Decisión nº PJ0062016000036 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, doce (12) de Julio de 2016

Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000209

PARTE DEMANDANTE: R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.527.028.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.H., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005.

PARTE DEMANDADA: SERVILAVORO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: YLINISA LIXIVIA P.L., bogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.703.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Martes doce (12) de Julio de 2016, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, que las partes renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano: R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.527.028, debidamente asistido por el ciudadano J.R.H., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005, por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada la empresa SERVILAVORO, C.A., representada por la ciudadana YLINISA LIXIVIA P.L., bogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.703, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para sea agregados a las actas del expediente.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

“Entre el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.527.028, debidamente asistido en este acto por el J.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.148, abogado en ejercicio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005; parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra parte, la sociedad mercantil “SERVILAVORO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad B.M.H.d.E.B. e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quedando anotada bajo el N° 27, Tomo A N° 26, en fecha 09 de Junio de 2006, y cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es el J-29348322-0; y quien para los solos efectos del presente documento se denominará “SERVILAVORO”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL ciudadana YLINISA LIXIVIA P.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.552.908, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 201.703, representación esta que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar en fecha siete (07) de mayo de 2014, e inserto bajo el N° 38, Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual consigno en este acto en copia simple marcada “A”; y quien resulta ser la parte demandada en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral que encabeza el presente procedimiento; y a ambos sujetos procesales cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de tiempo, esperas, trámites, y demás diligencias procedimentales que implican costos y gastos innecesarios, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

“EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo que mantuvo con “SERVILAVORO”, ello en virtud de los hechos, detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el Libelo de Demanda que encabeza el presente procedimiento y que en este acto “EL DEMANDANTE” ratifica y expresamente dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa “SERVILAVORO” desde el veintidós (22) de enero de 2013, cuando fue contratado en esta ciudad de Puerto Ordaz por la empresa “SERVILAVORO, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2016, fecha en la cual, “EL DEMANDANTE” decidió de manera justificada y de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procedió a dar por terminada la relación de trabajo al presentar su “Retiro Justificado” mediante notificación que le realizó a “SERVILAVORO” en esa fecha en esta ciudad de Puerto Ordaz, devengado para el momento de su “Retiro Justificado” un salario mensual normal de Bs. 50.073,65, y un salario integral mensual de Bs. 61.089,85.

  2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “OPERADOR DE PAYLOADER”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “SERVILAVORO” en las instalaciones de la Planta Industrial de la empresa “CARBURO DEL CARONI, C.A.”, ubicada en la Zona Industrial Cañaveral detrás de SISOR en esta ciudad de Puerto Ordaz en el Municipio Caroní del Estado Bolívar.

  3. Que durante la relación de trabajo, “SERVILAVORO” le canceló los beneficios y demás conceptos laborales referidos a vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, bono adicional nocturno, recargo por trabajo realizado en horas extraordinarias de trabajo tanto diurnas como nocturnas, tiempo de viaje, beneficio de tiempo de comida, días de descanso trabajados, recargo por días de descanso trabajados, días compensatorios por días de descanso trabajados, recargo por días feriados trabajados, pago de días feriados no trabajados, pero dichos conceptos fueron calculados por “SERVILAVORO” sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo derogada ni en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores las Trabajadoras y los Trabajadores.

