició en la avenida El Tenis de esta ciudad, cuando el conductor de un vehículo al notar la presencia policial quiso zafarse del tránsito vehicular a los fines de evitar ser descubierto por transportar sustancias ilícitas lanzando parte de la sustancia por una de las ventanas del vehículo nova blanco; debieron éstos funcionarios policiales realizar el procedimiento conforme a la normativa legal, es decir, proceder a detener al individuo, ubicar en todo caso (si fuese necesario dado lo inminente de la situación de huida del conductor sobre el que recaía algo de sospecha), unos testigos dado que se trataba de una zona concurrida por ciudadanos e iniciar el registro corporal y vehicular, incautar las evidencias manteniendo la cadena de custodia de las mismas para finalizar con las respectivas actuaciones policiales y no, como en el presente caso, realizar un procedimiento policial con la intervención de unas personas que ubicaron pero que a todas luces se determinó en el juicio que no detallaron lo ocurrido durante el procedimiento, el primero de ellos, identificado como W.A.C., quien en ningún momento desbordó el vehículo donde transitaba prestando servicio como taxista por encontrarse ubicado a una cuadra de la detención del acusado, tal y como, señaló: “…Notó usted a la persona a la que detuvieron?, R: No, en ningún momento, F: Cómo tuvo conocimiento que en ese procedimiento habían logrado una aprehensión?, R: Los funcionarios me dijeron que habían detenido a una persona, pero en ningún momento logré ver a esa persona, F: Usted le logró manifestar a los funcionarios que usted había logrado observar el procedimiento?; R: El procedimiento yo no lo observé…”. Y, el segundo de ellos, identificado como C.C., por haber sido ubicado de espaldas al mismo, como lo expresara en el debate cuando expuso: “…F: Logró usted ver u observar en algún momento que los funcionarios, detienen algún vehículo?, R: Le repito que estaba de espaldas,…” y, quien señaló que los funcionarios policiales se apersonaron horas después en su domicilio obligándolo a firma otra acta policial, porque al parecer debían realizar unos cambios para incluir unas supuestas evidencias que no fueron apreciadas durante el procedimiento por ninguno de los testigos instrumentales, como quedara establecido: “…Cuantas actas suscribió usted?, R: Sólo firmé aquella que se dio en principio en la Comandancia, no era de mi conocimiento que ellos querían agregar cosas, es cuando llegan de nuevo a mi casa y me dicen de la falta o error de no agregar elementos en el acta y que debía firmar de nuevo el acta, F: Durante el tiempo que estuvo en la comandancia, tuvo conocimiento de si habían aprehendido a otras personas?, R: Sólo me entero por la otra persona que habían realizado un procedimiento, más no me enteré de cuantas personas detuvieron…”.

Por otra parte, extraña al Tribunal de Juicio el hecho de que el funcionario V.T. indicara durante el contradictorio efectivo, que él fue el encargado de recolectar la sustancia ilícita (dos envoltorios) lanzada por el acusado desde el vehículo donde se trasladaba y, que igualmente, una vez aprehendido, le incautó en uno de los bolsillos del pantalón dos envoltorios más. En tal sentido, estima esta Juzgadora que si la intención del acusado S.F.C. era deshacerse de la evidencia (sustancia ilícita) que lo inculparía ante la inminente actuación policial, porque no deshacerse de toda la evidencia lanzándola por la ventana, sino nada más parte de ella, corriendo un doble riesgo de ser descubierto, primero al lanzarla una parte y, segundo al ser aprehendido con el resto de la sustancia ilícita.

Precisado lo anterior, esta Juzgadora no otorga credibilidad ni eficacia probatoria al testimonio de los ciudadanos J.P. y V.T., por lo contradictorio de ambas exposiciones como quedara antes analizado, y sobre todo, por lo expresado por el ciudadano C.C. quien sin temor alguno indicó que los funcionarios policiales horas después del procedimiento se apersonaron a su casa para obligarlo a firma otra acta policial, distinta a la que se había levantado y firmado en la sede de la Dirección de investigaciones Penales (DIPE) de la Comandancia General de Polifalcón, hecho éste que a todas luces contraría el principio de la búsqueda de la verdad y la administración de Justicia.

Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, 14 de febrero de 2009 cuando el ciudadano S.F.C. se trasladaba por la avenida El Tenis de esta ciudad y fuera detenido por unos funcionarios policiales quienes se trasladaban en unidades motorizadas, sobre la presunta incautación de una sustancia ilícita a dicho ciudadano, este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado antes citado con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera esta Juzgadora que la presente sentencia a dictar por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO debe ser absolutoria con fundamento en los medios probatorios incorporados al juicio oral y público por no quedar plenamente demostrada su participación en la comisión del delito citado, toda vez que existe una duda que va más allá de toda duda razonable a favor del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por la Vindicta Pública, siendo procedente absolverse al ciudadano S.F.C., conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Tribunal Unipersonal de Juicio, no sólo la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos), por parte del ciudadano S.F.C. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:

