Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 30 de Abril de 2.007

196° y 147°

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. N.I.C.

ACUSADO (S):

F.A.C.S.

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. TIBULO SÁNCHEZ

FISCAL DECIMA SEXTA Y VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.C.R.

ABG. A.Y.C.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. N.S.G.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

F.A.C.S., venezolano, natural de S.A., Estado Táchira, nacido el día 15-11-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.221, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.V.C. (v) y de M.d.C.S.d.C., residenciado en la calle 14, No. 8-20, a dos cuadras de la plaza Miranda, s.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por los delitos de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombrey VIOLACIÓN Y AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 374 y 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Se omite nombre.

Representante del Ministerio Público

las Fiscales Décima Sexta y Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada A.S. omite nombre Chacón,

Defensa Técnica

Representada por Defensor Privado Abogado Tibulo Sánchez

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 24-01-05, la ciudadana B.D.R.M.T., interpuso denuncia por ante el Despacho de esta Fiscalía en contra del ciudadano F.A.C.S., ya que el referido ciudadano le suministró una pastillas a su adolescente hija de nombre SE OMITE NOMBRE, de 15 años de edad para el momento del hecho, para que esta abortara el niño que se reproducía en su vientre, situación ésta que fue descubierta por la hermana de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de nombre HAIBORS MAIKEL MOLINA BAUTISTA, en el momento que se introdujo al cuarto de la adolescente antes señalada, observando sobre la cama de la misma unas pastillas manifestándole a su progenitora la ciudadana M.T., lo antes ocurrido, refiriéndole esta de que se trataba, por lo que procedieron hablar con la adolescente SE OMITE NOMBRE, situación que se negó a explicar; presentándosele posteriormente a la adolescente SE OMITE NOMBRE un derrame genital, fue entonces cuando les dijo la verdad de lo que estaba ocurriendo, ignorando hasta ese momento la madre de la adolescente y la hermana de la adolescente lo que estaba sucediendo, trasladándola al Hospital Central de San Cristóbal donde quedó hospitalizada e fecha 17-01-05, practicándosele los exámenes correspondientes donde se determinó que trataba de un aborto incompleto provocado a través del suministro del medicamento MISOPROSTOL tanto vía oral como vaginal, contraindicado en mujeres embarazadas que puede producir el Aborto, tal y como se comprobó mediante la experticia química las respectivas pastillas por ante el laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Táchira en la cual concluyeron que se había encontrado la droga señalada utilizada en la medicina como antisecretor de la secreción y así también lo manifestó la doctora MORELA M.H.S., Gineco Obstetra, adscrita al Hospital Central de San Cristóbal, en entrevista realizada por ante el Despacho de esta Fiscalía en fecha 25-02-05, refiriendo de igual forma que la adolescente presentaba diez semanas de amenorrea con un útero aumentado de tamaño con una fecha de última regla del 04-11-2004, apreciándosele en el momento restos ovulares en el canal vaginal es decir un aborto inevitable, quedando en esa fecha bajo observación la adolescente antes nombrada hasta el día 19-01-05, donde fue dada de alta.

En fecha 24-07-05, la ciudadana R.G.S.E. interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira por la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres en contra del ciudadano F.A.C.S. ya que el mismo para el momento en que la adolescente Se omite nombre, de 15 años de edad se encontraba en frente de su residencia el cual el cual esta ubicada en frente del Campo Deportivo, casa sin número, S.A.M.C., Estado Táchira. esperando transporte para dirigirse hasta el trabajo de su mamá, se presentó el ciudadano antes referido en un taxi de la Línea Flamingo Express en calidad de pasajero bajando una de las ventanas traseras y preguntándole a la adolescente que para donde iba contestándole esta que se dirigía hacía la ciudad de San Cristóbal, una vez en dicho recorrido a la altura del Hotel Valle Hondo el taxista se desvió hacia dicho hotel, introduciéndose hasta el estacionamiento donde el ciudadano F.A., obligó a la adolescente Se omite nombre a que se bajara del vehículo y la introdujo hasta una habitación en contra de su voluntad. donde bajo amenaza v utilizando la fuerza física forcejeo con la adolescente antes nombrada, la despojó de su vestimenta y la obligó a tener relaciones sexuales de las cuales quedó posteriormente embarazada producto de este abuso sexual cometido en su contra. No manifestándole la adolescente Se omite nombre a sus representantes legales de los hechos ocurridos por temor, considerándolo un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como lo hacia ver ante la comunidad y en razón de las amenazas por este emitidas, y no es como cuatro meses después aproximadamente cuando la adolescente Se omite nombre decide manifestarle a su progenitora de lo sucedido. Practicándole a la adolescente Se omite nombreen fecha 25-07-05, reconocimiento medico legal tipo sexual del cual se desprende Himen con bordes irregulares con múltiples desgarros no recientes completos a las 3, 5, 6, 9, 11 según esferas del reloj, además lesiones blanquecinas en labios menores genitales semejantes a proceso infeccioso fungico, ano rectal normal, presenta al eco pélvico debidamente identificado emitido por el Dr. C.C.. Gineco Obstetra. donde se aprecia Útero grávido, es decir se encontraba embarazada.

Finalmente en fecha en fecha 07 de octubre de 2005 en la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, específicamente en frente de la Medicatura de esa población, el imputado se encontró con la adolescente SE OMITE NOMBRE, y se fueron juntos en la moto que conducía el ciudadano F.C., luego se reunieron con unos amigos llamados F.A.F.M. y la adolescente SE OMITE NOMBRE, y todos se dirigieron a una finca ubicada en la vía hacia La Petrolea, donde vive el ciudadano F.F., pero al llegar al sitio decidieron no entrar, sino continuar hacia Río Chiquito, y se bajaron en un Puente que hay en ese sector, lugar en el cual el imputado amenazo a la adolescente con lanzarla hacia el vació si ella no lo besaba y le decía que lo quería, lo cual asusto a la victima y decidió acceder a lo que le pedía su acompañante, después de eso se dirigieron hacia un pueblo cercano y cuando iban de regreso entraron a la casa del ciudadano F.F., donde estuvieron por un rato, y luego F.C. le dice a la adolescente Se omite nombre que salieran a comprar una Hamburguesa, dirigiéndose al puente sobre la Quebrada La Blanca, donde el imputado recostó a la adolescente sobre una piedra y la empezó a acariciar y besar, por lo que la victima gritaba y le decía que se detuviera y se fueran, procediendo el imputado a taparle la boca y con las piernas de él, le abrió las piernas a la adolescente, la despojó de su pantalón y le coloco las manos detrás de su cabeza, procediendo a introducir los dedos en la vagina de la adolescente, por lo que ella empezó sangrar por su parte genital, lo que le produjo mucho dolor y la adolescente seguía tratando de evitar lo que estaba sucediendo, pero no fue posible, el imputado la penetro con su miembro viril hasta eyacular e insistía en que la adolescente le dijera que lo amaba, después de haberla obligado a mantener esa relación sexual violenta la tomo por el cuello y la amenazo para que no dijera a nadie lo sucedido, manifestándole que era PTJ y que tenía un arma de fuego, con la que podría causar daño a los familiares de la adolescente, ya que dijo conocerlos a todos, después lo sucedido el imputado continua llamando a la adolescente a su residencia para amenazarla y causarle daño si ella no se retractaba de lo que había denunciado.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha (11) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1203-06,la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano F.A.C.S., por los delitos de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, así mismo por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, que constituye el segundo caso. Delitos que demostrará que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias.

La ciudadana Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano F.A.C.S., por los delitos de VIOLACIÓN Y AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre. Solicito una sentencia condenatoria previa valoración de las pruebas promovidas.

El defensor privado, abogado Tibulo Sánchez, expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, que su representado es totalmente inocente de las acusaciones presentada, que con respecto a la adolescente Se omite nombre este no cometió violación alguna contra la misma, pues se trato de una relación amistosa, de mutuo consentimiento y así da fe el hecho de que la denuncia halla sido colocada casi cuatro meses después y es aquí donde yo apelo a la buena fe del órgano jurisdiccional y al ente fiscal, en el sentido de que no se indago inicialmente sobre el fondo de esta investigación, pues el propio F.c. aquí presente dijo que el frecuentaba la posada turística de S.A. propiedad de la señora R.P., a quien no se le cito a la fiscalía para que declarara al respecto, es decir para que afirmara o no si realmente la adolescente Se omite nombre frecuentaba ese sitio con el hoy acusado, lo cual nos daría un indicativo de que si estamos presente ante una persona o muy inocente o muy culpable. En cuanto al aborto mi defendido siempre ha manifestado que no suministro medicamento alguno y que nunca tubo relaciones sexuales con la presunta víctima, lo que existió fue una relación de noviazgo pero que nunca existieron relaciones de tipo sexual. En cuanto al caso de Se omite nombres, mi defendido me ha manifestado igualmente que mantuvo relaciones sexuales con la misma pero que fue voluntaria, consentida, nunca a la fuerza, es por ello que solicito que se valore los fundamentes y se dicte una sentencia absolutoria.

Seguidamente el acusado F.A.C.S., impuesto del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga. En este estado manifestó:

en caso del aborto yo conocí a la muchacha porque ella vende café en la parada, pero yo nunca le di medicamento para abortara, no se porque lo hizo, ella lo que hacía era darme el café yo le pagaba y así con los demás choferes. En el caso de Se omite nombre, mi familia y la del señor Alirio llevaban buenas relaciones, ese día ella cumplía 15 años y yo la llamaba y se formo un noviazgo y se formalizo, ella salio embarazada, la mamá en la parada me dice parece que esta embarazada y le di dinero para el examen salio embarazada y me dijo que había que ponerla en control y yo normal. Yo le llevaba cosas, yo le dije lo del matrimonio pero le dije que le diera un chance porque iba para la escuela de guardia. La mamá me dijo me dijo que iba a ver como se le iba a meter al papá, pero que no me le acercara cuando estuviera tomado, todo iba normal, él ya sabía, pero un día me dio un golpe yo estaba en mi casa y allí empezó todo, a pesar de eso yo nunca perdí contacto con Se omite nombre, el señor le dice a ella lo que tiene que decir, porque sino la bota de la casa, de echo el señor pago paracos para que me pagaran y mi papá pago la diferencia para que no me mataran yo ya estaba detenido. Yo pido que se llame a la señora R.P.. En el caso de se omite nombre, cuando paso lo de Se omite nombre yo empecé una relación el ella, es verdad que fuimos a la quebrada pero todo fue voluntario, nunca la viole, es todo.

A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: “…a Se omite nombre tenía como 3 meses conociéndola… a Se omite nombre la conocí en la Plaza Miranda, por una amiga de nombre Mairin… esa relación era conocida por mis compañeros de trabajo… no era no vio de Se omite nombre pero ya estaba denunciado… la familia no tenía conocimiento de esa relación… en Rio Chiquito, estuvimos en la finca de Francisco la mamá de él nos dio comida. Ese día se dio la oportunidad de estar juntos… eso fue como un 7 de agosto, la deje cerca de la casa y de hecho el papá me llamó y me pregunto… pasaron como 4 meses entre el tiempo en que la conocí y la relación… después tuvimos contacto por teléfono me decía que no la dejara sola… Ella era señorita… Se omite nombre lo que hacía era llevarme café a la buseta… no tuve relación sentimental con ella, es una niña… no he hablado con ella, se que tubo un niño… Se omite nombre, me llamo un primero de mayo y me dijo que su papá estaba obstinada y se quería ir a la casa, perdimos contacto porque le quitaron los teléfonos y después me dijo que me cuidara porque su papá me iba a matar… esa niña es mía…, es todo”

A preguntas de la defensa, señaló entre otras cosas: “…no le suministre medicamento para que abortara… en ningún momento tuve relaciones… no sabia que estaba embarazada… si la molestaba, le decía cositas… ella me mandaba mensajitos… que me quería mucho, que me miraba… se llama R.P., calle 14 entre carreras 8 y 9, s.A.… J.F. sabia de nuestra relación, ella vive en la calle 5… si tuve relaciones con Se omite nombre… eso fue de mutuo acuerdo…, es todo”

A preguntas de la Juez, respondió: “…la señora María es la mamá de Se omite nombre y siempre vendía café… ella me llevaba el café y pagábamos… yo creo que a esa niña antes la miraba… que yo sepa no la intentaron besar… nunca tuve problemas con ella, ni con la señora… yo me entere por el problema este… yo no declare en petejota… yo nunca he consumido droga… no sabía que estaba embarazada… nunca le di pastillas… a Se omite nombre antes de que cumpliera 15 años éramos novios pero después de los 15 años todo fue bien… el papá sabía… éramos buenos amigos… cuando se entero que estaba embarazada… era virgen… después de la primera vez tuvimos relaciones sexuales como 7 meses… ella me había comentado a mi y la mamá me comento a mí sobre el embarazo… papelea fue porque yo la había embarazada… todos saben que ella mi mujer… a se omite nombre la conoce por Mailyn en la Plaza Miranda… ella estudiaba con se omite nombre… ya estaba el problema… ellas no se conocían… como 4 meses duramos empatados… la relación sexual fue como al cuarto mes… una vez tuve relaciones con ella, porque al día siguiente me denuncio…, es todo”

Concluida la declaración del acusado, se abrió la fase de recepción de pruebas, siendo llamado a la sala a la víctima SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, nacida el 04-03-1988, Estudiante, residenciada en s.A., estado Táchira:

fui citada por una violación del 7 de octubre, el día 8 de octubre lo denuncie por violación. Ese día estaba en clase, recibí una llamada y la conteste era Frank, habíamos quedado de acuerdo salir en la tarde, me cito en la plaza de ahí subí cuando Salí del liceo, nos vimos y quedamos en salir a las 2:00 de la tarde. Fui a la casa le pedí permiso a mi mamá, a las dos nos encontramos, buscamos a Se omite nombre y a francisco, nos fuimos los cuatro, en una moto iba Se omite nombre y Francisco y en otra él y yo, íbamos para la finca de francisco, cuando íbamos llegando Frank dijo que no había nadie entonces nos fuimos a Rió Chiquito, allí nos pusimos a hablar, nos tomamos unas cervezas, como a las 5:30 le dije que me quería ir, al fin me dijo esta bien vamonos, llegamos a la finca, estaba la mamá de Francisco y otras personas, luego estábamos hablando y el recibió la llamada de una muchacha yo me moleste un poco por la llamada, comimos, luego salimos él me dijo que quería estar conmigo que porque no lo hacíamos yo le dije que era virgen, que no era el momento correcto, yo nunca pensé tener mi primera vez así en un monte y el me dijo que se conformaba en hacerlo por encimita que no iba a pasar nada, entramos y bailamos, ya era tarde le dije que me tenía que ir, cuando fui a llamar a mi mami no tenía señal y le dije que me prestara su teléfono para mandarle un mensaje a mi mamá y me lo prestó, él me dijo que bueno que comparamos unas hamburguesas y después nos íbamos, yo le dije que estaba bien pero rapidito, entonces por ahí había un puentecito se paro le pregunte por que paraba me dijo bajase y empezó a besarme yo le dije que no, empezamos a forcejear, empecé a gritar me tapo la boca y me metió los dedos por la vagina, me penetro, me tiro una piedra y me dijo que ya era mía, que no llorara más, como había sangrado mucho me presto su camisa me limpie, nos montamos en la moto, nos fuimos a la finca y nos preguntaron que paso y le dijo nos caímos de la moto, después nos fuimos compro una botella, me dejo en la casa y me pregunto por mi beso y se lo di y entre rápido y agarre la ropa y a metí en una bolsa, me bañe y mi papá me regaño yo le dije que estaba con unos muchachos de la academia por eso mi papá lo llamo, me acosté, al día siguiente casi no podía ni caminar, entonces recibí un mensaje de él que decía que quería tenerme otra vez, entonces vi a mi sobrino y pensé que si no hacia nada iba a seguir violando. Mi hermano había llegado de Caracas y me hizo preguntas y yo le conté y bueno el contó todo, me llevaron al medico. Cuando yo estaba declarando en la policía me llego un mensaje de su teléfono con amenazas. Hace como un mes recibí un mensaje deseándome que me fuera bien, que me graduara, después llame y era él, después recibí otro mensaje lo coloque en alta voz y yo pregunte quien era y dijo que era Frank. En diciembre le mande un mensaje que le deseaba mucha felicidad en ese mes, él me respondió el mensaje y me dijo que esperaba que esos sentimientos fueran verdaderos. Él seguí llamando y mandándome mensajes y yo le respondía. Insistió en que fuera a verlo yo fui hable con él y sentí que el mundo se me caída. Lo que me duele es que me haya robado mi ilusión en un segundo. Subí varias veces para allá y estaba dispuesta a perdonarlo…, es todo

A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas : “…como semana y media… me lo presento Se omite nombre… salimos varias veces… siempre salíamos con Se omite nombre, el 7 de octubre nos hicimos novios y ese día me violo… no sabia del problema con la otra muchacha… se que tiene con Se omite nombre y con la muchacha del aborto… él me dijo que fuera a comprar una hamburguesa y nos íbamos de una vez, yo de idiota caí, nos montamos en la moto y se paro en el puentecito, pregunte y me empezó a besar yo le dije que no quería hacerlo, que era virgen, empecé a gritar y me tapo la boca, me agarro con su mano las mías, me arrecosto a la piedra y ahí me penetro, yo lloraba, le decía que ya, él me decía que le dijera que lo amaba… me dijo que no dijera nada, pero no me dijo más nada, de ahí nos montamos en la moto… tenía las manos de él marcadas en el cuello, en los brazos, las nalgas rasguñadas… él nunca me había manifestado nada de eso…, es todo”

A preguntas de la defensa, señaló entre otras cosas: “…si, tengo conocimientos en Ingles… no hubo consentimiento… solo esa vez… no… fui varias veces a la penal… si me bese con él en la penal, fui varias veces a visitarlo en la penal… donde el duerme lo veo… esos besos fue voluntario… la última vez fue el 06-01-2007… si, le escribí en una foto… yo me siento bien cuando estoy con él, incluso estoy enamorada de él… si lo quiero, pero me ha hecho mucho daño…, es todo”

A preguntas de la Juez, respondió: “…me engaño por segunda vez, porque había creído en él nuevamente, incluso quería llamarlo, pero esta mañana mi hermano recibió una llamada y le dijo que hoy salgo y que me van a pagar todo el tiempo que estuvo detenido… estaba vestida ese día con un J.a., con una camisa de tiras y sandalias… alcanzo fue a bajarme el pantalón… esa ropa nos la pidieron… nos e porque lloro… no fue voluntario.

Declaración del ciudadano M.G.A.D.J., venezolano, mayor de edad, nacido el 12-12-1985, Chofer, con cédula de identidad No. 5.343.520, quien impuesto del juramento de ley manifestó:

mi hija llego ese día tarde de la noche, ella no es de las que llega tarde, la regañe y se fue a dormir, mi hijo estaba y me contó que habían abusado de ella y le había dado pena decirlo, al día siguiente pues se le veo el aporreo, y fui a buscar al tipo para que rindiera cuenta, pero su mamá me lo negó y me fue a la prefectura y allá me explicaron el procedimiento, ella rindió declaraciones de allí la llevamos al médico forense, hasta que no lo agarraron preso era con llamadas, mensajes con amenazas, de hecho mi hija tuvo una medida, una custodia, es todo

A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: Mi hijo vive acá… el tiene 27 años… estuvo en el Hospital central… si le mandaron tratamiento… me comento que ella supuestamente se había ido para la calle con su amiga Mailyn y la habían convencido para irse con este señor y otro en dos motos, en el Puente los Alpes el quiso besarla y ella no se dejo y fue cuando él la agarra por el cuello, ella dijo que se quería ir y salieron para la finca y de allí salieron y que a comprar… estaba mal cuando me contó y los primeros tres meses fue mal, de hecho la tuve que llevar a un psicólogo en Cúcuta… mi hijo se llama A.J.M..., es todo”

A preguntas de la Defensa, manifestó entre otras cosas : “… la llamada de hoy fue como a las 09:00 horas de la llamada…, es todo”

A preguntas de la Juez, manifestó entre otras cosas: “… al día siguiente me fue comentando y contando. Cuando fuimos a poner la denuncia… algunas veces hemos hablado de eso… lo mismo me ha comentado, últimamente me ha dicho que la han estado llamado… no se si se me habrá salido amenaza de mi parte, creo que en petejota se me salió…, es todo”

Seguidamente es llamado a sala el ciudadano F.A.F.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 02-06-1983, con certificado de regularización y/o naturalización No. 169048, quien debidamente juramentado manifestó:

Me dice sabe que la chamita me esta mandando mensajes que quiere salir y le dije que no podía y al fin nos fuimos con la muchacha y otra chama, de ahí buscamos una moto yo busque otra chama y nos trasladamos a Rió Chiquito, cada uno nos tomamos una curda, jodimos, bajamos a la casa entramos a mi cuarto, colocamos música, comimos, ellos salieron un rato y luego llegaron

A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: “…íbamos a mi casa pero pasamos de largo, de regreso bajamos y entramos a la casa… estaba mi mamá… ella no se bajo de la moto… estaba normal… con Mailyn estaba saliendo, no tenía nada con ella… de ahí nos fuimos a S.A.… lo conozco como tres meses antes del problema… me dicen mal hijo… me entere como a la semana…, es todo”

A preguntas de la defensa, manifestó entre otras cosas: “… de besitos, como novios, la alzaba y eso… ella no dijo nada cuando regresaron… no le observe nada… como dos cervezas nos tomamos… escuchamos música, comimos y nos fuimos… solo los cuatro…, es todo”

A preguntas de la Juez, manifestó entre otras cosas: “…si pasamos por una alcabala móvil, por Veracruz… no hable después con ninguna… escuche el comentario… ella se tomo una sola cerveza… Frank se tomo como una cerveza… estábamos de recoche… mi mamá las vió… como a las 7:30 nos fuimos de la finca… vimos televisión y escuchamos música… menos de diez minutos…, es todo”

Seguidamente es llamada a sala la víctima SE OMITE NOMBREBAUTISTA, venezolana, adolescente, nacida el 08-06-1989, con cédula de identidad No. V- 18.989.076, residenciada en s.A., Estado Táchira, quien impuesta del juramento de ley manifestó:

lo conozco como desde hace dos años, tenía unos días saliendo con él. Yo estuve con él una vez, tuve un retrazo pero me bajo el periodo luego yo conseguí unas pastillas y me las tome, yo a el en ningún momento le dije que estaba embarazada. Me vino un derrame, me llevaron al hospital y me dijeron que era un aborto y fue cuando mi mamá lo denunció a él, es todo

A preguntas de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: Tenía 15 años… tuve una sola vez relaciones con él… yo no sabia que estaba embarazada… sitotec… yo las conseguí… me tome dos… mi hermana me encontró en la casa, en mi cama… yo le dije a mi mamá que tenía un retrazo y me dijeron que me tomara esa pastilla para que me bajara… si declare… yo no le dije a mi mamá nada fue una prima, quien le contó… no sabia que estaba embarazad… no me dio nada… yo a él nunca le dije nada sobre el embarazo… como un mes de retraso… una vez… yo nunca le comente nada de eso a él… un amigo de él me las consiguió… yo me las tome porque me dijeron que con eso me bajaba… yo le dije a mi prima que tenía era un retraso, yo no sabia que estaba embarazada…, es todo”

A preguntas de la Defensa, manifestó entre otras cosas: “Si tengo una averiguación por el aborto… tengo un defensor público… esa relación fue voluntaria… el trabajaba en la línea, manejando una buseta… conozco a todos los buseteros que trabajan ahí… no me las dio…, es todo”.

