Decisión nº 94-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO N° 2.

193º y 144º

En fecha 20 de enero del 2.004, la ciudadana S.D.L.C.C.d.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.906, actuando en representación de su hija la adolescente M.J.L.C., solicitó autorización judicial para proceder a cobrar y recibir en representación de su hija, la suma de dinero que a ella le pertenece por concepto de Ley de Política Habitacional que como heredera le corresponde según sentencia de declaración de herederos universales y por ser hija del difunto L.F.L.C., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 7.835.420, fallecido el día 25 de marzo de 2.003. Dichas gestiones las realizará ante el Banco Mercantil, C.A. (S.A.C.A.), en la oficina Coordinadora de Capacitación de Ley Política Habitacional.

Admitida la solicitud en fecha 23 de enero del 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de febrero del 2.004, se agrega a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana S.D.L.C.C.d.L. y llenos los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana S.D.L.C.C.d.L., para que proceda a cobrar y recibir en representación de su hija, la adolescente M.J.L.C., la suma de dinero que a ella le pertenece por concepto de Ley Política Habitacional que como heredera tiene, por ser hija del de cujus L.F.L.C., ante el Banco Mercantil, C.A. (S.A.C.A.), en la oficina Coordinadora de Capacitación de Ley Política Habitacional.

Se le advierte al Gerente del Banco Mercantil, C.A. (S.A.C.A.), en la oficina Coordinadora de Capacitación de Ley Política Habitacional., que el monto correspondiente a la adolescente antes mencionada, deberá ser remitido a este Despacho mediante cheque de gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero del 2.004. Años 193° y 144°.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94-2.004 siendo las 9:30 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-2.204-03

AHC/amr-3

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