.- De la declaración de la ciudadana experta MERLYS HERNANDEZ, quien expuso: “En esta oportunidad se esta en presencia de una sustancia ilícita de naturaleza química consistente en dos muestras de envoltorios grandes elaborados en material sintético, la primera muestra contiene en su interior un polvo fino de color blanco, y la segunda muestra consiste en dos envoltorios de tamaño regular y contiene una sustancia pastosa de color beige. Estas muestras fueron trasladadas al C.I.C.P.C por el organismo de seguridad que realizó el procedimiento con su respectiva cadena de custodia, para el momento de la recepción, se recibió la evidencia con su respectivo oficio de remisión y la cadena de custodia, haciéndose una comparación de lo que se está enviando con lo que se está recibiendo, dejando constancia en el oficio de remisión, si presenta irregularidad, luego es cuando se recibe la evidencia para ser sometida a su inspección y posterior experticia. En la inspección se deja constancia de lo que son los pesos brutos, el peso neto y el contenido de cada envoltorio y se le realiza los análisis de la inspección, en esta oportunidad para este tipo de muestra dio positivo con el reactivo Tiocianato de de Cobalto y posteriormente se toma un gramo de cada una de las muestras para su posterior experticia. La experticia consiste en determinar la naturaleza de la muestra aplicando análisis de orientación y de certeza con la finalidad de corroborar si estábamos en presencia de una sustancia ilícita. En esta oportunidad ambas muestras fueron sometidas al análisis de orientación los cuales consisten en la reacción con el Tiocianato de Cobalto, Dragendof, cloruro estañoso, los cuales son pruebas de orientación , los cuales dieron resultado positivo para ese tipo de sustancias, posteriormente procedí a hacer el análisis de certeza, en capa fina, la cual se hace utilizando un patrón de cocaína el cual se desconoce ya su principio activo, y se establece una comparación, el análisis consiste en usar una placa de Silicagen en la cual va a ser inyectada la muestra y el patrón conocido, la cual al ser sometida a un sistema y un revelado nos indica si se está en presencia o no de ese tipo de sustancia, visualizando la comparación con el principio activo del patrón conocido, se observa que la reacción de ambas sustancias coincide con la del patrón, por lo que determinamos que se está en presencia de una cocaína en forma de clorhidrato, este tipo de análisis es de certeza motivado a que nos ayuda a corroborar el principio activo de estas sustancia, cabe destacar que este tipo de sustancia no posee uso terapéutico, produce hipersensibilidad en el individuo, euforia, cambios de conducta, alucinaciones, entre otros efectos dependiendo de las condiciones físicas del individuo y de la dependencia que este tenga hacia la sustancia que puede ocasionar la muerte. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano MAVIRSON J.D.T., quien expuso: “Encontrándome de servicio en la Sub Delegación Coro, se nos ordenó hacer una experticia a un vehículo que se encontraba en el estacionamiento interno del despacho, procediendo a la verificación de los seriales del vehículo, marca chevrolet, color rojo, modelo nova, tipo sedan, placas IAL-500, se verificó el serial de seguridad de la carrocería el cual se constató que era original, se verificó que el serial de motor, llegándose a la conclusión que es original, se verificó luego la matrícula IAL-500, en el SIPOL, donde se verificó que no se encontraba solicitado, es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano D.S.D.M. quien expuso: “La experticia que realicé, a un maletín elaborado en madera cubierto por un material natural de cuero de color negro, presentaba en su parte interna un instrumento musical elaborado en metal un saxofón, luego realicé experticia, a unos papeles tipo dinero específicamente ochocientos treinta y cinco (835) bolívares fuertes, el cual es usado comúnmente para realizar transacciones económicas dentro del territorio nacional. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano V.R.T.C., quien expuso: “Era la mañana del 14 de febrero del 2009, nos encontrábamos de patrullaje preventivo, cuando nos dirigíamos por la calle El Tenis, avistamos un carro color blanco, la placa terminaba en 500, cuando el chofer de ese vehículo nos mira que venimos atrás y nota la presencia policial, toma un actitud nerviosa y va pasando carros y emprende una huida esquivando la presencia policial, el Cabo Guerra que manejaba la unidad moto 272, con mi persona de barrillero, en compañía del Agente J.P. que conducía la moto 300, el cabo guerra se percata del ciudadano y se inicia una persecución, en eso el cabo y mi persona avistamos que el ciudadano viene lanzando objetos por la ventana del chofer el para la moto y me dice que me baje y me comisiona a que recoja lo que él había tirado, mientras que J.P. sigue al vehículo y le da captura a pocos metros, en eso venia un taxi y me le pongo al frente y le pregunto que si observo lo que nosotros recogimos del sitio, viendo que si y le preguntamos que si avistó el carro que estaba tirando las cosas diciendo que si, y le pregunte que si nos podía servir de testigo y dijo que si, me traslado con el cabo Guerra, nosotros en la moto y el testigo en su vehículo, llegamos con de J.T. sometido al chofer, el cabo Guerra comisiona a mi persona para que le haga un registro corporal al chofer lográndole incautar en el bolsillo derecho, dos (02) envoltorios, que eran transparente y eran de tamaño grande tipo cebolla, todo esto en presencia del testigo quien no se quiso bajar del vehículo por temor a represalias, siguiendo con la revisión del vehículo en la parte delantera y trasera no se encontró nada, en la maleta se encontraba una maleta negra de semi cuero, dentro de la maleta se encontraba un saxofón de color amarillo, la cual observa el cabo un ciudadano que para el momento estaba viendo el procedimiento, que estaba cerca de donde estábamos, se le pregunta si quiere servir como testigo y el dice que si, la cual me dirijo a la Comandancia general en el Taxi del primer testigo con el segundo testigo, y el cabo le ordena al chofer del carro blanco que se dirigiera a la Comandancia manejando su vehículo, y ellos iban escoltándolo en las dos unidades motos, después que llegamos al comando que llegamos al reten el Agente J.P. le lee los derecho al imputado, informándole los delitos por los cuales estaba detenido y después nos trasladamos al DIPE con las sustancias a hacer las respectivas actas. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano, J.A.P.M., quien expuso: “Ese procedimiento por droga ocurrió el 14 02-2009, nos trasladamos por la avenida El Tenis al mando del Cabo Segundo V.G., quien conducía para el momento la unidad moto 272, como auxiliar el agente V.T., yo me desplazaba en la moto N° 300 cuando avistamos un carro blanco marca Nova, quien al ver la comisión el conductor se puso sospechoso y el cabo inicia la persecución al vehículo, cuando el conductor se da cuenta que las motos vienen detrás de él arroja algo por el lado del chofer y el cabo le da la voz de alto, y le ordena al agente V.T. que vaya a ver y recoja lo que el ciudadano había lanzado y que me llegara hasta el carro y viera a la persona que estaba allí, al vehículo se le dio la voz de alto yo llego lo someto esperando que llegue el cabo y el agente a escasos minutos llegaron ellos, con un vehículo el cabo le ordena al señor que abaje del vehículo y ponga las manos en un lugar visible igualmente le dice al agente Torres que le haga una requisa, lo pusieron en la parte de atrás para hacerle la requisa y el Cabo me ordena que resguarde el sitio del procedimiento, de allí el agente V.T. ordena que haga la requisa y en el vehículo había un testigo el conductor del vehículo y fue el vio lo que arrojó el señor, de allí se encontraba un ciudadano a escasos metros del procedimiento, al cual el Cabo dijo que si quería ser testigo y dijo que sí, se le hizo la requisa y el cabo colecto unas evidencias que se le encontraron al señor le ordena al agente V.T. que se vaya con los testigos que estaban allí a la Comandancia y nosotros y el Cabo Guerra nos fuimos en la moto hasta la Comandancia General, es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano C.R.C.N., quien expuso: “Ese día me encontraba esperando transporte en la avenida El Tenis, cuando fui sorprendido de una manera intempestiva, por un procedimiento que venían realizando los efectivos de la policía del Estado inmediatamente, que debo pegarme a la pared y mientras ellos realizan el procedimiento y me indican que debo ir a al policía por quedar en medio del procedimiento, no observe nada al respecto, sólo me indicaron que debía ir con ellos”. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano W.J.A.C., quien expuso: “Ese día los policías me tomaron de testigo, yo venía por la calle proyecto, con la avenida el tenis, los motorizados venían haciendo un seguimiento, me pare antes de entrar a la amenidad el tenis, me pared para no cruzar hacia donde estaban por qué no sabía lo que estaba pasando, como0 estaba haciendo un servicio hacia la urbanización C.V., no cruce inmediatamente, me espere para yo seguir mi ruta, cuando estoy ahí parado los policías me agarran de testigo, y en ningún momento me preguntaron si quería ser testigo, se subió un policía en el carro que yo estaba trabajando en ese momento y me llevaron a la comandancia, allá me hicieron unas preguntas, que era lo que había visto, pero en ningún momento me preguntaron si quería ser testigo, el policía se monto en el carro y me llevaron a la comandancia, yo en ningún momento vi al señor aquí fue que lo vi, de las veces que he venido hoy es que lo vi, en ningún momento allá me dijeron si yo vi al señor cuando lo estábamos persiguiendo, yo no sé qué era eso. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2009, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO D.D., REALIZADA A UNOS OBJETOS. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

  2. - ACTA DE INSPECCION Nº 9700-060-067 DE FECHA 15/02/2010, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DEL CICPC REALIZADA A LA SUSTANCIA. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

  3. - EXPERTICIA QUÍMICA suscrita por la experta MERLYS HERNÁNDEZ adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Coro, Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

  4. - EXPERTICIA TÉCNICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN realizado al vehículo Chevrolet, modelo Nova, color blanco, placas IAL.500 suscrito por el funcionario Marvison Delgado; Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DESESTIMADAS:

.- De la declaración del ciudadano O.R.M.G. quien expuso: “Él señor como tocaba de la banda del Estado Falcón, de eso tengo tiempo conociéndolo, como trabajador de la banda, de ahí no le podría decir más anda. Es todo.

.- De la declaración del ciudadano E.J.C.G., quien expuso: “Él es un hombre trabajador, cumple con su familia, toca en la banda del Estado, y no puedo decir más nada de él, porque no tengo conocimiento de más anda. Es todo.

De dos anteriores declaraciones éste Tribunal de Juicio no obtuvo conocimiento alguno sobre los hechos ventilados en el presente juicio oral y público seguido al ciudadano S.F.C., toda vez que ambos ciudadanos manifestaron que no tenían conocimiento directo de los hechos, por no encontrarse presentes el día que ocurrieron los hechos ni en el sitio del suceso y, así quedó señalado en el acta de debate cuando ambos ciudadanos manifestaron de manera voluntaria, en primer lugar, O.R.M.G.: “…D: Señor Oscar, usted vio o no el procedimiento donde fuera detenido el Ciudadano S.F.?, R: No (…) F: Se encontraba usted en el sitio donde ocurrieron los hechos?; R: No; F: Sabe a que se dedica el ciudadano S.F.?, R: Él toca en la banda del Estado, F: Sabe de alguna otra actividad a la que se dedique el ciudadano S.F.?, R: No, F: Cual es el nombre del familiar del ciudadano S.F., que le dijo que había sido detenido?, R: H.R.G., F: Le indicó ese ciudadano los motivos por el cual había sido detenido el ciudadano S.F.?, R: No, sólo me dijo que había sido detenido, F: Llegó a tener conocimiento del porque había sido detenido?, R: No,…” y, en segundo lugar, el ciudadano E.J.C.G. quien claramente afirmó que no estuvo presente y el conocimiento que tenía se lo informó un familiar del acusado: “...D: Usted tuvo o no presente en el procedimiento donde detuvieron al Señor S.F.?, R: No, D: Supo las razones de su detención?, R: Si, D: Que razones le dieron?, R: que fue detenido por tráfico de sustancias, D: Usted sabe qué significa eso?, R: Que fue por drogas, D: Sabe el lugar?, R: En la avenida en Tenis…”

.- CONTRATO DE ALQUILER DEL VEHÍCULO PLACAS IAL500 celebrado entre el ciudadano S.C. y la ciudadana N.C. autenticado ante la Notario Pública en fecha 26 de agosto de 2008. Este Tribunal de Juicio desestima el medio de prueba, toda vez que no aportó conocimiento alguno sobre los hechos ocurridos en los cuales resultara detenido el ciudadano SILFRDIO F.C. por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias ilícitas y, a su vez, dicho contrato no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal para ser incorporado como prueba de carácter documental al juicio. Y así se decide.-

Ahora bien, establecida la valoración de cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes citados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado S.F.C. en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ni la conducta dolosa por parte del mismo, como resultado de su acción, sin embargo, es obligación para esta Juzgadora adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público a los fines de determinar la veracidad de los hechos como se desprende del auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al escrito acusatorio, que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