A preguntas de la Juez, manifestó entre otras cosas: “… no era novia de él, estaba saliendo con él… a Andreina le dije que tenía un retraso… ella me pregunto pero no le dije nada, supongo que ella pensaba que era él… yo le dije que me las consiguiera… una muchacha me dijo que eso hacia bajar, pero como no me baje con una me tome otras dos… estaba en la cama cuando me vino el derrame… ella vío las pastillas en la cama… yo le dije a mi mamá en el hospital que estaba saliendo con él… yo no le dije a nadie quien me dio las pastillas.

En este estado la fiscal solicita el derecho de palabra y cedida como le fue manifestó, “Ciudadana Juez, solicito una medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto la misma cometió delito en audiencia, como es el de falso testimonio, es todo”

Seguidamente, el Tribunal le pone de manifiesto las firmas que corren insertas al folio 11 de la presente causa, manifestando la testigo reconocer como suya, la firma ilegible la que aparece al pie del vuelto del folio mencionado. La Ciudadana Juez de seguidas considera que en atención al resultado del interrogatorio y en atención al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se esta en presencia de uno de los delitos contra la F.P.. A tal efecto, de conformidad con la norma aquí señalada, se acuerda la detención de la ciudadana SE OMITE NOMBREBAUTISTA, venezolana, adolescente, nacida el 08-06-1989, con cédula de identidad No. V- 18.989.076, sacar copia certificada de la presente acta, y de la corriente al folio 11 de la presente causa, dejando a disposición del Fiscal del Ministerio Público con competencia de Responsabilidad Penal de Adolescente, a quien corresponda. Remítase con oficio las actuaciones. Se deja constancia que queda detenida en las instalaciones del circuito Judicial penal, a disposición del fiscal competente. Se notifica a las partes de la presente decisión. Continuando con la audiencia es llamada a sala la ciudadana B.D.R.M.T., venezolana, mayor de edad, nacida el 01-08-1964, con cédula de identidad No. V-9.434.647, residenciada en S.A., Barrio Buenos Aires, Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó:

yo coloque una denuncia en la fiscalía, porque una de mis hijas vio a la muchacha como un derrame y la llevamos a un centro asistencial, mi hija busco y consiguió las pastillas y ella no decía nada, que esas pastillas era de una amiga y no quiso decir nada, por otras voces supe que el muchacho estaba saliendo con ella y ella en declaraciones

A preguntas del Ministerio público, entre otras cosas respondió: “…ella no decía nada, supe por otras muchachas… ella me dijo que el papá es el muchacho aquí presente… me lo dijo en el hospital… supuestamente la mandaron a buscar con una mujer de nombre Doris en Cúcuta, pero como dice mentiras no se… a mi me dijo que le había dicho que tenía retraso, supuestamente… no sabía que estaba saliendo con él… si lo conozco, porque trabaja en la linea como chofer…, es todo”

A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “No me consta que él le diera las pastillas, es todo”

A preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “supe por mi otra hija… en mi cama… la bajamos al ambulatorio… en el hospital nos dijeron que era un aborto… no nos determinaron que produjo el aborto… en la casa me entere lo de las pastillas, ella me decía que no había tomado pastillas, que eran de su amiga, buscamos a esa muchacha y dijo que no era de ella… me dijo que le había dicho al chamo lo del retraso y Doris le trajo las pastillas…, es todo”

Seguidamente es llamada a sala la ciudadana MOLINA B.H.M., venezolana, mayor de edad, nacida el 14-05-1984, bachiller, quien debidamente juramentada manifestó:

yo conseguí las pastillas. Me pareció extraño su estado, como estaba con un amigo me dijo para que eran las pastillas y saque conclusiones de que eso no era normal, mi hermana no decía nada en un principio, después nos dijo que el novio se la había dado, porque le había comentado del retraso. Pienso que no sabía su estado de embarazo. Él ha estado llamado a mi casa y las veo extraña, es todo

A preguntas del Ministerio público, entre otras cosas respondió: “…afirmo que había tomado eso, yo fui quien las conseguí… no quiso decir el nombre del muchacho… lo dijo más tarde, cuando yo había hablado con las amiguitas de ella… que F.C., se las dio para que le bajara el periodo…, es todo”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “…el papá del bebé es un muchacho de Barinas…, es todo”

A preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “Mi amigo que es petejota me dijo que era para eso… Yeisa y Andreina… ellas me dijeron que F.c. era su novio y le había dado las pastillas… Se omite nombre ratifico eso… llorando me dijo que él le había dado las pastillas para que le bajara el periodo… Me lo dijo en la casa, el día antes de llevarla al hospital…, es todo”

Es llamada a sala la adolescente S.R.S.O.N.N., venezolana, adolescente, nacida el 28-07-1989, Bachiller, con cédula de identidad No. 19.250.964, quien debidamente juramentada manifestó:

Yo estaba esperando una buseta y paro un taxi, me asuste y vi a F.C. y me ofreció la cola y como estaba apurada se la acepte, por las inmediaciones de Valle Hondo vi que el taxi coloco la luz de cruce, yo le pregunte y me dijo que tranquila que no iba a pasar nada, el taxi se metió al hotel, pago la habitación, me metieron cargada a la habitación, me empezó a quitarla ropa yo le decía que no que no quería hacer nada y el se reía y puso el arma como en una mesa y me violo, es todo

A preguntas del Ministerio público, entre otras cosas respondió: “antes no lo conocía, lo distinguía por mi papá… antes no había salido con él… porque estaba apurada… no había ido a mi casa… el taxista tenía la cédula y la tarjeta de él… yo iba en la parte de atrás, al lado F.C.… el no le dijo nada al momento… el me tapo la boca… cargada ame bajaron… en la habitación le dije que no me hiciera nada… me quito la ropa, esta rota… yo estaba con camisa negra, pantalón azul y unas botas… él empezó a quitarme la ropa y le dije que no me hiciera daño y se empezó a reír… la pistola la puso como en una mesa… yo toque algo como una pistola en el taxi… duramos como media hora y le dije que me quería ir y me de lo afuera del hotel… regrese a s.a. a mi casa… yo tenía miedo, estaba amenazada… después de eso iba para la casa… después de eso no tuve relaciones con él… mi mamá me consiguió la prueba de embarazo… nunca fue con mi voluntad…, es todo”

A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…en la parte de atrás del copiloto… vi la flecha de la luz… me agarro con las dos manos y me tapo la boca… el fue a mi fiesta, de metido con una mujer de él… mi papá ha tenido problemas con el… antes de denunciarlo fue el problema con mi papá… porque estaba amenaza… mi mamá lo conocía por medio a …jamás a salido con mi papá… la niña es de él… la niña lleva mis… nunca había salido con él jamás, no Salí con el a ningún otro sitio… nunca le he mandado mensajes… no había tenido comunicación con él… no conozco al taxista… me acuerdo del rostro pero no la conozco… en el momento de pago el taxista pago entrego la cédula y la tarjeta y le dieron una factura…, es todo”

A preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “Mi papá me lo enseño desde hace tiempo… en la fiesta me dijo que eran los padres de canchita… hace como tres años lo conozco… ese día estaba apurada… sabia quien era él… mi abuelo tiene una buseta y el papá de él también… mi papá invito a los padres de él… no acostumbro a tratar con amigos de papá… la fiesta fue en un club… se que es la tía porque lo ví ahí… no hay ninguna posada cerca de mi casa… iba para donde mi mamá por unos papeles del colegio… él me pregunto para donde iba, me monte y me pregunto por mi papá… como las 02.30 horas de la tarde… no hable de otra cosa… le pedí el favor de que me prestara el teléfono para mandarle un mensaje a mi mamá… yo le pregunte para donde íbamos y el me dijo quédate tranquila… él estaba sentado al lado mío, le pregunte, me arrimo y sentí la pistola y me tapo la boca… me arrodille cerca de la cama… el teléfono no servia… él llamo al taxi me monto y me dijo afuera… el mismo taxi… afuera de valle hondo… agarre la buseta y me fui a mi casa… el problema de mi papá fue porque él fue a mi casa y yo le dije que mi papá sabía todo, entonces él lo vio y le dijo que… hable a los dos meses… porque no me bajaba la regla… nunca hable con él… yo le conté la verdad a mi mamá… no había tenido relaciones sexuales… después que lo denuncie no se ha metido más conmigo…, es todo”

Es llamado a sala el ciudadano J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 12-12-1968, con cédula de identidad No. V-9.245.978, Guardia Nacional, residenciado el s.a., Estado Táchira, quien impuesto del fundamento de ley manifestó:

mi esposa y yo nos enteramos que ha sido amenazad de muerte si hablaba, mi esposa se entero por un examen que encontró

A preguntas del Ministerio público, entre otras cosas respondió: “…decía que mi hija estaba embarazada… que el embarazo era del señor aquí presente, mi hija le dijo a mi esposa que no fue abusada, porque estaba amenazada… y por eso tuve un problema con él… mi esposa denunció. Fuimos los dos… si lo conocía… nunca trataba con mi hija… no lo invite al cumpleaños, una tarjeta le mande a su papá… él fue a la fiesta con una dama… como 6 meses entre el cumpleaños y el embarazo… él me busco porque y que yo lo estaba buscando… yo no lo busque en ningún momento… ella solo me decía que la había embarazado F.C. y que no la botara de la casa, que no la dejara ver de él… después me entere que fue acusada… él trabajaba en la diex y fue prestado a la petejota… no se si portaba arma, pero lo había visto con armas… era negra…, es todo”

A preguntas del Ministerio público, entre otras cosas respondió: tuve problemas con él… la denuncia fue después del problema, un día después… si fui denunciado por la familia de él… él no ha ido a mi casa, en ningún momento… mi hija me dijo que después del problema ha ido a la casa… verbales las amenazas… desde la calle…, es todo

A preguntas de la juez, entre otras cosas respondió: “… jamás supe que fueran amigos… yo opte por irme de la casa para la de mis padres, le dije a mi esposa que no supe ser buen padre… yo no le menciones nada a él de mi hija, el día del problema… me dice que estaba parada esperando la buseta y pasa el señor en un libre y me monte y cuando iba por la vía del hotel ella pregunta él la agarro de las manos y le tapo la boca, el taxista paga y la meten al hotel… me ha dicho que la niña es de F.C.…, es todo”

Se deja constancia que las partes de común acuerdo, consideran importante la declaración en sala de los ciudadanos: 1.- R.P., con domicilio en posada Turística S.A., calle 14, entre carreras 7 y 8, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira. 2.- C.R.R., Médico Psicólogo y 3.- A.J.M..

En este estado, se suspende la audiencia y se fija la reanudación de la audiencia oral, para el día MARTES 16 DE ENERO DEL 2007, A LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 16 de enero de 2.007, iniciado el debate fue llamado a la sala la ciudadana R.B.S.K., titular de la cédula de identidad No. V-13.588.977, nacida el 11-04-1977, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de identificada y juramentada se le coloco de manifiesto la Inspección No. 4914, de fecha 10-08-2005, inserta al folio 104, la cual ratificó en su contenido y firma manifestando:

La joven Se omite nombre me dice porque yo le recibí la denuncia que estaba vestido con botas, camisa tipo guayabera que portaba arma de fuego, que se identificaba como funcionario de petejota, razón por la cual se realizo allanamiento, fuimos y realizamos inspección encontramos las botas amarillas que portaba el señor Frank y la camisa tipo guayabera, no encontramos armas de fuego, pero encontramos credenciales, es todo

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…En S.A.… el señor F.C.… si estaba a su nombre esos carnets… habían credenciales de la ONIDEX… si realice la investigación… yo me encontraba de guardia y ella llego con su papá y que no lo habían denunciado porque estaba amenazada pero envista de que peleo con su mamá fue el motivo por el cual decidió denunciarlo…”

La defensa, no pregunto.

La Juez, no pregunto.

Se deja constancia que se incorpora por su lectura la documental Inspección No. 4914, de fecha 10-08-2005, inserta al folio 104 de la causa, realizada por lso expertos S.R. y BARREIROALVIAREZ J.A., practicada en el Barrio Libertador, calle 14 casa Nª 8-20, S.A.M.C., Estado Táchira, de conformidad con la norma adjetiva penal, en las que no se hallaron evidencias de interés criminalístico.

Seguidamente, es llamado a sala el ciudadano BARREIROALVIAREZ J.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 21-02-1967, con cédula de identidad No. V-9.334.653, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista la inspección inserta al folio 104 manifestó:

reconozco la firma del acta. Fuimos a buscar evidencias de interés criminalístico, es todo

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…unas credenciales, a nombre del ciudadano Canchita…”

La defensa, ni el Tribunal preguntaron.

Se deja constancia que se incorpora por su lectura la documental Inspección No. 4914, de fecha 10-08-2005, inserta al folio 104 de la causa, realizada por lso expertos S.R. y BARREIROALVIAREZ J.A., practicada en el Barrio Libertador, calle 14 casa Nª 8-20, S.A.M.C., Estado Táchira, de conformidad con la norma adjetiva penal, en las que no se hallaron evidencias de interés criminalístico.

A continuación es llamada a sala la ciudadana R.G.S.E., venezolana, mayor de edad, nacida el 09-05-1971, con cédula de identidad No. V-10.615.146, domiciliada en s.A., Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó:

Yo vengo porque puse la denuncia de mi hija por una prueba de embarazo que encontré. Estaba limpiando su habitación y cuando levante la sabana vi los resultados y le pregunte y me dijo que no era de ella insistí y no me decía lo que hacía era llorar y continué me dijo que F.C. la había embrazada y en eso llame a mi esposo y me dijo que era por mi culpa y mi esposo se fue para donde su mamá. En la noche cuando veo que no regresa lo empecé a llamar y no respondía, salí a buscarlo a pie y vi su camioneta con los vidrios rota y a mi esposo golpeado y cuando vi al ciudadano me imagine el problema y bueno ahí fue cuando la niña dijo que Frank había abusado de ella y que le daba miedo decir algo porque estaba amenaza y fue cuando coloque la denuncia, es todo

A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…no sabia que tuviera relación de noviazgo… yo trabajo en San Cristóbal y acostumbraba que mis hijas subiera a mi trabajo. Ella estaba esperando la buseta y paso en un taxi Frank y le pregunto para donde iba y le respondió que para mi trabajo… que portaba un armamento… después del problema lo vi armado… pistola negra… en valle hondo… con un armamento… tenía miedo de que la botara de la casa… no había tenido novio… es buena estudiante…”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas contestó: “…No acostumbra tomar colas… no tenía amistad con nosotros… ¿el señor F.C. ha entrado a su casa?: No había entrado nunca a mi casa, jamás… ella me dijo que el señor le había ofrecido la cola y por medio de eso se desvió a valle hondo y el taxista fue el que pago con la cédula y la tarjeta…no lo conocía, lo distinguía porque es un pueblo pequeño… jamás, nunca me he montado en la moto de él…el decía que era petejota…la niña es del señor… ellos no habían tenido nada…”

A preguntas de la juez, entre otras cosas contestó: “…a mi no me dijo que quería ingresar a la escuela de guardia nacional… ella me llama y me dice delante de mi esposo que no había contado nada porque estaba amenazada, que le había dado la cola el taxi se desvía a valle hondo el me día que tranquila que no me iba a pasar nada el taxi paga, siguen hacia la habitación… ella se vino en la buseta… ella tenia como 4 meses embarazada… cuando conseguí eso le pregunte y me dijo que no era mío y luego me dijo F.c. me embarazo… eso me sorprendió… a la familia de Frank la distingo porque mi suegro tenia busetas y el padre de él también, yo con ellos no he cruzado palabras…”

Seguidamente es llamada a sala la ciudadana H.S.M.M., venezolana, mayor de edad, nacida el 28-06-1963, con cédula de identidad No. V-8.434.719, medico especialista en obstetricia, quien debidamente juramentada manifestó:

es imposible que me acuerde de la paciente. Yo la recibo para el curetaje, de hecho ya estaba solicitada desde el día anterior, es todo

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas contestó: “…si era un aborto… tenía diez semanas de gestación…”

Se incorpora por su lectura la documental Historia Clínica, inserta al folio 21 de la causa, Informe Médico por el Departamento de Gineco Obstetricia del Hospital Central de San Cristóbal el cual entre otras cosas se lee:

Se trata de paciente femenina de 15 años de edad con F. U. R.: 04-11-04, primigesta, quien consulta por presentar sangrado genital desde el día sábado 15-01-05, posterior a administración de CITOCTEC 4 tabletas por vía oral y 2 tabletas por vía vaginal concomitantemente dolor a nivel de hipogástrico de fuerte intensidad que fue disminuyendo, motivo por el cual acude y previa valoración medica se decide su ingreso 17-01-05. DX: 1 Aborto incompleto .intervención: legrado uterino. Egresó el día 19-01-05 10: 00 a. m.

Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

Es llamada a sala la ciudadana R.P., extranjera, mayor de edad, Comerciante, domiciliada en S.A., estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó:

Él es cliente mío, es conocido, es todo

.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas contestó: “…él va como cliente a la posada… la posada existe… cuando eso había un libro el nombre de la muchacha no se decirle… había una muchacha y lo estaba buscando y lo peleó él se fue y ella quedo y se puso a llorar y se quedo un ratico y se fue… tenía los ojos rayados y una cosa en los dientes, no me acuerdo bien… ella venía a pie… ese día es que mas recuerdo… no me recuerdo si fue alguna muchacha a esperarlo… se firma un libro de control, lo tenemos nosotros… tiene como 5 años con nosotros… lo firmaba los hombres, ahora si firman las muchachas… no conozco a la familia Alirio Sandoval… yo tengo 13 años en S.A.… él llegaba en moto… no me consta porque no me acuerdo, no se si la reconocería…”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas contestó: “…no soy familia del señor Canchita… la familia Canchita es conocida… conozco a sus papas… no se si iba con menores de edad…”

A continuación, se llamó a sala el ciudadano A.J.M.O., venezolano, mayor de edad, v-14.046.381, nacido el 01-09-1977, soldador, quien impuesto del juramento de ley manifestó:

Mi hermana llego en la noche paso de largo, se baño y se acostó, al día siguiente le pregunte y me dice me golpearon, me siento cochina y me siento mal y no me decía quien, yo insistí y me dijo que fue Frank el de la buseta. Fuimos a la casa de él con la misma nos fuimos a la prefectura con la niña y colocamos la denuncia, en la denuncia me amenazaron por teléfono. Me han amenazado, es todo

.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas contestó: “tengo 29 años y mi hermana 18… la mayor confianza posible… no podía hablar estaba ronca, me dijo abrázame duro y no me deje caer… papá la llevo al hospital para que la viera el doctor… ella me dijo que la monto en la moto se fueron a rió chiquito estaban tomando él estaba tomado ella no porque no toma y que fue en una piedra, le arranco la camisa le quito el pantalón le penetro la vagina con los dedos después se le monto y la penetro… por comentario se que la habían visto con él…

A preguntas de la defensa, entre otras cosas contestó: “La última vez que me amenazaron fue el martes, alrededor de las 8:30 a 9:00 de la mañana, decía hoy sale libre y comienza mi venganza, y le dije a mi papá… laboro en barrancas… no me refirió que estaban saliendo con él… ella solo toma con nosotros, si lo hace por fuera no me he dado cuenta…”

En este la Fiscal décimo Sexta solicito el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “Ciudadana Juez, visto que la adolescente Se omite nombre, declaro en la audiencia de flagrancia por ante el Tribunal de Responsabilidad penal, solicito sea llamada nuevamente a esta sala, es solo”. Se le concede el derecho de palabra al defensor, quien señalo: “la defensa objeta la solicitud fiscal, porque no sabe bajo que circunstancias declaro en ese juzgado y no ve la relación de un caso y otro. Considero que quedaría en desventaja con el sujeto procesal fiscal, es todo”. Al respecto el Tribunal declara sin lugar la petición fiscal por considerarla impertinente.

Se suspende la audiencia y se fija su reanudación para el día JUEVES 25 DE ENERO DE 2007, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Iniciado el debate fue llamado a la sala el ciudadano G.P.T.R., venezolano, mayor de edad, nacido el 11-06-1973, titular de la cédula de identidad No. V-11.113.098, Carpintero. Residenciado en el Barrio Libertador, quien luego de identificado y juramentado manifestando:

yo iba para mi casa, los petejotas me pararon la camioneta, me llevaron a la casa del señor Frank, como testigo, entraron a la casa y registraron, se llevaron una camisa, unos zapatos y un bolso de la Dirsop

A preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: “…una camisa normal, no recuerdo el color… eran botas deportivas, no recuerdo el color… un bolso de la policía… un carnet de la DIEX… en la casa de Frank… iba un primo mío también y tres funcionarios… la habitación era de Frank…”

La defensa, ni el Tribunal preguntaron.

Retirado el testigo, se llamó al estrado al ciudadano G.M.M.F., venezolano, mayor de edad nacido el 06-04-1982, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.470, Albañil, Residenciado en los Teques, quien luego de juramentado e identificado señaló entre otras cosas:

fui testigo de un allanamiento, fuimos para sacar una ropa. Llegamos al cuarto, se saco unas botas, un pantalón, es todo

.

A preguntas del Ministerio Público, señaló entre otras cosas: “si colectaron una camisa… en la habitación de Frank… unos porta carnet… unas botas creo que amarillas o naranjas, no recuerdo bien…”

La defensa no pregunto.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “…si una chaqueta… no recuerdo el color…”

En este estado, se suspende el presente debate y fija la reanudación de la audiencia oral, para el día JUEVES 01 DE FEBREO DE 2007, A LAS 09:45 HORAS DE LA MAÑANA

Iniciado el debate en fecha 1 de febrero de 2.007, el defensor solicita el derecho de palabra y cedido como fue manifestó entre otras cosas: “informo al Tribunal que mi defendido en el día de ayer contrajo matrimonio civil con la ciudadana Se omite nombre. De igual manera consigno acta de matrimonio No. 02 y boleta de matrimonio, es todo”

Al respecto el Tribunal acuerda agregar a la causa lo consignado y lo informado se desarrollara como punto previo en la sentencia.

