Decisión nº 92 de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 3 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000179

ASUNTO : NP01-D-2008-000179

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX

VICTIMA: Z.F.D.M. y

A.L.M.N.

FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO, FISCAL DECIMO

DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS

DELITO: ROBO AGRAVADO

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en la Causa signada con el N° NP01-D-2008-179, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 23-06-93, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, con tercer grado de educación básica, hijo de M.T. (V) y de E.A. CALZADILLA (F), con domicilio en: Alto Paramaconi, Sector 4, valle encantado casa S/N, diagonal a la planta, Maturín Estado Monagas, teléfono: XXXXXXXXXX( Grisinia Calzadilla), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Z.F.D.M. y A.L.M.N., este Tribunal estima lo siguiente:

La presente investigación se inicia el día 09/07/2008, cuando el funcionario policial J.E. quien levanta y suscribe acta policial inserta al folio 2, donde deja constancia que el, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje a bordo de la unida E-045, conducida por el agente E.M. y el auxiliar C.L., se desplazaban por la calle Principal del Sector Alto Paramaconi y recibieron llamada que se dirigieran al supermercado asiático XIAOLI FUNG, ubicado en la Calle Principal del Sector Alto Paramaconi II, de esta ciudad ya que en el lugar habían cometido un robo varios ciudadanos portando armas de fuego, una vez en el lugar se entrevistaron con una de los propietarios del lugar ciudadana Z.F.D.M., quien manifestó que estaba en compañía de su esposo A.M., y llegaron tres sujetos desconocidos portando Armas de fuero, dos de ellos portando armas de fuego los sometieron y se llevaron el producto de la venta del día aproximadamente Cinco Mil Bolívares Fuertes y Dos Mil Bolívares Fuertes en Tarjetas Telefónicas, luego huyeron uno de ellos en una bicicleta rumbo al sector Paramaconi I, y los otros a la parte trasera del supermercado que da hacia el Barrio la Lucha de ese Sector, la victima de los hechos acompañó a los funcionarios policiales en la patrulla a fin de dar un recorrido por el sector, donde pudieron ver a un ciudadano que vestía franelilla negra y Jeans Azul, piel blanca, estatura baja y delgado quien al notar la presencia policial se mostró nervioso y la victima al verlo lo reconoció como luna de las personas que lo había sometido con el arma de fuego al momento del hecho, y fue identificado como XXXXXXXXXXXX. En la búsqueda de la verdad se realizaron las siguientes diligencias: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, 2.) Acta de Entrevista realizada a una de las victimas propietario del Supermercado ciudadano A.L.M.N., victima de los hechos, quien expone “………..Yo me encontraba en el Supermercado en compañía de mi esposa Z.F., quien es gerente de dicho Supermercado, cuando de pronto llegaron tres sujetos y dos de ellos portaban armas de fuego, entonces uno de ellos que vestía una camiseta color negro y un blue Jean me apuntó con un arma color cromado y negro, mientras que los demás estaban agarrando todo lo que encontraban en la caja, se llevaron un aproximado de Cinco Mil Bolívares Fuertes, los cuales eran producto de la venta del día y Dos Mil Bolívares Fuertes en Tarjetas Telefónicas.”3.) La entrevista realizada a la ciudadana Z.F.D.M., victima también propietaria del Supermercado, quien manifestó: “……..me encontraba en mi negocio en compañía de mi esposo de nombre A.L.M.,…cuando de manera repentina se acercaron tres sujetos dos de ellos fuertemente armados, entonces uno de ellos que vestía una camiseta negra y un blue jeans, apuntó a mi esposo en la cabeza mientras otro me apuntaba a mi y otro estaba agarrando todo lo que encontraba en la caja y lograron llevarse aproximadamente Cinco Mil Bolívares Fuertes y Dos Mil Bolívares Fuertes en Tarjetas Telefónicas…..logrando visualizar a uno de los sujetos que se encontraba en la plaza del sector I de paramaconi, rápidamente le señalamos a los funcionarios, donde los mismos le practicaron la detención y lo trasladaron a la comandancia de la policía del Estado,…” 4.) La Inspección Técnica N° 2i60 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos SUPERMERCADO XIAOLI FUNG, UBICADO EN LA CALLE N° 2, SECTOR ALTO PARAMACONI, DE ESTA CIUDAD.

Sin embargo, la Representación Fiscal considera, que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, ante el hecho que varios sujetos estaban robando el SUPERMERCADO XIAOLI FUNG, ubicado en el Sector Alto Paramaconi, pero cuando la comisión policial llega al lugar estos sujetos ya se habían ido, de inmediato proceden a realizar un recorrido por la zona, pero en las actas que conforman la investigación no consta que en el momento de la aprehensión se le haya incautado algo que lo relacione con el hecho punible, que certifique su participación, para demostrar el robo agravado solo el señalamiento de las victimas, por lo que no es suficiente lo actuado, además no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan esclarecer el hecho atribuido al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, por lo que este tribunal considera prudente y ajustado a derecho es otorgar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Por otro lado se observa que revisado el Sistema IURIS se observa que el adolescente se viene presentando continuamente sin interrupción cada quince dias por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal y visto la solicitud fiscal este Tribunal acuerda extender los períodos de presentación del imputado de Quince días a cada Treinta (30) días, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Prevista en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Z.F.D.M. y A.L.M.N., conforme a lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda extender los períodos de presentación del imputado de Quince días a cada Treinta (30) días, En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.

LA JUEZ,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B.

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