Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

Acarigua, 22 de abril de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000226.

PARTE ACTORA: S.A.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.072.199

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.A.T., titular de la cédula de identidad nro. 9.836.766 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 39.032

PARTE DEMANDADA: SUPRA OPTICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de diciembre de 1996, bajo el No 08, tomo 35-A, representada por la ciudadana: CORTEZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.869.382, en su condición de Presidente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 9.836.916 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.290

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 22 de abril de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionante ciudadano: S.A.A.A., debidamente asistido por la Abogada: C.T. e igualmente comparece la representante de la demandada, ciudadana: CORTEZA RODRIGUEZ, asistida por el Abogado R.R., todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representante de la parte demandada, alega que el actor recibió por adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.262,60) razón por la cual sólo adeuda por diferencia de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.200,00), cantidad que ofrece pagar en este acto, mediante cheque Nº 27112212 girado contra la cuenta corriente Nº. 0134-0352-09-3521019416, del Banco Banesco Banco Universal, Agencia Araure, de fecha: 22-04-2009, a nombre del accionante ciudadano: S.A.A.A.. De igual forma la demandada se compromete a presentar en un lapso de treinta (30) días, constancia de que pago el Seguro Social hasta la fecha en que el accionante demandó por primera vez. SEGUNDA: La parte accionante y su Abogada asistente oído lo dicho y lo ofrecido por la parte accionada, conviene y acepta conforme lo ofrecido, y en consecuencia desiste de la presente acción y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la expedición de las copias certificadas y verificado como ha sido el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia una vez conste en autos que la demandada cumplió con el pago del Seguro Social. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° A.M. HERRERA MORA, ABG° M.R.

LOS PRESENTES,

PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE,

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

Se deja constancia que en esta misma fecha se hizo entrega a las partes de las copias solicitadas. Conste

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