Abierta como fue la fase de recepción de las pruebas fue llamado a la sala el ciudadano VILLAMIZAR MELENDEZ L.Y., venezolana, mayor de edad, nacida el 06-12-1972, titular de la cédula de identidad No. V-11.498.704, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de identificada, juramentada y expuesto a su vista el folio 195 de la causa manifestando:

ratifico contenido y firma. Reconocimiento de prenda de vestir, ropa intima de las denominadas pantaletas, a una blusa femenina, determinándose que en cada una de las pruebas había material de naturaleza semial, y en la franela material de naturaleza hemática, es todo

A preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: “significa que la cremallera estaba partida y desprendida… es signo típico de violencia.

La defensa no pregunta

A preguntas del Tribunal, respondió entre otras cosas: “si había muestra seminal en cada una de las prendas.

Se incorpora por su lectura Reconocimiento Legal Hematológica y Seminal No. 9700-134-LCT-4279, de fecha 25-10-2005, corriente al folio 195, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, suscrita por la funcionaria Experta L.Y.V., donde deja constancia de lo siguiente:

" ... EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en: .' Una (01) prenda de vestir, de las denominadas "PANTALÓN", de uso preferentemente femenino, confeccionado con fibras naturales de color azul, tipo jeans, con etiqueta identificativa donde se lee: VERZAD, talla 8 ... su sistema de cierre constituido por cremallera la cual se observa con signos físicos de fractura y desprendimiento, dicha prenda se observa en regular estado de uso, con adherencias de tierra y suciedad, con manchas de color pardo oscuro a nivel de , la parte interna que compromete la región anatómica genital y adyacencias de la cremallera ... una (01) prenda intima de vestir, de las denominadas "PANTALETA", de uso preferentemente femenino, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color beige, son etiqueta identificativa, la cual se observa en regular estado de uso, presentando desprendimiento a nivel de la liga en su parte anterior, y manchas de color pardo amarillento de naturaleza no definida ..• Una (01) prenda de vestir, de las denominadas "BLUSA"…preferentemente femenino, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color blanco y negro, con inscripciones identificativa donde se lee: ADIDAS, presentando manchas de color pardo rojizo a nivel del área que por proyección, compromete la región anatómica escapular lado izquierdo, dicha prenda se observa en regular estado de conservación y con adherencias de suciedad...CONCLUSIÓN...una vez practicados los respectivos análisis se pudo constatar que en la superficie de las prendas descritas ampliamente en la arte expositiva del presente informe EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.- Es de hacer referencia que la superficie de la FRANELA se localizo MATERIAL DE NA TURALEZA HEMATICA (SANGRE) no continuando con la mancha analítica por lo diluido y exiguo de la misma ... Omissis".

Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Retirado el testigo, se llamó al estrado la ciudadana CONTRERAS R.V.G., venezolana, mayor de edad nacida el 10-08-1968, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.539, médico residente, quien luego de juramentada, identificada y expuesto a su vista los folios 19 al 33 de la causa, señaló entre otras cosas:

ratifico el folio 26, que es de mi puño y letra. Persiste el sangrado vaginal, es todo

.

A preguntas del Ministerio Público, señaló entre otras cosas: “…el diagnostico de ingreso es de aborto incompleto… esos restos se sacan con la limpieza, lo que se llama el degrado uterino… según lo que dice la historia clínica se realizo el degrado…”

La defensa, ni el Tribunal pregunto.

Seguidamente es llamada a sala la ciudadana RIVERA DE CONTRERAS NERSA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, nacida el 28-05-1960, con cédula de identidad No. 5.668.905, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada y expuesta a su vista la experticia, inserta al folio 36, manifestó:

ratifico contenido y firma. Se determinó que el objeto examinado era Misoprospol medicamento que se usa en los casos de ulcera, pero en alta dosis y en estado de embarazo puede provocar el aborto, es todo

A preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: “…depende de la sensibilidad de la persona… recibí cuatro pastillas”.

La defensa no pregunto.

A preguntas del Tribunal, respondió entre otras cosas: “…necesita un recibe especial, no se puede vender libremente…”

Se incorpora por su lectura la Experticia Química No. 9700-061-LCT-0470, de fecha 17-02-2005, inserta al folio 36, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“Exposición: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en un (1) envase pequeño dentro del cual se encuentra (04) comprimidos, en la cual concluyen lo expertos: Por la espectrofotometria en luz ultravioleta se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MISOPROSTOL, sustancia utilizada en la medicina como antisecretor de la secreción gástrica con la particularidad que a dosis de a diez a cien veces menores que la antisecretora protege la mucosa gástrica contra agentes agresores. Ulcera péptica, dispepsia, gastritis como la medicamentosa, duodenitos. En caso de embarazo está contraindicada ya puede producir aborto “

Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente es llamado el ciudadano G.B.J.E., venezolano, mayor de edad, nacido el 09-09-1981, con cédula de identidad No. V- 14.776.940, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado e impuesto de la experticia inserta al folio 109 manifestó:

Reconozco contenido y firma. Fue un reconocimiento que se le hizo a varios objetos, entre ellos a carnets, porta carnet, una par de zapatos de color amarillo, una camisa de color rojo, de uso masculino, talla M, una chaqueta reversible narajanda y negra, un maletín pequeño en su parte frontal con el escudo de la dirsop

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “todos los carnets son expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia, tenía los mismos datos: F.C., cambia es la fecha”

La Defensa, ni el Tribunal preguntan.

Se deja constancia que se incorpora por su lectura: Reconocimiento Legal, No. 9700-134-LCT-3236, de fecha 16-08-2005, inserto al folio 109 de la causa, en el que se dejó constancia de lo siguiente:

EXPOSICION: Lo suministrado consiste en lo siguiente:

1.- Un documento de identificación de los comúnmente denominados carnet…se puede leer en la misma en letras de color negro: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, APELLIDOS: CANCHICA, NOMBRE FRANK, CI: 12.815.221, CARGO AUX OFICINA . DEPENDENCIA: ONIDEX-SAN CRISTOBAL…2.- Un documento de identificación de los comúnmente denominados carnet…se puede leer en la misma en letras de color negro: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, APELLIDOS: CANCHICA, NOMBRE FRANK, CI: 12.815.221, CARGO AUX OFICINA . DEPENDENCIA: ONIDEX-SAN CRISTOBAL…3.- Un porta credenciales…

Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación es llamado a sala el ciudadano G.S.A.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 18-12-1972, con cédula de identidad no. 11.106.626, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó:

que fue una visita domiciliaria a la casa de los padres de un funcionario de la ONIDEX, se recabo unas botas amarillas, credenciales con el apellido canchita, es todo

.

Seguidamente es llamado el funcionario R.Q.R.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 04-12-1974, con cédula de identidad No. V-12.233.661, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista la inspección inserta al folio 223, manifestó:

Ratifico contenido y firma. Fui comisionado para realizar inspección técnica al lugar de los hechos.

A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas respondió: “… sin alumbrado… hay una vivienda a cierta distancia… del lugar y de la vía hay como unos cien metros.

A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “… allí no se logro colectar evidencias…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “…Hay un río cerca… hay un puente…

Se incorpora por su lectura la Inspección No. 6.020, de fecha 13-10-2005, inserta al folio 223 de la causa, suscrita por los funcionarios BUSTOS ERWIND y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en la vía pública , Sector San Vicente, Vía Rio Chiquito, Puente sobre la quebrada la Blanca, Municio Córdoba, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

…el lugar a inspeccionar, se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie, de libre transitar del público a pie y en vehículos automotores, que utilizan la vía en doble sentido, la misma angosta, con dos canales de circulación…

Documental incorporada de conformidad con el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado, se suspende el debate y se fija la reanudación de la audiencia oral, para el día MARTES 06 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 6 de febrero de 2007, iniciado el debate fue llamado a la sala la ciudadana V.L.N.D., venezolana, mayor de edad, nacida el 30-04-1968, titular de la cédula de identidad No. V-8.989.466, Médico Forense, quien luego de identificada, juramentada y expuesto a su vista los folios 17 y 96 de la causa manifestó:

ratifico contenido y firma, es todo

A preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: “… en el primer examen, no se puede ratificar si sufrió un posible aborto en el examen físico… lo que quiere decir el desgarro es que fue una lesión ocasionada por una acción única… no se puede ratificar si mantuvo relaciones sexuales…en cuanto al segundo reconocimiento presentaba refloración antigua… físicamente no se pudo determinar si estaba embarazada… ese desgarre no reciente es después de 48 horas… presentaba infección… esa infección es producida por hongos, generalmente por relaciones sexuales…”

A preguntas de la defensa, respondió entre otras cosas: “en cuanto al segundo reconocimiento: no soy gineco-obstetra…no significa que hubo una relación completa… no encontré signos de violencia…”,

A preguntas del Tribunal, respondió entre otras cosas: “la paciente es de nombre Se omite nombre M.B. Mariño… la paciente refirió haber sufrido un aborto…solo conseguí un himen con desgarre no reciente…” en cuanto ala segundo reconocimiento: “… no hay examen físico determinante…”

Se incorpora por su lectura: 1.- Reconocimiento Medico Legal No. 9700-164, de fecha 26-01-2005, corriente al folio 17, suscrito por la la Dra. N.V.L., forense, adscrita a la medicatura forense de San C.E.T. a la adolescente SE OMITE NOMBRE B.N., en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN DESGARRO COMPLETO ANTIGUO A LAS CINCO (5) SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. ANO RECTAL NORMAL. NO OBSTANTE A LA ANTERIOR PACIENTE MANIFIESTA RETRASO MENSTRUAL DESDE NOVIEMBRE Y QUE ESTUVO HOSPITALIZADA POR ABORTO EL 17 DE DICIEMBRE, POR LO QUE SE SOLICITA INVESTIGAR HISTORIA CLÍNICA HOSPITALARIA (H. C.S.C).

  1. - Reconocimiento Médico Legal No. 9700-164-4077, de fecha 25-07-2005, inserto al folio 96 de la causa, suscrito por la Dra. N.V.L., forense, adscrita a la medicatura forense de San C.E.T. a la adolescente SE OMITE NOMBRES.R., en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CON BORDES IREGULARES CON MULTIPLES DESGARROS NO RECIENTES COMPLETOS A LAS 3, 5, 6, 9, 11 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ, ADEMAS LESIONES BLANQUESINAS EN LABIOS MENORES, GENITALES SEMEJANTES A PROCESO INFECCIOSO FUNGICO. ANO RECTA NORMAL. PRESENTA ECO PELVICO DEBIDAMENTE IDENTIFICADO EMITIDO PRO EL DR. C.C., GINECO OBSTETRA, DONDE SE APRECIA UTERO GRAVIDO. , SUGIERO SEGUIR CONTROL POR ESPECIALISTA (GINECO OBSTETRA.).

    Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Retirado el testigo, se llamó al estrado la ciudadano M.D.G.F., venezolano, mayor de edad, nacido el 19-05-1969, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.907, funcionario, quien luego de juramentada, identificada y expuesto a su vista los folios 199 al 201 de la causa, señaló entre otras cosas:

    ratifico contenido y firma, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público, señaló entre otras cosas: “…no se a quien pertenecía el teléfono… mensajes que se referían a citas… creo que hay dos de carácter amenazantes… no se verifico…”

    A preguntas de la defensa, señalo entre otras cosas: “…por ejemplo el número 18.”

    Se incorpora por su lectura: Reconocimiento Legal No. 9700-134-LCT-4254, de fecha 13-10-2005, inserto al folio 199 de la causa, suscrita por el funcionario Experto G.M.D., donde deja constancia de lo siguiente:

    "... EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en: 1.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonido, de los comúnmente denominados teléfono celular…presentando en el registro de buzón de mensajes recibidos se lee:…MENSAJE DE TEXTO RECIBIDOS: 1.- FECHA 09-10-2.005, HORA 15:40. NUMERO DE TELEFONO QUE ENVIA: 04147132862 ESTOY EN MI CASA BENGA. PERO YA SABE. DE CABALLERO VAMOS A HABLAR…03 FECHA 09-10-2.005 HORA 16:18 NUMERO DE TELEFONO QUE ENV1A: 04147132862 MAMI MIRE DONDE YA VAMOS A LLEGAR. DI LA VERDAD. Y NOS CASAMOS DE UNA VEZ Y SOLUCIONAMOS EL PROBLEMA…16. FECHA 10-10-2.005 HORA 7:23 NUMERO DE TELEFONO QUE ENVIA 04147132862. MAMI PARA ACAVAR TODO ESTE PROBLEMA, CASÉMONOS YO TE DOY TODO EVITEMOS UNA TRAGEDIA TU SABES Q PUEDEN HABER MUCHOS PROBLEMAS…CONCLUSIÓN: Un (01) TELÉFONO CELULAR, elaborado en material sintético, marca “ MOTOROLA... esta evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe, es de hacer notar que en buzón de mensajes salientes no hay mensajes de texto…”

    Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este estado el defensor solicito el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se incorpore como prueba nueva el testimonio del medico Gineco Obstetra C.C. y que se incorpore por su lectura las documentales Historia Clínica correspondiente a la p.S. omite nombre y partida de nacimiento de la niña Brigny, es todo”. Al respecto la representante Fiscal no se opone.

    En este sentido el Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa, por estar ajustado a derecho.

    En este estado, se suspende el debate y se fija su reanudación para el día 12 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE.

    Iniciado el debate, la Fiscal Vigésima Segunda encargada solicito el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “Ciudadana Juez, en vista de lo manifestado por el padre de Se omite nombre Márquez a mi persona, en el sentido de que se encuentra mal de salud y se encuentra en la casa en un estado de animo no acorde a su comportamiento normal, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma comparezca a los fines de que informe al Tribunal sobre el acto civil realizado con el acusado; así mismo considero necesario que la misma sea evaluada por un equipo multidisciplinario a los fines de determinar si la misma cuenta con la capacidad necesaria para contraer matrimonio y el estado emocional de la misma, proponiéndose en este caso el Equipo Multidisciplinario que trabaja en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, es todo”

    Al respecto la Defensa manifestó: “Esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal, por cuanto la misma ciudadana Se omite nombre J.M. le manifestó a ustedes ciudadanas fiscales su intención y voluntad en esta misma sala de querer casarse con mi defendido F.C. y el acto a mi entender fue totalmente voluntario y quien puede dar fe de ello es el funcionario Público Registrador Civil que celebro el acto de matrimonio y en lo concerniente al estudio por un Equipo Multidisciplinario manifiesto mis reservas, pero respeto totalmente y acato la decisión que a bien tenga tomar la Ciudadana Juez al respecto, solicitando solo conforme a lo pautado en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal y a objeto de controlar la prueba que se me permita ofrecer o asomar por parte de la defensa privada a dos o tres expertos en la materia que integren de igual manera ese Equipo Multidisciplinario, a los fines de preservar la igualdad en la practica de la misma y no obtener un resultado halado de los sentimientos, es todo”

    En este sentido, el Tribunal acuerda la solicitud de evaluación psiquiatrita a la víctima Se omite nombre J.M., este Tribunal acuerda la misma por estar ajustado a derecho, en tal sentido admite la participación de los expertos que presentara la Defensa, a los fines de integrar el equipo Multidisciplinario que practicara el examen y evaluación psiquiatrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 240 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este estado, se fijo la continuación para el día 14 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE.

    Iniciado el debate, fue llamado a la sala el ciudadano J.D.D.D.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 05-08-1953, con cédula de identidad No. V- 3.371.590, Médico Forense, quien luego de identificado, juramentado y expuesto a su vista el contenido del folio 144, manifestó:

    Ratifico contenido y firmas del informe. Es un caso cuando me encontraba de guardia solicite que se trasladara a la apersona al hospital Central, vimos a una adolescente de 17 años, que estaba bastante golpeada, llorando y expresaba haber sido abusada sexualmente, practicamos examen de la partes externa había hematomas en los labios, brazos. Se observo desangramiento y había congestión en el introito con salida de sangre con lesiones resientes y a nivel de las 4 y 8 según las agujas del reloj, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… los signos que presentaba la adolescente en los genitales es consecuencia de traumatismos recientes… el tratamiento que se prescribe son los cuidados de la paciente y profilácticos, es decir toda persona objeto de abuso sexual pudo haber sido infectada con enfermedades venéreas…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…en el examen actuaron otros médicos… en presencia de los médicos de guardia se realiza el examen, por la urgencia del caso… tengo 30 años de graduado… no soy gineco obstetra…”

    Se deja constancia que se incorpora por su lectura: Informe Médico no. 9700-164-5486, de fecha 10-10-2005, inserto al folio 144, suscrito por el Médico Forense Dr. J.D.D.D., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se dejo constancia de lo siguiente:

    "…AL EXAMEN FISICO DEL DIA DE HOY ... SE EVIDENCIA LESIONES TIPO HEMATOMAS SUPERFICIALES EN BOCA A EXPENSAS DE LABIOS, HEMATOMAS MODERADOS EN REGIÓN ANTERIOR DE ANTEBRAZO ... EN REGION GENITAL SE OBSERVA ... IRRITACION EXTENSA EN PIEL Y PLIEGUES, ABUNDANTE SECRECION MUCOSANGUINOLENTA A LA EXPLORACION CON SEPARACION MANUAL DE LABIOS GENITALES CONGESTION DE INTROITO Y SALIDA DE SANGRE RUTILANTE. SE EVIDENCIA DESGARRO POSTERIOR HACIA LA ORQUlLLA VULVAR QUE SANGRA A LA TRACCION MANUAL DE LABIOS SE OBSERVAN RESTOS HIMENEALES SANGRANTES CON LESIONES RECIENTES A NIVEL DE LAS IV Y VIII SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ ... CONCLUSION SE TRATA DE SIGNOS DE MALTRATO FISICO y VIOLENCIA SEXUAL, CON DESFLORACION RECIENTE DE HIMEN…"

    Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente es llamada a sala la ciudadana M.O.S.O.N.J., venezolana, mayor de edad, nacida el 04-03-1988, Víctima en la presente causa, quien debidamente juramentada manifestó:

    estoy aquí por la denuncia contra Frank y porque me case, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…yo contraje matrimonio, porque no quería que le pasara nada a él y me dijo que la única alternativa que tenía era que yo me casara con él… él es Frank… nosotros hablamos constantemente por teléfono… yo me había ido para Caracas, y mientras estaba allá él me mandaba mensaje y yo le respondía que no quería que le pasara nada malo y me dijo que la única opción que tenía era que nos casáramos… me dijo que era la única salida, porque era el caso más fuertes y una persona condenada por violación era peligrosa…mis padres no sabían nada, ni siquiera que me escribía con el mensajes… cuando llegue de Caracas, me case un miércoles… nos casamos en el Centro Penitenciario de S.A.d. Táchira… en los tramites me acompaño la mamá de F.C.… no quedamos nada en concreto, pero yo pretendo continuar con mi vida… el matrimonio fue simplemente la salvación de Frank, él decía que me amaba, pero no se… no estuvo bien hecho… ellos mis papas se enteraron por otro lado que me case… antes de casarme los papas de Frank me dijeron que no saliera para que mis padres no me llevaran y no me dejaron casar, después que me case pase muchas necesidades y le decía a Frank que no aguantaba más, que estaba pasando muchas necesidades, después lo visite en el penal y trataba de evadir la conversación, al final me dijo que le arreglara de la ropa yo le dije que quería hablar y él me evadía, no quería hablar, le dije que no quería seguir con él, que extrañaba a mi familia… yo volví a mi casa…yo le dije a la señora que alquila teléfonos que se comunicara con mí mamá, fui a la casa hable con ella le pedí perdón, le dije que no me quería ir con él… él me dijo que en el penal lo iban a matar, que esa era la única salida… yo pensé en disolver ese vinculo matrimonial y se lo dije a él… nadie más hablo conmigo sobre el matrimonio, al abogado lo llame para me casara… la mamá y el papá de él me costearon los gastos antes del matrimonio, cuando estaba en la habitación…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…yo fui antes de la penal antes de casarme, fui como 3 a 4 veces… nadie me forzó para que fuera a la penal… actualmente estoy enamorada de él… la otra fiscal me dijo que si quería casarme con él y me dijo… me case el 31 o 1… fue en el día, en la mañana… estaba dos testigos, un señor, la muchacha de la alcaldía… fue en la penal… Táchira… Venezuela… yo sabía que estaba haciendo… un matrimonio… yo después busque matrimonio… mi jefe se entero que me case… el trabajo exigía que fuéramos solteros por el tipo de actividad ya que teníamos que viajar mucho, bueno cuando íbamos bajando por Traky me conseguí con una muchacha de la penal y me saludo y me dijo ya tu marido salió y el jefe me dijo que le dijera la verdad y yo le dije que si era casada… me dio pena decir que era casada… sentí celos por la carta… él me envió dinero… él me dijo que quería irse conmigo… yo comencé a ir al penal entre el 15 de diciembre… no me amenazaron… el papa de Se omite nombre si fue a ver a mis padres y le dijo una gran cantidad de cosas… no tengo problema…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas manifestó: “…estaba cansada, tenía una balanza en una parte con mí familia y por otra a él… digo que manipula porque yo siempre hago lo que él me dice… el matrimonio es una unión… no tenia intenciones de mantener una vida con él…”

    En este estado la Juez le informó a la víctima que por medio de la Fiscalía será notificada sobre el día en que debe comparecer a los efectos de practicar la evaluación siquiátrica, que será realizada por el Equipo Multidisciplinario.

    Retirada la víctima de la sala el Defensor solicitó el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “ciudadana Juez, en este acto ofrezco los médicos especialistas que actuaran conjuntamente dentro del Equipo Multi disciplinario, quienes evaluaran en su debida oportunidad a la ciudadana Se omite nombre J.M. y son: Médico psiquiatra C.J.O.S., con cédula de identidad No. V- 9.241.771, inscrito en la Federación Médica de psiquiatría bajo el No. 2539, con domicilio procesal en el consultorio ubicado en la Calle principal de Barrio Sucre, No. 0-43, teléfono No. 0414-737.66.19 y 0276-355.54.09 y al Médico Psicólogo F.A.C.D., con cédula de identidad No V- 13.146.760, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el No. S.091, con domicilio procesal en el consultorio ubicado en la Calle principal de Barrio Sucre, No. 0-43, teléfono 0276-355.54.09, es todo”

    Al respecto, la Fiscalía no se opone a los expertos presentados por la Defensa.

    En este sentido, la Ciudadana Juez notifica a la Defensa que debe hacer comparecer a los expertos ofrecidos a los fines de tomar el juramento de Ley.

    Se suspende el debate y se fija su continuación una vez conste en autos la fecha de la evaluación siquiátrica, que aportara el Ministerio Público en un lapso de veinticuatro (24) horas.