….Siendo las 10:15 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, al momento que se trasladan por la Avenida El Tenis logran avistar un vehículo marca: Chevrolet, modelo Nova, color blanco, placas IAL-500 que se dirigía en sentido este-oeste, cuando el chofer del mencionado vehículo al notar la presencia policial opta una aptitud nerviosa acelerando mas el vehículo, vista esa situación presumiendo que dicho ciudadano que conducía el vehículo antes descrito, llevaba en su poder algún objeto de interés criminalístico, originándose una persecución, lanzando por la ventana el chofer del vehículo en mención, dos envoltorios de material sintético transparente, vista tal situación proceden a darle la voz de alto amparados en el art. 117 del COPP, identificándose como Funcionarios Policiales, el cual acata y se detiene a pocos metros, desbordándose uno de los funcionarios de la moto y toma los dos (2) envoltorios de regular tamaño tipo cebolla, de material sintético transparente, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivos en su interior de un polvo color blanco, de una presunta sustancia ilícita, los cuales al ser analizados químicamente resultaron ser 25.9 gramos de Cocaína en forma de clorhidrato, encontrándose presente un testigo civil W.J.A.C., quien presencio la requisa incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía dos envoltorios los cuales al ser analizados químicamente resultaron 4.4 GRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, y en el bolsillo derecho la cantidad OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) bolívares fuertes por lo que procedieron a su aprehensión definitiva …

El Ministerio Público sostiene, con fundamento en su escrito de acusación que el delito por el cual debe ser enjuiciado el acusado de autos, es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admitida por el Tribunal Cuarto de Control en la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 01 de junio del año 2009, en virtud de la forma como acontecieron los hechos y las evidencias de pruebas que según el criterio del Juzgador, fueron recopiladas en la fase de investigación, e incorporadas al debate oral y público a través de las cuales no se demostró que la conducta desplegada por el acusado de autos que se subsuma dentro del tipo penal relativo al TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

A los fines de que una Jueza o un Juez pueda establecer el grado de participación de una persona en la comisión de un delito, deben apreciarse las pruebas incorporadas en el debate, con fundamento en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En tal sentido, inicia este Tribunal de Juicio el análisis y la valoración respectiva del acervo probatorio incorporado al debate y, a tal respecto, señaló el testigo V.R.T.C., en su condición de funcionario de la policía estadal, con el rango de agente, que los hechos se inician de la siguiente forma: “Era la mañana del 14 de febrero del 2009, nos encontrábamos de patrullaje preventivo, cuando nos dirigíamos por la calle El Tenis, avistamos un carro color blanco, la placa terminaba en 500, cuando el chofer de ese vehículo nos mira que venimos atrás y nota la presencia policial, toma un actitud nerviosa y va pasando carros y emprende una huida esquivando la presencia policial, el Cabo Guerra que manejaba la unidad moto 272, con mi persona de barrillero, en compañía del Agente J.P. que conducía la moto 300, el cabo Guerra se percata del ciudadano y se inicia una persecución, en eso el cabo y mi persona avistamos que el ciudadano viene lanzando objetos por la ventana del chofer el para la moto y me dice que me baje y me comisiona a que recoja lo que él había tirado, mientras que J.P. sigue al vehículo y le da captura a pocos metros, en eso venia un taxi y me le pongo al frente y le pregunto que si observo lo que nosotros recogimos del sitio, viendo que si y le preguntamos que si avistó el carro que estaba tirando las cosas diciendo que si, y le pregunte que si nos podía servir de testigo y dijo que si, me traslado con el cabo Guerra, nosotros en la moto y el testigo en su vehículo, llegamos con de J.T. sometido al chofer, el cabo Guerra comisiona a mi persona para que le haga un registro corporal al chofer lográndole incautar en el bolsillo derecho, dos (02) envoltorios, que eran transparente y eran de tamaño grande tipo cebolla, todo esto en presencia del testigo quien no se quiso bajar del vehículo por temor a represalias, siguiendo con la revisión del vehículo en la parte delantera y trasera no se encontró nada, en la maleta se encontraba una maleta negra de semi cuero, dentro de la maleta se encontraba un saxofón de color amarillo, la cual observa el cabo un ciudadano que para el momento estaba viendo el procedimiento, que estaba cerca de donde estábamos, se le pregunta si quiere servir como testigo y el dice que si, la cual me dirijo a la Comandancia general en el Taxi del primer testigo con el segundo testigo, y el cabo le ordena al chofer del carro blanco que se dirigiera a la Comandancia manejando su vehículo, y ellos iban escoltándolo en las dos unidades motos, después que llegamos al comando que llegamos al reten el Agente J.P. le lee los derecho al imputado, informándole los delitos por los cuales estaba detenido y después nos trasladamos al DIPE con las sustancias a hacer las respectivas actas.

De la anterior declaración rendida por el funcionario policial V.R.T.C., en un primer momento se pudo obtener conocimiento sobre los hechos por los cuales fuera aprehendido el ciudadano S.F.C., toda vez que narró el funcionario que encontrándose de labores de patrullaje el día 14 de febrero del 2009, cuando se dirigían por la calle El Tenis, observaron un carro color blanco y, cuando el chofer de ese vehículo notó la presencia policial, tomó un actitud nerviosa huyendo del lugar esquivando automóviles que transitaban por la misma vía. Según lo expuesto por el testigo ut supra, la comisión policial conduciendo unas unidades tipo motos pudo apreciar la actitud del acusado quien se encontraba conduciendo dentro de su vehículo y debido a ello iniciaron una persecución.

A tal respecto, rindió declaración otro funcionario policial de nombre J.A.P.M., quien señaló: “Ese procedimiento por droga ocurrió el 14 02-2009, nos trasladamos por la avenida El Tenis al mando del Cabo Segundo V.G., quien conducía para el momento la unidad moto 272, como auxiliar el agente V.T., yo me desplazaba en la moto N° 300 cuando avistamos un carro blanco marca Nova, quien al ver la comisión el conductor se puso sospechoso y el cabo inicia la persecución al vehículo, cuando el conductor se da cuenta que las motos vienen detrás de él arroja algo por el lado del chofer y el cabo le da la voz de alto, y le ordena al agente V.T. que vaya a ver y recoja lo que el ciudadano había lanzado y que me llegara hasta el carro y viera a la persona que estaba allí, al vehículo se le dio la voz de alto yo llego lo someto esperando que llegue el cabo y el agente a escasos minutos llegaron ellos, con un vehículo el cabo le ordena al señor que abaje del vehículo y ponga las manos en un lugar visible igualmente le dice al agente Torres que le haga una requisa, lo pusieron en la parte de atrás para hacerle la requisa y el Cabo me ordena que resguarde el sitio del procedimiento, de allí el agente V.T. ordena que haga la requisa y en el vehículo había un testigo el conductor del vehículo y fue el vio lo que arrojó el señor, de allí se encontraba un ciudadano a escasos metros del procedimiento, al cual el Cabo dijo que si quería ser testigo y dijo que sí, se le hizo la requisa y el cabo colecto unas evidencias que se le encontraron al señor le ordena al agente V.T. que se vaya con los testigos que estaban allí a la Comandancia y nosotros y el Cabo Guerra nos fuimos en la moto hasta la Comandancia General.

Con respecto a éste segundo funcionario policial J.P., estima este Tribunal de Juicio que para el momento de su declaración aparentemente coincidía con la declaración del funcionario policial V.T., pero una vez iniciado el contradictorio de la prueba, apreció el Tribunal de Juicio que los funcionarios policiales citados, incurrieron en una serie de contradicciones en relación al procedimiento como tal, así como, en los hechos que aparentemente ocurrieron y donde resultara detenido el ciudadano S.F.C. como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, toda vez que, el ciudadano J.P. respondió a preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la forma siguiente: “F: Indique al Tribunal la razón por la cual se encontraba de recorrido por la Avenida El Tenis, porque la comisión se trasladaba por el lugar? R: Nos encontrábamos haciendo recorrido. F: El vehículo tenía papel ahumado? R: No recuerdo. F: Cuál fue el motivo que dio origen al procedimiento, R: Nos encontrábamos en la avenida, y el conductor asumió una actitud sospechosa, F: Qué fue lo que hizo el conductor? R: Acelero, F: Usted evidenció lo que recogió el funcionario V.T., R: No, F: Como fue el manejo de los testigos, R. El señor que venía en el Taxi presenció cuando arrojó el objeto, R: Sí pero él no se quiso bajar en ningún momento, F: En que vehículo se desplazaba la persona que fue testigo, R: No recuerdo, F: Cuál es el nombre del Testigo, descríbalo físicamente, R: No recuerdo, F: Usted vio al Testigo dentro del Vehículo, R: No, F: Que distancia había entre usted y el vehículo cuantos metros? R: Como a seis o siete metros, F: Hacia donde veía usted? R: Hacia el oeste, esperando que pasaran los demás vehículos, F: A qué distancia se encontraba el funcionario Guerra de usted? R: Como a 50 metros, F: En cuantos juicios usted ha participado? R: Cuatro (04) juicios con éste, F: En algún momento usted observó el vehículo? R: No, F: Donde venía el efectivo Guerra? R: No sé si venia caminando o en el vehículo, F: Usted habló con el testigo? R: No, F: Donde se encontraba el testigo, R: Se encontraba a escasos metros parado en la acera, F: Quién conversó con el segundo testigo? R: El cabo Guerra, F: Cuál fue la conducta asumida por el ciudadano cuando lo revisaron? R: No vi nada, F: Cómo explica usted que no vio nada en cuanto a la actitud del ciudadano requisado? R: Porque yo estaba haciendo mi labor que era resguardar el sitio, y dejar que pasaran los vehículos, Quién revisó el vehículo chevrolet nova? R: el agente V.T., F: Tuvo conocimiento de lo que se recabó del vehículo en el nova? R: No vi nada, F: usted tuvo conocimiento de lo que se incautó con posterioridad al procedimiento, R: Si En la maletera se encontró un maletín con un saxofón de color amarillo, F: Usted tiene constancia que aparte del saxofón, tuvo conocimiento de algún otro objeto que se incauto, R: No, F: Usted personalmente observó cuando el ciudadano arrojó el objeto? R: No, F: Cual fue la conducta del ciudadano Silfrido, R: Normal cuando se le solicitó se bajara del vehículo lo hizo, y después que se bajo se prestó a la revisión sin problemas….”

