Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004810

Visto el escrito presentado por el ciudadano N.J.R.N., en su condición de acusado en el presente P.P. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artÍculo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.R.V. (occiso), asistido por la abogada N.P.B., inscrita en el inpreabogado bajo el N. 88.213, el cual revisado en extenso entre otras cosas expone y solicita:

…PRIMER MOTIVO DE SOLICITUD DE NULIDAD

VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL DERECHO A LA DEFENSA, DE LA DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO, CON MOTIVO DE LA NEGATIVA FISCAL A REALIZAR LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS…

…SEGUNDO MOTIVO DE SOLICITUD DE NULIDAD

VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL DERECHO A LA DEFENSA, DE LA DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES EN EL PROCESO CON MOTIVO DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN FISCAL DE NO REALIZAR LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS…

…TERCER MOTIVO DE SOLICITUD DE NULIDAD

VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, DEL DERECHO A LA DEFENSA, DE LA DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES EN EL PROCESO, CON MOTIVO DE LA PRESENTACION DE LA ACUSACION FISCAL...

…CUARTO MOTIVO DE SOLICITUD DE NULIDAD

VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, DEL DERECHO A LA DEFENSA, DE LA DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES EN EL PROCESO, CON MOTIVO DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTOS FORMALES DEL ESCRITO ACUSATORIO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTICULO 326 DEL COPP…

…Ciudadana Jueza, por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 25 y 26 constitucional, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal e invocando la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Penal del TSJH sentencia N. 003, del 11-01-02, expediente N° 010578; solicito la nulidad absoluta de la acusación fiscal, por violación al debido proceso y el derecho a la defensa, establecido en los ordinales 1, 3 y 6 del artículo Constitucional y del ordinal 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…

(sic)

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se observa que en la oportunidad de la celebración del acto de Audiencia Preliminar llevado a cabo el 15/03/2006, la defensa de confianza del acusado N.J.R.N., abogado L.J.R. previa interposición de escrito de alegatos de defensa y promoción de pruebas, invocó la excepción contendida en el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. y solicitó la nulidad de la acusación fiscal, entre otros, por idénticos motivos a los esgrimidos en el escrito objeto del presente pronunciamiento, las cuales fueron declaradas SIN LUGAR por el Tribunal que conocía de la causa, Juzgado de Control N. 03 de este Circuito Judicial Penal, tal como consta a los folios 252 al 261 del expediente.

En relación a los motivos de solicitud de nulidad, está referido el primero de ellos a la negativa fiscal a realizar las diligencias solicitadas según denuncia el solicitante, evidenciándose que ante ese supuesto fue instada la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , mediante auto del 20/05/2005, instancia que previamente había negado la practica de las diligencias referidas a la declaración de los ciudadanos DILIA BARRETO, MARIO NEGRO N JOSE PINTO, T.R., J.A.G., O.F., CARMEN MALAVE, C.F., J.N. y C.P., con fundamento a que el solicitante no indicó las direcciones exactas de los mismos, ni fundamentó la necesidad, pertinencia y utilidad de los mismos; no obstante a ello, el abogado L.J.R. en escrito del 08/09/2005 ratificó las direcciones aportadas en los mismos términos contenidos en el escrito inicialmente presentado y objeto de la declaración sin lugar por carecer de las direcciones exactas para materializar su ubicación, razón por la cual es negada nuevamente el 01/11/2005; advirtiendo este Tribunal que el acusado estando en conocimiento de la interposición de la acusación presenta escrito de defensa el 08/05/06, observándose que si a criterio del acusado le eran indispensables, o por lo menos significativamente importantes para su defensa las declaraciones en cuestión, éste no promueve esas testimoniales para que en el debate oral y público depusieran sobre el conocimiento que de los hechos tuviesen y con esa conducta procesal se garantizaba así mismo lo que considera hoy constituye un hecho que le vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no ser presuntamente notificado sobre la segunda negativa fiscal a tomar declaración a los ciudadanos que supra se mencionaron, sino que por el contrario se limita en audiencia preliminar atacar por vía de nulidad que le fue adversa, no constando el ejercicio de los remedios procesalmente admisibles contra esa decisión, lo que conlleva a la extemporaneidad en esta etapa del proceso, en la pretensión de nulidad de actuaciones realizadas durante la fase de investigación, que de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal le afecta de inadmisibilidad en lo que al primer y segundo motivo de nulidad se refiere y así expresamente se declara.

En cuanto al tercer y cuarto motivo de nulidad, observa este Tribunal de Juicio, bien por las razones que predecentemente se han expuesto, bien de la revisión del escrito contentivo de la acusación y de las circunstancias de su interposición, cuya nulidad se pretende, no existen a criterio de quien aquí decide vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad entre las partes en el proceso que le afecten de nulidad, por el contrario fue interpuesto en el uso de las facultades establecidas por el legislador como titular de la acción, con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo los demás argumentos de la defensa, materia que debe debatirse en el desarrollo del debate oral y público en la búsqueda de la verdad de los hechos que son objeto del presente proceso penal; por lo que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal, solicitada por el acusado N.J.R.N. fundamentado en los artículos 25 y 26 constitucional, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal, ordinales 1, 3 y 6 del artículo Constitucional y del ordinal 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se Decide.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos que preceden este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal, formulada por el acusado N.J.R.N., por cuanto no observa este Despacho vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad entre las partes en el proceso que le afecten de nulidad; por el contrario, fue interpuesto en el uso de las facultades establecidas por el legislador como titular de la acción, con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo los demás argumentos de la defensa, materia que debe debatirse en el desarrollo del debate oral y público en la búsqueda de la verdad de los hechos que son objeto del presente proceso penal. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO N. 4

DRA. N.R.A.

LA SECRETARIA,

DRA. S.L.D.M.

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