    En fecha 2 de marzo, fue llamado a la sala el ciudadano C.R.R.G., venezolano, mayor de edad, nacido el 23-02-1971, con cédula de identidad No. V-8.032.176, Psicólogo, quien luego de identificado, juramentado y expuesto a su vista el contenido de los folios 116 al 117 y 191 al 193, manifestó:

    Ratifico contenido y firmas de los informes. EL Primer informe se practico a la Se omite nombre, se trabajo a la adolescente Se omite nombre, presentando cuadro de gestación de cuatro meses producto del supuesto abuso. Demuestra inseguridad, miedo, llanto con facilidad, rasgo depresivo, da su versión y se recomienda terapias por el lapso de seis meses, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…clínicamente presenta las características propias de un abuso sexual… desesperanza, miedo, inseguridad… si concuerda lo dicho por la adolescente y el resultado del examen… el test de la figura humana es conteste con lo manifestado con la adolescente… ”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…la psicología es la ciencia que estudia la mente humana, es una ciencia sujetiva…psicológicamente e suna adolescente sana… culpa en el sentido de haber permitido o aceptación la invitación de la persona del vehículo… esta ubicada en tiempo, espacio y persona… el traslado iba consiente que iba para San Cristóbal… para tener certeza hay que tener polígrafo y en Táchira no hay, entonces se maneja test proyectivo y me someto a los resultados de los test, y no puedo decir si existe certeza, me apego es a los resultado… al paciente como tal no se informa las sugerencias… yo paso la novedad a través del informe… es variable en algunas ocasiones van en otras no… esa ciudadana no fue al plan de terapia psico-social…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “...se utilizó el método de Machover y de Bender y la entrevista clínica… la experiencia me ha dicho a mi que las características esta muy asociado al dibujo que realiza en la hoja… ese test consiste de que ella realiza una figura humana… el de Bender consiste en ocho fichas donde deben copiar las figuras tal cual como esta en la ficha y salió entre lo normal.

    En cuanto al segundo informe el experto a las preguntas del la fiscal, entre otras cosas señala: “…es un hecho muy similar al anterior de hecho aplique los mismos tests… puede persistir en le tiempo, lo que me llamo la atención fue su reacción a la figura del sexo masculino…esas características pueden bloqueo o embotamiento mental, donde la apatía se hace dueña de la situación… es como si se quedara estancada en el hecho… se escribe lo que ella expresa y yo lo verifico con los tests.

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…el simple hecho que pueda salir de la apatía es un proceso evolutivo…”

    A preguntas de la Juez, manifestó entre otras cosas: “…el hecho narrado se corresponde con los tests practicados…”

    Se deja constancia que se incorpora por su lectura: 1) Informe Psiclogico de fecha 11-10-2005, inserto al folio 116 y 117 de la causa, realizado a la adolescente SE OMITE NOMBRE S.R., de 16 años de edad por el Psicólogo Clínico C.R.R., en el que se dejó constancia de lo siguiente:

    MOTIVO DE LA EVALUACION: …se presume delito contra las buenas costumbres…ANTECEDENTES:…embarazada actualmente 4 meses de gestación, producto del supuesto abuso sexual. NARRACION DE LOS HECHOS:…Fran Canchita, él siempre saludaba a mi papá, pero yo nunca tuve trato con él….una vez yo estaba esperando la buseta frente a mi casa en S.A.n…paso un libre…él iba en la parte de atrás y me dice que para donde iba…que si quería el me llevaba…me monté también en la parte de atrás con él, íbamos conversando y de repente el chofer del carro se metió al Motel Valle Hondo, y se metieron a una habitación y ayudo a Frank a meterme en la habitación a la fuerza y Frank abuso de mi, luego llamo al mismo libre y nos buscó…me hice el examen de embarazo y estaba embarazada…

    RESULTADOS:…se observan indicadores que permiten establecer un diagnostico compatible con una depresión, sentimientos de culpa y baja autoestima…características propias del miedo, inseguridad, desatención...pensamiento lógico, coherente y fluido para su edad…se evidencia una insatisfacción por lo ocurrido, demostrando desesperanza e intraquilidad. Presenta todas las características de una persona que fue objeto de abuso sexual…”

    2) Informe Psicologico de fecha 11-10-2005, inserto al folio 191 al 193, realizado a la adolescente SE OMITE NOMBRES, de 17 años de edad por el Psicólogo Clínico C.R.R., en el que se dejó constancia de lo siguiente:

    “ MOTIVO DE LA EVALUACION: …se presume delito contra las buenas costumbres… NARRACIÓN DE LOS HECHOS: “...yo le suplicaba que no me hiciera nada que me llevara para mi casa y a la fuerza me agarro los brazos y me empezó a bojar los pantalones y la ropa interior, forcejeamos pero yo no tenia suficiente fuerza para defenderme y me metió los dedos y me rompió y empecé a botar sangre y luego me penetro y me decía que ya era de él, el me desgarro ...y yo era virgen, estoy muy mal...RESULTADO: de acuerdo a los test aplicados se evidencia lo siguiente: Adolescente femenina quien se encuentra para el momento de esta evaluación emocionalmente inestable, llanto fácil, a su vez características propias del miedo, inseguridad, desatención. Refiere trastornos de sueño, pesadillas, insomnio. Apatía, desinterés por las actividades antes realizaba, se niega a continuar asistiendo a sus actividades académicas. Dificultad para concentrarse en tareas cotidianas. Desconfianza, desprecio hacia la figura masculina. Su nivel intelectual impresiona como promedio, su pensamiento es lógico, coherente y fluido para la edad que presenta, encontraron rasgos de agresividad pero si se evidencia una insatisfacción por lo ocurrido, demostrando desesperanza e intranquilidad. Niveles de autoestima bajos. Presenta todas las características psicológicas de una persona que fue objeto de Abuso sexual. Se recomienda un plan de Psicoterapia Individual urgente, por un lapso de seis meses o mas a partir de la fecha…”

    Documentales incorporadas de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente es llamada a sala el ciudadano C.E.C.M., venezolana, mayor de edad, nacida el 25-07-1965, con cédula de identidad No. 8.032.176, Médico Gineco Obstetra, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista el contenido de los folios 246 al 302 manifestó:

    ratifico contenido y firma. Se trata de reporte de un embarazo de quince (15) semanas y seis (06) días, es todo

    A preguntas de la Fiscal XVI del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…15 de agosto… para ese tiempo tenia ese tiempo de gestación… el dato importante es la fecha de la última regla… es una conclusión aproximada, puede haber hasta dos semanas de diferencia… ella tuvo como 3 ó 4 controles… la paciente no me manifestó la forma de como quedo embarazada, la mamá si me comento…no le atendí el parto…”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”…nosotros no trabajamos con meses, porque hay meses que no tienen cuatro semanas… cuatro meses y medio aproximado de embarazado…”

    Se suspende la audiencia y se fija la reanudación de la audiencia oral, para el día 12 DE MARZO DE 2007, A LAS 3:30 HORAS DE LA TARDE.

    En fecha 12 de marzo de 2.007, fue llamada a sala la ciudadana G.E.M.C., venezolana, mayor de edad, nacida el 13-02-1957, con cédula de identidad No. V-13.918.678, Médico Psiquiatra, quien luego de identificada, juramentada y expuesto a su vista el contenido de los folios 361 y 362, manifestó:

    Ratifico contenido y firma del informe. Yo la evalué y no hay alteración de juicio ni trastorno mental, lo que si existe es un trastorno de estrés postraumático, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…es un trauma que se presenta después de un situación donde se puede comprometer hasta la vida, es un estado donde se lesiona física o mentalmente al individuo, es un estrés en el cual la personalidad cambia totalmente para realizar actividades que normalmente realizaba… es posible que sea manipulable el individuo, la persona queda frágil, sugestionable… esos tres motivos ella expresa ese matrimonio estaba bajo una situación de temor de miedo que la llevo a efectuar ese matrimonio… no es normal que la persona sienta compasión del agraviante pero se puede presentar bajo ciertas circunstancias como miedo, temor, amenaza… Se omite nombre expreso que frecuentemente recia llamadas que la llamaba, que tubo manipulación por un niño de 13 años pues estaba en peligro la vida de ese menor… el método de Machover lo practican los sicólogos… que corría riesgo un niño de 13 años y la persona agresora…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…miedo a retomar la vida que llevaba antes, el hecho de salir, de actividades que antes hacía sola… si la conlleva a un estado defensivo, es un mecanismo de defensa… si sabe discernir, no presenta trastorno mental orgánico, pero si presenta un trastorno de estrés postraumático… el sano juicio lo puede afectar en cuanto al afecto… el estrés postraumático puede afectar el sano juicio de la persona desde el punto de vista emocional…en este momento no hay trastorno mental orgánico…”

    La Juez no formulo preguntas

    A continuación es llamado el ciudadano C.J.O.S., venezolano, mayor de edad, nacido el 19-04-1968, con cédula de identidad No. V-9.241.771, Psiquiatra, quien luego de identificado, juramentado y expuesto a su vista el contenido de los folios 361 y 362, manifestó:

    Ratifico contenido y firma del informe. Hicimos una evaluación en forma individual y en conjunta hicimos una evaluación, concluyendo que la p.s. encuentra con capacidad mental normal, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…toda persona sometida a eventos de carácter catastrófico donde su vida se encuentre en peligro pudiese presentar trastornos, los cuales pueden presentarse al tiempo nuevamente… cuando hablo que no cumple los criterios es que no se apega a los que dicen los manuales… desde el punto de vista psicodinamico es cuando uno evalúa las características de la personalidad del paciente, como ha afrontado los hechos… ella hablo de una condición de rescatadora o trato de convertir una persona que cometió un hecho contra su voluntad, es decir que una persona mala se vuelva buena, la otra que había sido manipulada por su antiguo agresor… según lo manifestado por la paciente su agresor le decía que su familia estaba en peligro… las evaluaciones son para el momento… la persona con estrés postraumático, al respeto no pudiera darle un respuesta porque es multifuncional… se presento el llanto fácil cuando rememoriza el hecho, manifestaciones de ansiedad…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…ratifico que tiene buena salud mental… no puede afectar su sano juicio… porque usted se desconecta totalmente de la realidad o los mecanismos no le permiten y mantiene un equilibrio normal… esta ubicada en tiempo y en espacio… ese estrés postraumático coloca a la paciente en un estado de hipervigilancia a la defensiva…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “...cumple algunos criterios pero no todos del estrés postraumático…si es obligante la hipervigilancia…”

    Es llamada la ciudadana F.A.C.D., venezolana, mayor de edad, nacida el 17-07-1977, con cédula de identidad No. V-13.146.760, Médico Psicólogo, quien debidamente juramentada:

    Ratifico contenido y firma. Individualmente le pase unas pruebas, posteriormente hicimos una entrevista en grupo y se le practico otras pruebas, la conclusión en conjunto se baso en que no presenta una enfermedad mental, no tiene retardo, su relato es congruente, irreflexiva es decir que actúa por impuso, es complaciente, tiene tendencia de elaborar sus percepciones, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…personalmente le aplique tres evaluaciones… había relación entre los test y las entrevistas… sobre el matrimonio sabemos lo que nos relato, existía una mezcla de compasión, menciona el temor de que le pasara algo a ella o su familia y por otro lado manifestó la creencia de afecto de arrepentimiento por parte de él… esta en plenas facultades mentales, de acuerdo con los resultados es creíble la versión que ella dio…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…su juicio distingue lo correcto de lo incorrecto, distingue la realidad de la fantasía esta en capacidad de tomar decisiones… puedo asegurar que va ser estable…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “...una persona sana a través de ciertas situaciones puede alterar las emociones en un momento determinado…”

    Seguidamente es llamada la ciudadana M.A.O.G., venezolana, mayor de edad, nacida el 07-12-1976, con cédula de identidad N. V-12.974.107, Médico Psicólogo, quien debidamente juramentada y expuesto a su vista el contenido de los folios 361 y 362 manifestó:

    tuve un estudio con la joven Se omite nombre Márquez que estuvo comprendido con la entrevista y tres pruebas, entre los hallazgos se encuentra con buena capacidad mental, con una dificultades para el manejo de situaciones emocionales, pobre capacidad de reflexión, contradicciones que nos sugiere estado de confusión emocional, rabia frustración, miedo, desesperanza, en generar para este momento se mostró una persona, colaboradora, abierta y con índice normal, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…normalmente hay situaciones significativas adicional a lo normalmente estresante hay dificultad para separar lo emocional de lo racional…tiende a ser una personas más emocional que racional…esa parte emocional puede influir en lo racional, lo que puede llevar a ser una persona compulsiva en la toma de sus decisiones… esas condiciones puede ser consecuencia de lo sufrido por ella… hubo consenso que hubo congruencia afectiva… la resonancia efectiva se refiere a la congruencia de lo que este entre lo que yo digo y lo que expreso corporalmente… la sentí sincera solo que un poco superficial, es decir no ha terminado de procesar el evento que sufrió… nosotros nos basamos en los motivos que ella refiere, pero por motivos puedo decir que hubo una serie de emociones que la conllevo a contraer matrimonio… Se omite nombre tiende a tomar decisiones por lo que siente no por lo que razona, muy basada en la emocionalidad… ella puede llegar a reflexionar lo que ocurre es que su estructura persiste mas lo emocional que lo reflexivo… los rasgos que observamos lo vemos ahora, no todos los criterios para cumplir el diagnostico… los motivos que expresa Se omite nombre para contraer matrimonio, es probable que este en predominio lo emocional, confundida en esas emociones…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…salud mental tiene que ver con los parámetros normales de la población y están establecidos por organizaciones Cientificas internacionales y el sano juicio puede manejarse como sinónimos de salud mental…Fantasía son elaboraciones que realiza la persona sobre su vivencia, necesidades… una persona sana puede ser manipulable, todos podemos ser manipulables… depende como se maneje las emociones que yo realicé… para diagnosticar el estrés postraumática se necesitan varios criterios y en el caso de Se omite nombre hay criterios que no se cumplen… no se cumple el Flash-Car, ni tampoco pesadillas del evento… la paciente actualmente se encuentra en sano juicio… tiene capacidad de discernimiento…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “...el estrés postraumático es un diagnostico que es posterior a un evento sufrido por la paciente…”

    Se deja constancia que se incorpora por su lectura: 1) Informe de fecha 12-03-2007, inserto al folio 361 y 362 de la causa, en el que se dejó constancia de lo siguiente:

    “Atendiendo a su solicitud, los abajo firmantes, ciudadanos M.O., de profesión psicóloga, G.M., medico-psiquiatra, F.C., de profesión psicóloga y C.O., medico-psiquiatra, llevaron a cabo una evaluación conjunta de SE OMITE NOMBRE, de 19 años de edad, para informar en condición de profesionales especializados, sobre el estado mental de la mencionada ciudadana y su capacidad de discernimiento en la toma de decisiones.

    Dicha evaluación consistió de: una entrevista individual y aplicación de pruebas por parte de la psicóloga M.O.: una entrevista individual y una entrevista en grupo por parte de la médico-psiquiatra G.M. una entrevista individual, una entrevista en grupo y aplicación de pruebas por parte de la psicóloga F.C.: y una entrevista en grupo por parte del médico-psiquiatra C.O.. Estas sesiones se realizaron entre el Lunes 05 y Viernes 09 de marzo del corriente año 2007.

    En las entrevistas se exploró su historia personal y familiar, haciendo énfasis en el motivo de la evaluación, un matrimonio celebrado el 31 de enero del año 2007, con un ciudadano acusado de perpetrar abuso sexual en su contra 4 meses antes, el día 07 de octubre del año 2.006. El referido sujeto se encuentra retenido en el Centro Penitenciario de Occidente de S.A. en el momento del matrimonio y para el momento de la presente evaluación.

    Al respecto, la joven refiere que se casó motivada por tres emociones: la compasión, pues estaba en conocimiento de que su matrimonio liberaría al imputado de su encarcelación: el temor ante lo que pudiese sucederle a ella o a su familia si se negaba y una convicción de que el individuo estaba arrepentido del acto y sentía amor por ella. Actualmente manifiesta que lamenta su decisión y que desea divorciarse.

    Del examen médico-psiquiátrico, los especialistas informan en consenso que: La joven presenta una apariencia aseada y agradable, acorde a edad y sexo, actitud colaboradora a la entrevista, se encuentra consciente y vigil, orientada en tiempo, espacio y persona. Que no presenta alteraciones del lenguaje ni evidencia trastornos del pensamiento: se considera que su juicio y memoria están conservados así como su criterio de realidad. En su afectividad se observa llanto, congruente con lo relatado en las entrevistas, manifiesta tristeza, rabia y temor, acordes con situación y contexto. La psicomoticidad es normal. Su inteligencia impresiona superior a promedio.

    Las pruebas aplicadas por las psicólogas fueron: Test Guestáltico Viso-Motor de L Bender, Test de DFH de K. Machover, Test de los campos de E. Waterg, Cuestionario de 16PH de H. Catell, Psicodiagnóstico de Rorscharch y Test de Apercepción Temática de H. Murray.

    En las mismas se encontró: Inteligencia normal alta, buena capacidad para el aprendizaje convencional. Sin embargo, refleja escasa capacidad reflexiva, sus conclusiones tienden a ser superficiales. Se adapta y funciona bien en ambientes estructurados, pero tiene dificultades para manejar la ansiedad y ante situaciones ambiguas complejas busca un esquema para organizarse. Su estilo de interacción es extrovertido, es sociable, le es fácil relacionarse con otras personas, tiene una tendencia a querer agradar y complacer. Sus percepciones están marcadamente determinadas por sus ideas, creencias, valores y estados afectivos, lo que puede llevarla a decisiones basadas en concepciones muy personalizadas de lo que son las situaciones, problemas o relaciones en su vida, dejando a un lado aspectos más concretos y convencionales. Los indicadores en las pruebas más indirectas sugieren que hay asociaciones negativas cuando se presentan estímulos relacionados con la feminidad, la masculinidad y las relaciones humanas.

    Conclusión:

    La joven evaluada se encuentra para el momento actual en pleno uso de sus facultades mentales, con capacidad para discernir, formarse juicios y tomar decisiones. No fue evaluada en el momento de los hechos referidos.

    En la actualidad no presenta un diagnóstico clínico de acuerdo con los criterios manejados por el Capitulo 10 de la clasificación de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, referido a los trastornos mentales y del comportamiento. Cumple algunos criterios del llamado Trastorno de Estrés Postraumático (F43) y características psicológicas encontradas en las pruebas que ameritan un apoyo psicoterapéutico de larga duración, posterior al proceso judicial.

    Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal

    Se suspende la audiencia y se fija la reanudación de la audiencia oral, para el día 21 DE MARZO DE 2007, A LAS 3:30 HORAS DE LA TARDE.

    En fecha 22 de marzo iniciada la continuación del debate, las partes de común acuerdo prescinden de la declaración de Bustos Edwin.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    La Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público en sus conclusiones señaló, que en el desarrollo del debate quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad del acusado F.A.C.S., en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, esto a través de la víctima quien sostuvo que había mantenido relaciones sexuales, manifestando el acusado que no tenía ningún tipo de relación con ella, sino simplemente le vendía el café, por lo que es contradictorio el dicho del acusado con la víctima, y oída las declaraciones de la madre y la hermana de la víctima el bebé era de F.C. según se los manifestados la víctima. Así mismo quedo demostrada la responsabilidad y culpabilidad del referido acusado por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, que constituye el segundo caso, según lo manifestado por los diferentes órganos de prueba en el debate, que realmente la víctima fue objeto de abuso sexual, que ella manifestó la verdad y que lo ratifico el Psicólogo Lic. C.R.R. en su declaración ante el Tribunal, y ratificó que se dicté sentencia condenatoria al mismo por estos delitos.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio público, quien expuso sus conclusiones y entre otras cosas manifestó que en el transcurso del debate quedo demostrada la responsabilidad y culpabilidad del acusado por los delitos de VIOLACIÓN Y AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, tal como se desprende de las declaraciones de la víctima en el debate en la que relato los hechos ocurridos y las amenazas recibidas, igualmente de las experticias realizadas a las prendas de vestir de la adolescente en la que se evidencia la presencia de materia de naturaleza hemática y seminal, así como el desgarramiento de la liga de ropa interior que usaba la víctima, también lo señalado por el médico forense señalando que encontró lesiones superficiales en la boca, hematomas a nivel de antebrazo y a nivel genital desfloración reciente, presencia de sangrado, entre otros hallazgos que demuestra las lesiones sufridas a nivel genital, y de las declaraciones rendidas por expertos y testigos, considera que el consentimiento manifestado por la víctima en el matrimonio esta viciado, ya que fue manipulado. Pide que se examine todos los hechos nuevos y en tal sentido solicito una sentencia condenatoria.

    Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso entre otras cosas: Que ratificaba la inocencia de su defendido, que quedo demostrada la inocencia del mismo y solicita una sentencia absolutoria por los delitos de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, en lo concerniente a la joven Se omite nombre Márquez fue claro los dichos de la misma, que hubo un consentimiento previo, que es conteste en que efectivamente hubo un examen que señala violencia, sin embargo discrepa de la intención de desvirtuar un acto meramente civil como el matrimonio, en donde su consentimiento no fue viciado y como lo refieren los mediaos psiquiatras y psicólogos esta ubicada en tiempo espacio y persona, es por ello que solicita una sentencia absolutoria.

    El Ministerio Publico no ejerció su derecho a replica.

    En este estado y habiéndose verificado la presencia de la Representante Legal de la víctima ciudadana R.G.S.E., se le concedió el derecho de palabra y expuso:

    eso de que éramos amigos es falso, nosotros nunca lo invitamos al cumpleaños a mi hija, llego y fue como a burlarse de nosotros, si lo distingo no lo niego, pero no he tenido trato con él, todo lo que dice él es falso todas las medicinas las costié yo, mi hija no fue novia de él, porque no trajo las pruebas que dice porque eso es falso, yo nunca me he montado en la buseta de su papá, yo nunca he ido a la casa de ese señor, Se omite nombre nunca se quedo en mi casa, una sola vez lo hizo y le prohibí la amistad de mi hija con ella. Yo todo se lo dejo en las manos de los Tribunales, yo estoy diciendo la verdad, es todo

    .