  4. Que con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo ocurrida por su “Retiro Justificado” de fecha 31 de mayo de 2016, y realizado en virtud de la facultad que le concede el literal “i” del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; “SERVILAVORO” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, en dicha “Liquidación” no fue incluida ni la Indemnización por establecida en el Artículo 92 de la la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; ni tampoco se tomó en consideración para elaborar dicha Liquidación “Sencilla” la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial a los cuales “EL DEMANDANTE” tiene derecho tal y como lo señaló y especificó suficientemente en su libelo de demanda, beneficios y/o conceptos estos que ya fueron relacionados en el punto “3” de esta Cláusula, y entre ellos podemos mencionar una vez más lo referido a la incidencia de las diferencias en el pago de las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas que laboró “EL DEMANDANTE”; así como las incidencias en el pago del bono nocturno y del bono adicional nocturno, así como de los días feriados y de descanso obligatorio trabajados, así como los días de descanso compensatorio a los que se hizo acreedor “EL DEMANDANTE” en virtud de haber laborado en días de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; conceptos todos estos que al haberlos laborado “EL DEMANDANTE” de manera regular y permanente por tanto forman parte de su salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; tampoco fue incluida en dicha Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comenzó la relación laboral y “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre le fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengó cada mes, y por ende dichos conceptos nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, por lo que “EL DEMANDANTE” insiste que existen en su favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de esta diferencia en los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades anuales, y garantía de las prestaciones sociales (antigüedad) que nunca le fueron ni calculadas ni pagadas correctamente por “SERVILAVORO”; así mismo, “EL DEMANDANTE” insiste en que él siempre se desempeñó de manera eficiente en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces su tiempo de descanso personal y familiar, por lo que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo “EL DEMANDANTE” tuvo que laborar en sus días de descanso semanal, sin que le fuese ni otorgado ni pagado el respectivo día de descanso compensatorio, y también insiste en que laboró de manera reiterada y constante durante los días feriados a que se refieren tanto la Ley Orgánica del Trabajo derogada como la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo ello tal y como se indica en el libelo de demanda que encabeza este proceso.

  5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala en este acto que él considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, él también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por concepto de diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, o de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; incluyendo entre otras, la indemnización y/o garantía de las prestaciones sociales (antigüedad) establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, cualquier tipo de intereses moratorios, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “SERVILAVORO”, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos de cualquier tipo o clase; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje, bono nocturno, bono adicional nocturno, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el libelo de demanda o en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, días de descanso tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó en definitiva a “SERVILAVORO”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral venezolano las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.

