Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Dieciocho (18) de Octubre de 2013.

203º y 154º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:

A.S.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.413.327, domiciliada en la Sabana de Caripito, Jurisdicción del Municipio B.d.E.M..

APODERADOS JUDICIALES:

GUSTAVO HERNÀNDEZ BARRIOS y H.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.041 y 5.639, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

M.J.T.B., J.C.T.B., F.J.T.B. y ADYS M.T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.452.326, 12.428.907, 8.980.634 y 8.980.635, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

M.V., TORRES FARIAS, TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACÒN, inpreabogado Nros. 2.030, 6.489, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES O SE CREAN ASISTIDAS DE DERECHO.

J.M.A., abogado en ejercicio y de este domicilio, inpreabogado nro. 36.712

JUICIO:

DECLARACION DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: Nº 14523

Breve descripciòn de los hechos.-

Se inicio el presente proceso por escrito libelar recibido por distribución de fecha 07-11-2011, donde el ciudadano H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.775.986, Inpreabogado Nro. 5.639, con domicilio procesal en Edificio “Molinos”, Primer piso, Oficina Nro. 22, ubicado en el cruce de la avenida “Bolívar”, con calle Mariño, en representación de la ciudadana A.S.B.S., antes identificada, compareció y demandó por DECLARACION DE CONCUBINATO, a los ciudadanos M.J.T.B., J.C.T.B., F.J.T.B. y ADYS M.T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.452.326, 12.428.907, 8.980.634 y 8.980.635, respectivamente.

Admitida la demanda, se emplazó a travès de Edicto a todas aquellas personas que tengan interés o se crean asistida de derecho, así como también a los ciudadanos M.J.T.B., J.C.T.B., F.J.T.B. y ADYS M.T.B., suficientemente identificados en autos.

En el transcurso del procedimiento, la parte demandada confirió poder a los abogados en ejercicio M.V.T.F. y TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACÒN, inpreabogado Nros. 2.030 y 6.489, y le fue designado a todos aquellas personas que tengan interés o se crean asistida de derecho, Defensor Judicial, recayendo en la persona del abogado JESÙS MARÌA ANTUAREZ, inpreabogado Nro. 36.712.

Contestada la demanda, por parte del apoderado judicial de la parte demandante, así como por el Defensor Judicial, empezando el lapso de promoción de pruebas, en la que promovió la demandante y el Defensor Judicial.

Ahora bien, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2013, venció el lapso de promoción, correspondiendo agregar dichas pruebas el Veintitrés (23) de Septiembre de 2013, observándose este tribunal que por un error involuntario no se agregaron las mismas, en esa oportunidad.

En consecuencia, habiendo la parte demandante y defensor judicial promovido temporalmente, y conforme al cómputo realizado a través del calendario Judicial que se lleva por ante este Despacho, se evidencia que efectivamente, se obvio agregar las pruebas promovidas, y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandante y las del Defensor Judicial, y que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas y vencido el mismo, el tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de las pruebas.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictò y publicò la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

GPV/njc

Exp. N° 14523

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