Decisión nº DP11-L-2011-001635 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Beneficios Convencionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dos (02) de Julio del dos mil doce (2012)

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001635

PARTE ACTORA: Ciudadano S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.492.357.

APODERADO ACTOR: Abg. M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.416.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA S.A..

APODERADO DEMANDADO: Abg. L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.056.

MOTIVO: DIFERENCIAS EN EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

I

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2012, este tribunal dio por recibido el presente expediente y fueron admitidas las pruebas por este Juzgado, fijándose asimismo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral, cuyo acto se llevó a cabo el día 21 de marzo del corriente año, prolongándose la misma para el día 15 de junio de 2012, en el cual, este Tribunal difirió para el 5to día el dispositivo orla en la causa, en fecha 22 de junio de 2012, previas las consideraciones del caso, procedió a dictar el dispositivo del fallo, declarando lo siguiente: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano S.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA S.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA (Libelo de la demanda):

Alega el actor que labora en la SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA S.A., desde 26 de abril de 1999, desempeñando el cargo de operario, devengando un salario de Bs. 3.469,00, que existe un error de calculo por parte de la Sociedad Mercantil Nestle Venezuela S.A., en el pago de la jornada nocturna y de las horas extras ya que hace el calculo con base a una jornada diaria de 8 horas, es decir, que la empresa divide el salario entre 8 horas para obtener el valor de la hora lo cual no corresponde con la tarifa legal establecida en la ley, pues no toma en cuenta la jornada correspondiente a ello, es decir si se trata de jornada normal, mixta o nocturna; que al realizar la operación entre 8 horas diarias y 48 horas semanales trae como consecuencia una disminución en el precio o valor de la hora laborada y al ser disminuida la hora de trabajo también se disminuye el porcentaje de incremento que ha de utilizarse de acuerdo a la jornada base de calculo; que en la empresa existen tres categorías o grupos de trabajadores, los cuales son: a) trabajadores de primer turno 6:00 a.m.-2:00 p.m., lunes a viernes, b) trabajadores de segundo turno 2:00 p.m.-10:00 p.m., lunes a viernes y c) trabajadores de tercer turno 10:00 p.m.-6:00 a.m., lunes a viernes; que el accionante labora en los distintos turnos de forma rotativa, es decir, una semana en cada turno.

Señala que la rotación corresponde a una semana de trabajo y de allí se desprenden cuántas horas nocturnas y bonos nocturnos genera el accionante: que el salario base de calculo para el pago de las horas extras, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá ser el salario devengado por el accionante en cada periodo y así fue pagado; que existe una cantidad de horas extras no pagadas que inciden en el pago del salario que en el presente caso la jornada mayormente laborada era la nocturna, sin embargo a los efectos del presente reclamo se tomaran como mixtas, por lo que demandan los siguientes conceptos y cantidades:

La cantidad de Bs. 11.275,20 discriminada de la siguiente manera:

- Bs. 3.582,40por concepto de diferencia en el calculo de las treinta y cinco (35) horas semanales por el recargo del bono nocturno, durante la jornada nocturna (tercer turno), diferencia en el calculo para el pago de las quince (15) horas semanales por concepto de recargo del Bono Nocturno, durante la jornada mixta y el efecto salarial en el pago del día de descanso semanal calculados semanalmente durante 12 meses de año 2012.

- Bs. 725,07, por concepto del efecto salarial en el pago de la fracción de utilidades mensual, calculado mes a mes durante los 12 meses del año 2012.

- Bs. 691,33, por conceptos de efecto salarial en el pago de la fracción de utilidades mensual, calculado mes a mes durante los 12 meses del año 2012.

- Bs. 302,96, por conceptos de efecto salarial en el cálculo y depósito de los cinco (5) días de prestación de antigüedad, calculado mes a mes durante los 12 meses del año 2012.

- Bs. 78,58, por concepto de los intereses moratorios calculados mes a mes durante los 12 meses del año 2012, para un total de Bs. 5.308,34.

- Bs. 3.518,65, por concepto de la diferencia en el calculo de las treinta y cinco (35) horas semanales, por el recargo de bono nocturno, durante la jornada nocturna, diferencia en el calculo para el pago de las quince (15) horas semanales por concepto de recargo del Bono Nocturno, durante la jornada mixta y el efecto salarial en el pago del día de descanso legal calculados semanalmente durante los nueve meses transcurridos del año 2010.

- Bs. 750,98, por concepto de efecto salarial en el pago de la fracción de las vacaciones mensual, calculadas mes a mes durante los nueve (9) meses transcurridos del año 2011.

- Bs. 1.0374, 75, por concepto del efecto salarial en el pago de la fracción de utilidades mensual, calculado mes a mes durante los nueve (9) meses transcurridos del año 2011.

- Bs. 504,58, por concepto de efecto salarial en el calculo y deposito de los cinco (5) de prestación de antigüedad mensual, calculado mes a mes durante los nueve (9) meses transcurridos del año 2011.

- Bs. 85,88, por concepto de intereses moratorios calculado mes a mes durante los nueve (9) meses transcurridos del año 2011, para un total de Bs. 5.894,84.

- Con respecto a las cantidades que se le adeudan derivados de erróneos cálculos hechos por la empresa demandada desde la fecha de ingreso (26-04-1999) hasta el 03-01-2010, solicita se cuantifiquen mediante experticia complementaria del fallo que recaiga en el presente juicio, cantidades estas correspondientes a los años 2010-2011.

PARTE DEMANDADA (Contestación de la demanda):

Solicita se declare improcedente las cantidades reclamadas por concepto de bono nocturno, por cuanto Nestlé de Venezuela, realizado el correspondiente pago ajustado a la norma y a las interpretaciones jurisprudenciales establecidas, mediante las cuales se sostiene el citerior del recargo del bono nocturno que se realice sobre la base de la jornada diurna de trabajo, y que sin esta referencia resulta improcedente el pago de la bonificación.

Que las horas extraordinarias esta tarifadas por al Ley sin distingo de jornada, y que por vía excepcional, las convenciones colectivas realizan una determinación mas especifica, remunerando de forma diferente las ejecutadas en la jornada diurna y en la nocturna, asegurando de esa forma una mayor remuneración las servidas en horas nocturnas, siendo improcedente la adición del bono nocturno a este beneficio, toda vez que el bono nocturno se causa a partir de la labora de la jornada nocturna, remunerándola por completo, por lo que se solicita se declare improcedente la forma de calculo y la desmejora peticionada.

Hechos de Realidad No Controvertida:

- Que el demandante es trabajador de la empresa Nestlé de Venezuela, S.A. (Fabrica S.C.).

- Que el demandante cumple con una jornada de trabajo, bajo un sistema de rotación de tres (3) turnos.

- Que el demandante actualmente se encuentra amparado por la Convención Colectiva de Trabajo de Nestlé de Venezuela, S.A., FABRICA S.C. 2009-2012.

Del rechazo a la demanda:

- Niegan, rechazan y contradice:

- La afirmación del actor en cuento a que Nestlé de Venezuela calcula erradamente el beneficio del bono nocturno.

- La afirmación del actor en cuanto a que Nestlé de Venezuela, calcula erradamente el beneficio de horas extras nocturnas.

- Lo afirmado por el actor en cuanto a que mi representada realizase alguna desmejora de sus condiciones laborales.

- Que desde el ingreso del hoy actor a la empresa Nestlé de Venezuela, S.A., se ha venido incumplimiento lo establecido en las cláusulas 20 y 21 del actual Convenio Colectivo de Trabajo 2009-2012 así como los Convenios Colectivos de Trabajo precedentes con respecto a las referidas cláusulas.

- Que Nestlé de Venezuela deba alguna diferencia por los beneficios pagados por bono nocturno o horas extras laboradas.