SEGUNDO

“SERVILAVORO” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; y “SERVILAVORO” expresamente considera que lo señalado por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda sobre la fecha y la causa de terminación de la relación de trabajo es completamente infundado y sin sustento factico ya que “SERVILAVORO” expresamente considera que ella en modo alguno ha incurrido en ninguna circunstancia que se pueda configurar como una “causa justificada” de terminación de la relación de trabajo y por ende “SERVILAVORO” expresamente considera que ella en modo está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo no culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” sino que por el contrario, la misma terminó en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, pero en virtud de la TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA que los unió hasta esa fecha y en tal virtud “SERVILAVORO” expresamente manifiesta que no es cierto que en el mes de enero de 2014, se haya ejecutado contra “SERVILAVORO” la “Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos” emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz en el expediente N° 051-2014-01-00146291; ya que lo cierto es que hasta la presente fecha, en modo alguno “SERVILAVORO” ha realizado ninguna actuación en dicho procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ya que nunca “SERVILAVORO” ha sido notificada de dicho procedimiento por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, y por tanto “SERVILAVORO” no ha podido ejercer su derecho a la defensa y formular su oposición a la aludida “Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos”, por lo que “SERVILAVORO” expresamente rechaza la acomodaticia argumentación utilizada por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda, por lo que mal puede pretenderse que “SERVILAVORO” debe cumplir con los efectos de un procedimiento Reenganche y Pago de Salarios Caídos en el cual nunca ha participado ya que ello equivaldría a vulnerarle a “SERVILAVORO” su derecho a la defensa y al debido proceso; y mucho menos cuando le ha expresado “EL DEMANDANTE” que el pretendido procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos se encuentra en paralizado en la referida Inspectoría del Trabajo ya que el mismo hasta la presente fecha no ha sido decidido; es por ello que “SERVILAVORO” expresamente considera que ella en modo alguno está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ni mucho menos salarios caídos, vacaciones y bonos vacacionales así como utilidades, beneficio de alimentación ni intereses moratorios causados por el supuesto retraso en el pago de esos conceptos laborales causados en decir de “EL DEMANDANTE” después del primero (1°) de enero de 2014 puesto que la Relación de Trabajo no culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el treinta y uno (31) de mayo de 2016, fecha del supuesto RETIRO JUSTIFICADO de “EL DEMANDANTE”, de igual modo, “SERVILAVORO” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales y las supuestas incidencias prestacionales de esas supuestas diferencias salariales que ahora demanda (diferencias estas que en modo alguno “EL DEMANDANTE” especifica en su extenso libelo de demanda, ni mucho menos las cuantifica, ni las determina en modo alguno en su libelo de demanda) y que han sido causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización entre otros de las supuestas diferencias salariales causadas como consecuencia de las supuestas diferencias en el pago de los conceptos de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como las supuestas horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas que “EL DEMANDANTE” presuntamente laboró así como el respectivo bono nocturno y el bono nocturno adicional (aun cuando en su libelo “EL DEMANDANTE” indica que la mayor parte del tiempo transcurrido en dicha relación de trabajo lo fue en el marco del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que el interpuso, es decir, manifiesta expresamente “EL DEMANDANTE” que no hubo prestación efectiva de servicios desde la fecha en la cual “EL DEMANDANTE” fue supuestamente despedido de forma injustificada), por lo que tales conceptos son expresamente rechazados una vez más por “SERVILAVORO” así como la supuesta incidencia de los mismos en el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses, y “SERVILAVORO” rechaza además la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir en su libelo de demanda que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen y cuantifiquen los conceptos precedentemente señalados y supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar con este pedimento se está colocando a “SERVILAVORO” en total indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando y como se causó cada una de las supuestas diferencias salariales demandadas así como sus supuestas incidencias prestacionales por cada uno de tales conceptos laborales, ya que el deber procesal de “EL DEMANDANTE” es por ejemplo, indicar en su libelo de manera clara y precisa cuales son los días de descanso y días feriados no laborados así como cuales son los días de descanso y días feriados que supuestamente si laboró, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuya diferencia demanda; por lo que “SERVILAVORO” expresamente le opone a “EL DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado por cada uno de estos conceptos a lo largo de la relación laboral, por lo que respecto a tales conceptos “SERVILAVORO” insiste en que no existe ninguna diferencia, deuda o crédito a favor de “EL DEMANDANTE”; de igual modo “SERVILAVORO” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como supuestamente devengados por él durante toda la vigencia de la relación de trabajo así como al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que tales montos no se corresponden con el salario tanto “normal” como “integral” realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “EL DEMANDANTE” el monto señalado en cada uno de los meses que se relacionan en la tabla que se incorpora al final de la presente “Cláusula Segunda” de este documento, por lo que en este instante “SERVILAVORO” rechaza una vez más los montos que como Salario Normal ha planteado “EL DEMANDANTE” en su infundado libelo de demanda; de igual modo, “SERVILAVORO” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagados nuevamente todos los periodos de descanso semanal así como de días feriados ocurridos durante la vigencia del contrato de trabajo (culminado el treinta y uno (31) de diciembre de 2013); finalmente, “SERVILAVORO” expresamente ratifica en este acto su compromiso con el cumplimiento del marco legal y en tal sentido rechaza la argumentación de “EL DEMANDANTE” de que “SERVILAVORO” supuestamente se haya comprometido voluntariamente a darle cumplimiento a la orden de reenganche supuestamente emanada de Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz y se haya comprometido “SERVILAVORO” a pagarle a “EL DEMANDANTE” los salarios caídos y demás conceptos laborales derivados de la supuesta Orden de Reenganche.

TERCERO

“EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “SERVILAVORO”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “SERVILAVORO” son infundados y por ende no tienen sustento legal.