Seguidamente el testigo respondió a algunas de las preguntas formuladas por la Defensa: “…D: De atrás del vehículo que señala nova se podía ver para la parte interna del vehículo, R: No, D: porque no se podía observar de la parte trasera a la parte interna, R: Porque estaba del lado del chofer, porque no hay visibilidad, D: porque no había visibilidad? R: No le puedo contestar, porque en ningún momento me para en la parte trasera del vehículo, D: Usted observó alguna vez la parte trasera del vehículo, desde su motocicleta, R: No, D: Cuando ustedes están en la avenida El Tenis su persona que observa? R: Yo observo cuando el Cabo Guerra, se le pega al vehículo muy cerca, y el ciudadano toma la actitud sospechosa de agarrar hacia la derecha y luego a la izquierda se nota que están las motos cerca (…) D: Usted observó con su vista al ciudadano que sirvió de testigo en el procedimiento? R: No, D: Como respondió al tribunal de quien había contactado a esos testigos? R: El comentario se hizo cuando llegamos al DIPE, que el agente Torres había solicitado la colaboración al testigo, D: Cómo supo usted quien habló con ambos testigos? R: Me enteré cuando llegué a la Comandancia, D: Usted observó cuando el Agente V.T. se llevó las evidencias? R: No, D: Sabe cuales evidencias traslado? R: Si las vi en el DIPE, D: Sabe que evidencias traslado? R: Sí, cuatro envoltorios y dinero en efectivo, D: Observó usted el lugar donde se votó la sustancia? R: El lugar en si fue en la Avenida el Tenis frente a la secretaria de salud, D: En relación a su persona y en posición a los vehículos usted venía en qué posición? R: Venía en la parte izquierda de la moto que conducía el cabo, y en la parte trasera de la moto que conducía el Cabo Segundo V.G., en la moto 272 porque yo conducía la unidad 300 (…) , D: Quién recogió el objeto? R: No vi quien lo recogió, D: Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que se lanzo el objeto hasta que se recogió? R: Como diez (10) minutos, D: Sabe que hacia el cabo durante esos diez minutos? R: Estaba montado en su moto, durante esos diez minutos, D: El cabo segundo como se llama? R: V.G., D: Donde estaba V.T.? R: Recogiendo las evidencias, D: Qué distancia había de las evidencias a donde estaba usted? R: Como cincuenta metros, D: Una vez que trascurre ese tiempo que sucede? R: Le ordena al ciudadano que coloque las manos en un lugar visible, D: Qué actuación hizo el ciudadano V.G.? R: No vi, Donde se encontraba el testigo que estaba parado en la acera? R: Se encontraba a escasos metros del procedimiento, D: Que señala como escasos metros, R: Como seis (06) a siete (7) metros, de la parte trasera del vehículo, diagonal a la acera, (…) D: Recuerda usted como estaba vestido este ciudadano o sus características físicas? R: No, D: El ciudadano que se encontraba de testigo, se encontraba en un vehículo que tenía vidrios ahumados o trasparentes, R: Tenía papel ahumado, D: Porqué usted señala que este ciudadano observó el procedimiento? R: Me entere cuando llegamos al DIPE, D: Recuerda el tipo de vehículo? R: No, D: Sabe usted si estaba acompañado? R: Estaba solo, me entere cuando el Agente V.T. me lo dijo, D: Llegó a ver en el DIPE a estos ciudadanos? R: No…”

Y por último, a las preguntas del Tribunal de juicio el testigo respondió: “…J: Cómo obtuvo ese conocimiento, directo respecto al funcionario que se entrevisto con el primer testigo y con el segundo, R: Escuché la conversación del procedimiento donde V.T. dijo que él le había quitado la colaboración al ciudadano del vehículo y el Cabo le pidió colaboración al señor de la acera, J. De qué forma se enteró usted con respecto a las evidencias? R: Yo las vi, J: Cómo supo usted que eran esas evidencias? R: Cuando llegué al DIPE, con V.G. y el conductor del NOVA, me enteré de lo que se había recabado en el procedimiento, J: En este caso tuvo conocimiento directo de porque el primer testigo no desbordo el vehículo? R: Me lo dijo V.T., que la persona no quiso desbordar el vehículo por miedo, J: Usted señaló que no vio los testigos, le pregunto, usted tuvo conocimiento si estos testigos suscribieron algún acta en el DIPE? R: No tengo conocimiento, J: Cuándo llega V.T. al DIPE, porque no vio a V.T. si venía en el vehículo con los testigos? R: Yo me encontraba en un cubículo privado para los policías por eso no vi a los testigos, J: Tuvo usted conocimiento de donde estaban los testigos, cuando estaba en el cubículo, R: No tuve conocimiento de donde estaban los testigos, J: tuvo conocimiento una vez que llegan las evidencia de quien más tuvo en resguardo las evidencias, R: Si el Agente V.T., J: Usted vio el dinero, R: Si, J: Que otra evidencia vio, R: La maleta negra contentiva del saxofón, J: Diga usted si ese segundo testigo, se acercó al vehículo nova blanco? R: No recuerdo, J: Mientras resguardaba el vehículo se percató del procedimiento policial, de principio a fin del procedimiento, R: No lo observé J: Porque usted perdió de vista al funcionario V.T.? R: Por la distancia J: Qué impedía que usted pierde la mirada con respecto a V.T.? R: Tenía la mirada en el conductor…”

Por su parte el testigo V.T. respondió a algunas de las preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público: “F: Indique el lugar donde avistaron el vehículo, R: Eso fue en la avenida El Tenis, F: Cuantos efectivos integraban la comisión, R: Tres el cabo Guerra, el Agente Jarvis y mi persona, F: Cuanto tiempo trascurre desde el momento desde que evidencian el vehículo tipo nova hasta el momento que realizan la aprehensión, R: Pocos minutos por los carros que iban adelante, F: Cual es la ubicación de ustedes con respecto al vehículo cuando arrojan el objeto, R: Veníamos atrás, F: Donde iba usted y el cabo Guerra, R: Adelante, F: Qué observaron que lanzo el ciudadano del vehículo, R: No vemos muy bien, cuando estamos cercas y me ordenan que me baje y lo recoja observo que eran dos envoltorios de color transparente, y el cabo le ordena al que viene atrás que siga y detenga al vehículo, F: Donde fue que lanzo el objeto, R: Para el momento estaba del lado del asfalto, F: El vehículo nova tenia papel ahumado, R: No recuerdo, F: El vehículo tenía placa de tipo particular o por puesto, R: Eran placas normales, F: F: En que vehículo se trasladaba el testigo, R: Tenía emblema de taxi, no vi si era de línea, F: Recuerda la marca del vehículo, R: No, F: Recuerda el color del vehículo? R: No, F: El vehículo taxi tenia papel ahumado? R: No recuerdo, F: Diga al Tribunal el motivo por el cual el testigo del taxi, no desbordo el vehículo, R: Porque tenía temor a represarías, no quiso desbordar el vehículo, F: En el Momento que se acerca al sitio del vehículo, cómo se llevó a efecto la revisión del vehículo como del ciudadano? R: Se le ordenó al chofer con sus manos donde las pudiéramos ver, el cabo me ordena realizar un registro corporal, incautándole en el bolsillo derecho dos envoltorios grandes de color transparente, F: Que otra evidencia le incauto, R: En el bolsillo derecho tenía un dinero que era ochocientos (800) bolívares fuertes, F: Había otro testigo? R: Cuando me dirijo a la parte de atrás que recaudo el maletín, el cabo me dice que vamos a ver si conseguimos otro testigo, vemos que había una persona nos acercamos a él y le preguntamos si nos podía servir de testigo y nos dijo que si, en eso me comisiona el Cabo, a que acompañe a los testigos en el taxi, y el ciudadano detenido se traslado en su vehículo, F: En donde se encontraba el testigo del vehículo? R: Se encontraba del lado derecho adyacente, a pocos metros, se encontraba en la acera en la parte de atrás diagonal, F: Indique la distancia estimada en metros del vehículo donde usted estaba al testigo, R: Como a quince (15) metros del vehículo, F: Cuando hablan con segundo testigo en qué estado se encontraba el procedimiento? R: Hablamos con él y ya habíamos revisado al vehículo y al aprehendido, F: Que función cumplió el cabo Guerra? R: Nos ordeno que teníamos que hacer, F: Que función cumplía el Agente J.P., R: El se encargó se resguardar el sitio como seguridad, F: Cómo se llevó a efecto el levantamiento de las actas policiales, R: llegamos al reten se le leen los derecho al detenido y nos metimos hacia el DIPE, F: Una vez llegado al Dipe donde colocan las evidencias, R: En el escritorio donde se colocan las evidencias, F: Las evidencias quien las trasladó? R: Yo, las traslade, F: Cómo se llevó a efecto la entrevista de los testigos? R: Se Le hizo la entrevista en el DIPE, y ellos hicieron una narración de lo que vieron, F: Dónde se encontraba la persona detenida para ese momento? R: En el reten policial.

