Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Abril de 2009

Fecha de Resolución19 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 19 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000809

ASUNTO : LP11-P-2009-000809

Finalizada la audiencia, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

La Aprehensión en Situación de Flagrancia, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra del imputado J.M.R.P. venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.911686, fecha de nacimiento 23-04-1973, de ocupación obrero educacional, natural de El Vigía Estado Mérida, estado civil casado, residenciado en San J.P.A., sector Alta vista, casa 655, S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., frente a la Importadora “Pele El Ojo”, hijo de M.R.M. y de I.P.V., teléfono 0274-9991216 (perteneciente a su progenitora); por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánico Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.A.Y.D.R..

Hechos ocurridos en fecha 16 de abril de 2009, tal y como constan en Acta Policial S/N, de la misma fecha, inserta al folio uno y vuelto, así como de la denuncia de la mencionada víctima, la cual obra inserta al folio 3 de las presentes actuaciones.

De acuerdo al Acta Policial, la misma se evidencia suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo P.C. y Agente R.G., adscritos a la Sub-Comisaría Policial 13, ubicada en S.E.d.A.E.M., donde informan que siendo las 1:35 horas de la madrugada del día jueves 16-04-2009 cuando se encontraban de servicio en la sede referida, se hizo presente la ciudadana M.A.Y.D.R. (…) con la finalidad de formular denuncia en contra de su esposo J.M.R.P. por violencia física en contra de su persona el día 16-04-2009 perpetrada en su residencia, siendo la 1:30 de la madrugada. Se conformó una comisión integrada por los funcionarios antes mencionados, quienes se dirigieron en la Unidad P-336 a la residencia de la ciudadana denunciante con la finalidad de ubicar y trasladar hasta la sede del Comando, al ciudadano J.M.R.P., siendo negativa su ubicación. Siendo las 1:45 de la tarde del mismo día, se recibió llamada telefónica de la agraviada informando que el prenombrado ciudadano se encontraba dentro de su residencia que ambos compartían, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron al barrio San J.S.E.d.A., y al llegar al sitio observaron a un ciudadano en el patio de la casa de la agraviad, y al pedirle que se identificara resultó ser y llamarse J.R., seguidamente le informaron sobre la denuncia en su contra (..) procedieron a la detención de dicho ciudadano, le leyeron sus derechos según el articulo 125 del COPP (…) procedieron a trasladarlo hasta Sub-Comisaría Policial 13 de S.E.d.A., e informaron a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Así pues, en la aprehensión del imputado J.M.R.P., por parte de los funcionarios policiales, se cumplió con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que el delito se acababa de cometer, configurándose un delito en flagrancia, en relación al delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, Medida de Seguridad y Protección a favor de la victima, establecidas en los numerales 3, 5, 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente la del numeral 3: La salida del imputado del la vivienda en común que tiene con la victima. La del numeral 5: en la prohibición para el imputado de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la victima; la del numeral 6: consistente en la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso por sí mismo o por terceras personas a la mencionada victima.

CUARTO

Se impone al imputado J.M.R.P. Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentarse periódicamente cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por ante la Prefectura Civil de la población de S.E.d.A.d.E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. Así mismo se ordena librar oficio a la Prefectura Civil de S.E.d.A.d.E.M., a fin de que le sean tomadas las respectivas presentaciones.

Finalmente, se informa al imputado de autos del contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 eiusdem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

QUINTO

Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa de la presente acta y del auto debidamente fundado.

SEXTO

Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.

SÉPTIMO

Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos. Todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

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