CUARTO

No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la Relación Laboral identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional, entre “EL DEMANDANTE” y “SERVILAVORO” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “SERVILAVORO” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias así como en los conceptos prestacionales y/o laborales vertidos en el presente procedimiento, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.402.293,83), relacionada en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” se anexa al presente documento transaccional marcada “1”; y la cual está discriminada así:

ASIGNACIONES:

  1. Trescientos treinta (206) días de Garantía de las Prestaciones Sociales, calculados de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y pagada según lo dispuesto en el literal “d” del referido artículo al ser esta suma mayor al monto acumulado de Garantía de las Prestaciones Sociales y acreditado a favor del trabajador, dichos días corresponden al periodo comprendido entre el 22 de enero de 2013 y el 31 de mayo de 2016, periodo este que “Las partes” convienen en fijar como todo el tiempo que duró la relación de trabajo, dichos días de Garantía de Prestaciones Sociales han sido calculados de acuerdo al respectivo salario integral diario devengado en cada uno de los meses de servicio de “EL DEMANDANTE” y reflejado dicho salario mensual en el cuado o tabla que se encuentra en el final de la presente cläusula cuarta de este documento transaccional; cálculos estos que arrojan un monto de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 137.909,58).

  2. Intereses generados por el acumulado de la Garantía de Prestaciones Sociales en el periodo comprendido entre el 22 de enero de 2013 y el 31 de mayo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual arroja un monto de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.108,52).

  3. Treinta (30) días de Vacaciones Vencidas correspondientes al período 2013-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 1.322,57, lo cual arroja un monto de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 39.677,13).

  4. Veintiocho (28) días de Bono Vacacional Anual, correspondiente al período 2013-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 1.322,57, lo cual arroja un monto de TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.031,98).

  5. Treinta (30) días de Vacaciones Vencidas correspondientes al período 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 1.322,57, lo cual arroja un monto de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 39.677,13).

  6. Treinta y seis (36) días de Bono Vacacional Anual, correspondiente al período 2014-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 1.322,57, lo cual arroja un monto de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.612,55).

  7. Treinta (30) días de Vacaciones Vencidas correspondientes al período 2015-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 1.322,57, lo cual arroja un monto de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 39.677,13).

  8. Treinta y siete (37) días de Bono Vacacional Anual, correspondiente al período 2015-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 1.322,57, lo cual arroja un monto de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 48.935,12).

  9. Diez (10) días de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2016-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 1.322,57, lo cual arroja un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.225,71).

  10. Doce con Sesenta y Siete (12,67) días de Bono Vacacional Anual Fraccionado, correspondiente al período 2016-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 1.322,57, lo cual arroja un monto de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.752,56).

  11. Noventa (90) días de Utilidades Anuales correspondiente al año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 418,66, lo cual arroja un monto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 37.679,03).

  12. Noventa (90) días de Utilidades Anuales correspondiente al año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 787,43, lo cual arroja un monto de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 70.868,49).

  13. Treinta y siete con cincuenta (37,50) días de Utilidades Anuales correspondiente al año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 1.322,57, lo cual arroja un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.596,41).

  14. Salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, lo cual arroja un monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 124.979,15).

  15. Intereses moratorios devengados por los salarios caídos durante el año 2014, los cuales arrojan un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.703,37).

  16. Salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, lo cual arroja un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 248.288,72).

  17. Intereses moratorios devengados por los salarios caídos durante el año 2015, los cuales arrojan un monto de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 42.801,90).

  18. Salario correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016, lo cual arroja un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 175.585,42).

  19. Intereses moratorios devengados por los salarios caídos durante el año 2016, los cuales arrojan un monto de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.573,93).

  20. Beneficio de Alimentación para los Trabajadores (cesta tickets) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, lo cual arroja un monto de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00).

  21. Beneficio de Alimentación para los Trabajadores (cesta tickets) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, lo cual arroja un monto de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 68.750,00).