En relación con las preguntas que le formulara la Defensa el testigo V.T. señaló: “…D: Recuerda usted como estaba vestido el ciudadano del taxi? R: No, D: Recuerda usted como estaba vestido el ciudadano que estaba parado en la acera? R: No, D: Nos podría señalar si usted u otro funcionario revisó el vehículo marca nova, por la parte interna, R: No entiendo la pregunta D: Cual es su nivel de educación? R: Soy bachiller y estoy haciendo el piu en la universidad, D: Usted sabe lo que es la parte interna o externa del vehículo? R: No, D: Quien revisó el vehículo, R: Mi persona, D: Cómo lo reviso? R: Primero se revisa los muebles, después me dirijo a la maletera, en donde se incautó un maleta de semi cuero, donde estaba un instrumento musical, D: Donde estaba el testigo? R: Estaba dentro de su vehículo, D: Que distancia estaba el vehículo nova del taxi? R: Como a dos o tres metros, D: Donde estaba el vehículo taxi del testigo? R: Atrás parado, D: Ese vehículo estaba apagado o encendido, R: Estaba revisando el vehículo no me di cuenta si estaba apagado o encendido, D: Ese vehículo estaba con los vidrios arriba o abajo? R: Con los vidrios arriba, D: Bajo o no los vidrios el carro del testigo? R: No, D: Del lugar donde se encontraba, se podía ver hacia la parte interna del vehículo? R: No sé porque no lo vio, estaba haciendo la revisión, D: Cómo asegura usted que tenia los vidrios estaban arriba si estaba pendiente del procedimiento? R: Se lo puedo asegurar por el dijo que él no se iba a bajar porque él dijo que él tiene miedo de represalias, pero los vidrios estaban arriba? D: Quién habló con el segundo testigo? R: el jefe de la comisión, luego de que realizamos el procedimiento, luego que el ciudadano estaba detenido, D: Quién estaba con el aprehendido? R: Estaba yo, D: Qué distancia había de su persona al cabo Guerra y su persona? R: El cabo Guerra estaba hablando con el testigo, yo estaba con el aprehendido, cuando el cabo Guerra habló con el aprehendido R: El tenía en el bolsillo derecho la sustancia, D: Cuánto tiempo trascurrió desde el momento que se recogió la sustancia hasta el vehículo? R: Entre 10 a 15 minutos, D: En el momento que usted llega a la comandancia, donde estaban esos testigos? R: Nosotros los funcionarios nos dirigimos al DIPE con los testigos, principalmente yo, J.P. estaba en el reten con el detenido, los pasamos al DIPE, y J.P. estaba leyéndole los derechos al detenido, D: En qué momento escucha usted que el cabo Guerra le dice a Jarvis? R: Primero me dirigí yo con los testigos en el taxi, cuando llegaron ellos, veo que le dicen a Jarvis, mételo al reten y le léele sus derechos, D: Quienes llegaron primero? R: Mi persona con los testigos, D: Donde estaban los testigos? R: Dentro del vehículo, D: J.P. llego a ver los testigos en el DIPE? R: La puerta donde estaban los testigos no tiene papel ahumado, no sé si los vio, D: Quién le tomó la declaración a los testigos? R: No sé quien le tomó la declaración a los testigos, D: Qué hizo usted con esas evidencias? R: Las llevamos al DIPE, al que estaba haciendo el acta policial, en el escritorio donde se estaban haciendo las actas, D: Esas evidencias las vieron los testigos? R: Esas las tienen que ver los testigos.

Seguidamente procedió a interrogar el Tribunal y se registró: “J: El señor del vehículo nova se encontraba acompañado? R: No, sólo D: Usted observó lo que el ciudadano lanzó por la ventana?, R: El Cabo me dice mira lo que tiró, quien lo vio fue el Cabo Guerra, J: En algún momento el ciudadano le indico por voluntad propia lo que vio? R: Yo fui quien lo paré y le pregunté si podía ser testigo, y él dijo que si pero dijo que no quería que le vieran la cara, J: Usted le dijo que era sustancia ilícita? R: Sí, porque era transparente, J: Cómo pudo usted tener esa persección de que el testigo estaba viendo? R: Él después que me dice que si va a ser testigo, él me dijo que si, J: Por qué el cabo segundo Guerra no participó directamente en el procedimiento? R: Porque debe haber un jefe de la comisión, dirigiendo el procedimiento, él está pendiente de todo el procedimiento, uno le da cumplimiento de las órdenes, el está pendiente de lo que se hace, J: Usted en algún momento le informó al agente Jarvis del procedimiento? R: No, sólo le informe traíamos un testigo, J: Sabe usted que ocurrieron con esas evidencias? R: Yo las tuve hasta que hicimos las evidencias, yo estuve al lado de las evidencias, J: Cómo hacen ustedes para saber si el testigo que estaba a quince metros diagonal al vehículo, pudo observar las evidencias?, R: Se que estaba observando porque estaba de curioso, cuando el cabo trae al testigo el cabo debió haberle hecho las preguntas, el cabo debió haberle hecho las preguntas.”

Tal como quedara expuesto, se inició por parte de motorizados de Polifalcón, la persecución de un ciudadano quien conducía un vehículo blanco, vehículo éste, el cual no recuerdan los funcionarios policiales si tenía papel ahumado en los vidrios, detalle éste importante para el Tribunal, toda vez que los funcionarios señalaron claramente que iban a varios metros detrás del vehículo y que observaron la actitud nerviosa del conductor, el Cabo V.G. observó que el chofer de ese vehículo lanza algo por la ventana y ordena al funcionario V.T. que recoja del suelo esas evidencias que había lanzado el chofer del vehículo en persecución. Estas evidencias, las cuales se trataba según lo expuesto en el debate por el ciudadano V.T., de dos envoltorios de la sustancia ilícita y, quien, posteriormente le incautara al chofer del vehículo, en uno de los bolsillos del pantalón, dos envoltorios más de presunta sustancia ilícita.

Con respecto a estas evidencias, señaló el ciudadano J.P. que las observó en el DIPE pero en ningún momento observó ni cuando las recogieron, ni el momento en que le fueran incautadas al ciudadano S.F.C., tal y como, lo afirmara: “…F: Cuál fue la conducta asumida por el ciudadano cuando lo revisaron? R: No vi nada, F: Cómo explica usted que no vio nada en cuanto a la actitud del ciudadano requisado? R: Porque yo estaba haciendo mi labor que era resguardar el sitio, y dejar que pasaran los vehículos, Quién revisó el vehículo chevrolet nova? R: el agente V.T., F: Tuvo conocimiento de lo que se recabó del vehículo en el nova? R: No vi nada, F: usted tuvo conocimiento de lo que se incautó con posterioridad al procedimiento, R: Si En la maletera se encontró un maletín con un saxofón de color amarillo, F: Usted tiene constancia que aparte del saxofón, tuvo conocimiento de algún otro objeto que se incauto, R: No, F: Usted personalmente observó cuando el ciudadano arrojó el objeto? R: No, (…)D: Usted observó cuando el Agente V.T. se llevó las evidencias? R: No, (…), D: Quién recogió el objeto? R: No vi quien lo recogió, (…)J: Porque usted perdió de vista al funcionario V.T.? R: Por la distancia J: Qué impedía que usted pierde la mirada con respecto a V.T.? R: Tenía la mirada en el conductor…”

De las respuestas obtenidas en el debate por parte del funcionario policial J.P., como se explica que si su actuación fue la de resguardar el sitio por razones de seguridad que no observó el procedimiento policial que se estaba llevando a cabo y del cual formaba parte, porque si bien es cierto, se le impartieron órdenes de resguardo, también es cierto que a través del principio de oralidad e inmediación éste Tribunal de Juicio pudo apreciar como el testigo prácticamente no recordaba o no sabía casi ningún detalle de lo sucedido, sólo manifestó con relación a las evidencias que las observó en el DIPE aun cuando el funcionario V.T. señaló claramente que al momento de llegar al DIPE, el jefe de la comisión policial V.G. le ordenó a PEREIRA llevarse al detenido hasta el retén para que le leyera sus derechos y su posterior detención. Es decir, que entre las declaraciones de V.T. y J.P. se apreciaron una serie de contradicciones en relación al procedimiento policial, toda vez que, J.P. no observó nada de la actuación de V.T., “…J: Porque usted perdió de vista al funcionario V.T.? R: Por la distancia J: Qué impedía que usted pierde la mirada con respecto a V.T.? R: Tenía la mirada en el conductor…” y, en relación a la incautación de la sustancia, del registro del vehículo igualmente señaló no haber observado nada como se estableciera anteriormente en este fallo. Por otra parte, pero en ocasión a la actitud del acusado, ambos funcionarios policiales afirmaron que asumió una actitud sospechosa y, por otra parte, señaló PEREIRA: “…F: Cual fue la conducta del ciudadano Silfrido, R: Normal cuando se le solicitó se bajara del vehículo lo hizo, y después que se bajo se prestó a la revisión sin problemas…”, el Tribunal de Juicio se pregunta al respecto ¿Cómo sabe el funcionario J.P. que el acusado se prestó a la revisión sin problemas, cuando manifestó claramente que no vio el procedimiento? Tal como quedara establecido en el debate cuando afirmó: “…Mientras resguardaba el vehículo se percató del procedimiento policial, de principio a fin del procedimiento, R: No lo observé…”.

