Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

200º y 151º

San Felipe, 22 de Abril de 2010

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2009-000131

DEMNADANTE: R.S.S.

DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD

CODEMANDADO SOLIDARIO: MUNICIPIO LA TRINIDAD.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesta por el ciudadano R.S.S. titular de la cedula de identidad N° 3.541.461 asistido por el abogado H.M.D., inscrito en el instituto de Previsión Social Del abogado bajo el N°. 74.106, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Alega la demandante en su demanda, que comenzó a laborar en fecha 07 de Marzo de 2001, como Director Ejecutivo del referido Consejo, siendo despedido en fecha 15 de Diciembre de 2008.

SEGUNDO

Se desprende de los autos nombramiento de fecha 07 de Marzo de 2001 según Gaceta Municipal Nº 3 al ciudadano R.S.S. titular de la cedula de identidad Nº 3.541.461 como Director Ejecutivo del C.M.d.D..

Asimismo, consta resolución administrativa Nº 00001/2008 de fecha 15-12-2008 informando sobre la remoción del cargo al ciudadano R.S.S. titular de la cedula de identidad Nº 3.541.461 como Director Ejecutivo del C.M.d.D..

Ahora bien, de la revisión hecha a los autos, este órgano decisor observa, que la presente acción demanda, se interpone contra dos Órganos administrativos uno adscrito a la Administración Estatal concretamente el Concejo Municipal De Derechos Del Niño, Niña Y Adolescente Del Municipio La T.E.Y. y solidariamente el Municipio la Trinidad.

En base a lo anterior, el Art.259 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela reza: “ La jurisdicción Contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” (las cursivas y el subrayado es nuestros).

De este modo, nuestra Carta Magna ha previsto que toda controversia, asunto o conflicto originados en actos u omisiones de la Administración Pública, esté reservada a la Jurisdicción contencioso-administrativa, al considerar dichos actos u omisiones materia de derecho administrativo, determinada en atención al órgano del cual emana el acto u omisión y no en atención a la naturaleza misma de la de los derechos que se dicen vulnerados o se encuentran en conflictos. ( el subrayado es nuestro).

De conformidad con lo antes expuesto, el conocimiento de la presente demanda, por haber sido un funcionario público nombrado y removido por resolución administrativa y por medio de gaceta municipal, y dado que existe una relación de empleo público, y no existiendo en nuestro Estado un tribunal que tenga atribuida la referida competencia, corresponde al Juzgado Superior en lo contencioso- administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo, el conocimiento del presente asunto por cuanto el ente demandado es un órgano administrativo adscrito a la Administración Pública, el Concejo Municipal De Derechos Del Niño, Niña Y Adolescente Del Municipio La T.E.Y. y solidariamente el Municipio la Trinidad, y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por R.S.S. contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LA T.E.Y.. Y SOLIDARIAMENTE EL MUNICIPIO LA TRINIDAD y en consecuencia, declina su competencia en el Juzgado Superior Contencioso-administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo. Así se declara. Líbrese oficio de remisión.

El Juez,

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. G.V.

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