- Cualquier labores extraordinarias alegadas por el trabajador reclamante.

- Que Nestlé de Venezuela deba al demandante la cantidad de Bs. 11.275,20.

- Que Nestlé de Venezuela, deba diferencias por bono nocturno.

- Que Nestlé de Venezuela deba diferencias por fracciones de vacaciones, calculadas bajo un salario errado.

- Que Nestlé de Venezuela deba diferencia por concepto de utilidades.

- Que Nestlé de Venezuela deba diferencias por el concepto de prestación de antigüedad.

- Que Nestlé de Venezuela deba diferencias por el concepto de intereses moratorios.

- Que Nestlé de Venezuela deba diferencias por el concepto de bono nocturno en la jornada mixta.

III

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Evidencia este Tribunal que los Límites en los cuales ha quedado planteada la Controversia, conforme a la pretensión deducida por el Actor en su Libelo y las defensas opuestas por la accionada en su contestación, van dirigidos a determinar si les corresponden al actor un recalculo en su pago de jornada nocturna y las horas extras, demandadas en el presente juicio, y en consecuencia si le corresponden las cantidades reclamadas en su escrito libelar.

En el presente caso es necesario establecer que cada parte está llamada a probar los derechos por ella alegado y que la carga probatoria se distribuye dependiendo de la forma de contestación de la demandada.

El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de distribución de la Carga de la Prueba en materia Laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, el demandado en el P.L. tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del Actor.

En tal sentido, este Tribunal trae a colación el criterio establecido por nuestro m.T., que en cuanto a las horas extras, cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras, vacaciones no disfrutadas y feriados trabajados, la carga de la prueba corresponde al trabajador, el cual debe demostrar a través de los medios probatorios que efectivamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, esto es, en el caso concreto, demostrar que ciertamente trabajó todos las horas extras y feriados reclamados; y que no disfrutó las vacaciones reclamadas.

Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al actor la carga de la prueba, en relación al mal cálculo efectuado por la accionada para el pago del bono nocturno y las horas extras reclamadas. Y ASI SE ESTABLECE

LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. DOCUMENTALES:

    1. - Recibos quincenales de pago de salarios correspondientes al ciudadano S.A., marcados de “1” al “22”, cursantes a los folios del 91 al 111, promovidos a los efectos de demostrar que la empresa para pagar el bono nocturno correspondiente al tercer turno divide el salario básico diario entre 8 horas y a este valor le calcula el recargo por concepto de bono nocturno 59% y lo multiplica por la cantidad de horas correspondientes (35 horas semanales). Sin observaciones de la parte demandada.

  2. EXHIBICION:

    1) Recibos de pagos originales desde el 26-04-1999 al 23-10-2011.

    2) Registro de Horas Extraordinarias con relación al ciudadano S.A.. Este tribunal al no cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene apreciación alguna que hacer al respecto.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    1. - DOCUMENTALES:

    En cuatrocientos dieciséis (416) folios útiles, marcados con las letras “A” y “B” de los Anexos de pruebas de la parte demandada, “Reporte de Nomina”, correspondiente al ciudadano S.R.A.G., para el periodo comprendido entre el 01/01/2001 al 08/01/2012, promovido a los efectos de demostrar las cantidades pagadas al hoy demandante, por concepto de: remuneración, feriado laborados, comisiones días laborales, comisiones domingos y feriados, vacaciones, utilidades, entre otros. Sin observaciones de la parte actora.

    Este tribunal no le confiere valor probatorio a las pruebas promovidas por ambas partes, por cuanto nada aportan al controvertido en la presente causa, toda vez que de los mismos no se puede evidenciar la formula utilizada para el cálculo de los conceptos en ellos señalados. Y así se decide.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Procede ahora este Juzgador, con el análisis y valoración de las pruebas, conforme las reglas de la sana crítica y el principio de la comunidad de la prueba.

