Decisión nº PJ0012010000056 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: XP11-L-2010-000017

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: O.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.303.573, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la comunidad Yavita, al frente de la escuela L.C. de Arismendi, Municipio Maroa del estado Amazonas.

PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES: M.E.R.R., venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.284.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MAROA DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORÍA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Una vez anunciado el acto, por el ciudadano alguacil Iván herrera, se constató la incomparecencia de la parte demandante, quien no asistió al presente acto, ni por ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, así mismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, solo se encontraba presente la procuradora de trabajadores del estado Amazonas, abogada M.R., ya identificada. Seguidamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a declarar el desistimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demuestra la falta de interés en la prosecución del proceso, por lo que de forma inmediata se producen los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar, de conformidad de la norma up supra. Así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy veintinueve (29) de noviembre de 2010. Año 200º de la independencia y 151º de la federación.

EL JUEZ

ABG. J.M.L.

LA SECRETARIA

ABG. E.P. CUECHA

Seguidamente se publicó la presente sentencia, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 247 del Código Procesal Civil, siendo las diez horas con treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m), del mismo día, mes y año.

LA SECRETARIA

ABG. E.P. CUECHA

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