Decisión nº 361-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial, inserta al folio 366 de la causa, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, Región Zuliana de fecha 24-05-05, interpuesta por la Soc. Y.I., delegado de Prueba del residente S.S.M., cédula de identidad Nº 5.805.686, quien ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario, en fecha 21-05-2004, en el cual informa que el mencionado residente. “Desde su ingreso al Centro de tratamiento Comunitario ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las área de atención y reúne las condiciones para optar el permiso de supervisión especial. Igualmente expone la Delegada de Prueba que el artículo 49 del reglamento de los centros de tratamiento Comunitario establece “Permiso de Supervisión Especial. Son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asamblea de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto. El articulo 50 (Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión especial, se requiere:

1) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

2) Haber permanecido en el Centro de tratamiento Comunitario en un tiempo mayor o igual a doce (12) meses.

3) Tener documentos de identificación en regla.

4) Estabilidad Laboral.

5) Apoyo familiar

6) Progresividad evidente en las área de tratamiento

7) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

8) Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.-

Por las razones expuestas este Juzgado Séptimo de Ejecución acuerda otorgar PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado S.S.M., conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL., al penado S.S.M. para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en el Barrio Udon Pérez, calle 72, No. 72-44, detrás del INCE de la avenida la Limpia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr M.M.R..-

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