Decisión nº PJ0242009000105 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoCierre De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)

Años 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003101

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana S.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-5.311.304, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abogada M.R., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N° 027, adscrita a la Fundación de Acción Social del Municipio Libertador.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…que desea viajar para Estados Unidos en fecha del mes de Agosto del año 2008 por un tiempo de un mes por motivo de vacaciones, en compañía de sus hijos…(Ómissis)…Solicito su intervención en tal sentido, así como lo establecido en el articulo 39 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA)…(Ómissis)..,. el padre se niega a dar el permiso a pesar de que vive aquí en Caracas…

(Subrayado añadido).

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para viajar, requerido por la ciudadana S.S.S., supra identificada, para trasladarse con sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a los Estados Unidos en el mes de Agosto de 2008.

En fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, se libró boleta de citación al ciudadano R.A.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.968.267, a fin de que compareciera ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación certificada por Secretaría, a fin de que expusiera lo que bien tenga en relación a la presente solicitud en beneficio de sus hijos.

En fecha 25/03/2008, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida en fecha 14/0372008, firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de abril de 2008, se libró nueva boleta de citación al ciudadano R.A.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.968.267, progenitor de los adolescentes y la niña de autos.

En fecha 05/05/2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado negativo, boleta de citación del ciudadano R.A.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.968.267.

En fecha seis (06) de mayo de 2008, se libró nueva boleta de citación al ciudadano R.A.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.968.267, progenitor de los adolescentes y la niña de autos.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2008, comparecieron los adolescentes D.A., R.A. y la niña V.F.S., de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes en ejercicio de su derecho a opinar y a ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expusieron:

…(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA):

Yo quiero viajar a Estados Unidos de Norte América, sé que mi papá no nos quiere dar la autorización, él no tiene arzón para negarnos la autorización, me parece importante que él venga a decir por qué nos niega el permiso, no tenemos familia allá en ESTADOS Unidos, vamos solo de paseo, a veces mantengo contacto con mi papá, yo quiero a mi papá”. (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA): “El año pasado nosotros queríamos viajar, mi mamá hizo todas las solicitudes, mi papá fue a la notaría, y dijo que si aceptaba, y después dos días antes de viajar nos dijo que NO, y éste año le dijo a mi mamá que si no le firmaba el divorcio no daba la autorización para Viajar, queremos viajar porque queremos conocer mejor DISNEY, porque mi hermano y yo fuimos cuando teníamos 4 años, pero mi hermana que esta muy pequeña no lo conoce”.. (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) “Yo vine al Tribunal por que mi mamá me dijo que iba a hablar con la Juez, sobre el permiso para viajar que mi papá no nos quiere dar el permiso, por que si no le paga el divorcio no nos da el permiso…”.

En fecha 16/06/2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado negativo, boleta de citación del ciudadano R.A.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.968.267.

En fecha 29/07/2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado negativo, boleta de citación del ciudadano R.A.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.968.267.

De conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)

“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

  1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.

  2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.

  3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.

  4. De manera transitoria, ante la a.d.C.d.P. del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener:

Identificación del padre o de la madre que ejerza la p.p., de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso.

Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente.

Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente.

El tiempo de duración del viaje.

Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Omissis…dentro de un lapso no mayor de un año

(Negritas y Subrayado añadidos)

De lo anterior se colige, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista C.d.P. del Niño y del Adolescente.

En el caso de marras, quien suscribe observa:

- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado en los Estados Unidos en el pasado mes de Agosto del año 2008 por motivos vacacionales.

- Que el ciudadano R.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.968.267, no pudo ser localizado, a los fines de que emitiera su opinión en la presente solicitud.

Así las cosas, y visto que la autorización de viaje fue solicitada para poder trasladarse en el mes de Agosto del año 2008 a los Estados Unidos la ciudadana S.S.S., supra identificada, con sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es evidente para quien suscribe, que dicho periodo para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñ Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana S.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 5.311.304, en representación de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes se encontraban asistidos por la abogada M.R., Defensora del Niño y del Adolescente Nº 027, adscrita a la Fundación de Acción Social del Municipio Libertador, por cuanto el periodo para efectuar el viaje feneció. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ

YCH/CH/hvicent-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Pasaporte y Viaje.

ASUNTO: AP51-S-2008-003101

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