Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiuno de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: TP11-O-2010-000033

En acatamiento a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de junio de 2011, mediante la cual el M.T. de la República reguló la competencia en el presente asunto, atribuyendo la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Trujillo; este Tribunal se declara competente para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio expuesto por la referida Sala en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, caso: Central Azucarero La Pastora y con la sentencia de la misma Sala No. 108/2011, caso: L.T.M., emitida en forma sobrevenida al conflicto negativo de competencia planteado por este Tribunal en fecha 17/01/2011.

En el orden indicado, revisadas las presentes actuaciones, se observa que esta acción fue incoada en fecha 13/05/2010 por el ciudadano J.G.S., representado judicialmente por su Abogada apoderada AVIANNY GARGÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.918, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Lara; contra el SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO TRUJILLO CNEL. A.N.B., representado legalmente por el ciudadano A.E.D.H., en su condición de Director; siendo la misma recibida en fecha 14/05/2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual procedió a admitirla, en fecha 17/05/2010 y a ordenar la citación de la accionada y la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Ahora bien, como quiera que para el momento en que fue planteado el conflicto negativo de competencia, la solicitud de amparo ya había sido admitida y el proceso se encontraba en etapa de celebración de la audiencia constitucional, es por lo que debe reanudarse el mismo en esa etapa, a los fines de la celebración de ese acto central que es la audiencia constitucional.

En consecuencia se ORDENA la notificación mediante boleta de la parte accionante, ciudadano J.G.S., así como de la parte recurrida, SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO TRUJILLO CNEL. A.N.B., representado legalmente por el ciudadano A.E.D.H., en su condición de Director y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; de la reanudación del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que se practicarán conforme a los dispuesto en el artículo 233 ejusdem en su parte in fine. En consecuencia, la reanudación de la causa tendrá lugar, de pleno derecho, transcurrido como fueren diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas. Vencido dicho lapso deberán los notificados comparecer por ante este Juzgado, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha de tal reanudación, a enterarse de la fecha, lugar y hora en que se realizará la audiencia constitucional en este proceso, la cual tendrá lugar, tanto su fijación como su realización, dentro de las noventa y seis (96) horas señaladas, advirtiendo a las partes que a los efectos del cómputo de este término, no se tomarán en cuenta los días sábados y domingos, ni los días en que el Tribunal se encuentre cerrado por a.d.J., conforme lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2000, caso J.A.M., criterio éste ratificado en sentencia de la misma Sala de fecha 31/05/2.000, caso Seguros Los Andes.

Se advierte a la presunta agraviante que su incomparecencia a la audiencia constitucional implicaría la aceptación de los hechos incriminados conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Líbrense las respectivas boletas de notificación ordenadas; así como el oficio de notificación dirigido al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo para que practique las notificaciones ordenadas.

Se le advierte igualmente al presunto agraviante, al Ministerio Público, y a cualquier tercero que se haga parte en el presente procedimiento, que en la audiencia constitucional deberán promover y evacuar las pruebas que consideren imprescindibles para la decisión de la causa, que será tramitada conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la citada sentencia de fecha 01/02/2.000, en el caso J.A.M.. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. T.O.

La Secretaria,

Abg. E.V.

Hora de Emisión: 11:38 AM

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