    Encontrándose la víctima Se omite nombres, se le concedió el derecho de palabra y cedido como fue manifestó:

    pido disculpas si he ofendido a nadie, con lo que respecta a Se omite nombre es verdad me quede varias veces pero me parece que eso no me incumbe, a Frank no lo odio eso no me enseño mi familia, después que me caso si le pedí dinero porque no tenía nada de comer, una vez me dijo que yo era su boleta de salvación, si mi caso hubiese sido como el de Se omite nombre o el de la otra se hubiese casado con alguna de ellas pero el mío era el más fuerte, yo le pido que no se acerque que no me busque, yo no tengo futuro con él. Respecto al matrimonio si estaba enamorada de él, yo todavía estoy enamorada por él y se aprovecho de eso yo no quería que pasara nada malo, sobretodo a mí familia, siempre me manipulaba. Yo estaba consiente de lo que hacía, esa era la opción que tenía él, pero yo no quiero tener un hogar con él, no quiero tener nada con él, es todo

    De seguidas, la Juez pregunta al acusado si desea declarar y éste manifestó que si, por lo que impuesto del precepto constitucional y de forma libre de juramente manifestó:

    yo no le di pastillas a Se omite nombre, desconocía que estaba embarazada; en el caso de Se omite nombre fue un noviazgo, siempre salía con ella, la población de S.A. sabe eso, la mamá de ella hablo conmigo yo tuve con ella relación con mutuo consentimiento, un día la mamá de ella hablo con migo en las busetas y me dijo que Se omite nombre parecía que estaba embarazada, que no se le acercara a Alirio que se iba a molestar y que él poco a poco lo iba a aceptar, porque no me denunció, en ningún momento hubo violencia, nunca la deje sola yo la busque en su casa y salíamos constantemente, la señora de la posada dijo que la muchacha de ojitos rayados y Se omite nombre tiene lentes de contacto, no se porque dice eso la señora Solica dice todo eso, yo nunca le falle, todo lo que me pedía se lo daba; en el caso de Se omite nombre le pido disculpas por el delito cometido yo lo acepto le pido disculpas, ella me visito varias veces al penal, hizo las diligencias para el matrimonio, le fijamos fecha y nos casamos, lo de la amenaza es falso, si yo mismo pedí el traslado para el Centro Penitenciario de Occidente, no tengo problemas yo fui a pagar el delito que cometí, es todo

    .

    Concluido el debate, la Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para la Décima audiencia siguiente

    CAPITULO V

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y los tipos penales imputados por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual esta operadora de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte de F.A.C.S., en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, y VIOLACIÓN Y AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En razón a lo anterior este Tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  2. - Declaración de la víctima SE OMITE NOMBRE, quien expuso:

    fui citada por una violación del 7 de octubre, el día 8 de octubre lo denuncie por violación. Ese día estaba en clase, recibí una llamada y la conteste era Frank, habíamos quedado de acuerdo salir en la tarde, me cito en la plaza de ahí subí cuando Salí del liceo, nos vimos y quedamos en salir a las 2:00 de la tarde. Fui a la casa le pedí permiso a mi mamá, a las dos nos encontramos, buscamos a Se omite nombre y a francisco, nos fuimos los cuatro, en una moto iba Se omite nombre y Francisco y en otra él y yo, íbamos para la finca de francisco, cuando íbamos llegando Frank dijo que no había nadie entonces nos fuimos a Rió Chiquito, allí nos pusimos a hablar, nos tomamos unas cervezas, como a las 5:30 le dije que me quería ir, al fin me dijo esta bien vamonos, llegamos a la finca, estaba la mamá de Francisco y otras personas, luego estábamos hablando y el recibió la llamada de una muchacha yo me moleste un poco por la llamada, comimos, luego salimos él me dijo que quería estar conmigo que porque no lo hacíamos yo le dije que era virgen, que no era el momento correcto, yo nunca pensé tener mi primera vez así en un monte y el me dijo que se conformaba en hacerlo por encimita que no iba a pasar nada, entramos y bailamos, ya era tarde le dije que me tenía que ir, cuando fui a llamar a mi mami no tenía señal y le dije que me prestara su teléfono para mandarle un mensaje a mi mamá y me lo prestó, él me dijo que bueno que comparamos unas hamburguesas y después nos íbamos, yo le dije que estaba bien pero rapidito, entonces por ahí había un puentecito se paro le pregunte por que paraba me dijo bajase y empezó a besarme yo le dije que no, empezamos a forcejear, empecé a gritar me tapo la boca y me metió los dedos por la vagina, me penetro, me tiro una piedra y me dijo que ya era mía, que no llorara más, como había sangrado mucho me presto su camisa me limpie, nos montamos en la moto, nos fuimos a la finca y nos preguntaron que paso y le dijo nos caímos de la moto, después nos fuimos compro una botella, me dejo en la casa y me pregunto por mi beso y se lo di y entre rápido y agarre la ropa y a metí en una bolsa, me bañe y mi papá me regaño yo le dije que estaba con unos muchachos de la academia por eso mi papá lo llamo, me acosté, al día siguiente casi no podía ni caminar, entonces recibí un mensaje de él que decía que quería tenerme otra vez, entonces vi a mi sobrino y pensé que si no hacia nada iba a seguir violando. Mi hermano había llegado de Caracas y me hizo preguntas y yo le conté y bueno el contó todo, me llevaron al medico. Cuando yo estaba declarando en la policía me llego un mensaje de su teléfono con amenazas. Hace como un mes recibí un mensaje deseándome que me fuera bien, que me graduara, después llame y era él, después recibí otro mensaje lo coloque en alta voz y yo pregunte quien era y dijo que era Frank. En diciembre le mande un mensaje que le deseaba mucha felicidad en ese mes, él me respondió el mensaje y me dijo que esperaba que esos sentimientos fueran verdaderos. Él seguí llamando y mandándome mensajes y yo le respondía. Insistió en que fuera a verlo yo fui hable con él y sentí que el mundo se me caída. Lo que me duele es que me haya robado mi ilusión en un segundo. Subí varias veces para allá y estaba dispuesta a perdonarlo…, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas : “…como semana y media… me lo presento Se omite nombre… salimos varias veces… siempre salíamos con Se omite nombre, el 7 de octubre nos hicimos novios y ese día me violo… no sabia del problema con la otra muchacha… se que tiene con Se omite nombre y con la muchacha del aborto… él me dijo que fuera a comprar una hamburguesa y nos íbamos de una vez, yo de idiota caí, nos montamos en la moto y se paro en el puentecito, pregunte y me empezó a besar yo le dije que no quería hacerlo, que era virgen, empecé a gritar y me tapo la boca, me agarro con su mano las mías, me arrecosto a la piedra y ahí me penetro, yo lloraba, le decía que ya, él me decía que le dijera que lo amaba… me dijo que no dijera nada, pero no me dijo más nada, de ahí nos montamos en la moto… tenía las manos de él marcadas en el cuello, en los brazos, las nalgas rasguñadas… él nunca me había manifestado nada de eso…, es todo”

    A preguntas de la defensa, señaló entre otras cosas: “…si, tengo conocimientos en Ingles… no hubo consentimiento… solo esa vez… no… fui varias veces a la penal… si me bese con él en la penal, fui varias veces a visitarlo en la penal… donde el duerme lo veo… esos besos fue voluntario… la última vez fue el 06-01-2007… si, le escribí en una foto… yo me siento bien cuando estoy con él, incluso estoy enamorada de él… si lo quiero, pero me ha hecho mucho daño…, es todo”

    A preguntas de la Juez, respondió: “…me engaño por segunda vez, porque había creído en él nuevamente, incluso quería llamarlo, pero esta mañana mi hermano recibió una llamada y le dijo que hoy salgo y que me van a pagar todo el tiempo que estuvo detenido… estaba vestida ese día con un J.a., con una camisa de tiras y sandalias… alcanzo fue a bajarme el pantalón… esa ropa nos la pidieron… nos e porque lloro… no fue voluntario.

    Declaración que es valorada por este Tribunal, por cuanto la deponente es la víctima en el presente hecho y la misma manifiesta que el acusado F.A.C.S., el día 7 de octubre de 2.007 la buscó y la llevó a comer luego de comer él me dijo que quería estar con ella, por un puente se paro y le dijo que se bajara y empezó a besarla ella le dijo que no, empezaron a forcejear, empezó a gritar le tapo la boca y le metió los dedos por la vagina, la penetro, le tiro una piedra y le dijo que ya era de él, que no llorara más, como había sangrado mucho le prestó su camisa y se limpió. Luego a este hecho recibió mensajes de amenaza inclusive el día del juicio su hermano recibió un mensaje donde le decía que le iban a pagar todo el tiempo que estuvo detenido.

  3. - Declaración del ciudadano M.G.A.D.J., quien manifestó:

    mi hija llego ese día tarde de la noche, ella no es de las que llega tarde, la regañe y se fue a dormir, mi hijo estaba y me contó que habían abusado de ella y le había dado pena decirlo, al día siguiente pues le veo el aporreo, y fui a buscar al tipo para que rindiera cuenta, pero su mamá me lo negó y me fue a la prefectura y allá me explicaron el procedimiento, ella rindió declaraciones de allí la llevamos al médico forense, hasta que no lo agarraron preso era con llamadas, mensajes con amenazas, de hecho mi hija tuvo una medida, una custodia, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: Mi hijo vive acá… el tiene 27 años… estuvo en el Hospital central… si le mandaron tratamiento… me comento que ella supuestamente se había ido para la calle con su amiga Mailyn y la habían convencido para irse con este señor y otro en dos motos, en el Puente los Alpes el quiso besarla y ella no se dejo y fue cuando él la agarra por el cuello, ella dijo que se quería ir y salieron para la finca y de allí salieron y que a comprar… estaba mal cuando me contó y los primeros tres meses fue mal, de hecho la tuve que llevar a un psicólogo en Cúcuta… mi hijo se llama A.J.M..., es todo”

    A preguntas de la Defensa, manifestó entre otras cosas : “… la llamada de hoy fue como a las 09:00 horas de la llamada…, es todo”

    A preguntas de la Juez, manifestó entre otras cosas: “… al día siguiente me fue comentando y contando. Cuando fuimos a poner la denuncia… algunas veces hemos hablado de eso… lo mismo me ha comentado, últimamente me ha dicho que la han estado llamado… no se si se me habrá salido amenaza de mi parte, creo que en petejota se me salió…, es todo”

    La anterior declaración es valorada por el Tribunal, por cuanto la misma fue rendida por el padre de la víctima Se omite nombre, y el mismo manifiesta que su hijo le contó que habían abusado sexualmente de su hermana, que él al día siguiente la vío mal, le vio los aporreos, fueron a poner la denuncia y luego de eso, la llamaban y le enviaban mensajes amenazando. Que el día del juicio recibió una llamada como a las nueve de la mañana.

  4. - Declaración del ciudadano F.A.F.M., quien manifestó:

    Me dice sabe que la chamita me esta mandando mensajes que quiere salir y le dije que no podía y al fin nos fuimos con la muchacha y otra chama, de ahí buscamos una moto yo busque otra chama y nos trasladamos a Rió Chiquito, cada uno nos tomamos una curda, jodimos, bajamos a la casa entramos a mi cuarto, colocamos música, comimos, ellos salieron un rato y luego llegaron

    A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: “…íbamos a mi casa pero pasamos de largo, de regreso bajamos y entramos a la casa… estaba mi mamá… ella no se bajo de la moto… estaba normal… con Mailyn estaba saliendo, no tenía nada con ella… de ahí nos fuimos a S.A.… lo conozco como tres meses antes del problema… me dicen mal hijo… me entere como a la semana…, es todo”

    A preguntas de la defensa, manifestó entre otras cosas: “… de besitos, como novios, la alzaba y eso… ella no dijo nada cuando regresaron… no le observe nada… como dos cervezas nos tomamos… escuchamos música, comimos y nos fuimos… solo los cuatro…, es todo”

    A preguntas de la Juez, manifestó entre otras cosas: “…si pasamos por una alcabala móvil, por Veracruz… no hable después con ninguna… escuche el comentario… ella se tomo una sola cerveza… Frank se tomo como una cerveza… estábamos de recoche… mi mamá las vió… como a las 7:30 nos fuimos de la finca… vimos televisión y escuchamos música… menos de diez minutos…, es todo”

    La declaración rendida por el declarante es valorada por el Tribunal por cuanto el mismo manifiesta que él estaba con Frank y Se omite nombre el día que ocurrieron los hechos, que el no vio nada extraño y que ella no dijo nada.

  5. - Declaración de la víctima SE OMITE NOMBREBAUTISTA, quien manifestó:

    lo conozco como desde hace dos años, tenía unos días saliendo con él. Yo estuve con él una vez, tuve un retrazo pero me bajo el periodo luego yo conseguí unas pastillas y me las tome, yo a el en ningún momento le dije que estaba embarazada. Me vino un derrame, me llevaron al hospital y me dijeron que era un aborto y fue cuando mi mamá lo denunció a él, es todo

    A preguntas de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: Tenía 15 años… tuve una sola vez relaciones con él… yo no sabia que estaba embarazada… sitotec… yo las conseguí… me tome dos… mi hermana me encontró en la casa, en mi cama… yo le dije a mi mamá que tenía un retrazo y me dijeron que me tomara esa pastilla para que me bajara… si declare… yo no le dije a mi mamá nada fue una prima, quien le contó… no sabia que estaba embaraza… no me dio nada… yo a él nunca le dije nada sobre el embarazo… como un mes de retraso… una vez… yo nunca le comente nada de eso a él… un amigo de él me las consiguió… yo me las tome porque me dijeron que con eso me bajaba… yo le dije a mi prima que tenía era un retraso, yo no sabia que estaba embarazada…, es todo”

    A preguntas de la Defensa, manifestó entre otras cosas: “Si tengo una averiguación por el aborto… tengo un defensor público… esa relación fue voluntaria… el trabajaba en la línea, manejando una buseta… conozco a todos los buseteros que trabajan ahí… no me las dio…, es todo”.

    A preguntas de la Juez, manifestó entre otras cosas: “… no era novia de él, estaba saliendo con él… a Andreina le dije que tenía un retraso… ella me pregunto pero no le dije nada, supongo que ella pensaba que era él… yo le dije que me las consiguiera… una muchacha me dijo que eso hacia bajar, pero como no me baje con una me tome otras dos… estaba en la cama cuando me vino el derrame… ella vío las pastillas en la cama… yo le dije a mi mamá en el hospital que estaba saliendo con él… yo no le dije a nadie quien me dio las pastillas.

    La anterior declaración es valorada por este Juzgadora, por cuanto la deponente manifiesta que e.s. con F.C., que salió embarazada y buscó unas pastillas para abortar, pero que no fue él quien se las dio.

  6. - B.D.R.M.T., quien expuso:

    yo coloque una denuncia en la fiscalía, porque una de mis hijas vio a la muchacha como un derrame y la llevamos a un centro asistencial, mi hija busco y consiguió las pastillas y ella no decía nada, que esas pastillas era de una amiga y no quiso decir nada, por otras voces supe que el muchacho estaba saliendo con ella y ella en declaraciones.

    A preguntas del Ministerio público, entre otras cosas respondió: “…ella no decía nada, supe por otras muchachas… ella me dijo que el papá es el muchacho aquí presente… me lo dijo en el hospital… supuestamente la mandaron a buscar con una mujer de nombre Doris en Cúcuta, pero como dice mentiras no se… a mi me dijo que le había dicho que tenía retraso, supuestamente… no sabía que estaba saliendo con él… si lo conozco, porque trabaja en la linea como chofer…, es todo”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “No me consta que él le diera las pastillas, es todo”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “supe por mi otra hija… en mi cama… la bajamos al ambulatorio… en el hospital nos dijeron que era un aborto… no nos determinaron que produjo el aborto… en la casa me entere lo de las pastillas, ella me decía que no había tomado pastillas, que eran de su amiga, buscamos a esa muchacho y dijo que no era de el… me dijo que le había dicho al chamo lo del retraso y Doris le trajo las pastillas…, es todo”

    Declaración valorada, por cuanto la deponente manifiesta que su hija le dijo que su hermana tenía un derrame, en el ambulatorio se enteraron que era un aborto. Manifiesta igualmente que no le consta que el acusado fue quien le dio las pastillas a su hija.

  7. - Declaración de la ciudadana MOLINA B.H.M., quien manifestó:

    yo conseguí las pastillas. Me pareció extraño su estado, como estaba con un amigo me dijo para que eran las pastillas y saque conclusiones de que eso no era normal, mi hermana no decía nada en un principio, después nos dijo que el novio se la había dado, porque le había comentado del retraso. Pienso que no sabía su estado de embarazo. Él ha estado llamado a mi casa y la veo extraña, es todo

    A preguntas del Ministerio público, entre otras cosas respondió: “…afirmo que había tomado eso, yo fui quien las conseguí… no quiso decir el nombre del muchacho… lo dijo más tarde, cuando yo había hablado con las amiguitas de ella… que F.C., se las dio para que le bajara el periodo…, es todo”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “…el papá del bebé es un muchacho de Barinas…, es todo”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “Mi amigo que es petejota me dijo que era para eso… Yeisa y Andreina… ellas me dijeron que F.c. era su novio y le había dado las pastillas… Se omite nombre ratifico eso… llorando me dijo que él le había dado las pastillas para que le bajara el periodo… Me lo dijo en la casa, el día antes de llevarla al hospital…, es todo”

    La anterior declaración es valorada por este Juzgadora, por cuanto la declarante es la hermana de la víctima I.M.N., y fue quien la vio con el derrame, que ella llorando le dijo que las pastillas se las había dado F.C., que era su novio.

  8. - Declaración de S.R.S.O.N.N., quien manifestó:

    Yo estaba esperando una buseta y paro un taxi, me asuste y vi a F.C. y me ofreció la cola y como estaba apurada se la acepte, por las inmediaciones de Valle Hondo vi que el taxi coloco la luz de cruce, yo le pregunte y me dijo que tranquila que no iba a pasar nada, el taxi se metió al hotel, pago la habitación, me metieron cargada a la habitación, me empezó a quitarla ropa yo le decía que no que no quería hacer nada y el se reía y puso el arma como en una mesa y me violo, es todo

    A preguntas del Ministerio público, entre otras cosas respondió: “antes no lo conocía, lo distinguía por mi papá… antes no había salido con él… porque estaba apurada… no había ido a mi casa… el taxista tenía la cédula y la tarjeta de él… yo iba en la parte de atrás, al lado F.C.… el no le dijo nada al momento… el me tapo la boca… cargada ame bajaron… en la habitación le dije que no me hiciera nada… me quito la ropa, esta rota… yo estaba con camisa negra, pantalón azul y unas botas… él empezó a quitarme la ropa y le dije que no me hiciera daño y se empezó a reír… la pistola la puso como en una mesa… yo toque algo como una pistola en el taxi… duramos como media hora y le dije que me quería ir y me de lo afuera del hotel… regrese a s.a. a mi casa… yo tenía miedo, estaba amenazada… después de eso iba para la casa… después de eso no tuve relaciones con él… mi mamá me consiguió la prueba de embarazo… nunca fue con mi voluntad…, es todo”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…en la parte de atrás del copiloto… vi la flecha de la luz… me agarro con las dos manos y me tapo la boca… el fue a mi fiesta, de metido con una mujer de él… mi papá ha tenido problemas con el… antes de denunciarlo fue el problema con mi papá… porque estaba amenaza… mi mamá lo conocía por medio a …jamás a salido con mi papá… la niña es de él…nunca había salido con él jamás, no Salí con el a ningún otro sitio… nunca le he mandado mensajes… no había tenido comunicación con él… no conozco al taxista… me acuerdo del rostro pero no la conozco… en el momento de pago el taxista pago entrego la cédula y la tarjeta y le dieron una factura…, es todo”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “Mi papá me lo enseño desde hace tiempo… en la fiesta me dijo que eran los padres de canchica… hace como tres años lo conozco… ese día estaba apurada… sabia quien era él… mi abuelo tiene una buseta y el papá de él también… mi papá invito a los padres de él… no acostumbro a tratar con amigos de papá… la fiesta fue en un club… se que es la tía porque lo ví ahí… no hay ninguna posada cerca de mi casa… iba para donde mi mamá por unos papeles del colegio… él me pregunto para donde iba, me monte y me pregunto por mi papá… como las 02.30 horas de la tarde… no hable de otra cosa… le pedí el favor de que me prestara el teléfono para mandarle un mensaje a mi mamá… yo le pregunte para donde íbamos y el me dijo quédate tranquila… él estaba sentado al lado mío, le pregunte, me arrimo y sentí la pistola y me tapo la boca… me arrodille cerca de la cama… el teléfono no servia… él llamo al taxi me monto y me dijo afuera… el mismo taxi… afuera de valle hondo… agarre la buseta y me fui a mi casa… el problema de mi papá fue porque él fue a mi casa y yo le dije que mi papá sabía todo, entonces él lo vio y le dijo que… hable a los dos meses… porque no me bajaba la regla… nunca hable con él… yo le conté la verdad a mi mamá… no había tenido relaciones sexuales… después que lo denuncie no se ha metido más conmigo…, es todo”

    Declaración que es valorada por el Tribunal, por cuanto la declarante manifiesta que F.C. iba en un taxi de pasajero para la ciudad de San Cristóbal, y le ofreció la cola, ella se subió al taxi porque estaba apurada, en el camino el taxista se metió al hotel Valle Hondo, y entre los dos la metieron a la habitación, una vez allí F.C. la obligó a tener relaciones sexuales con él, le rompió la ropa y producto de esta relación quedó embarazada.

  9. - Declaración del ciudadano J.A.S.M., quien expuso:

    mi esposa y yo nos enteramos que ha sido amenazada de muerte si hablaba, mi esposa se entero por un examen que encontró

    A preguntas del Ministerio público, entre otras cosas respondió: “…decía que mi hija estaba embarazada… que el embarazo era del señor aquí presente, mi hija le dijo a mi esposa que no fue abusada, porque estaba amenazada… y por eso tuve un problema con él… mi esposa denunció. Fuimos los dos… si lo conocía… nunca trataba con mi hija… no lo invite al cumpleaños, una tarjeta le mande a su papá… él fue a la fiesta con una dama… como 6 meses entre el cumpleaños y el embarazo… él me busco porque y que yo lo estaba buscando… yo no lo busque en ningún momento… ella solo me decía que la había embarazado F.C. y que no la botara de la casa, que no la dejara ver de él… después me entere que fue abusada… él trabajaba en la diex y fue prestado a la petejota… no se si portaba arma, pero lo había visto con armas… era negra…, es todo”

    A preguntas del Ministerio público, entre otras cosas respondió: tuve problemas con él… la denuncia fue después del problema, un día después… si fui denunciado por la familia de él… él no ha ido a mi casa, en ningún momento… mi hija me dijo que después del problema ha ido a la casa… verbales las amenazas… desde la calle…, es todo”

    A preguntas de la juez, entre otras cosas respondió: “… jamás supe que fueran amigos… yo opte por irme de la casa para la de mis padres, le dije a mi esposa que no supe ser buen padre… yo no le menciones nada a él de mi hija, el día del problema… me dice que estaba parada esperando la buseta y pasa el señor en un libre y me monte y cuando iba por la vía del hotel ella pregunta él la agarro de las manos y le tapo la boca, el taxista paga y la meten al hotel… me ha dicho que la niña es de F.C.…, es todo”

    Declaración que es valorada por el Tribunal, por cuanto el deponente es padre de la víctima S.R.S.O.N.N., y manifiesta que él se enteró que su hija fue abusada por F.C. y que la niña que tiene es hija de él, asimismo que la misma ha sido amenazada de muerte si hablaba de lo ocurrido.

