Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Tomas Bello |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003693
ASUNTO : BP01-P-2007-003693
Visto el escrito presentado por la A.J.R.P., en mi condición de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: J.M.V. SILVIO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo son los delitos de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO Y USO DE ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 213, 320 y 322 del Código Penal,. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Publico Penal, Abog. CORALID JARAMILLO, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
Cusa a los folio 13, 4 y 5, de fecha: 13-09-2.007, Acta Policial, suscrita por el Funcionario Inspector (PA) DIXON CEDEÑO, mediante el cual deja constancia de las siguiente diligencias: “…siendo las seis horas de la tarde en fecha 13-09-07, encontrándome en labores de patrullaje Municipio Sotillo en compañía de los funcionarios Agentes (PA) P.S., Agente (PA) J.R., Agente (PA) Y.P., a bordo de la UP-05, específicamente cuando nos desplazábamos por el Sector Residencias Parque Vidoño Vía San D.M.S., logre divisar a un ciudadano que se desplazaba por dicho sector a bordo de un vehículo moto, color negro, al cual al observar la comisión policial adopto una actitud sospechosa, por lo que procedí a darle la voz de alto, acatando el llamado sin oponer resistencia, seguidamente el funcionario P.S., procedió a realizarle la inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente procedió a solicitarle sus documentos de identificación quedando identificado como J.M.V., asimismo mostró un carnet de identificación de tropa alistada de la Guardia Nacional, con la escritura que se lee COMANDO DE LAS ESCUELAS C.A.A.I.I. GUAR. NAC a nombre de J.M.V. SILVIO, CON EL N° DE CEDULA DE IDENTIDAD 20.053.057. FOTOGRAFIA IMPRESA DEL PRECITADO CIUDADANO Y UNA BOLETA DE PERMISO ESPECIAL A NOMBRE DEL C2°/ALT. (GNB) VASQUEZ S.J., CON EL N° DE CEDULA DE IDENTIDAD 20.342.254, CON UN SELLO IMPRESO QUE SE LEE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, COMANDO DE LAS ESCUELAS, DE FORMACION DE LA GUARDIA NACIONAL “CNEL L.I., en virtud de la discordancia en los números de cedulas de identidad, de los documentos facilitados por el mencionado ciudadano retenido, efectué llamada vía radiofónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde fui atendido por el C/1° P.Q., a quien le suministre los datos del referido ciudadano y del vehículo en mención con el fin de verificar la situación legal, informándome que le N° de cedula 20.053.037 y el vehículo no presenta requisición ni solicitud alguna, asimismo me informó que el N° 20.053.037 le corresponde a la ciudadana CABELLO MILEIDYS y el N° 20.342.254 le corresponde al ciudadano SURGA JOSE, por lo antes expuesto procedí a la aprehensión formal del precitado ciudadano y a su traslado hasta la sede del Comando, una vez que nos encontrábamos en el mismo , se hallaba una ciudadana quien quedo identificada como S.Y.C., quien nos manifestó que el ciudadano detenido, días anteriores la había amenazado de muerte y es un azote de barrio, que continuamente se identifica como Guardia Nacional, mostrando un carnet……Es todo”. Así mismo, cursa a los Folios 07 y 08, de fecha: 13-09-2.007, DENUNCIA N° 338-07, formulada por la ciudadana S.Y.C., quien expuso: “…denuncio a JEAN porque el día 08/09/07, llegó a mi casa y se identificó como funcionario de la Guardia Nacional mostrándome un carnet y quería entrar, le dije que no y me dijo que me iba a dar unos tiros. El motivo de todo esto es que yo y unos vecinos estábamos organizando el C.C. del sector y el quería meterse a juro en un terreno que nosotros invadimos ya que son terrenos baldíos y no nos conviene tenerlo allí porque el es un azote de barrio, no se si es Guardia Nacional. El día de hoy vine a la Comandancia y de casualidad lo vi que estaba detenido y le dije al Comisario que ese muchacho que estaba detenido era el que había llegado a mi casa y se había identificado como Guardia Nacional con un carnet y me ofreció unos tiros por que no lo acepto en el sector por que es un azote de barrio, tengo como testigo a S.R.G., A.J. AGUILARTE, JUAN JOSE YEGRES RAMIREZ…Es todo”. A criterio de este Tribunal, son suficientes elementos para hacer presumir la participación del ciudadano J.M.V. SILVIO, en el delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO Y USO DE ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 213, 320 y 322 del Código Penal.
Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de diez, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en una 1- presentar en el lapso perentorio de treinta (30) días por ante este Tribunal una constancia que evidencie que efectivamente se encuentra adscrito a la Unidad de la Guardia de la Guardia Nacional MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de J.M.V. SILVIO, en el delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO Y USO DE ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 213, 320 y 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.
Se ordena oficiar al Comandante General de Policía del Estado Anzoátegui y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: J.M.V. SILVIO, venezolano, cédula de identidad N° 20.053.037, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 23-03-86, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, Alistado de la Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos: F.V. y M.S., domiciliado en VIA EL RINCON, SAN DIEGO, SECTOR VIDOÑO, CASA N° 25, CALLE LA QUEBRADA, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; Por encontrase incurso en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO Y USO DE ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 213, 320 y 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.- Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DR. J.T. BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. I.T..