    El primer punto a decidir estriba, en que la aplicación de la cláusula Nº 20 del contrato colectivo firmado entre los trabajadores de la accionada y esta ultima para el periodo 2009-2012, y que origina el reclamo formulado por el accionante del periodo 2010, al respecto este Juzgador luego de verificado el contenido de la mencionada cláusula la cual establece:

    La empresa conviene en pagar el trabajo nocturno con un cincuenta y nueve por ciento (59%) sobre el salario normal fijado para la jornada ordinaria

    Que la accionada pago de forma correcta el concepto reclamado por trabajo nocturno toda vez, que pago el mismo conforme a la convención colectiva vigente para la época (2010), fue pagado con un recargo de 59% sobre a lo dispuesto para la jornada diurna, y al ser la convención colectiva el ordenamiento jurídico que debe cumplirse, mal puede pretender el actor que el incremento de 59% sea realizado sobre los montos divididos entre siete (07) con lo determina la Ley Orgánica del Trabajo vigente para 2010, en su artículo 195 que establecía:

    Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.

    Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

    Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

    Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos.

    Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

    Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional podrá, mediante resolución especial, determinar aquellas labores en las cuales podrá permitirse la prolongación de la jornada nocturna, pagándose dicha prolongación como trabajo extraordinario nocturno.

    Razón por la cual este Juzgado desestima lo solicitado por el accionado declarando Sin Lugar la procedencia del concepto reclamado por el pago del trabajo nocturno realizado por el accionante el cual está realizando una errónea interpretación de la convención colectiva. Y Así se Decide.

    En segundo lugar corresponde a este Juzgador determinar la existencia o no de alguna diferencia en el pago de las horas extraordinarias laboradas por el accionante durante el periodo 2010, las cuales fueron debidamente pagadas por la accionada conforma a la cláusula Nº 21 del contrato colectivo firmado entre los trabajadores de la accionada y esta ultima para el periodo 2009-2012, y que origina el reclamo formulado por el accionante del periodo 2010, al respecto este Juzgador luego de verificado el contenido de la mencionada cláusula la cual establece:

    La empresa conviene en pagar las horas extraordinarias diurnas con un recargo equivalente a un cien por ciento (100%) sobre el valor del salario-hora correspondiente a la jornada diurna, así mismo la Empresa conviene en pagar las horas extraordinarias nocturnas, con un recargo equivalente a un ciento diez por ciento (110%) sobre el valor del salario-hora correspondiente a la jornada diurna

    Que la accionada pago de forma correcta el concepto reclamado por pago de horas extraordinarias nocturnas, toda vez, que pago el mismo conforme a la convención colectiva vigente para la época (2010), fue pagado con un recargo de 110% sobre a lo dispuesto para la hora extra diurna y al ser la convención colectiva el ordenamiento jurídico que debe cumplirse, mal puede pretender el actor que se realice primero un incremento de 59% para luego incrementarle un 110% a la misma hora nocturna trabajada, ya que dentro de ese 110% de convencionalmente está pautado entre las partes se encuentra el 59% mas un 51% adicional y siempre se ha pautado que se calculara en base a la jornada diurna.

    Razón por la cual este Juzgador desestima lo solicitado por el accionado declarando Sin Lugar la procedencia del concepto reclamado por diferencia en el pago de las horas extras nocturnas laboradas por el accionante el cual está realizando una errónea interpretación de la convención colectiva. Y Así se Decide.

    Por las apreciaciones expuestas, es de concluir este Juzgador, que la demandada Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A., cumplió con su obligación de conformidad con la convención colectiva vigente para el año 2010. Y ASI SE DECIDE.

    V

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.492.357, contra la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A.

SEGUNDO

No se condena en costas a la parte actora en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Aragua. (http://aragua.tsj.gov.ve/). CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos (02) días del mes de Julio de 2012. Años: 202° y 153°.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A TENIAS D

LA SECRETARIA,

Abg. NORKA CABALLERO

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. NORKA CABALLERO

ASUNTO: DP11-L-2011-1635

CT/NC/kgp.-

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