Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Trece (13) de Febrero de 2009

198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2007-000173

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  1. En cuanto a las pruebas documentales, referente a Constancia de trabajo, Adelanto de Pago de Bono de Transferencia, Adelanto de pago de antigüedad, Adelanto de pago de antigüedad y utilidades, Ley de política Habitacional, Seguro Social, Inspección Judicial, Recibos de pagos este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

  2. En cuanto a la prueba de testigo este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

  3. En cuanto a la prueba de exhibición este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

  4. En cuanto a la prueba de informe, este tribunal la ADMITE por lo que ordena oficiar: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO YARACUY, para que informe: A) Si los ciudadanos L.H., M.G., J.G. Y S.V., titulares de la cedula de identidad Nº 7.589.839, 7.586.916, 10.371.505 y 827.824, fueron asegurados por su patrono Taller el Piave C.A., b) De ser afirmativa la respuesta la fecha de la inscripción de los ciudadanos L.H., M.G., J.G. Y S.V., titulares de la cedula de identidad Nº 7.589.839, 7.586.916, 10.371.505 y 827.824, c) La suma indicada como salario, d) la fecha de desincorporación de los ciudadanos L.H., M.G., J.G. Y S.V., titulares de la cedula de identidad Nº 7.589.839, 7.586.916, 10.371.505 y 827.824, Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

    PARTE DEMANDADA:

    Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  5. En cuanto al punto previo este tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio probatorio.

  6. En cuanto al merito favorable de autos este tribunal NO la ADMITE ya que no es un medio probatorio.

  7. En cuanto a la prueba documental referente a Recibos de pagos de prestaciones sociales, Recibos de pago de Bono de Transferencia, Copia certificada de registro de comercio, Recibos de notas de contado, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

  8. En cuanto a la prueba de testigo este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

    El Juez,

    Abg. C.M.F.

    El Secretario;

    Abg. R.A.

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