Decisión nº 31-13 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, siete de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11- L- 2012-000395

DEMANDANTE: S.A.O.R., titular de la cedula de identidad número V.-8.412.130, asistido judicialmente por la abogada B.C.D., titular de la cédula de identidad número V.-16.379.191 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 54.506.

DEMANDADA: Servicios San A.I., C.A., representada por su apoderado judicial, abogado C.D.C.S., titular de la cédula de identidad número V.-11.502.376 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 74.436.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Del iter procesal

Se inicia el presente juicio con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano S.A.O.R. asistido judicialmente por la abogada B.C.D. en contra de la empresa Servicios San A.I., C.A, causa admitida el 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. La audiencia preliminar y sus prolongaciones fueron celebradas los días 29 de enero de 2013, 22 de febrero de 2013, 18 de marzo de 2013 y 24 de abril de 2013, última fecha en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se declaró la presunción de admisión de hechos y se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas, asimismo se remitió el expediente a los juzgados de juicio, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. El 28 de abril de 2013 se dio por recibido el expediente. El 30 de abril de 2013 fueron admitidas las pruebas promovidas. El 11 de junio de 2013 el Tribunal acordó la suspensión de la causa solicitada por las partes, hasta el 28 de junio de 2013. El 02 de julio de 2013 el Tribunal acordó la suspensión de la causa solicitada por las partes, hasta el 22 de julio de 2013. El 19 de julio de 2013, el Tribunal acordó la suspensión de la causa solicitada por las partes, hasta el 09 de agosto de 2013. El 17 de septiembre de 2013 transcurrido íntegramente el lapso de suspensión solicitado, el Tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el 02 de octubre de 2013, en esta misma fecha el ciudadano demandante asistido por la abogada B.C.D., así como el apoderado judicial de la demandada, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral escrito de transacción, en los siguientes términos:

“(…) Declaramos por medio del presente documento que: A los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes plenamente identificada ut supra, previas mutuas y recíprocas concesiones, hemos decidido celebrar la presente transacción en los términos siguientes: PRIMERA: La parte demandada (accionada), representada por el Abogado C.D.C.S., plenamente identificado, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, declara que ofrece a la parte demandante S.A.O., ofrece (sic) pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) a través de: Un cheque de gerencia entregado en su original, contra el Banco Provincial, N° 00055163, perteneciente a la cuenta corriente N° 0108-0097-84-0900000013, del cual agregamos copia simple del mismo, marcado con la letra “A”, a los fines que este Juzgado certifique la existencia del referido cheque a nombre del demandante. Dicho monto global representa el pago total de los derechos que le corresponden y que le pudieran corresponder con ocasión a la demanda incoada (…) por todos los conceptos derivados de la relación laboral (prestaciones sociales) que mantuvo con la referida empresa a partir del día 08 de agosto de 2007, derivada de la Convención Colectiva del Petróleo vigente para la fecha de la prestación del servicio; así como todos los salarios dejados de percibir desde el día 24/07/2011 hasta la fecha 24/03/2012, todos los pasivos laborales que le adeudaba la empresa SERVICIOS SAN A.I. COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A.; durante la referida relación laboral, así como de manera muy especial en el expediente N° EP11-L-2012-395, llevado actualmente por ante el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionadas con el preaviso, antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, indemnización de antigüedad por despido, vacaciones anuales del 2009 al 2010 y 2010 al 2011, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional anual en los períodos referidos, ayuda vacacional fraccionada, utilidades, tarjeta electrónica de alimentación; tal como se encuentran discriminados en la presente demanda. En consecuencia del presente ofrecimiento que engloba todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, yo S.O.R., declaro de manera directa, expresa y libre de toda coacción y apremio que acepto el pago, en los términos establecidos anteriormente y como consecuencia de ello nada tengo que reclamar a la demandada (accionada); así como su apoderada judicial (…) por estos conceptos, ni algún otro derivado de la relación laboral, así como de la presente demanda. Igualmente en mi condición de accionante, declaro: Que convengo y renuncio a las posibles costas procesales, corrección monetaria que pudieran haberse originado con motivo de la presenta (sic) causa y que las mismas están incluidas en el pago realizado en el presente acto. TERCERO: Solicitamos como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y del pago evidenciado en la cláusula primera, se homologue la presente transacción, se le de valor de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, se ordene el archivo y cierre del presente expediente y consecuencialmente se ordene el archivo definitivo del mismo (…)”

Ahora bien, vista la transacción presentada por las partes el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, verificado como ha sido que las mismas están debidamente facultadas para tal acto y que se encuentra presente la propia demandante, por cuanto no se vulnera el orden público, ni se afectan los derechos del trabajador, ni las buenas costumbres y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y siendo que el articulo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, así mismo por cuanto riela en el folio veinte (20) de la segunda pieza del presente expediente la copia del cheque entregado al trabajador se ordena el cierre del expediente y la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que continue su curso legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Tahis Camejo

La Secretaria,

Abg. M.H.

En la misma fecha siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.), se publicó la presente decisión, y se ordenó el correspondiente registro de la misma: CONSTE.-

La Secretaria

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