  22. Beneficio de Alimentación para los Trabajadores (cesta tickets) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016, lo cual arroja un monto de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 66.860,00).

    TOTAL ASIGNACIONES= Bs. 1.402.293,83.

    DEDUCCIONES:

  23. Retención INCES por un monto de SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 790,72).

  24. Retención FAOV por un monto de DIECINUEVE MIL SEETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.791,73).

    TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 20.582,45.

    TOTAL A PAGAR = Bs. 1.402.293,83 - Bs. 20.582,45 = Bs. 1.381.711,38.

    Por lo que en este acto “SERVILAVORO” en virtud de la solicitud previa y expresa de “EL DEMANDANTE” quien en este acto ratifica dicha solicitud, procede a hacerle entrega a “EL DEMANDANTE” de la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.381.711,38), mediante cheque emitidos de la siguiente forma:

  25. Un Cheque de girado contra la cuenta corriente N° 0116-0216-98-2120210100 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) identificado N° 10904063 emitido a nombre de R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.527.028, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.381.711,38), y el cual “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.

    Del aludido Cheque se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “2”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dicho cheque.

    RELACION DE

    SALARIOS MENSUALES

    DEVENGADOS POR EL DEMANDANTE

    MES SALARIO

    MES

    Bs.

    Feb-2013 4.806,84

    Mar-2013 6.599,69

    Abr-2013 5.225,80

    May-2013 7.421,72

    Jun-2013 6.886,92

    Jul-2013 8.322,27

    Ago-2013 7.392,18

    Sept-2013 8.017,12

    Oct-2013 7.619,62

    Nov-2013 8.040,52

    Dic-2013 7.136,36

    Ene-2014 7.786,74

    Feb-2014 7.327,87

    Mar-2014 7.465,49

    Abr-2014 8.053,88

    May-2014 9.295,89

    Jun-2014 10.640,25

    Jul-2014 9.577,90

    Ago-2014 10.462,24

    Sept-2014 13.027,62

    Oct-2014 14.189,17

    Nov-2014 13.315,14

    Dic-2014 13.836,96

    Ene-2015 14.148,94

    Feb-2015 15.978,17

    Mar-2015 16.278,25

    Abr-2015 17.561,21

    May-2015 16.515,82

    Jun-2015 18.904,32

    Jul-2015 22.121,91

    Ago-2015 24.164,46

    Sept-2015 22.355,40

    Oct-2015 24.348,62

    Nov-2015 27.418,54

    Dic-2015 28.493,07

    Ene-2016 29.135,50

    Feb-2016 27.418,54

    Mar-2016 36.313,53

    Abr-2016 39.175,55

    May-2016 43.542,30

QUINTO

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “SERVILAVORO”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con “SERVILAVORO” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “SERVILAVORO” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos tales como la entrega de juguetes, la celebración del fin de año, la promoción de las actividades culturales y deportivas de los trabajadores, la dotación de implementos de seguridad e higiene; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “SERVILAVORO”.

Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “SERVILAVORO”, tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier concepto y/o cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.

De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las Partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra parte las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.

SEXTO

“Las partes” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “SERVILAVORO”, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia que pueda existir en los cálculos relacionados y especificados en la CLÁUSULA CUARTA de este documento transaccional, bien sea de menos o de más, queda abonada definitivamente por medio de este acuerdo transaccional a la parte beneficiada por dicha diferencia, y sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para exigir su pago o para exigir su repetición, y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.”

En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador debidamente asistido de abogado lo siguiente:

Primero

si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contesto de viva voz que: SI, conozco el alcance de la suscripción del presente acuerdo.

Segundo

si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contesto que: SI, acudo libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0116-0216-98-2120210100 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) identificado N° 10904063, emitido a nombre de R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.527.028, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.381.711,38), y el cual expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA

R.S.

8.527.028

10904063

1.381.711,38

LA PARTE DEMANDADA SERVILAVORO, C.A.

LA SECRETARIA

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