Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 20 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000943

ASUNTO: RP11-P-2013-000943

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Diecisiete (17) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-000943, seguido al Imputado S.Y.C.M.; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. O.D., el imputado ciudadano S.Y.C.M., y la Defensora Pública, Abg. J.A.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 04-04-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expuso: Ésta Defensa hace del conocimiento del Tribunal, que mi representado me ha manifestado que cumplió las obligaciones impuestas por éste Tribunal, así mismo, consta las fotos donde se evidencia que realizó la labor comunitaria ordenada por éste Juzgado, por lo que ésta Defensa considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta así como de su resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano S.Y.C.M., quien expuso: Ciudadano Juez, Yo cumplí con las condiciones impuestas, y le consigno cinco fotos de las actividades que realice, le pido que me cierre la causa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. O.D., quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se verifique si el imputado cumplió con las obligaciones impuestas y en caso de ser positivo solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado S.Y.C.M., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 04-04-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor del ciudadano S.Y.C.M., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de ampliar la construcción ya existente, y de cualquier otras instalaciones capaces de causar contaminación grave al medio lacustre, es decir, prohibición de instalar pozos sépticos, así como cualquier dispositivo que genere efluentes contaminantes. Segunda: Prohibición de utilizar la respectiva construcción para fines distintos a los de resguardo de botes e implementos de pesca, tejidos de las redes y resguardo del producto de la faena del pescador. Tercera: Sembrar Veinte (20) Matas de Cocos, en la Playa El Maco, Irapa, Municipio M.d.E.S.. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado S.Y.C.M., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como las Composiciones Fotográficas, donde se evidencia del cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano S.Y.C.M., venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.312, nacido en fecha 20-06-1962, de 52 años de edad, de profesión u oficio agricultor y comerciante, de estado civil casado, hijo de F.C. y O.M., y residenciado en la Calle Sucre, Casa N° 03, Irapa, Municipio M.d.E.S.; por la comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. Yllen A.R..

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