Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De La Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000939

SENTENCIA DEFINITIVA.

COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: S.O.O.B. y M.A.A.M., mayores de edad, venezolanos, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.403.316 y 6.979.105 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

ABOGADA ASISTENTE: L.A.B.R., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.851.343, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 91.147 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.

Se inicia la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha 6 DE abril de 2005, por los ciudadanos S.O.O.B. y M.A.A.M., mayores de edad, venezolanos, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.403.316 y 6.979.105 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada L.A.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.851.343 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 91.147, todos domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, mediante el cual alegan que, han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en realizar la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, cuyo vínculo quedó disuelto en sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre partición que hacen en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

Se adjudica a la ciudadana M.A.A.M., ya identificada, en plena y exclusiva propiedad una casa quinta construida sobre una parcela de terreno distinguida con el número 24, que forma parte del Conjunto Residencial “Urbanización Primavera”, ubicada en la Prolongación de la Avenida Miranda (vía Los Pilones) de la ciudad de Anaco, Jurisdicción del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son los siguientes; el inmueble tiene un área aproximada de Ciento Setenta y Un Metros con Noventa Decímetros Cuadrados (171, 90m2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Diecinueve metros con Diez centímetros (19,10 m), con Parcela N° 23; Sur: Diecinueve metros con Diez centímetros (19,10 m), con franja de terreno propiedad del parcelamiento; Este: Nueve metros con diez centímetros (9,10 m), con parcela N° 25 y; Oeste: Nueve metros con diez centímetros (9,10 m), con calle de acceso a la Urbanización y le corresponde un porcentaje de parcelamiento de Un entero y siete mil seiscientos ochenta diez milésimas por ciento (17680%), conforme al documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficia Subalterna de registro del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, el día diecinueve (19) de agosto de 199, bajo el N° 20, Folios 66 al 75, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del citado año, posteriormente modificado según asiento de registro ante la citada Oficina Subalterna de registro, el día 17 de abril de 1996, bajo el N° 16, Folios 67 al 69, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre del citado año; casa que fue adquirida por ambos ciudadanos arriba identificados, a través del Banco del Sur, por la Ley de Política habitacional, quedando un saldo por pagar de Quince Millones Setecientos Mil Bolivares (Bs. 15700.000,oo), quedando como responsable del pago de dicha cancelación total de la deuda adquirida el señor S.O.O.B.; SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana M.A.A.M., un vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Espero, Sincrónico, Color: Rojo, Tipo: Sedán, Placa: BAD42K, Serial del Motor: C20LE132874, Serial de carrocería: KLAJFL9WBL87684, Uso: Particular, Año: 1998.- TERCERO: El ciudadano S.O.O.B. hará efectivo a la ciudadana M.A.A.M. el 50% de sus prestaciones acumuladas, cuyo monto es por la cantidad de Setecientos Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolivares con Veintisiete Céntimos (Bs. 726.857,27), por ser estas parte de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, prestaciones que le corresponden hasta la fecha en que fue disuelto el vínculo conyugal mediante sentencia definitivamente firme a los 09 días del mes de noviembre del año 2004; el ciudadano antes identificado las cancelará de mutuo acuerdo con la señora M.A.A.M. en forma convenida en razón de Cien Mil Bolivares Mensuales (Bs. 100.000,oo).-

Que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sean los aquí expuestos.-Solicitando del tribunal ordene homologar el presente convenimiento e igualmente le sean expedidas las copias certificadas del presente escrito.- El Tribunal para decidir observa:

I

Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente e igualmente ordena el archivo del presente asunto.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-S-2005-000939.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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