Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoSobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abg. G.R., en representación de la Fiscalía del Ministerio Público Para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos SULBARAN SIMANCAS J.A. y TROCONIS BRACHO P.V. por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS en agravio de la empresa mercantil VEN AMERICAN DE MARACAIBO, CA. se le da entrada, el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones se evidencia que se inicia la investigación en fecha 25 de Noviembre del año 1.996 mediante denuncia interpuesta ante el extinto Tribunal de Parroquia del Municipio Pampán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por el ciudadano D.L.D.M. en representación de la empresa mercantil VEN AMERICAN DE MARACAIBO , CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 02- 11- 1.989 bajo el Nª 21- Tomo III A, segùn poder otorgado ante la Notaria Octava de Maracaibo del Estado Zulia el 31- 10- 1.996 bajo el Nª 40, TOMO 39, en contra de los ciudadanos SULBARAN SIMANCAS J.A. y TROCONIS BRACHO P.V. , venezolanos, expresando que denuncia a ROBERT SALAS ANDRADE por la comisión de delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal

De las investigaciones realizadas , La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .

El Tribunal para decidir analiza las actas procesales, en autos consta se inicia la investigación en fecha 25 de Noviembre del año 1.996 mediante denuncia interpuesta ante el extinto Tribunal de Parroquia del Municipio Pampán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por el ciudadano D.L.D.M. en representación de la empresa mercantil VEN AMERICAN DE MARACAIBO, CA, en contra de los ciudadanos SULBARAN SIMANCAS J.A. y TROCONIS BRACHO P.V., expresando que denuncia a ROBERT SALAS ANDRADE por la comisión de delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, que a criterio del juzgador el delito es de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente a la fecha en que se cometió el delito- La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , evidenciando el juzgador que el delito se cometió el 25 de Noviembre del año 1.996, habiendo transcurrido desde entonces once ( 11) años y dos ( 02) meses y once ( 11) dias , el delito de estafa presenta pena de prisión de uno a cinco años, siendo su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, de tres años , que aumentada en una tercera parte la pena aplicable es de CUATRO AÑOS evidenciàndose que en ninguna de las dos piezas que conforman las actuaciones consta impulso por para de la presunta vìctima ni titulos valores, solo fotostatos sin su certificación .

. El artículo 108 ordinal 4° consagra que la acción penal prescribe por cinco años si el delito merece pena de prisión de mas de tres años , por ello resulta procedente la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente a la fecha en que se cometió el delito por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Visto el escrito presentado por el Abg. G.R., en representación de la Fiscalía del Ministerio Público Para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos SULBARAN SIMANCAS J.A. y TROCONIS BRACHO P.V. por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS en agravio de la empresa mercantil VEN AMERICAN DE MARACAIBO, CA. se le da entrada, el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones se evidencia que se inicia la investigación en fecha 25 de Noviembre del año 1.996 mediante denuncia interpuesta ante el extinto Tribunal de Parroquia del Municipio Pampán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por el ciudadano D.L.D.M. en representación de la empresa mercantil VEN AMERICAN DE MARACAIBO , CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 02- 11- 1.989 bajo el Nª 21- Tomo III A, segùn poder otorgado ante la Notaria Octava de Maracaibo del Estado Zulia el 31- 10- 1.996 bajo el Nª 40, TOMO 39, en contra de los ciudadanos SULBARAN SIMANCAS J.A. y TROCONIS BRACHO P.V. , venezolanos, expresando que denuncia a ROBERT SALAS ANDRADE por la comisión de delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal

De las investigaciones realizadas , La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .

El Tribunal para decidir analiza las actas procesales, en autos consta se inicia la investigación en fecha 25 de Noviembre del año 1.996 mediante denuncia interpuesta ante el extinto Tribunal de Parroquia del Municipio Pampán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por el ciudadano D.L.D.M. en representación de la empresa mercantil VEN AMERICAN DE MARACAIBO, CA, en contra de los ciudadanos SULBARAN SIMANCAS J.A. y TROCONIS BRACHO P.V., expresando que denuncia a ROBERT SALAS ANDRADE por la comisión de delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, que a criterio del juzgador el delito es de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente a la fecha en que se cometió el delito- La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , evidenciando el juzgador que el delito se cometió el 25 de Noviembre del año 1.996, habiendo transcurrido desde entonces once ( 11) años y dos ( 02) meses y once ( 11) dias , el delito de estafa presenta pena de prisión de uno a cinco años, siendo su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, de tres años , que aumentada en una tercera parte la pena aplicable es de CUATRO AÑOS evidenciàndose que en ninguna de las dos piezas que conforman las actuaciones consta impulso por para de la presunta vìctima ni titulos valores, solo fotostatos sin su certificación .

. El artículo 108 ordinal 4° consagra que la acción penal prescribe por cinco años si el delito merece pena de prisión de mas de tres años , por ello resulta procedente la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente a la fecha en que se cometió el delito por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de del los ciudadanos SULBARAN SIMANCAS J.A. y TROCONIS BRACHO P.V. ,por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente a la fecha en que se cometió el delito por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de la empresa mercantil VEN AMERICANDE MARACAIBO , CA

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