En base a lo antes expuesto, esta Jurisdiciente considera necesario hacer referencia al criterio dimanado de la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 369 del 2 de agosto de 2006, que ha ilustrado lo siguiente: “…La Sala Penal ha establecido con reiteración que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgado ofrece a las partes como solución a la controversia y la legalidad de la sentencia condenatoria debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios. En tal sentido, corresponde al Juez de Juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria; y a la Corte de Apelaciones, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia….” (Ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES). Énfasis añadido.

Sobre el criterio antes citado, estima este Tribunal de Juicio, que los funcionarios policiales actuantes, J.P. y V.T., en el procedimiento en el cual resultara detenido o aprehendido el ciudadano S.F.C., no goza de credibilidad debido a las contradicciones en las cuales incurrieron dichos funcionarios, sobre todo, extraña a esta Juzgadora que el primero de los nombrados, señala a las preguntas formuladas por la Defensa haber visto la sustancia ilícita incautada “…D: Sabe cuales evidencias traslado? R: Si las vi en el DIPE, D: Sabe que evidencias traslado? R: Sí, cuatro envoltorios y dinero en efectivo…”; pero al momento en que la Jueza lo interroga sobre que evidencias vio, sólo hace referencia a un dinero y a un instrumento musical, “…J: Usted vio el dinero, R: Si, J: Que otra evidencia vio, R: La maleta negra contentiva del saxofón,…”.

Este testigo, J.P.M., señaló en el debate que tampoco vio a los testigos del procedimiento, “…J: Usted señaló que no vio los testigos, le pregunto, usted tuvo conocimiento si estos testigos suscribieron algún acta en el DIPE? R: No tengo conocimiento, J: Cuándo llega V.T. al DIPE, porque no vio a V.T. si venía en el vehículo con los testigos? R: Yo me encontraba en un cubículo privado para los policías por eso no vi a los testigos, J: Tuvo usted conocimiento de donde estaban los testigos, cuando estaba en el cubículo, R: No tuve conocimiento de donde estaban los testigos…”. Sobre las respuestas aportadas por el testigo ut supra, ésta Juzgadora se pregunta ¿Cómo puede un funcionario policial quien actuó en un procedimiento desde su inicio hasta su culminación, desconocer tantas circunstancias relevantes para determinar la veracidad de los hechos?.

Sobre la base del análisis de la prueba correspondiente al testimonio de los testigos, en este caso, los ciudadanos J.P. y V.T., es forzoso para este tribunal de juicio continuar con el análisis de los restantes medios probatorios incorporados en el debate, sobre todo con relación a la participación de dos ciudadanos quienes fungieron igualmente como testigos.

A tal respecto, se incorporó la declaración del ciudadano C.R.C.N., quien expuso: “Ese día me encontraba esperando transporte en la avenida El Tenis, cuando fui sorprendido de una manera intempestiva, por un procedimiento que venían realizando los efectivos de la policía del Estado inmediatamente, que debo pegarme a la pared y mientras ellos realizan el procedimiento y me indican que debo ir a la policía por quedar en medio del procedimiento, no observe nada al respecto, sólo me indicaron que debía ir con ellos”. Y, en segundo lugar, el ciudadano W.J.A.C., quien expuso: “Ese día los policías me tomaron de testigo, yo venía por la calle proyecto, con la avenida el tenis, los motorizados venían haciendo un seguimiento, me pare antes de entrar a la amenidad el tenis, me pared para no cruzar hacia donde estaban por qué no sabía lo que estaba pasando, como estaba haciendo un servicio hacia la urbanización C.V., no cruce inmediatamente, me espere para yo seguir mi ruta, cuando estoy ahí parado los policías me agarran de testigo, y en ningún momento me preguntaron si quería ser testigo, se subió un policía en el carro que yo estaba trabajando en ese momento y me llevaron a la comandancia, allá me hicieron unas preguntas, que era lo que había visto, pero en ningún momento me preguntaron si quería ser testigo, el policía se monto en el carro y me llevaron a la comandancia, yo en ningún momento vi al señor aquí fue que lo vi, de las veces que he venido hoy es que lo vi, en ningún momento allá me dijeron si yo vi al señor cuando lo estábamos persiguiendo, yo no sé qué era eso.

Estos ciudadanos fueron contestes en afirmar que observaron la presencia policial y, les fue requerida su participación como testigos, pero afirmaron no haber presenciado u observado el procedimiento como tal, ni la revisión del acusado, ni el registro del vehículo, ni la sustancia ilícita, dinero, instrumento incautados, ni a la persona que resultara aprehendida y fuera identificada posteriormente como S.F.C. y, esto se extrae de las propias respuestas aportadas por dichos ciudadanos.

Señaló el ciudadano C.C.: “…F: Indique cómo llegan los funcionarios y como lo abordan a usted?, R: En ese momento me encontraba a la espera de transporte, me abordan y me dice que me debo pegar a la pared por estar en medio, y más nada, F: En esos cinco minutos logró ver que los funcionarios estuvieran haciendo un procedimiento en esa zona?, R: No, F: Usted se siente de alguna manera intimidado nervioso por estar en esta sala?, R: No, F: Sabe usted en que calidad fue trasladado hasta el DIPE?, R: En ese momento me indican que debo ir en calidad de testigo por estar en el medio, F: En algún momento le manifestó usted a los funcionarios lo que haya visto en el momento que esperaba trasporte?, R: No, porque yo no vi, nada, F: Suscribió usted algún tipo de documento o acta allí en el DIPE, donde lo levaron?, R: Sólo firme aquello en el cual se reflejaba el procedimiento, donde se sindicaba que estaba en el medio y por eso debía servir de testigo, F: Fue usted en algún momento interrogado por un funcionario sobre el procedimiento donde servía de testigo?, R: No, F: Logró usted notar desde donde fue trasladaba esa persona?, R: No, F: En qué momento se entera usted que esa persona es testigo?, R: En el momento que llegué al DIPE, porque mientras se realizaba el procedimiento yo estaba de espalda a todo lo que estaba sucediendo, F: Manifieste al Tribunal si usted en algún momento fue obligado a firmar en el DIPE, R: Sólo me indicaron que debía firmar el acta del procedimiento los funcionarios posteriormente se trasladaron a mi casa porque en el acta no se había colocado algunos objetos, F: Cuando usted se refiere a la declaración a que se refiere?, R: Me refiero a la constancia donde se indica lo que los funcionarios indican como fue el procedimiento, porque ellos no colocaron unos objeto en el acta y es cuando van a mi casa y en vista a la falta de ello, por cuanto no se indicaron debió firmarlo, F: Esos funcionarios cuando se presentaron en su casa llevaron algún acta para firmarla?, R: Sí, F: Además de firmar el acta logró ver la misma?, R: Sí, era donde ellos describían el procedimiento, y a mi manera lo que ellos decían que hacía falta era dinero y un instrumento musical, F: Además de suscribir esa acta que le llevaron a su casa, colocó usted su huella digital en la misma?, R: Sí, F: Logró usted ver u observar en algún momento que los funcionarios, detienen algún vehículo?, R: Le repito que estaba de espaldas, F: Cuantas actas suscribió usted?, R: Sólo firmé aquella que se dio en principio en la Comandancia, no era de mi conocimiento que ellos querían agregar cosas, es cuando llegan de nuevo a mi casa y me dicen de la falta o error de no agregar elementos en el acta y que debía firmar de nuevo el acta, F: Durante el tiempo que estuvo en la comandancia, tuvo conocimiento de si habían aprehendido a otras personas?, R: Sólo me entero por la otra persona que habían realizado un procedimiento, más no me enteré de cuantas personas detuvieron, Es todo.-

Continuando con el interrogatorio el testigo C.C. respondió: “…D: Qué cantidad de funcionarios le dijeron a usted que se pusiera contra la pared?, R: Sólo uno, el resto de funcionarios que estaban en el procedimiento desconozco, D: Logró ver usted la cantidad de funcionarios que estaban en el procedimiento?, R: No, D: Cuando a usted le dice el funcionario que se ponga contra la pared cómo fue?, R: De frente a la pared, D: El tiempo que estuvo usted viendo contra la pared duro o no el procedimiento?, R: Desconozco sólo estaba contra la pared, no logré hacer algún movimiento que me permitiera ver qué pasaba a mi espalda, D: Llegó usted ver en algún momento los objetos los a los que se hace referencia en el acta?, R: No (…)

