Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Marleny del Carmen Mora Salas |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000903
ASUNTO : RP01-S-2005-000903
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de fecha 31 de Julio del presente año, cursante a los folios 140 al 144, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano S.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.423.672, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 375 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado S.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.423.672, fue detenido en fecha 25/01/2005 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 02 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 27/01/2005 tiene un tiempo efectivo de detención de DOS (02) DIAS DE PRISION. Fecha en la cual se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posteriormente cuando se dicta la Sentencia Condenatoria se ordena como centro de reclusión provisional su domicilio, esto fue para 31/07/2006, teniendo desde esta fecha hasta el día de hoy 26/09/2006 una pena cumplida de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION la que sumada a la anterior de una pena cumplida de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 29/07/2010.
Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 375 del Código Penal. delito limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena que es mayor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Que el penado S.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.423.672, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO en el presente caso será para la fecha 29/07/07.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, para la fecha 29/11/07.
L.C. al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, para la fecha 29/03/09.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS para la fecha 29/07/09.
Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Se fija la Audiencia de imposición de esta decisión para el día LUNES 02/10/2006 a las 11:00 AM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y al penado Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
M.M.S.
El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO