Decisión nº PJ0032014000031 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticinco (25) de marzo del dos mil catorce (2 014)

203° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000192

DEMANDANTE: S.J.C. C.I. N° 5.212.447

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA PAOLA POGGIO I.P.S.A. N° 119.076./ MAIRYN MARQUEZ I.P.S.A. N° 86563/ M.N. I.P.S.A. N° 116.852.

DEMANDADO: TRANSPORTE SEMBER, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO L.A. DIEZ I.P.S.A. N° 100.690 Y J.R.G. I.P.S.A. N° 146.358 TRANSPORTE SEMBER, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadana S.J.C. y el Abogado apoderado M.N. y por la parte demandada TRANSPORTE SEMBER, C.A.- ABOGADOS APODERADOS L.A. DIEZ Y J.R.G. según poder que consta en autos y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 22.023,66). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 5.250,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente en dinero en efectivo en este acto siendo esta la cantidad acordada verificada por la ciudadana M.R. funcionaria de la O.C.C. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el monto y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

LA SECRETARIA

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