En atención al ciudadano W.J.A.C., éste respondió al contradictorio efectivo “…F: A qué distancia se encontraba usted del lugar donde practicaban el procedimiento los funcionaros, R: De la esquina de la calle Proyecto con Avenida El Tenis hasta el semáforo, F: Logró ver a ese carro que iban siguiendo?; R: Logre ver que era blanco, pero no vi la marca, F: Logró ver usted si los funcionarios detuvieron a ese carro?, R: Pasa que la distancia era de una cuadra, y varios carros se estacionaron para evitar llegar al sitio, F: Ciudadano ¿Usted en algún momento se logró bajar del vehículo?, R: En ningún momento, F: Usted notó que los funcionarios localizaran algo en el pavimento?, R: En la hierba se que había algo, pero no se que era; F: El funcionario se montó en el vehículo, que hizo la persona a la que le estaba haciendo el servicio?, R: También fue a la Comandancia, F: Logró ver usted que pasó con la persona que llevaba en el servicio, R: Cuando yo me bajé y cerré el carro, la persona estaba ahí no se si se bajo o se fue cuando volvía no estaba, F: Logró usted observar si los funcionarios realizaron una aprehensión, R: Sí, F: Notó usted a la persona a la que detuvieron?, R: No, en ningún momento, F: Cómo tuvo conocimiento que en ese procedimiento habían logrado una aprehensión?, R: Los funcionarios me dijeron que habían detenido a una persona, pero en ningún momento logré ver a esa persona, F: Usted le logró manifestar a los funcionarios que usted había logrado observar el procedimiento?; R: El procedimiento yo no lo observé, yo observé cuando recogieron lo que habían tirado, yo estaba a una distancia prudencial porque ellos estaban en la avenida El Tenis y yo estaba en la calle Proyecto a una cuadra tenía como cuatro carros por delante porque todos se detuvieron, F: En algún momento alguna persona se le acercó a usted para intimidarlo para que no declarar?, R: No, F: Logró usted conocer la identidad del funcionario que se montó en su vehículo?, R: No porque él no estaba uniformado sino de Civil porque son del DIPE. (…) J: El funcionario policial fue él que le dijo del procedimiento?, R: Sí, J: Si usted no observó el procedimiento, cuando el policía le preguntó que tenía que ser testigo, usted porqué no le dijo lo que no había visto nada?, R: Él me dijo que debía ser testigo.

Ahora bien, considera este Tribunal de Juicio que de acuerdo al análisis realizado a las declaraciones de los ciudadanos antes citados, que son apreciadas a través de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva, se constató que el procedimiento policial realizado por los funcionarios J.P. y V.T. en compañía de V.G. como jefe de la comisión, vulneró derechos constitucionales del acusado S.F.C., toda vez que, si en realidad el funcionario policial V.G. (según lo expuesto por J.P. y V.T. únicos que comparecieron al juicio toda vez que V.G. actualmente se encuentra privado de su libertad) observó una situación irregular que se inició en la avenida El Tenis de esta ciudad, cuando el conductor de un vehículo al notar la presencia policial quiso zafarse del tránsito vehicular a los fines de evitar ser descubierto por transportar sustancias ilícitas lanzando parte de la sustancia por una de las ventanas del vehículo nova blanco; debieron éstos funcionarios policiales realizar el procedimiento conforme a la normativa legal, es decir, proceder a detener al individuo, ubicar en todo caso (si fuese necesario dado lo inminente de la situación de huida del conductor sobre el que recaía algo de sospecha), unos testigos dado que se trataba de una zona concurrida por ciudadanos e iniciar el registro corporal y vehicular, incautar las evidencias manteniendo la cadena de custodia de las mismas para finalizar con las respectivas actuaciones policiales y no, como en el presente caso, realizar un procedimiento policial con la intervención de unas personas que ubicaron pero que a todas luces se determinó en el juicio que no detallaron lo ocurrido durante el procedimiento, el primero de ellos, identificado como W.A.C., quien en ningún momento desbordó el vehículo donde transitaba prestando servicio como taxista por encontrarse ubicado a una cuadra de la detención del acusado, tal y como, señaló: “…Notó usted a la persona a la que detuvieron?, R: No, en ningún momento, F: Cómo tuvo conocimiento que en ese procedimiento habían logrado una aprehensión?, R: Los funcionarios me dijeron que habían detenido a una persona, pero en ningún momento logré ver a esa persona, F: Usted le logró manifestar a los funcionarios que usted había logrado observar el procedimiento?; R: El procedimiento yo no lo observé…”. Y, el segundo de ellos, identificado como C.C., por haber sido ubicado de espaldas al mismo, como lo expresara en el debate cuando expuso: “…F: Logró usted ver u observar en algún momento que los funcionarios, detienen algún vehículo?, R: Le repito que estaba de espaldas,…” y, quien señaló que los funcionarios policiales se apersonaron horas después en su domicilio obligándolo a firma otra acta policial, porque al parecer debían realizar unos cambios para incluir unas supuestas evidencias que no fueron apreciadas durante el procedimiento por ninguno de los testigos instrumentales, como quedara establecido: “…Cuantas actas suscribió usted?, R: Sólo firmé aquella que se dio en principio en la Comandancia, no era de mi conocimiento que ellos querían agregar cosas, es cuando llegan de nuevo a mi casa y me dicen de la falta o error de no agregar elementos en el acta y que debía firmar de nuevo el acta, F: Durante el tiempo que estuvo en la comandancia, tuvo conocimiento de si habían aprehendido a otras personas?, R: Sólo me entero por la otra persona que habían realizado un procedimiento, más no me enteré de cuantas personas detuvieron…”.

Por otra parte, extraña al Tribunal de Juicio el hecho de que el funcionario V.T. indicara durante el contradictorio efectivo, que él fue el encargado de recolectar la sustancia ilícita (dos envoltorios) lanzada por el acusado desde el vehículo donde se trasladaba y, que igualmente, una vez aprehendido, le incautó en uno de los bolsillos del pantalón dos envoltorios más. En tal sentido, estima esta Juzgadora que la lógica nos infiere que si la intención del acusado S.F.C. era deshacerse de la evidencia (sustancia ilícita) que lo inculparía ante la inminente actuación policial, porque no deshacerse de toda la evidencia lanzándola por la ventana, sino nada más parte de ella, corriendo un doble riesgo de ser descubierto, primero al lanzarla una parte y, segundo al ser aprehendido con el resto de la sustancia ilícita.

Precisado lo anterior, esta Juzgadora no otorga credibilidad ni eficacia probatoria al testimonio de los ciudadanos J.P. y V.T., por lo contradictorio de ambas exposiciones como quedara antes analizado, y sobre todo, por lo expresado por el ciudadano C.C. quien sin temor alguno indicó que los funcionarios policiales horas después del procedimiento se apersonaron a su casa para obligarlo a firma otra acta policial, distinta a la que se había levantado y firmado en la sede de la Dirección de investigaciones Penales (DIPE) de la Comandancia General de Polifalcón, hecho éste que a todas luces contraría el principio de la búsqueda de la verdad y la administración de Justicia.

Expuesto lo anterior, del mismo modo, es indefectible en el presente fallo igualmente analizar el resto de los medios probatorios incorporados al debate, entre los cuales se tiene, la declaración del funcionario MAVIRSON J.D.T., a quien correspondió realizar experticia del vehículo donde se trasladaba el acusado S.F.C. el día que fuera aprendido por los funcionarios policiales y, quien expuso: “Encontrándome de servicio en la Sub Delegación Coro, se nos ordenó hacer una experticia a un vehículo que se encontraba en el estacionamiento interno del despacho, procediendo a la verificación de los seriales del vehículo, marca chevrolet, color rojo, modelo nova, tipo sedan, placas IAL-500, se verificó el serial de seguridad de la carrocería el cual se constató que era original, se verificó que el serial de motor, llegándose a la conclusión que es original, se verificó luego la matrícula IAL-500, en el SIPOL, donde se verificó que no se encontraba solicitado”.

El funcionario citado ut supra, igualmente ratificó el contenido de la EXPERTICIA TÉCNICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN realizado al vehículo Chevrolet, modelo Nova, color blanco, placas IAL.500. De los anteriores medios probatorios se verificó la existencia del vehículo antes descrito y, el cual no presentó ningún tipo de solicitud, adulteración ni requerimiento por parte de las autoridades, tal y como, lo ratificara en el debate el funcionario R.O.S.R., quien expuso: “Es una experticia de documentos, según la experticia el vehículo no tiene solicitud y registra en el sistema a nombre de N.C., tal y como consta en el acta, en cuanto a sus características existe una marca de agua que este modelo no lo trae, lo traen los más nuevos, tiene código de barras y el papel de fibrillas es original y el titulo al que se le realizó la experticia es el mismo que registra en el sistema del año 93, es un título del SETRA, como para aquel entonces se llamaba”, quien fuera el encargado de realizar el DICTAMEN PERICIAL al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 306772 DEL VEHÍCULO PLACAS IAL500.

Igualmente se incorporó al debate la declaración del ciudadano D.S.D.M. quien expuso: “La experticia que realicé, a un maletín elaborado en madera cubierto por un material natural de cuero de color negro, presentaba en su parte interna un instrumento musical elaborado en metal un saxofón, luego realicé experticia, a unos papeles tipo dinero específicamente ochocientos treinta y cinco (835) bolívares fuertes, el cual es usado comúnmente para realizar transacciones económicas dentro del territorio nacional. Por su parte, éste funcionario ratificó el contenido de la experticia RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060 de fecha 15 de febrero de 2009, realizada a unos objetos consistentes en un maletín elaborado enmadera cubierto por material natural semi cuero de color negro de forma rectagunlar el cual presentaba En su parte interna un instrumento musical elaborado en metal color amarillo llamado comúnmente Saxofón; la cantidad e ochocientos treinta y cinco bolívares piezas de apariencia de billetes del banco central de Venezuela descritos en diferentes denominaciones.

Con respecto a la declaración del ciudadano D.S.D.M., el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicitó durante el desarrollo del debate, la incorporación de una prueba nueva conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal, el perito señaló: “…realicé experticia, unos papeles tipo dinero específicamente ochocientos treinta y cinco (835) bolívares fuertes, el cual es usado comúnmente para realizar transacciones económicas dentro del territorio nacional…” , toda vez que se desprendía de dicho testimonio un hecho nuevo, el cual versaba sobre determinar la autenticad o falsedad de los papeles tipo dinero por cuanto dicha experticia no se había realizado por no corresponderle al perito en cuestión.

Al respecto indica esta Juzgadora, que si bien es cierto, el Legislador prevé la posibilidad procesal de incorporar una prueba nueva durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público, no es menos cierto, que en el presente caso, de lo expresado por el perito D.D., no se extrae una circunstancia o hecho nuevo que fuera desconocido para las partes, hasta ese momento, toda vez que el RECONOCIMIENTO LEGAL realizado por dicho funcionario a las evidencias relativas a unos papeles tipo dinero específicamente ochocientos treinta y cinco (835) bolívares fuertes, el cual es usado comúnmente para realizar transacciones económicas dentro del territorio nacional.

El artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que excepcionalmente el Tribunal podrá, ordenar de oficio o a petición de parte la recepción de cualquier prueba, en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento, el Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propias de las partes, esta normativa a criterio de esta Juzgadora, debe ser analizada en este caso, en concordancia con el artículo 11 y 108 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con el numeral 3° en el cual se dispone que el Fiscal del Ministerio Público requerirá de organismos públicos o Privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para esclarecer los hechos objetos de investigación, sin perjuicio a la actividad que realizan los órganos de investigación policial, que se encuentran bajo su supervisión, es decir, que aun en el presente caso cuando al Ministerio Público le corresponda supervisar y organizar de conformidad con el numeral 2°, la actividad de los órganos de investigación policial que se encuentra bajo su jurisdicción, igualmente la ley lo facultad para realizar diligencias de investigación, ampliándole el Legislador en este sentido su actividad con otros organismos tanto público y privados que no se encuentren bajo su encargo, todo ello en ocasión del esclarecimiento de los hechos investigados, si bien es cierto, durante el proceso se debe establecer la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, también debe ser garantizado ese debido proceso durante ese esclarecimiento, toda vez que así se encuentra contenido en nuestra legislación nacional, a criterio de esta Juzgadora no deja de ser una formalidad no esencial la incorporación de medios probatorios en la búsqueda de esa verdad, pero en el presente caso el Ministerio Público. Tal como se desprende taxativamente de los hechos plasmados en la acusación penal y los cuales generaron ordenar por parte del Fiscal de las investigaciones pertinentes al esclarecimiento de los hechos, los funcionarios policiales actuante como lo expusiera el ciudadano Fiscal al momento de la apertura del juicio, señalaron la existencia de un vehículo, de una sustancia ilícita y de la cantidad de ochocientos treinta y cinco (835 BF), así como de un instrumento musical, es del conocimiento del ciudadano Fiscal que el reconocimiento legal de los objetos en todos los procesos penales, es a los fines de constatar la existencia de los mismos, sus características, ya el resultado de dicho reconocimiento corresponderá al ciudadano Fiscal como titular del la acción penal, ordenar nuevas diligencias, prácticas de peritajes o experticias pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual esta Juzgadora considera que en el curso de la presente audiencia no ha surgido hecho o circunstancia nueva toda vez que la falta de promoción de un medio probatorio como resultado de la investigación penal, no puede ser fundamente para la incorporación de las pruebas solicitadas en el debate, motivo por el cual quien aquí decide, estima que no era procedente la práctica de dicha experticia durante el desarrollo del debate por haber fenecido la fase procesal en la cual correspondía al Ministerio Público ordenar la realización de la prueba, como Titular de la Acción Penal.

Por último, se incorporó al debate la declaración de la experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Falcón, a quien correspondió realizar la INSPECCIÓN y EXPERTICIA QUÍMICA de unas evidencias que le fueran remitidas al laboratorio y, en tal sentido, dicha funcionaria expuso: “En esta oportunidad se esta en presencia de una sustancia ilícita de naturaleza química consistente en dos muestras de envoltorios grandes elaborados en material sintético, la primera muestra contiene en su interior un polvo fino de color blanco, y la segunda muestra consiste en dos envoltorios de tamaño regular y contiene una sustancia pastosa de color beige (…). En la inspección se deja constancia de lo que son los pesos brutos, el peso neto y el contenido de cada envoltorio y se le realiza los análisis de la inspección, en esta oportunidad para este tipo de muestra dio positivo con el reactivo Tiocianato de Cobalto y posteriormente se toma un gramo de cada una de las muestras para su posterior experticia. La experticia consiste en determinar la naturaleza de la muestra aplicando análisis de orientación y de certeza con la finalidad de corroborar si estábamos en presencia de una sustancia ilícita. En esta oportunidad ambas muestras fueron sometidas al análisis de orientación (…) los cuales dieron resultado positivo para ese tipo de sustancias, posteriormente procedí a hacer el análisis de certeza, por lo que determinamos que se está en presencia de una cocaína en forma de clorhidrato…”. La referida funcionaria ratificó el contenido de las pruebas documentales referidas a ACTA DE INSPECCION realizada a una sustancia según registro Nº 9700-060-067 de fecha 15/02/2010, y EXPERTICIA QUÍMICA de fecha 15/02/2009 realizada a dos muestras de sustancia ilícita signada con el N° de control 067.

Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, 14 de febrero de 2009 cuando el ciudadano S.F.C. se trasladaba por la avenida El Tenis de esta ciudad y fuera detenido por unos funcionarios policiales quienes se trasladaban en unidades motorizadas, sobre la presunta incautación de una sustancia ilícita a dicho ciudadano, este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado antes citado con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera esta Juzgadora que la presente sentencia a dictar por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO debe ser absolutoria con fundamento en los medios probatorios incorporados al juicio oral y público por no quedar plenamente demostrada su participación en la comisión del delito citado, toda vez que existe una duda que va más allá de la duda razonable que favorece al acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por la Vindicta Pública, siendo procedente absolverse a dicho acusado conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Respecto a ello señala el autor E.B. en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, (págs. 69 y 70) lo siguiente:

…En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente.

Por el contrario, la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo.

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Sobre la cita doctrinal ut supra y, ante la contradicción de las declaraciones de testigos promovidos por la vindicta pública, este Tribunal Unipersonal de Juicio a través de los Principios Rectores del Sistema Acusatorio como son, la inmediación, la oralidad y contradicción efectiva de las pruebas, no le han permitido llegar a la plena convicción de la participación y responsabilidad del acusado S.F.C. en los hechos imputados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón como presunto responsable del delito imputado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado y al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra los ciudadanos antes citados y se le otorga al ciudadano S.F.C. la libertad plena a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En ocasión a la declaración del testigo C.C., sobre el hecho de que los funcionarios policiales se presentaron en su residencia para cambiar las actuaciones policiales, luego de haberlas levantado y suscrito en la Comandancia General de Polifalcón, se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines de que se apertura si fuese el caso, la correspondiente investigación penal. Y así se decide.-

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Decreta al acusado S.F.C., sentencia de NO CULPABILIDAD por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En base a la declaratoria de no culpabilidad del acusado de autos la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: SE ABSUELVE al ciudadano S.F.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.491.136, nacido en fecha 11-09-1961, Venezolano, estado civil: casado, grado de Instrucción: Bachiller, Natural de S.a.d.C., Estado Falcón, de profesión u Oficio músico; hijo de A.M.C. y Expertación Iraola (fallecido), domiciliado en el Barrio San José, Calle Sucre, con calle R.L., sin número, a una cuadra de la universidad F.M., por la caminerías de la Universidad F.d.M., casa de color marrón con protectores color blanco, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime a los acusados y al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesa contra el ciudadano antes citado y se le otorga la libertad plena, a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: En ocasión a la declaración del testigo C.C., sobre el hecho de que los funcionarios policiales se presentaron en su residencia para cambiar las actuaciones policiales, luego de haberlas levantado y suscrito en la Comandancia General de Polifalcón, se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines de que se apertura, si fuese el caso, la correspondiente investigación penal. SÉPTIMO: Se ordena la entrega de una maleta de forma rectagunlar forrada en semi cuero de color negro, un instrumento musical saxofón y el dinero incautado durante el procedimiento conforme al Reconocimiento Legal del 15/02/2009 N° 9700-060 suscrito por el funcionario D.D., una vez que se encuentre definitivamente firme el presente fallo. OCTAVO: Líbrense oficio a la Comandancia General de Polifalcón, informado sobre la sentencia absolutoria y el cese de la medida de detención domiciliaria que pesaba contra el ciudadano S.F.C.. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Coro, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

B.R.D.T.

JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DE JUICIO

SECRETARIO DE SALA,

L.M.R.L.

RESOLUCIÓN N° PJ0072011000002.-

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