Decisión nº 658 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de noviembre de 2004

194º Y 145º

Exp. N° 1033-04

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana S.D.C.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.908, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895.

Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1960, bajo el N° 424, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de la solicitante como: S.D.C., siendo lo correcto: S.D.C..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas; las cuales son valoradas por este Tribunal por devenir de un organismo público y haber sido expedido por funcionario competente para ello y hacer plena prueba de la rectificación que se solicita; Copia simple de: Cedula de identidad de la solicitante, la cual es valorada por el Tribunal por no haber sido impugnada; documentos privados tales como: Tarjeta de Seguro Social y Credencial del cargo que desempeña, c.d.C.d.A.d.B.I.d.V.d.E.B.; constancia de notas de Bachillerato expedidas por el Ministerio de Educación Ciclo Combinado E.Z.B., la cual es valorada por el Tribunal por no haber sido impugnada, Partida de Nacimiento de su hija expedida por la Prefectura de la Parroquia San S.d.M.S.C., Estado Táchira; que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la solicitante

como S.D.C. siendo lo correcto S.D.C.; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

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