Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 24 de noviembre de 2008

Años: 198º y 149º

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, los abogados en ejercicio L.C.A. y H.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.856.366 y V-5.887.853, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 1.590 y 22.614, también respectivamente, actuando como apoderados judiciales del FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971, (FIDAC) identificado en autos, presentaron escrito de promoción de pruebas, donde expusieron lo siguiente:

…se consigna el dictamen de sus expertos calificados, para que el mismo conforme a lo que establece el artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, sea ratificado por sus firmantes mediante la prueba testimonial en la oportunidad de la celebración de la audiencia definitiva

.

De igual forma señalaron lo siguiente:

…Mas aún, si los documentales pudiesen haber estado disponibles de forma inmediata y entregados a expertos en Venezuela, el volumen de la documentación y lo complejo del reclamo, no hubiesen permitido revisarlos y elaborar un dictamen detallado que pudiese ser sometido a revisión de los apoderados judiciales, para presentarlo en el expediente dentro del lapso de cinco (05) días que indica el artículo 9 de la Ley de Procedimiento Marítimo…

.

Asimismo, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, el abogado A.R.M., apoderado judicial de la parte actora SINDICATO UNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., rechazó el escrito de promoción de pruebas presentado por el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, señalando lo siguiente:

…rechazo en toda forma de derecho el escrito del FIDAC de fecha 18 de noviembre de 2008 y los recaudos que le fueron acompañados marcados A, B, C, y D, por cuanto resultan a todas luces intempestivos a todos los efectos de este proceso. Así como Escrito de Promoción de Pruebas y medios de prueba (los documentos anexos) son absolutamente extemporáneos toda vez que ya ha transcurrido el tiempo de la promoción de pruebas

.

Para resolver en cuanto a su admisión, este Tribunal observa que los medios probatorios están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente en su admisión. En este sentido, las pruebas, como toda actuación procesal, están sujetas a las regulaciones adjetivas relativas al modo, lugar y tiempo de los actos procesales.

A este respecto, en el procedimiento marítimo la oportunidad para la promoción de las pruebas y su evacuación están previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, para que tenga lugar el primero de ellos antes de la audiencia preliminar. Del citado artículo 9 se desprende que dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la demanda y subsanada y decididas las cuestiones previas, tendrá lugar el lapso de promoción. Esto nos señala que debemos respetar el principio de la preclusión, razón por la cual toda prueba promovida fuera de ese lapso de cinco días, será extemporánea, excepto que alguna norma especial consagre lo contrario.

En este orden de ideas, el mencionado Decreto Ley, también prevé en sus artículos 12 y 19 la posibilidad de que las partes utilicen cualquier otro medio de prueba, aún antes de la audiencia oral.

De manera tal, que el legislador, al establecer este novedoso procedimiento, inspirado en el procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil, contempló un lapso probatorio donde la promoción de las pruebas ocurre, como se indicó, antes de la audiencia preliminar, y no, como se consagra en el artículo 868 de la ley adjetiva civil, con posterioridad. Esta afirmación es ratificada en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, puesto que luego de estas diligencias probatorias, tiene lugar la reforma de la demanda y de la contestación. Así como por el artículo 8 ejusdem, cuando habla de procedimiento oral, pero señala: “con las modificaciones señaladas en este CAPITULO”.

De manera que, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, concatenado con el artículo 19 ejusdem, la promoción de pruebas en el procedimiento marítimo, tiene lugar dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la demanda y subsanadas o decididas las cuestiones previas, ya que ésta es la única oportunidad contemplada en esta ley par promover pruebas, salvo la situación excepcional prevista en el artículo 12 de la referida Ley.

Por otra parte, mediante auto de fecha seis (06) de agosto de 2008; este Tribunal fijó la oportunidad para la promoción de pruebas en el procedimiento marítimo, a que se refiere el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

Adicionalmente, este Tribunal observa que las pruebas que el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971, (FIDAC) pretende promover son documentos y las testimoniales de los ciudadanos J.M. y M.E., para que ratifique la instrumental promovida, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, de los artículos 864 y 865 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que la oportunidad para promover las documentales e indicar la lista de testigos que rendirán la testimonial en la audiencia o debate oral, es la indicada en las normas citadas, esto es en el libelo de demanda y en el escrito de contestación, puesto que de otra manera opera la preclusión la oportunidad procesal, como ocurrió en el presente caso. Así se declara.-

De igual manera, este Tribunal debe señalar que el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971, (FIDAC), tuvo la oportunidad para realizar su actividad probatoria, en el lapso respectivo, por lo que no puede pretender que se le otorgue una ventaja procesal que crearía una desigualdad entre las partes, lo que quebrantaría el principio consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, en base a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal declara inadmisible por extemporánea la prueba documental y de testigos promovida por el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971, (FIDAC). Así se decide.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/mt.-

Expediente Nº TI-977327 (2006-000141)

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