  10. -Declaración de la ciudadana R.B.S.K. quien expuso:

    La joven Se omite nombre me dice porque yo le recibí la denuncia que estaba vestido con botas, camisa tipo guayabera que portaba arma de fuego, que se identificaba como funcionario de petejota, razón por la cual se realizo allanamiento, fuimos y realizamos inspección encontramos las botas amarillas que portaba el señor Frank y la camisa tipo guayabera, no encontramos armas de fuego, pero encontramos credenciales, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…En S.A.… el señor F.C.… si estaba a su nombre esos carnets… habían credenciales de la ONIDEX… si realice la investigación… yo me encontraba de guardia y ella llego con su papá y que no lo habían denunciado porque estaba amenazada pero en vista de que peleo con su mamá fue el motivo por el cual decidió denunciarlo…”

    La defensa, no pregunto.

    La Juez, no pregunto.

  11. - Inspección No. 4914, de fecha 10-08-2005, inserta al folio 104 de la causa, realizada por los expertos S.R. y BARREIROALVIAREZ J.A., practicada en el Barrio Libertador, calle 14 casa Nº 8-20, S.A.M.C., Estado Táchira, de conformidad con la norma adjetiva penal, en las que no se hallaron evidencias de interés criminalístico.

  12. - Declaración de BARREIRO ALVIAREZ J.A., quien manifestó:

    reconozco la firma del acta. Fuimos a buscar evidencias de interés criminalístico, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…unas credenciales, a nombre del ciudadano Canchita…”

    La defensa, ni el Tribunal preguntaron.

    Las anteriores declaraciones no son valoradas por este Tribunal por cuanto los funcionarios que efectuaron la inspección manifestaron no hallar evidencias de interés criminal en la inspección realizada.

  13. -Declaración de la ciudadana R.G.S.E., quien manifestó:

    Yo vengo porque puse la denuncia de mi hija por una prueba de embarazo que encontré. Estaba limpiando su habitación y cuando levante la sabana vi los resultados y le pregunte y me dijo que no era de ella insistí y no me decía lo que hacía era llorar y continué me dijo que F.C. la había embrazada y en eso llame a mi esposo y me dijo que era por mi culpa y mi esposo se fue para donde su mamá. En la noche cuando veo que no regresa lo empecé a llamar y no respondía, salí a buscarlo a pie y vi su camioneta con los vidrios rota y a mi esposo golpeado y cuando vi al ciudadano me imagine el problema y bueno ahí fue cuando la niña dijo que Frank había abusado de ella y que le daba miedo decir algo porque estaba amenaza y fue cuando coloque la denuncia, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…no sabia que tuviera relación de noviazgo… yo trabajo en San Cristóbal y acostumbraba que mis hijas subiera a mi trabajo. Ella estaba esperando la buseta y paso en un taxi Frank y le pregunto para donde iba y le respondió que para mi trabajo…que portaba un armamento… después del problema lo vi armado…pistola negra…en valle hondo…con un armamento…tenía miedo de que la botara de la casa…no había tenido novio… es buena estudiante…”

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas contestó: “…No acostumbra tomar colas… no tenía amistad con nosotros… ¿el señor F.C. ha entrado a su casa?: No había entrado nunca a mi casa, jamás… ella me dijo que el señor le había ofrecido la cola y por medio de eso se desvió a valle hondo y el taxista fue el que pago con la cédula y la tarjeta…no lo conocía, lo distinguía porque es un pueblo pequeño… jamás, nunca me he montado en la moto de él…el decía que era petejota…la niña es del señor… ellos no habían tenido nada…”

    A preguntas de la juez, entre otras cosas contestó: “…a mi no me dijo que quería ingresar a la escuela de guardia nacional… ella me llama y me dice delante de mi esposo que no había contado nada porque estaba amenazada, que le había dado la cola el taxi se desvía a valle hondo el me día que tranquila que no me iba a pasar nada el taxi paga, siguen hacia la habitación… ella se vino en la buseta… ella tenia como 4 meses embarazada… cuando conseguí eso le pregunte y me dijo que no era mío y luego me dijo F.c. me embarazo… eso me sorprendió… a la familia de Frank la distingo porque mi suegro tenia busetas y el padre de él también, yo con ellos no he cruzado palabras…”

    Declaración valorada por el Tribunal por cuanto la deponente es la madre de la víctima y manifiesta que la su hija no le había dicho nada porque la tenían amenazada, que cuando le preguntó le dijo que había sido F.C. que había abusado de ella y producto de esa relación ella estaba embarazada.

  14. - Declaración de la ciudadana H.S.M.M., medico especialista en obstetricia, quien manifestó:

    es imposible que me acuerde de la paciente. Yo la recibo para el curetaje, de hecho ya estaba solicitada desde el día anterior, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas contestó: “…si era un aborto… tenía diez semanas de gestación…”

  15. - Historia Clínica, inserta al folio 21 de la causa, Informe Médico por el Departamento de Gineco Obstetricia del Hospital Central de San Cristóbal el cual entre otras cosas se lee:

    Se trata de paciente femenina de 15 años de edad con F. U. R.: 04-11-04, primigesta, quien consulta por presentar sangrado genital desde el día sábado 15-01-05, posterior a administración de CITOCTEC 4 tabletas por vía oral y 2 tabletas por vía vaginal concomitantemente dolor a nivel de hipogástrico de fuerte intensidad que fue disminuyendo, motivo por el cual acude y previa valoración medica se decide su ingreso 17-01-05. DX: 1 Aborto incompleto .intervención: legrado uterino. Egresó el día 19-01-05 10: 00 a. m.

    La declaración de la medico especialista junto con la historia clínica de la joven SE OMITE NOMBREBAUTISTA, son valoradas por cuanto la declarante manifiesta que la paciente acudió por un aborto y que la misma tenía diez semana de gestación.

  16. - Declaración de la ciudadana R.P., quien debidamente juramentada manifestó:

    Él es cliente mío, es conocido, es todo

    .

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas contestó: “…él va como cliente a la posada… la posada existe… cuando eso había un libro el nombre de la muchacha no se decirle… había una muchacha y lo estaba buscando y lo peleó él se fue y ella quedo y se puso a llorar y se quedo un ratico y se fue… tenía los ojos rayados y una cosa en los dientes, no me acuerdo bien… ella venía a pie… ese día es que mas recuerdo… no me recuerdo si fue alguna muchacha a esperarlo… se firma un libro de control, lo tenemos nosotros… tiene como 5 años con nosotros… lo firmaba los hombres, ahora si firman las muchachas… no conozco a la familia Alirio Sandoval… yo tengo 13 años en S.A.… él llegaba en moto… no me consta porque no me acuerdo, no se si la reconocería…”

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas contestó: “…no soy familia del señor Canchica… la familia Canchica es conocida… conozco a sus papas… no se si iba con menores de edad…”

    Declaración que no es valorada por el Tribunal por cuanto no aporta elementos de interés a la presente causa.

  17. - Declaración del ciudadano A.J.M.O. quien manifestó:

    Mi hermana llego en la noche paso de largo, se baño y se acostó, al día siguiente le pregunte y me dice me golpearon, me siento cochina y me siento mal y no me decía quien, yo insistí y me dijo que fue Frank el de la buseta. Fuimos a la casa de él con la misma nos fuimos a la prefectura con la niña y colocamos la denuncia, en la denuncia me amenazaron por teléfono. Me han amenazado, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas contestó: “tengo 29 años y mi hermana 18… la mayor confianza posible… no podía hablar estaba ronca, me dijo abrázame duro y no me deje caer… papá la llevo al hospital para que la viera el doctor… ella me dijo que la monto en la moto se fueron a rió chiquito estaban tomando él estaba tomado ella no porque no toma y que fue en una piedra, le arranco la camisa le quito el pantalón le penetro la vagina con los dedos después se le monto y la penetro… por comentario se que la habían visto con él…

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas contestó: “La última vez que me amenazaron fue el martes, alrededor de las 8:30 a 9:00 de la mañana, decía hoy sale libre y comienza mi venganza, y le dije a mi papá… laboro en barrancas… no me refirió que estaban saliendo con él… ella solo toma con nosotros, si lo hace por fuera no me he dado cuenta…”

    Declaración que es valorada por el Tribunal por cuanto el declarante es hermano de la víctima SE OMITE NOMBRE M.O., y el mismo manifiesta que la noche que ocurrido el hecho el la vio llegar paso y se acostó. Al día siguiente él le preguntó que tenía y ella le dijo que Frank el de la buseta había abusado de ella, que no podía hablar porque estaba ronca. Ella le contó que él la montó en la moto y la llevó a Rio Chiquito allí le arranco la camisa, le quitó el pantalón, le penetró la vagina con los dedos y después la penetro. Asimismo señala que él ha sido amenazado por teléfono.

  18. - Declaración del ciudadano G.P.T.R., quien manifestó:

    yo iba para mi casa, los petejotas me pararon la camioneta, me llevaron a la casa del señor Frank, como testigo, entraron a la casa y registraron, se llevaron una camisa, unos zapatos y un bolso de la Dirsop

    A preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: “…una camisa normal, no recuerdo el color… eran botas deportivas, no recuerdo el color… un bolso de la policía… un carnet de la DIEX… en la casa de Frank… iba un primo mío también y tres funcionarios… la habitación era de Frank…”

    La defensa, ni el Tribunal preguntaron.

  19. - Declaración del ciudadano G.M.M.F., quien señaló entre otras cosas:

    fui testigo de un allanamiento, fuimos para sacar una ropa. Llegamos al cuarto, se saco unas botas, un pantalón, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público, señaló entre otras cosas: “si colectaron una camisa… en la habitación de Frank… unos porta carnet… unas botas creo que amarillas o naranjas, no recuerdo bien…”

    La defensa no pregunto.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “…si una chaqueta… no recuerdo el color…”

    Declaraciones que son valoradas por el Tribunal por cuanto los declarantes fueron los testigos del allanamiento realizado en la casa de F.C..

  20. Declaración de la ciudadana VILLAMIZAR MELENDEZ L.Y., quien manifestó:

    ratifico contenido y firma. Reconocimiento de prenda de vestir, ropa intima de las denominadas pantaletas, a una blusa femenina, determinándose que en cada una de las pruebas había material de naturaleza seminal, y en la franela material de naturaleza hemática, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: “significa que la cremallera estaba partida y desprendida… es signo típico de violencia.

    La defensa no pregunta

    A preguntas del Tribunal, respondió entre otras cosas: “si había muestra seminal en cada una de las prendas.

  21. - Reconocimiento Legal Hematológica y Seminal No. 9700-134-LCT-4279, de fecha 25-10-2005, corriente al folio 195, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, suscrita por la funcionaria Experta L.Y.V., donde deja constancia de lo siguiente:

    " ... EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en: .' Una (01) prenda de vestir, de las denominadas "PANTALÓN", de uso preferentemente femenino, confeccionado con fibras naturales de color azul, tipo jeans, con etiqueta identificativa donde se lee: VERZAD, talla 8 ... su sistema de cierre constituido por cremallera la cual se observa con signos físicos de fractura y desprendimiento, dicha prenda se observa en regular estado de uso, con adherencias de tierra y suciedad, con manchas de color pardo oscuro a nivel de , la parte interna que compromete la región anatómica genital y adyacencias de la cremallera ... una (01) prenda intima de vestir, de las denominadas "PANTALETA", de uso preferentemente femenino, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color beige, son etiqueta identificativa, la cual se observa en regular estado de uso, presentando desprendimiento a nivel de la liga en su parte anterior, y manchas de color pardo amarillento de naturaleza no definida ..• Una (01) prenda de vestir, de las denominadas "BLUSA"…preferentemente femenino, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color blanco y negro, con inscripciones identificativa donde se lee: ADIDAS, presentando manchas de color pardo rojizo a nivel del área que por proyección, compromete la región anatómica escapular lado izquierdo, dicha prenda se observa en regular estado de conservación y con adherencias de suciedad...CONCLUSIÓN...una vez practicados los respectivos análisis se pudo constatar que en la superficie de las prendas descritas ampliamente en la arte expositiva del presente informe EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.- Es de hacer referencia que la superficie de la FRANELA se localizo MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA (SANGRE) no continuando con la mancha analítica por lo diluido y exiguo de la misma ... Omissis".

    Las anterior declaración, junto con el reconocimiento hematológico y seminal son valorados por ests Tribunal por cuanto la experta ratifica el contenido de dicho reconocimiento en el cual se señala que en el pantalón, en la pantaleta y en la blusa examinada se halló MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL y en la superficie de la FRANELA se localizo MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA (SANGRE).

  22. - Declaración de la ciudadana CONTRERAS R.V.G., quien señaló entre otras cosas:

    ratifico el folio 26, que es de mi puño y letra. Persiste el sangrado vaginal, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público, señaló entre otras cosas: “…el diagnostico de ingreso es de aborto incompleto… esos restos se sacan con la limpieza, lo que se llama el degrado uterino… según lo que dice la historia clínica se realizo el degrado…”

    La defensa, ni el Tribunal pregunto.

    Declaración que es valorada, por cuanto la deponentes manifiesta que la paciente (NARIÑO B.I.M.) se presentó con diagnostico de aborto incompleto, y que le realizaron una limpieza que se llama degrado uterino a los fines de sacar los restos.

  23. - declaración de la ciudadana RIVERA DE CONTRERAS NERSA SOCORRO, quien manifestó:

    ratifico contenido y firma. Se determinó que el objeto examinado era Misoprospol medicamento que se usa en los casos de ulcera, pero en alta dosis y en estado de embarazo puede provocar el aborto, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: “…depende de la sensibilidad de la persona… recibí cuatro pastillas”.

    La defensa no pregunto.

    A preguntas del Tribunal, respondió entre otras cosas: “…necesita un recibe especial, no se puede vender libremente…”

  24. - Experticia Química No. 9700-061-LCT-0470, de fecha 17-02-2005, inserta al folio 36, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    “Exposición: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en un (1) envase pequeño dentro del cual se encuentra (04) comprimidos, en la cual concluyen lo expertos: Por la espectrofotometria en luz ultravioleta se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MISOPROSTOL, sustancia utilizada en la medicina como antisecretor de la secreción gástrica con la particularidad que a dosis de a diez a cien veces menores que la antisecretora protege la mucosa gástrica contra agentes agresores. Ulcera péptica, dispepsia, gastritis como la medicamentosa, duodenitos. En caso de embarazo está contraindicada ya puede producir aborto “

    Declaración que es valorada como plena prueba junto con la experticia química realizada por la experto ya que la misma ratifica el contenido de la misma en el cual se señala que el medicamento MISOPROSPOL, es un medicamento que se usa en los casos de ulcera, pero que al ingerirlo een estado de embarazo puede producir aborto.

  25. - Declaración del ciudadano G.B.J.E., quien debidamente juramentado e impuesto de la experticia inserta al folio 109 manifestó:

    Reconozco contenido y firma. Fue un reconocimiento que se le hizo a varios objetos, entre ellos a carnets, porta carnet, una par de zapatos de color amarillo, una camisa de color rojo, de uso masculino, talla M, una chaqueta reversible narajanda y negra, un maletín pequeño en su parte frontal con el escudo de la dirsop

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “todos los carnets son expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia, tenía los mismos datos: F.C., cambia es la fecha”

    La Defensa, ni el Tribunal preguntan.

  26. - Reconocimiento Legal, No. 9700-134-LCT-3236, de fecha 16-08-2005, inserto al folio 109 de la causa, en el que se dejó constancia de lo siguiente:

    EXPOSICION: Lo suministrado consiste en lo siguiente:

    1.- Un documento de identificación de los comúnmente denominados carnet…se puede leer en la misma en letras de color negro: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, APELLIDOS: CANCHICA, NOMBRE FRANK, CI: 12.815.221, CARGO AUX OFICINA . DEPENDENCIA: ONIDEX-SAN CRISTOBAL…2.- Un documento de identificación de los comúnmente denominados carnet…se puede leer en la misma en letras de color negro: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, APELLIDOS: CANCHICA, NOMBRE FRANK, CI: 12.815.221, CARGO AUX OFICINA . DEPENDENCIA: ONIDEX-SAN CRISTOBAL…3.- Un porta credenciales…

    Declaración que es valorada como plena prueba junto con el reconocimiento realizado por la experto ya que el mismo fue realizado a una serie de objetos hallados en la vivienda de F.C., entre los cuales se hallaban unos carnets expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia los cuales tenían los datos de F.A.C.S..

  27. - Declaración del ciudadano G.S.C.A., quien manifestó:

    que fue una visita domiciliaria a la casa de los padres de un funcionario de la ONIDEX, se recabo unas botas amarillas, credenciales con el apellido canchica, es todo

    .

    Declaración que es valorada como plena prueba junto con el reconocimiento realizado por la experto ya que el mismo fue realizado a una serie de objetos hallados en la vivienda de F.C., entre los cuales se hallaban unos carnets expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia los cuales tenían los datos de F.A.C.S..

  28. - Declaración del funcionario R.Q.R.A., quien manifestó:

    Ratifico contenido y firma. Fui comisionado para realizar inspección técnica al lugar de los hechos.

    A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas respondió: “… sin alumbrado… hay una vivienda a cierta distancia… del lugar y de la vía hay como unos cien metros.

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “… allí no se logro colectar evidencias…”

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “…Hay un río cerca… hay un puente…

  29. - Inspección No. 6.020, de fecha 13-10-2005, inserta al folio 223 de la causa, suscrita por los funcionarios BUSTOS ERWIND y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en la vía pública , Sector San Vicente, Vía Rio Chiquito, Puente sobre la quebrada la Blanca, Municio Córdoba, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …el lugar a inspeccionar, se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie, de libre transitar del público a pie y en vehículos automotores, que utilizan la vía en doble sentido, la misma angosta, con dos canales de circulación…

    Declaración que es valorada como plena prueba junto con la inspección realizada, por cuanto la misma se efectuó en el lugar de los hechos, donde ocurrido la violación de la víctima SE OMITE NOMBRE.

  30. - Declaración de la ciudadana V.L.N.D. quien manifestó:

    ratifico contenido y firma, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: “… en el primer examen, no se puede ratificar si sufrió un posible aborto en el examen físico… lo que quiere decir el desgarro es que fue una lesión ocasionada por una acción única… no se puede ratificar si mantuvo relaciones sexuales…en cuanto al segundo reconocimiento presentaba desfloración antigua… físicamente no se pudo determinar si estaba embarazada… ese desgarre no reciente es después de 48 horas… presentaba infección… esa infección es producida por hongos, generalmente por relaciones sexuales…”

    A preguntas de la defensa, respondió entre otras cosas: “en cuanto al segundo reconocimiento: no soy gineco-obstetra…no significa que hubo una relación completa… no encontré signos de violencia…”,

    A preguntas del Tribunal, respondió entre otras cosas: “la paciente es de nombre Se omite nombre M.B. Mariño… la paciente refirió haber sufrido un aborto…solo conseguí un himen con desgarre no reciente…” en cuanto ala segundo reconocimiento: “… no hay examen físico determinante…”

  31. - Reconocimiento Medico Legal No. 9700-164, de fecha 26-01-2005, corriente al folio 17, suscrito por la la Dra. N.V.L., forense, adscrita a la medicatura forense de San C.E.T. a la adolescente SE OMITE NOMBRE B.N., en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN DESGARRO COMPLETO ANTIGUO A LAS CINCO (5) SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. ANO RECTAL NORMAL. NO OBSTANTE A LA ANTERIOR PACIENTE MANIFIESTA RETRASO MENSTRUAL DESDE NOVIEMBRE Y QUE ESTUVO HOSPITALIZADA POR ABORTO EL 17 DE DICIEMBRE, POR LO QUE SE SOLICITA INVESTIGAR HISTORIA CLÍNICA HOSPITALARIA (H. C.S.C).

  32. - Reconocimiento Médico Legal No. 9700-164-4077, de fecha 25-07-2005, inserto al folio 96 de la causa, suscrito por la Dra. N.V.L., forense, adscrita a la medicatura forense de San C.E.T. a la adolescente SE OMITE NOMBRES.R., en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CON BORDES IREGULARES CON MULTIPLES DESGARROS NO RECIENTES COMPLETOS A LAS 3, 5, 6, 9, 11 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ, ADEMAS LESIONES BLANQUESINAS EN LABIOS MENORES, GENITALES SEMEJANTES A PROCESO INFECCIOSO FUNGICO. ANO RECTA NORMAL. PRESENTA ECO PELVICO DEBIDAMENTE IDENTIFICADO EMITIDO PRO EL DR. C.C., GINECO OBSTETRA, DONDE SE APRECIA UTERO GRAVIDO. , SUGIERO SEGUIR CONTROL POR ESPECIALISTA (GINECO OBSTETRA.).

    La anterior declaración junto con los reconocimientos médicos legales practicados a las víctima SE OMITE NOMBREy S.R. SE OMITE NOMBRE SE OMITE NOMBRE, son valorados por esta Juzgadora por cuanto en el primero de ellos la víctima presentó desfloración no reciente y le manifestó a la médico especialista que ella había sufrido un aborto. En el segundo caso, igualmente de deja constancia de la desfloración no reciente de la víctima, además de un proceso infeccioso fúngico y la remisión a un medico gineco obstetra por cuanto se apreció un útero grávido, es decir, se presumía para el momento un embarazo.

  33. - Declaración del ciudadano M.D.G.F., quien señaló entre otras cosas:

    ratifico contenido y firma, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público, señaló entre otras cosas: “…no se a quien pertenecía el teléfono… mensajes que se referían a citas… creo que hay dos de carácter amenazantes… no se verifico…”

    A preguntas de la defensa, señalo entre otras cosas: “…por ejemplo el número 18.”

  34. - Reconocimiento Legal No. 9700-134-LCT-4254, de fecha 13-10-2005, inserto al folio 199 de la causa, suscrita por el funcionario Experto G.M.D., donde deja constancia de lo siguiente:

    "... EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en: 1.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonido, de los comúnmente denominados teléfono celular…presentando en el registro de buzón de mensajes recibidos se lee:…MENSAJE DE TEXTO RECIBIDOS: 1.- FECHA 09-10-2.005, HORA 15:40. NUMERO DE TELEFONO QUE ENVIA: 04147132862 ESTOY EN MI CASA BENGA. PERO YA SABE. DE CABALLERO VAMOS A HABLAR…03 FECHA 09-10-2.005 HORA 16:18 NUMERO DE TELEFONO QUE ENV1A: 04147132862 MAMI MIRE DONDE YA VAMOS A LLEGAR. DI LA VERDAD. Y NOS CASAMOS DE UNA VEZ Y SOLUCIONAMOS EL PROBLEMA…16. FECHA 10-10-2.005 HORA 7:23 NUMERO DE TELEFONO QUE ENVIA 04147132862. MAMI PARA ACAVAR TODO ESTE PROBLEMA, CASÉMONOS YO TE DOY TODO EVITEMOS UNA TRAGEDIA TU SABES Q PUEDEN HABER MUCHOS PROBLEMAS…CONCLUSIÓN: Un (01) TELÉFONO CELULAR, elaborado en material sintético, marca “ MOTOROLA... esta evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe, es de hacer notar que en buzón de mensajes salientes no hay mensajes de texto…”

    Declaración del experto que es valorada junto con el reconocimiento legal por él practicado, ya que el mismo se realizó al teléfono celular de SE OMITE NOMBRE y al revisar los mensajes entrantes se pudieron observar dos de ellos donde se amenaza a la misma.

  35. - Declaración del ciudadano J.D.D.D.A., quien manifestó:

    Ratifico contenido y firmas del informe. Es un caso cuando me encontraba de guardia solicite que se trasladara a la apersona al hospital Central, vimos a una adolescente de 17 años, que estaba bastante golpeada, llorando y expresaba haber sido abusada sexualmente, practicamos examen de la partes externa había hematomas en los labios, brazos. Se observo desangramiento y había congestión en el introito con salida de sangre con lesiones resientes y a nivel de las 4 y 8 según las agujas del reloj, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… los signos que presentaba la adolescente en los genitales es consecuencia de traumatismos recientes… el tratamiento que se prescribe son los cuidados de la paciente y profilácticos, es decir toda persona objeto de abuso sexual pudo haber sido infectada con enfermedades venéreas…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…en el examen actuaron otros médicos… en presencia de los médicos de guardia se realiza el examen, por la urgencia del caso… tengo 30 años de graduado… no soy gineco obstetra…”

  36. - Informe Médico no. 9700-164-5486, de fecha 10-10-2005, inserto al folio 144, suscrito por el Médico Forense Dr. J.D.D.D., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se dejo constancia de lo siguiente:

    "…AL EXAMEN FISICO DEL DIA DE HOY ... SE EVIDENCIA LESIONES TIPO HEMATOMAS SUPERFICIALES EN BOCA A EXPENSAS DE LABIOS, HEMATOMAS MODERADOS EN REGIÓN ANTERIOR DE ANTEBRAZO ... EN REGION GENITAL SE OBSERVA ... IRRITACION EXTENSA EN PIEL Y PLIEGUES, ABUNDANTE SECRECION MUCOSANGUINOLENTA A LA EXPLORACION CON SEPARACION MANUAL DE LABIOS GENITALES CONGESTION DE INTROITO Y SALIDA DE SANGRE RUTILANTE. SE EVIDENCIA DESGARRO POSTERIOR HACIA LA ORQUILLA VULVAR QUE SANGRA A LA TRACCION MANUAL DE LABIOS SE OBSERVAN RESTOS HIMENEALES SANGRANTES CON LESIONES RECIENTES A NIVEL DE LAS IV Y VIII SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ ... CONCLUSION SE TRATA DE SIGNOS DE MALTRATO FISICO y VIOLENCIA SEXUAL, CON DESFLORACION RECIENTE DE HIMEN…"

  37. -Declaración del experto que es valorado como plena prueba por este Tribunal junto con el Reconocimiento Legal practicado a la adolescente SE OMITE NOMBRES, en el cual se concluyó que la paciente presentaba una desfloración reciente y se trataba de signos de maltrato físico y violencia sexual.

  38. - Declaración de la ciudadana M.O.S.O.N.J., quien manifestó:

    estoy aquí por la denuncia contra Frank y porque me case, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…yo contraje matrimonio, porque no quería que le pasara nada a él y me dijo que la única alternativa que tenía era que yo me casara con él… él es Frank… nosotros hablamos constantemente por teléfono… yo me había ido para Caracas, y mientras estaba allá él me mandaba mensaje y yo le respondía que no quería que le pasara nada malo y me dijo que la única opción que tenía era que nos casáramos… me dijo que era la única salida, porque era el caso más fuertes y una persona condenada por violación era peligrosa…mis padres no sabían nada, ni siquiera que me escribía con el mensajes… cuando llegue de Caracas, me case un miércoles… nos casamos en el Centro Penitenciario de S.A.d. Táchira… en los tramites me acompaño la mamá de F.C.… no quedamos nada en concreto, pero yo pretendo continuar con mi vida… el matrimonio fue simplemente la salvación de Frank, él decía que me amaba, pero no se… no estuvo bien hecho… ellos mis papas se enteraron por otro lado que me case… antes de casarme los papas de Frank me dijeron que no saliera para que mis padres no me llevaran y no me dejaron casar, después que me case pase muchas necesidades y le decía a Frank que no aguantaba más, que estaba pasando muchas necesidades, después lo visite en el penal y trataba de evadir la conversación, al final me dijo que le arreglara de la ropa yo le dije que quería hablar y él me evadía, no quería hablar, le dije que no quería seguir con él, que extrañaba a mi familia… yo volví a mi casa…yo le dije a la señora que alquila teléfonos que se comunicara con mí mamá, fui a la casa hable con ella le pedí perdón, le dije que no me quería ir con él… él me dijo que en el penal lo iban a matar, que esa era la única salida… yo pensé en disolver ese vinculo matrimonial y se lo dije a él… nadie más hablo conmigo sobre el matrimonio, al abogado lo llame para me casara… la mamá y el papá de él me costearon los gastos antes del matrimonio, cuando estaba en la habitación…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…yo fui antes de la penal antes de casarme, fui como 3 a 4 veces… nadie me forzó para que fuera a la penal… actualmente estoy enamorada de él… la otra fiscal me dijo que si quería casarme con él y me dijo… me case el 31 o 1… fue en el día, en la mañana… estaba dos testigos, un señor, la muchacha de la alcaldía… fue en la penal… Táchira… Venezuela… yo sabía que estaba haciendo… un matrimonio… yo después busque matrimonio… mi jefe se entero que me case… el trabajo exigía que fuéramos solteros por el tipo de actividad ya que teníamos que viajar mucho, bueno cuando íbamos bajando por Traky me conseguí con una muchacha de la penal y me saludo y me dijo ya tu marido salió y el jefe me dijo que le dijera la verdad y yo le dije que si era casada… me dio pena decir que era casada… sentí celos por la carta… él me envió dinero… él me dijo que quería irse conmigo… yo comencé a ir al penal entre el 15 de diciembre… no me amenazaron… el papa de Se omite nombre si fue a ver a mis padres y le dijo una gran cantidad de cosas… no tengo problema…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas manifestó: “…estaba cansada, tenía una balanza en una parte con mí familia y por otra a él… digo que manipula porque yo siempre hago lo que él me dice… el matrimonio es una unión… no tenia intenciones de mantener una vida con él…”

    Declaración valorada por la Juez por cuanto la víctima SE OMITE NOMBRE, manifiesta que ella se casó con F.C. porque el le dijo que esa era su única salvación, porque en la penal lo iban a matar, pero que ella sabe que hizo mal y que no tiene intenciones de mantener una vida con él.

  39. - Declaración del ciudadano C.R.R.G., Psicólogo, quien manifestó:

    Ratifico contenido y firmas de los informes. EL Primer informe se practico a la Se omite nombre, se trabajo a la adolescente Se omite nombre, presentando cuadro de gestación de cuatro meses producto del supuesto abuso. Demuestra inseguridad, miedo, llanto con facilidad, rasgo depresivo, da su versión y se recomienda terapias por el lapso de seis meses, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…clínicamente presenta las características propias de un abuso sexual… desesperanza, miedo, inseguridad… si concuerda lo dicho por la adolescente y el resultado del examen… el test de la figura humana es conteste con lo manifestado con la adolescente… ”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…la psicología es la ciencia que estudia la mente humana, es una ciencia sujetiva…psicológicamente es una adolescente sana… culpa en el sentido de haber permitido o aceptación la invitación de la persona del vehículo… esta ubicada en tiempo, espacio y persona… el traslado iba consiente que iba para San Cristóbal… para tener certeza hay que tener polígrafo y en Táchira no hay, entonces se maneja test proyectivo y me someto a los resultados de los test, y no puedo decir si existe certeza, me apego es a los resultado… al paciente como tal no se informa las sugerencias… yo paso la novedad a través del informe… es variable en algunas ocasiones van en otras no… esa ciudadana no fue al plan de terapia psico-social…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “...se utilizó el método de Machover y de Bender y la entrevista clínica… la experiencia me ha dicho a mi que las características esta muy asociado al dibujo que realiza en la hoja… ese test consiste de que ella realiza una figura humana… el de Bender consiste en ocho fichas donde deben copiar las figuras tal cual como esta en la ficha y salió entre lo normal.

    En cuanto al segundo informe el experto a las preguntas del la fiscal, entre otras cosas señala: “…es un hecho muy similar al anterior de hecho aplique los mismos tests… puede persistir en le tiempo, lo que me llamo la atención fue su reacción a la figura del sexo masculino…esas características pueden bloqueo o embotamiento mental, donde la apatía se hace dueña de la situación… es como si se quedara estancada en el hecho… se escribe lo que ella expresa y yo lo verifico con los tests.

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…el simple hecho que pueda salir de la apatía es un proceso evolutivo…”

    A preguntas de la Juez, manifestó entre otras cosas: “…el hecho narrado se corresponde con los tests practicados…”

  40. -Informe Psicológico de fecha 11-10-2005, inserto al folio 116 y 117 de la causa, realizado a la adolescente SE OMITE NOMBRE S.R., de 16 años de edad por el Psicólogo Clínico C.R.R., en el que se dejó constancia de lo siguiente:

    MOTIVO DE LA EVALUACION: …se presume delito contra las buenas costumbres…ANTECEDENTES:…embarazada actualmente 4 meses de gestación, producto del supuesto abuso sexual. NARRACION DE LOS HECHOS:…Fran Canchita, él siempre saludaba a mi papá, pero yo nunca tuve trato con él….una vez yo estaba esperando la buseta frente a mi casa en S.A.n…paso un libre…él iba en la parte de atrás y me dice que para donde iba…que si quería el me llevaba…me monté también en la parte de atrás con él, íbamos conversando y de repente el chofer del carro se metió al Motel Valle Hondo, y se metieron a una habitación y ayudo a Frank a meterme en la habitación a la fuerza y Frank abuso de mi, luego llamo al mismo libre y nos buscó…me hice el examen de embarazo y estaba embarazada…

    RESULTADOS:…se observan indicadores que permiten establecer un diagnostico compatible con una depresión, sentimientos de culpa y baja autoestima…características propias del miedo, inseguridad, desatención...pensamiento lógico, coherente y fluido para su edad…se evidencia una insatisfacción por lo ocurrido, demostrando desesperanza e intraquilidad. Presenta todas las características de una persona que fue objeto de abuso sexual…”

  41. - Informe Psicologico de fecha 11-10-2005, inserto al folio 191 al 193, realizado a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 17 años de edad por el Psicólogo Clínico C.R.R., en el que se dejó constancia de lo siguiente:

    “ MOTIVO DE LA EVALUACION: …se presume delito contra las buenas costumbres… NARRACIÓN DE LOS HECHOS: “...yo le suplicaba que no me hiciera nada que me llevara para mi casa y a la fuerza me agarro los brazos y me empezó a bojar los pantalones y la ropa interior, forcejeamos pero yo no tenia suficiente fuerza para defenderme y me metió los dedos y me rompió y empecé a botar sangre y luego me penetro y me decía que ya era de él, el me desgarro ...y yo era virgen, estoy muy mal...RESULTADO: de acuerdo a los test aplicados se evidencia lo siguiente: Adolescente femenina quien se encuentra para el momento de esta evaluación emocionalmente inestable, llanto fácil, a su vez características propias del miedo, inseguridad, desatención. Refiere trastornos de sueño, pesadillas, insomnio. Apatía, desinterés por las actividades antes realizaba, se niega a continuar asistiendo a sus actividades académicas. Dificultad para concentrarse en tareas cotidianas. Desconfianza, desprecio hacia la figura masculina. Su nivel intelectual impresiona como promedio, su pensamiento es lógico, coherente y fluido para la edad que presenta, encontraron rasgos de agresividad pero si se evidencia una insatisfacción por lo ocurrido, demostrando desesperanza e intranquilidad. Niveles de autoestima bajos. Presenta todas las características psicológicas de una persona que fue objeto de Abuso sexual. Se recomienda un plan de Psicoterapia Individual urgente, por un lapso de seis meses o mas a partir de la fecha…”

    La declaración del médico psicólogo juntos con los informes practicados a las víctimas son valorados por cuantos en los mismo el médico señala que las pacientes presentaron características propias de un abuso sexual, que ambas presentaron medio, desesperanza y requería de un plan de psicoterapia individual debido a su estado.

  42. - Declaración del ciudadano C.E.C.M., Médico Gineco Obstetra, quien manifestó:

    ratifico contenido y firma. Se trata de reporte de un embarazo de quince (15) semanas y seis (06) días, es todo

    A preguntas de la Fiscal XVI del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…15 de agosto… para ese tiempo tenia ese tiempo de gestación… el dato importante es la fecha de la última regla… es una conclusión aproximada, puede haber hasta dos semanas de diferencia… ella tuvo como 3 ó 4 controles… la paciente no me manifestó la forma de como quedo embarazada, la mamá si me comento…no le atendí el parto…”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”…nosotros no trabajamos con meses, porque hay meses que no tienen cuatro semanas… cuatro meses y medio aproximado de embarazado…”

    Declaración del médico gineco obstetra que es valorada por el Tribunal por cuanto el mismo manifiesta que la paciente (SE OMITE NOMBRES.R., presentaba un embarazo de quince semana y seis día.

  43. - Declaración de la ciudadana G.E.M.C., Médico Psiquiatra, quien manifestó:

    Ratifico contenido y firma del informe. Yo la evalué y no hay alteración de juicio ni trastorno mental, lo que si existe es un trastorno de estrés postraumático, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…es un trauma que se presenta después de un situación donde se puede comprometer hasta la vida, es un estado donde se lesiona física o mentalmente al individuo, es un estrés en el cual la personalidad cambia totalmente para realizar actividades que normalmente realizaba… es posible que sea manipulable el individuo, la persona queda frágil, sugestionable… esos tres motivos ella expresa ese matrimonio estaba bajo una situación de temor de miedo que la llevo a efectuar ese matrimonio… no es normal que la persona sienta compasión del agraviante pero se puede presentar bajo ciertas circunstancias como miedo, temor, amenaza… Se omite nombre expreso que frecuentemente recia llamadas que la llamaba, que tubo manipulación por un niño de 13 años pues estaba en peligro la vida de ese menor… el método de Machover lo practican los sicólogos… que corría riesgo un niño de 13 años y la persona agresora…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…miedo a retomar la vida que llevaba antes, el hecho de salir, de actividades que antes hacía sola… si la conlleva a un estado defensivo, es un mecanismo de defensa… si sabe discernir, no presenta trastorno mental orgánico, pero si presenta un trastorno de estrés postraumático… el sano juicio lo puede afectar en cuanto al afecto… el estrés postraumático puede afectar el sano juicio de la persona desde el punto de vista emocional…en este momento no hay trastorno mental orgánico…”

    La Juez no formulo preguntas

  44. - Declaración del ciudadano C.J.O.S., venezolano, mayor de edad, nacido el 19-04-1968, con cédula de identidad No. V-9.241.771, Psiquiatra, quien luego de identificado, juramentado y expuesto a su vista el contenido de los folios 361 y 362, manifestó:

    Ratifico contenido y firma del informe. Hicimos una evaluación en forma individual y en conjunta hicimos una evaluación, concluyendo que la p.s. encuentra con capacidad mental normal, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…toda persona sometida a eventos de carácter catastrófico donde su vida se encuentre en peligro pudiese presentar trastornos, los cuales pueden presentarse al tiempo nuevamente… cuando hablo que no cumple los criterios es que no se apega a los que dicen los manuales… desde el punto de vista psicodinamico es cuando uno evalúa las características de la personalidad del paciente, como ha afrontado los hechos… ella hablo de una condición de rescatadora o trato de convertir una persona que cometió un hecho contra su voluntad, es decir que una persona mala se vuelva buena, la otra que había sido manipulada por su antiguo agresor… según lo manifestado por la paciente su agresor le decía que su familia estaba en peligro… las evaluaciones son para el momento… la persona con estrés postraumático, al respeto no pudiera darle un respuesta porque es multifuncional… se presento el llanto fácil cuando rememoriza el hecho, manifestaciones de ansiedad…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…ratifico que tiene buena salud mental… no puede afectar su sano juicio… porque usted se desconecta totalmente de la realidad o los mecanismos no le permiten y mantiene un equilibrio normal… esta ubicada en tiempo y en espacio… ese estrés postraumático coloca a la paciente en un estado de hipervigilancia a la defensiva…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “...cumple algunos criterios pero no todos del estrés postraumático…si es obligante la hipervigilancia…”

  45. - Declaración de la ciudadana F.A.C.D., Médico Psicólogo, quien expuso:

    Ratifico contenido y firma. Individualmente le pase unas pruebas, posteriormente hicimos una entrevista en grupo y se le practico otras pruebas, la conclusión en conjunto se baso en que no presenta una enfermedad mental, no tiene retardo, su relato es congruente, irreflexiva es decir que actúa por impuso, es complaciente, tiene tendencia de elaborar sus percepciones, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…personalmente le aplique tres evaluaciones… había relación entre los test y las entrevistas… sobre el matrimonio sabemos lo que nos relato, existía una mezcla de compasión, menciona el temor de que le pasara algo a ella o su familia y por otro lado manifestó la creencia de afecto de arrepentimiento por parte de él… esta en plenas facultades mentales, de acuerdo con los resultados es creíble la versión que ella dio…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…su juicio distingue lo correcto de lo incorrecto, distingue la realidad de la fantasía esta en capacidad de tomar decisiones… puedo asegurar que va ser estable…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “...una persona sana a través de ciertas situaciones puede alterar las emociones en un momento determinado…”

  46. - Declaración de la ciudadana M.A.O.G., Médico Psicólogo, quien manifestó:

    tuve un estudio con la joven Se omite nombre Márquez que estuvo comprendido con la entrevista y tres pruebas, entre los hallazgos se encuentra con buena capacidad mental, con una dificultades para el manejo de situaciones emocionales, pobre capacidad de reflexión, contradicciones que nos sugiere estado de confusión emocional, rabia frustración, miedo, desesperanza, en generar para este momento se mostró una persona, colaboradora, abierta y con índice normal, es todo

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…normalmente hay situaciones significativas adicional a lo normalmente estresante hay dificultad para separar lo emocional de lo racional…tiende a ser una personas más emocional que racional…esa parte emocional puede influir en lo racional, lo que puede llevar a ser una persona compulsiva en la toma de sus decisiones… esas condiciones puede ser consecuencia de lo sufrido por ella… hubo consenso que hubo congruencia afectiva… la resonancia efectiva se refiere a la congruencia de lo que este entre lo que yo digo y lo que expreso corporalmente… la sentí sincera solo que un poco superficial, es decir no ha terminado de procesar el evento que sufrió… nosotros nos basamos en los motivos que ella refiere, pero por motivos puedo decir que hubo una serie de emociones que la conllevo a contraer matrimonio… Se omite nombre tiende a tomar decisiones por lo que siente no por lo que razona, muy basada en la emocionalidad… ella puede llegar a reflexionar lo que ocurre es que su estructura persiste mas lo emocional que lo reflexivo… los rasgos que observamos lo vemos ahora, no todos los criterios para cumplir el diagnostico… los motivos que expresa Se omite nombre para contraer matrimonio, es probable que este en predominio lo emocional, confundida en esas emociones…”

    A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “…salud mental tiene que ver con los parámetros normales de la población y están establecidos por organizaciones Cientificas internacionales y el sano juicio puede manejarse como sinónimos de salud mental…Fantasía son elaboraciones que realiza la persona sobre su vivencia, necesidades… una persona sana puede ser manipulable, todos podemos ser manipulables… depende como se maneje las emociones que yo realicé… para diagnosticar el estrés postraumática se necesitan varios criterios y en el caso de Se omite nombre hay criterios que no se cumplen… no se cumple el Flash-Car, ni tampoco pesadillas del evento… la paciente actualmente se encuentra en sano juicio… tiene capacidad de discernimiento…”

    A preguntas de la Juez, entre otras cosas señalo: “...el estrés postraumático es un diagnostico que es posterior a un evento sufrido por la paciente…”

  47. - 1) Informe de fecha 12-03-2007, inserto al folio 361 y 362 de la causa, en el que se dejó constancia de lo siguiente:

    Atendiendo a su solicitud, los abajo firmantes, ciudadanos M.O., de profesión psicóloga, G.M., medico-psiquiatra, F.C., de profesión psicóloga y C.O., medico-psiquiatra, llevaron a cabo una evaluación conjunta de SE OMITE NOMBRE, de 19 años de edad, para informar en condición de profesionales especializados, sobre el estado mental de la mencionada ciudadana y su capacidad de discernimiento en la toma de decisiones.

    Dicha evaluación consistió de: una entrevista individual y aplicación de pruebas por parte de la psicóloga M.O.: una entrevista individual y una entrevista en grupo por parte de la médico-psiquiatra G.M. una entrevista individual, una entrevista en grupo y aplicación de pruebas por parte de la psicóloga F.C.: y una entrevista en grupo por parte del médico-psiquiatra C.O.. Estas sesiones se realizaron entre el Lunes 05 y Viernes 09 de marzo del corriente año 2007.

    En las entrevistas se exploró su historia personal y familiar, haciendo énfasis en el motivo de la evaluación, un matrimonio celebrado el 31 de enero del año 2007, con un ciudadano acusado de perpetrar abuso sexual en su contra 4 meses antes, el día 07 de octubre del año 2.006. El referido sujeto se encuentra retenido en el Centro Penitenciario de Occidente de S.A. en el momento del matrimonio y para el momento de la presente evaluación.

    Al respecto, la joven refiere que se casó motivada por tres emociones: la compasión, pues estaba en conocimiento de que su matrimonio liberaría al imputado de su encarcelación: el temor ante lo que pudiese sucederle a ella o a su familia si se negaba y una convicción de que el individuo estaba arrepentido del acto y sentía amor por ella. Actualmente manifiesta que lamenta su decisión y que desea divorciarse.

    Del examen médico-psiquiátrico, los especialistas informan en consenso que: La joven presenta una apariencia aseada y agradable, acorde a edad y sexo, actitud colaboradora a la entrevista, se encuentra consciente y vigil, orientada en tiempo, espacio y persona. Que no presenta alteraciones del lenguaje ni evidencia trastornos del pensamiento: se considera que su juicio y memoria están conservados así como su criterio de realidad. En su afectividad se observa llanto, congruente con lo relatado en las entrevistas, manifiesta tristeza, rabia y temor, acordes con situación y contexto. La psicomoticidad es normal. Su inteligencia impresiona superior a promedio.

    Las pruebas aplicadas por las psicólogas fueron: Test Guestáltico Viso-Motor de L Bender, Test de DFH de K. Machover, Test de los campos de E. Waterg, Cuestionario de 16PH de H. Catell, Psicodiagnóstico de Rorscharch y Test de Apercepción Temática de H. Murray.

    En las mismas se encontró: Inteligencia normal alta, buena capacidad para el aprendizaje convencional. Sin embargo, refleja escasa capacidad reflexiva, sus conclusiones tienden a ser superficiales. Se adapta y funciona bien en ambientes estructurados, pero tiene dificultades para manejar la ansiedad y ante situaciones ambiguas complejas busca un esquema para organizarse. Su estilo de interacción es extrovertido, es sociable, le es fácil relacionarse con otras personas, tiene una tendencia a querer agradar y complacer. Sus percepciones están marcadamente determinadas por sus ideas, creencias, valores y estados afectivos, lo que puede llevarla a decisiones basadas en concepciones muy personalizadas de lo que son las situaciones, problemas o relaciones en su vida, dejando a un lado aspectos más concretos y convencionales. Los indicadores en las pruebas más indirectas sugieren que hay asociaciones negativas cuando se presentan estímulos relacionados con la feminidad, la masculinidad y las relaciones humanas.

    Conclusión:

    La joven evaluada se encuentra para el momento actual en pleno uso de sus facultades mentales, con capacidad para discernir, formarse juicios y tomar decisiones. No fue evaluada en el momento de los hechos referidos.

    En la actualidad no presenta un diagnóstico clínico de acuerdo con los criterios manejados por el Capitulo 10 de la clasificación de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, referido a los trastornos mentales y del comportamiento. Cumple algunos criterios del llamado Trastorno de Estrés Postraumático (F43) y características psicológicas encontradas en las pruebas que ameritan un apoyo psicoterapéutico de larga duración, posterior al proceso judicial.

    Las anteriores declaraciones juntos con el informe psicológico practicados por los médicos especialistas son valorados como plena prueba por cuanto los mismos son contestes al manifestar que la víctima SE OMITE NOMBRES, que la misma presenta stress, trastorno post traumático, pero que esta en su sano juicio, no existe enfermedad mental. Manifiesta que existe coherencia entre el resultado de la prueba y lo manifestado por la víctima.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Privado de la presente causa, este Tribunal Pasa a considerar que:

    El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”

    En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

    Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

    De allí entonces que, de lo alegado y probado en autos conforme a las máximas de experiencia de experiencia de esta Juzgadora se tiene que:

    Considera el Tribunal que en relación al primero delito imputado por la Representación Fiscal al acusado F.A.C.S., que es el de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombreBautista, quedó probado que efectivamente la adolescente de nombre SE OMITE NOMBRE, de 15 años de edad para el momento del hecho, tomó unas pastillas llamadas MISOPROSTOL para abortar el niño que se reproducía en su vientre, situación ésta que fue descubierta por la hermana de la adolescente de nombre HAIBORS MAIKEL MOLINA BAUTISTA, en el momento que se introdujo al cuarto de la adolescente antes señalada, observando sobre la cama de la misma unas pastillas manifestándole a su progenitora la ciudadana M.T., lo antes ocurrido, refiriéndole esta de que se trataba, por lo que procedieron hablar con la adolescente SE OMITE NOMBRE, a quien se le presentó un derrame genital, fue entonces cuando les dijo la verdad de lo que estaba ocurriendo, trasladándola al Hospital Central de San Cristóbal donde quedó hospitalizada e fecha 17-01-05, practicándosele los exámenes correspondientes donde se determinó que trataba de un aborto incompleto provocado a través del suministro del medicamento MISOPROSTOL tanto vía oral como vaginal, contraindicado en mujeres embarazadas que puede producir el Aborto. Lo anterior quedó probado con el dicho de la propia víctima, quien manifestó que ella tenía conocimiento de que estaba embarazada y que una ciudadana le dio las pastilla, manifestando que no fue el acusado quien se las dio. Asimismo, se comprobó mediante la experticia química realizada a las pastillas por ante el laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Táchira en la cual concluyeron que se había encontrado la droga señalada utilizada en la medicina como antisecretor de la secreción y así también lo manifestó la doctora MORELA M.H.S., Gineco Obstetra, adscrita al Hospital Central de San Cristóbal, en entrevista realizada por ante el Despacho de esta Fiscalía en fecha 25-02-05, refiriendo de igual forma que la adolescente presentaba diez semanas de amenorrea con un útero aumentado de tamaño con una fecha de última regla del 04-11-2004, apreciándosele en el momento restos ovulares en el canal vaginal es decir un aborto inevitable, quedando en esa fecha bajo observación la adolescente antes nombrada hasta el día 19-01-05, donde fue dada de alta.

    En cuanto al grado de participación del acusado, en el mencionado delito, una vez analizadas las pruebas no pudo determinarse que efectivamente este ciudadano fue quien le suministró las pastillas a la adolescente para que abortara, ya que ella manifiesta que fue una amiga quien se las consiguió. El acusado igualmente manifiesta que él no le dio las pastillas a la adolescente y la hermana de la víctima manifiesta que el día del hecho la misma le dijo que estaba embaraza.d.F. y que él fue quien le dio las pastillas, observando quien aquí decide la contradicción entre los dichos de los deponentes, por lo cual no surgen pruebas suficientes y la certeza necesaria que se requiere para considerar al acusado culpable del delito imputado, por lo cual al existir la duda debe absolverse por el delito de delito ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombreBautista, por cuanto la adolescente agraviada manifestó ante este Tribunal que Frank no fue quien le dio las pastillas, asimismo su madre manifestó que no le constaba que hubiese sido él quien le dio las pastillas a su hija para que abortara.

    En relación al segundo delito imputado al acusado consistente en VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, quedó demostrado el hecho de para el momento en que la adolescente Se omite nombre, de 15 años de edad se encontraba en frente de su residencia el cual el cual esta ubicada en frente del Campo Deportivo, casa sin número, S.A.M.C., Estado Táchira. esperando transporte para dirigirse hasta el trabajo de su mamá, se presentó el ciudadano antes referido en un taxi de la Línea Flamingo Express en calidad de pasajero bajando una de las ventanas traseras y preguntándole a la adolescente que para donde iba contestándole esta que se dirigía hacía la ciudad de San Cristóbal, una vez en dicho recorrido a la altura del Hotel Valle Hondo el taxista se desvió hacia dicho hotel, introduciéndose hasta el estacionamiento donde el ciudadano F.A., entró con la adolescente Se omite nombre y posteriormente tuvieron relaciones sexuales, de la cual quedó embarazada, y no es como cuatro meses después aproximadamente cuando la adolescente Se omite nombre decide manifestarle a su progenitora de lo sucedido. Practicándole a la adolescente Se omite nombreen fecha 25-07-05, reconocimiento medico legal tipo sexual del cual se desprende Himen con bordes irregulares con múltiples desgarros no recientes completos a las 3, 5, 6, 9, 11 según esferas del reloj, además lesiones blanquecinas en labios menores genitales semejantes a proceso infeccioso fungico, ano rectal normal, presenta al eco pélvico debidamente identificado emitido por el Dr. C.C.. Gineco Obstetra, donde se aprecia Útero grávido, es decir se encontraba embarazada, lo cual quedó probado con el dicho de la Médico Forense N.V.L., quien realizó el reconocimiento médico legal a la adolescente y señaló que la misma presentó una desfloración antigua, que esta estaba embarazada pero en ningún momento se habló de violación. Con el dicho de la víctima quien manifiesta que iba para donde su mamá y Frank le dijo que le daba la cola, se montó al vehículo aceptando la cola, que vio cuando el vehículo puso la luz y se metió al motel, que Frank le dijo que no le iba a pasar nada y la obligó a tener relaciones sexuales con él, con el dicho de los padres de la adolescente que manifiestan que su hija les contó como a los cuatro meses del hecho que ella estaba embarazada y que el hijo era de F.C., que eso había pasado porque él le ofreció la cola para San Cristóbal, y en el camino se desvió el taxista y se metió para el hotel, donde a la fuerza la introdujeronn entre el chofer del taxi y el mismo Frank y luego él la obligó a tener relaciones con él, producto de esa relación quedó embarazada..

    En cuanto al grado de participación del acusado, en el mencionado delito, una vez analizadas no existe en esta Juzgadora la certeza jurídica necesaria a los fines de declarar culpable al acusado, por cuanto existe la duda si efectivamente la adolescente fue obligada a tener relaciones sexuales con él, ya que como ella misma lo manifiesta ella nunca había hablado con Frank y ese día él le ofreció la cola, y ella se subió al vehículo (porque se subió al mismo se no lo conocía) que ella vio cuando el vehículo puso la luz y se metió al motel y cuando pagaron con la tarjeta y la cédula de Frank (porque no gritó no pidió ayuda), y es de conocimiento público que cuando se paga con tarjeta se debe hacer de manera personal, que Frank le dijo que no le iba a pasar nada y la obligó a tener relaciones sexuales con él, observando quien aquí decide la contradicción entre los dichos de los deponentes, por lo cual no surgen pruebas suficientes y la certeza necesaria que se requiere para considerar al acusado culpable del delito imputado, por lo cual al existir la duda debe absolverse por el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre.

    En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados en autos y, en atención a la m.I.P.R., según la cual ante la duda se favorece al reo, al acusado de un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER al ciudadano F.A.C.S., venezolano, natural de S.A., Estado Táchira, nacido el día 15-11-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.221, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.V.C. (v) y de M.d.C.S.d.C., residenciado en la calle 14, No. 8-20, a dos cuadras de la plaza Miranda, s.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por los delitos de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombreBautista, VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

    Igualmente, quedo probado el hecho de que en fecha en fecha 07 de octubre de 2005 en la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, específicamente en frente de la Medicatura de esa población, el imputado se encontró con la adolescente SE OMITE NOMBRE, y se fueron juntos en la moto que conducía el ciudadano F.C., luego se reunieron con unos amigos llamados F.A.F.M. y la adolescente SE OMITE NOMBRE, y todos se dirigieron a una finca ubicada en la vía hacia La Petrolea, donde vive el ciudadano F.F., pero al llegar al sitio decidieron no entrar, sino continuar hacia Río Chiquito, y se bajaron en un Puente que hay en ese sector, lugar en el cual el imputado amenazo a la adolescente con lanzarla hacia el vació si ella no lo besaba y le decía que lo quería, lo cual asusto a la victima y decidió acceder a lo que le pedía su acompañante, después de eso se dirigieron hacia un pueblo cercano y cuando iban de regreso entraron a la casa del ciudadano F.F., donde estuvieron por un rato, y luego F.C. le dice a la adolescente Se omite nombreque salieran a comprar una Hamburguesa, dirigiéndose al puente sobre la Quebrada La Blanca, donde el imputado recostó a la adolescente sobre una piedra y la empezó a acariciar y besar, por lo que la victima gritaba y le decía que se detuviera y se fueran, procediendo el imputado a taparle la boca y con las piernas de él, le abrió las piernas a la adolescente, la despojó de su pantalón y le coloco las manos detrás de su cabeza, procediendo a introducir los dedos en la vagina de la adolescente, por lo que ella empezó sangrar por su parte genital, lo que le produjo mucho dolor y la adolescente seguía tratando de evitar lo que estaba sucediendo, pero no fue posible, el imputado la penetro con su miembro viril hasta eyacular e insistía en que la adolescente le dijera que lo amaba, después de haberla obligado a mantener esa relación sexual violenta la tomo por el cuello y la amenazo para que no dijera a nadie lo sucedido, manifestándole que era PTJ y que tenía un arma de fuego, con la que podría causar daño a los familiares de la adolescente, ya que dijo conocerlos a todos, después lo sucedido el imputado continua llamando a la adolescente a su residencia para amenazarla y causarle daño si ella no se retractaba de lo que había denunciado.

    El anterior hecho quedo probado con el dicho de la víctima, quien en el juicio oral y público narró la forma exacta como sucedieron los hechos donde fue abusada sexualmente por F.C., asimismo manifestó que él la amenazó varias veces con que le iba a pasar algo a ella o a su familia si no dejaba las cosas así. Asimismo con el dicho de su hermano y su padre, quienes fueron contestes en manifestar que Se omite nombre les contó que Frank abuso sexualmente de ella, y que ambos fueron llamados al celular recibiendo amenazas. Con el examen médico legal N° 5486 realizado por el Médico Forense J.d.D.D., quien ratificó dicho informe en el cual se concluyó que la paciente presentaba signos de maltrato físico y violencia sexual, con el Reconocimiento Hematológico y Seminal N° 4279 realizado por la experto L.Y.V., quien ratificó el mismo y señaló que en las prendas de vestir que fueran examinadas, pantalón, pantaleta y franela, se hallaron muestras de naturaleza seminal, asimismo en la franela se halló muestra de naturaleza hemática. Finalmente con el informe Psicológico suscrito por el Psicólogo C.R.R., quien manifiesta que la paciente presentó baja autoestima, angustia, desesperanza, intranquilidad, y se mostraba emocionalmente inestable, que había perdido el interés por sus actividades habituales y que la misma le manifestó haber sido abusada sexualmente, señalando que la paciente presentaba todas las características de una persona víctima de abuso sexual.

    Con las anteriores pruebas, concatenadas entre si, este Tribunal llegó a la determinación que efectivamente el acusado F.A.C. cometió el delito de VIOLACION, en contra de la ciudadana SE OMITE NOMBRE, no existiendo ninguna duda sobre la participación del mismo en el hecho.

    Ahora bien, consta al folio 278 de la causa ACTA DE MATRIMONIO N° 02 de fecha 31 de Enero del año 2007, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Córdova, quien hace constar que en esa misma fecha contrajeron MATRIMONIO CIVIL, los ciudadanos F.A.C.S. y SE OMITE NOMBRES, observando este Tribunal que este hecho constituye una eximente de responsabilidad consistente en el perdón de la agraviada, un perdón tácito, pues no es concebible el matrimonio sin que la persona ofendida haya perdonado al agente.

    En razón de lo anterior, este Tribunal a solicitud del Ministerio Público, ordenó la practica de un examen psicológico a los fines de determinar si la víctima SE OMITE NOMBRE, contrajo dicho matrimonio de forma voluntaria y consiente de lo que estaba haciendo. En fecha 12-03-2.007 se realizó el examen psicológico por los ciudadanos M.O., de profesión psicóloga, G.M., medico-psiquiatra, F.C., de profesión psicóloga y C.O., medico-psiquiatra, quienes llevaron a cabo una evaluación conjunta de SE OMITE NOMBRE, de 19 años de edad, para informar en condición de profesionales especializados, sobre el estado mental de la mencionada ciudadana y su capacidad de discernimiento en la toma de decisiones. En dicho informe se señaló entre otras cosas que: “…la joven refiere que se casó motivada por tres emociones: la compasión, pues estaba en conocimiento de que su matrimonio liberaría al imputado de su encarcelación: el temor ante lo que pudiese sucederle a ella o a su familia si se negaba y una convicción de que el individuo estaba arrepentido del acto y sentía amor por ella. Actualmente manifiesta que lamenta su decisión y que desea divorciarse….examen médico-psiquiátrico…La joven se encuentra consciente y vigil, orientada en tiempo, espacio y persona…no presenta alteraciones del lenguaje ni evidencia trastornos del pensamiento: se considera que su juicio y memoria están conservados así como su criterio de realidad. En su afectividad se observa llanto, congruente con lo relatado en las entrevistas, manifiesta tristeza, rabia y temor, acordes con situación y contexto. La psicomoticidad es normal. Su inteligencia impresiona superior a promedio…Conclusión: La joven evaluada se encuentra para el momento actual en pleno uso de sus facultades mentales, con capacidad para discernir, formarse juicios y tomar decisiones…Cumple algunos criterios del llamado Trastorno de Estrés Postraumático…y características psicológicas encontradas en las pruebas que ameritan un apoyo psicoterapéutico de larga duración, posterior al proceso judicial.

    Al respecto es necesario hacer las siguientes consideraciones, referidas a las excusas absolutorias, las cuales consisten en “los motivos que impiden que se aplique a una persona imputable, que ha perpetrado un acto típicamente antijurídico y culpable, la pena prevista en la Ley, por razones o motivos de conveniencia social, de utilidad practica y no por motivos estrictamente jurídicos” Entonces tenemos, que el hecho de que la víctima diera su consentimiento libre y consiente al contraer matrimonio con el acusado, (llamado perdón del ofendido) hace surgir una excusa absolutoria, que es un hecho distinto al tipo penal y cuya existencia no permite que se sancione penalmente al actor del delito, a sabiendas de que este es penalmente responsable y el hecho realizado por el es típicamente antijurídico,. En vista a lo anterior, observa el Tribunal, que efectivamente la víctima SE OMITE NOMBRE, contrajo matrimonio con el acusado F.A.C., consiente de lo que estaba realizado, no existiendo vicio en el consentimiento prestado por ella, por lo que lo procedente en el presente caso es sobreseer al acusado F.A.C.S. del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código Penal, en concordancia con el artículo 374 ejusdem y artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Finalmente, en relación al delito de amenazas a la vidas. Previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE, este tribunal da por cierto el hecho de que en fecha 07 de octubre de 2005 en la población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, específicamente en frente de la Medicatura de esa población, el imputado se encontró con la adolescente SE OMITE NOMBRE, y se fueron juntos en la moto que conducía el ciudadano F.C., luego se reunieron con unos amigos llamados F.A.F.M. y la adolescente M.Y.S.C., y todos se dirigieron a una finca ubicada en la vía hacia La Petrolea, donde vive el ciudadano F.F., pero al llegar al sitio decidieron no entrar, sino continuar hacia Río Chiquito, y se bajaron en un Puente que hay en ese sector, lugar en el cual el imputado amenazo a la adolescente con lanzarla hacia el vació si ella no lo besaba y le decía que lo quería, lo cual asusto a la victima y decidió acceder a lo que le pedía su acompañante, después de eso se dirigieron hacia un pueblo cercano y cuando iban de regreso entraron a la casa del ciudadano F.F., donde estuvieron por un rato, y luego F.C. le dice a la adolescente Se omite nombreque salieran a comprar una Hamburguesa, dirigiéndose al puente sobre la Quebrada La Blanca, donde el imputado recostó a la adolescente sobre una piedra y la empezó a acariciar y besar, por lo que la victima gritaba y le decía que se detuviera y se fueran, procediendo el imputado a taparle la boca y con las piernas de él, le abrió las piernas a la adolescente, la despojó de su pantalón y le coloco las manos detrás de su cabeza, procediendo a introducir los dedos en la vagina de la adolescente, por lo que ella empezó sangrar por su parte genital, lo que le produjo mucho dolor y la adolescente seguía tratando de evitar lo que estaba sucediendo, pero no fue posible, el imputado la penetro con su miembro viril hasta eyacular e insistía en que la adolescente le dijera que lo amaba, después de haberla obligado a mantener esa relación sexual violenta la tomo por el cuello y la amenazo para que no dijera a nadie lo sucedido, manifestándole que era PTJ y que tenía un arma de fuego, con la que podría causar daño a los familiares de la adolescente, ya que dijo conocerlos a todos, después lo sucedido el imputado continua llamando a la adolescente a su residencia para amenazarla y causarle daño si ella no se retractaba de lo que había denunciado.

    El anterior hecho quedo probado con el dicho de la víctima, quien en el juicio oral y público narró la forma exacta como sucedieron los hechos donde fue abusada sexualmente por F.C., asimismo manifestó que él la amenazó varias veces con que le iba a pasar algo a ella o a su familia si no dejaba las cosas así, haciéndole llamadas a su teléfono celular y enviándoles mensajes de texto al mismo. Asimismo con el dicho de su hermano y su padre, quienes fueron contestes en manifestar que Se omite nombre les contó que Frank abuso sexualmente de ella, y que ambos fueron llamados al celular recibiendo amenazas. Con el Reconocimiento Legal N° 4254, practicado a un teléfono celular perteneciente a la víctima SE OMITE NOMBRE, el cual fue ratificado por el experto G.M., y en el cual se observaron dos mensajes donde el acusado amenaza a la ciudadana diciéndole que deje todo así o lo va a lamentar, quedando probado de esta manera la participación del acusado F.A.C.S., en el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE NOMBRE.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, por lo que la presente sentencia es condenatoria, y así se decide.

    CAPÍTULO V

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en su último aparte, es de ARRESTO DE QUINCE DIAS A TRES MESES.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el limite superior, arroja como resultado TRES MESES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían CINCUENTA Y DOS DIAS Y DOCE HORAS.

    Ahora bien, por cuanto en la comisión de dicho delito se configuró la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pena en definitiva a imponer al acusado es la de TRES MESES DE ARRESTO, y así se decide.-

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

ABSUELVE CON APLICACIÓN AL PRINCIPIO UNIVERSAL IN DUBIO PRO REO al ciudadano F.A.C.S., venezolano, natural de S.A., Estado Táchira, nacido el día 15-11-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.221, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.V.C. (v) y de M.d.C.S.d.C., residenciado en la calle 14, No. 8-20, a dos cuadras de la plaza Miranda, s.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por los delitos de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre.

, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre.

SEGUNDO

ABSUELVE CON APLICACIÓN AL PRINCIPIO UNIVERSAL IN DUBIO PRO REO al ciudadano F.A.C.S., venezolano, natural de S.A., Estado Táchira, nacido el día 15-11-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.221, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.V.C. (v) y de M.d.C.S.d.C., residenciado en la calle 14, No. 8-20, a dos cuadras de la plaza Miranda, s.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Se omite nombre.

TERCERO

DECLARA CULPABLE Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO CON APLICACIÓN DE LA EXCUSA ABSOLUTORIA, al ciudadano F.A.C.S., venezolano, natural de S.A., Estado Táchira, nacido el día 15-11-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.221, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.V.C. (v) y de M.d.C.S.d.C., residenciado en la calle 14, No. 8-20, a dos cuadras de la plaza Miranda, s.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión de, VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, de conformidad con el artículo 393 del Código Penal en concordancia con el artículo 374 ejusdem y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano F.A.C.S., venezolano, natural de S.A., Estado Táchira, nacido el día 15-11-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.221, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.V.C. (v) y de M.d.C.S.d.C., residenciado en la calle 14, No. 8-20, a dos cuadras de la plaza Miranda, s.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por el delito de AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Se omite nombre, y se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO.

QUINTO

EXONERA al sentenciado F.A.C.S., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal

SEXTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado F.A.C.S., venezolano, natural de S.A., Estado Táchira, nacido el día 15-11-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.221, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.V.C. (v) y de M.d.C.S.d.C., residenciado en la calle 14, No. 8-20, a dos cuadras de la plaza Miranda, s.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por el delito de AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Se omite nombre j.M., y que pesa sobre el mismo desde el 16 de noviembre del 2005, por haber quedado desvirtuada para esta primera instancia la presunción de inocencia que amparaba al acusado de auto.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes. Déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).- años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ DE JUICIO N° V

ABG. N.S.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se levanta acta de publicación.

NIC/mt.-

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