Decisión nº 3565 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, (19) de julio del año dos mil seis (2006).-

196 y 147

Vista el escrito presentado por el ciudadano S.F.O., titular de la Cédula de Identidad Nro.1.459.660, asistido por el Dr. J.M.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.010, donde solicitó le fuera declarado titulo supletorio que le acreditara la propiedad de un vehículo reconstruido por él, el cual tiene las características siguientes: CLASE: Rústico, TIPO: Techo duro, MARCA: Toyota, AÑO: 1981, SERIAL DEL MOTOR: 2F-538432, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45-910745, MODELO VEHÍCULO: L.V.R.C., PESO: 1500, COLOR: Tabaco, PLACAS: CAJ-691, USO: Particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T..

El Tribunal observa:

Los trámites relativos a títulos de propiedad de vehículos deben realizarse ante el organismo competente, es decir, el Ministerio de Infraestructura, por lo que se niega la solicitud formulada, por el ciudadano S.F.O.. Y así se decide.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/af

Exp. Nro. 3268-06

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