Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín (12) de Marzo de dos mil Nueve.

198° Y 150°

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano S.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.546.276, asistido en este acto por la Abogada L.D.V.C.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.248 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre, la cual quedó asentada bajo la Carpeta 1, Acta Nro 33, del año 2.004, de los libros del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Expone el compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de levantar la respectiva ACTA DE DEFUNCION, de su padre se incurrió en el error material pero subsanable de colocar el nombre del ciudadano como J.S.M.R., siendo lo correcto S.J.M.R.. ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la respectiva ACTA DE DEFUNCION, se incurrió en el error material pero subsanable de colocar el nombre del ciudadano como J.S.M.R., siendo lo correcto S.J.M.R.. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano S.J.M.R., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique el Acta de Defunción del ciudadano S.J.M.R. la cual se encuentra inserta el bajo la Carpeta 1, Acta Nro 33, del año 2.004, de los libros del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá colocarse el nombre del ciudadano como: S.J.M.R.. Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (12) días del mes de Marzo de 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.L.S.T.,

Abg. Lorianna D´ Alfonzo

En esta misma fecha, siendo las 02:45 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´Alfonzo

GPV/ jac

Exp. Nro.13.593.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR