Decisión nº PJ0112009000132 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 8 de diciembre de 2009

199 y 150

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02- L- 2009-001071

DEMANDANTE INVERSIONES 546 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , bajo el N° 37, Tomo 96-A en fecha 24 de noviembre de 2004

APODERADO JUDICIAL M.P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.103

DEMANDADA SINDICATO DE LOS TRABAJADORES BOLIVARIANOS EN LA EMPRESA INVERSIONES 456 ALGOCA C.A registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 6 de Febrero de 2009, bajo el N° 1745,, Tomo 9 , folio 60 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo, tal como se evidencia de la providencia administrativa Nro. 05/2009

ABOGADO No comparecieron ni por representante Estatutario, Legal o Judicial alguno

MOTIVO

DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

El presente procedimiento se inicia en fecha 1 de junio de 2009, quedando asignado al Tribunal segundo de Primera Instancia de juicio del trabajo del estado Carabobo, en virtud de la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO, incoara la empresa INVERSIONES 546 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , bajo el N° 37, Tomo 96-A en fecha 24 de noviembre de 2004 , a través de representante judicial abogado M.P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.103 contra el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES BOLIVARIANOS EN LA EMPRESA INVERSIONES 456 ALGOCA C.A registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 6 de Febrero de 2009, bajo el N° 1745,, Tomo 9 , folio 60 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo, tal como se evidencia de la providencia administrativa Nro. 05/2009, representado por los ciudadanos JAIME MARMORE Y V.A., en sus carácter de Secretario de Organización y de Trabajo y Reclamo y se ordeno la notificación del Sindicato en las personas antes identificadas, no presentaron contestación ala demanda tal como consta al folio 80, no presentaron escrito de pruebas tal como consta al folio 98, se dio inicio a la audiencia de juicio, no compareciendo ningún representante del sindicato, por lo que este Tribunal procede a dictar sentencia DECLARANDO CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE SINDICATO y estando dentro del lapso establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo paso a publicar el texto del fallo .

CAPITULO I

DEL ESCRITO LIBELAR y SUBSANACION

La empresa señala en su escrito libelar los siguientes aspectos:

 Que en la sociedad Mercantil INVERSIONES 456 C.A, actúa una organización sindical denominada SINDICATO DE LOS TRABAJADORES BOLIVARIANOS EN LA EMPRESA INVERSIONES 456 ALGOCA C.A, la cual fue legalizada el 6 de febrero de 2009,

 Que en la actualidad no cuenta con el numero mínimo de 20 trabajadores, exigidos en el articulo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo

 Inicialmente 21 trabajadores presentaron el proyecto de sindicato, posteriormente el 22 de diciembre del 2008 se adhirieron 8 trabajadores , sin embargo en el transcurso de la legalización terminaron unos contratos a tiempo determinado , unos renunciaron, otros retiraron la firma y otros se afiliaron a otro proyecto sindical y especifica E.R., titular de la cedula de identidad 9.022.922, terminación de contrato a tiempo determinado; V.N., titular de la cedula de identidad 20.031.995, terminación de contrato a tiempo determinado; C.R. titular de la cedula de identidad 17.905.250, terminación de contrato a tiempo determinado; K.L., titular de la cedula de identidad 14.919.820, terminación de contrato a tiempo determinado EUDYS GONZALEZ titular de la cedula de identidad 18.410.934 renuncio; A.H., titular de la cedula de identidad 22.408.636 terminación de contrato a tiempo determinado; B.A. titular de la cedula de identidad 16.053.372, renuncia L.M.M., titular de la cedula de identidad 9.676.964 terminación de contrato a tiempo determinado; T.C. titular de la cedula de identidad 17.203.538 terminación de contrato a tiempo determinado; I.C. titular de la cedula de identidad 19.755.484 terminación de contrato a tiempo determinado; J.L. titular de la cedula de identidad 13.194.149 terminación de contrato a tiempo determinado; J.V. titular de la cedula de identidad 7.113.221 terminación de contrato a tiempo determinado, J.M. titular de la cedula de identidad 13.989.151, retiro la firma; W.S., titular de la cedula de identidad 7.112.378, se afilio posteriormente a otro proyecto sindical, solo quedan activos 15.

 Que su representada tiene interés y legitimación procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal a, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

 Solicita la disolución del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES BOLIVARIANOS EN LA EMPRESA INVERSIONES 456 ALGOCA C.A , por no contar con los requisitos señalados en la ley

CONTESTACIÓN: (folio 80)

El tribunal dejo constancia que la parte demandada que lo es SINDICATO DE LOS TRABAJADORES BOLIVARIANOS EN LA EMPRESA INVERSIONES 456 ALGOCA C.A, no presento contestación a la demandada

 DE LAS PRUEBAS

DE PARTE ACTORA PRESENTADA CON EL LIBELO

Anexo marcado “A folios 4 al 6; copia certificada de la providencia administrativa numero 05-02, donde la Inspectoria del Trabajo, declara con lugar la solicitud de Inscripción de la organización Sindical denominada SINDICATO DE LOS TRABAJADORES BOLIVARIANOS EN LA EMPRESA INVERSIONES 456 ALGOCA C.A, quedando registrada bajo el numero 1745, Tomo 9, folio 60 del Libro de registro de organizaciones sindicales. ASI SE APRECIA.

Anexo marcado “B” Folios 7 y 8; notificación de la Inspectoria del Trabajo a la empresa de la constitución del Sindicato. ASI SE APRECIA.

Anexo marcado “C” folio 9 comunicación dirigida al Inspector del trabajo por el ciudadano J.A.M., donde retira su firma a la constitución del sindicato. ASI SE APRECIA

Anexo marcado “D” folio 10, comprobante de egreso a favor del ciudadano v.n., por un valor de 3.193,56. FOLIO 11 AL 15 liquidación de contrato de trabajo, ASI SE APRECIA

Anexo marcado “E, folio 16 comprobante de egreso a favor del ciudadano C.R., por un valor de 1.607,68. FOLIO 17 liquidación de contrato de trabajo, folio 18 contrato de trabajo ASI SE APRECIA

Anexo marcado “F folio 23 liquidación de contrato de trabajo del ciudadano EUDYS GONZALEZ, folio 24 carta de renuncia; ASI SE APRECIA

Anexo marcado “G , FOLIO 25 comprobante de egreso a favor del ciudadano A.H., por un valor de 1926,12. FOLIO 26 liquidación de contrato de trabajo, FOLIO 27 contrato de trabajo ASI SE APRECIA

Anexo marcado “H FOLIO 32 , comprobante de egreso a favor del ciudadano B.A., por un valor de 4.78735. FOLIO 33 liquidación de contrato de trabajo, ASI SE APRECIA

Anexo marcado “I , comprobante de egreso a favor del ciudadano T.C. , por un valor de 521,88. FOLIO 35 liquidación de contrato de trabajo, FOLIO 36 CONTRATO DE TRABAJO ASI SE APRECIA

Anexo marcado “J, liquidación de contrato de trabajo a favor del ciudadano K.L., por un valor de 1.880,50, tiene una leyenda que señala que no la ha recibido. FOLIO 39 contrato de trabajo, ASI SE APRECIA

Anexo marcado “K folio 41 , liquidación de contrato de trabajo del ciudadano J.V., folio 42 contrato de trabajo ASI SE APRECIA

Anexo marcado “L Anexo marcado “K folio 44 , liquidación de contrato de trabajo del ciudadano J.L., folio 45 contrato de trabajo ASI SE APRECIA

Anexo marcado “M folio 46 , liquidación de contrato de trabajo del ciudadano I.C. , folio 47 contrato de trabajo ASI SE APRECIA

Anexo marcado “N FOLIO 49, liquidación de contrato de trabajo del ciudadano L.M.M., folio 50 contrato de trabajo ASI SE APRECIA

CON EL ESCRITO DE PRUEBAS

Marcada “A” folio 84, comunicación de la Inspectoria del trabajo dirigida a la empresa INVERSIONES 456 C.A, notificándole del proyecto de sindicato. ASI SE APRECIA

marcado “B “ Folio 87, carta de renuncia del ciudadano I.F., AS SE APRECIA.

Marcado “C” FOLIO 88, liquidación de contrato de I.f.A.S.A..

Marcado “D” FOLIO 89, Renuncia del ciudadano J.J.A.S.A.

Marcado “E” liquidación de contrato de J.J. . ASI SE APRECIA.

Marcado “F” FOLIO 91, Renuncia del ciudadano y liquidación de contrato de trabajo de DANNY REQUENA. ASI SE APRECIA

Marcado “H” folio 93, comunicación emitida por la Inspectoria del Trabajo remitiéndole la Providencia administrativa ASI SE APRECIA.

marcado “I” folio 96 nómina de personal activo de la empresa. ASI SE APRECIA.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

En fecha 4 de agosto de 2009, se dejo constancia que la parte demandada de autos no presento escrito de pruebas. (folio 98)

PRUEBAS DE OFICIO DEL TRIBUNAL de conformidad con el articulo 71 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el tribunal ordeno oficiar a la Inspectoria del trabajo a los efectos de que informara a este Juzgado de la existencia de dicho sindicato y el numero de afiliados en la actualidad, visto que la inspectoria del trabajo no remitía la información solicitada, el Tribunal acordó Inspección Judicial al respecto y en la misma se hizo entrega del oficio numero 76/09 donde señalo lo siguiente cito “… si existe un sindicato denominado SINDICATO DE LOS TRABAJADORES BOLIVARIANOS EN LA EMPRESA INVERSIONES 456 ALGOCA C.A, registrado en el libro de organizaciones sindicales bajo el N° 1745, tomo 9, folio 60 de fecha 6 de febrero de 2009.-

El SINDICATO DE LOS TRABAJADORES BOLIVARIANOS EN LA EMPRESA INVERSIONES 456 ALGOCA C.A, tiene actualmente 18 trabajadores afiliados…” fin de la c.A.S.A..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Que en fecha 6 de julio de 2009, bajo el N° 1781, Tomo 9, folio 96 del libro respectivo, la Inspectora del trabajo de la Inspectoria del Municipio Valencia, Parroquias San José; Catedral, y R.U. y de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo donde señalo “Se declara CON LUGAR la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominado SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA BOLIVARIANA INVERSIONES 456 CA. (SINDUTRABOINVERSIONES) de conformidad con lo establecido en el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 1745, tomo 9, folio 60 de fecha 6 de febrero de 2009, llevado por la mencionada Sala de esa Inspectoria del Trabajo en el Estado Carabobo…” fin de la cita; de donde se desprende que fue legalizada, en consecuencia con personalidad Jurídica para todos los efectos legales, que con posterioridad a la constitución de dicho sindicato este ha perdido el numero mínimo para funcionar tal como lo señalo la inspectoria del trabajo en su oficio donde señala “… y de conformidad con el articulo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo “… Veinte (20) o mas trabajadores de una empresa podrá constituir un sindicato de empresa….” Es decir que el mínimo requerido es de 20 trabajadores y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA BOLIVARIANA INVERSIONES 456 CA. (SINDUTRABOINVERSIONES) cuenta en los actuales momentos con 18 trabajadores, careciendo en consecuencia de un requisito esencial para su constitución y funcionamiento, por lo que se encuentra incurso en la causal de disolución de los sindicatos prevista en el articulo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal a) de la Disolución y liquidación de los sindicatos, son causales de disolución de los sindicatos “La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta ley para su constitución .” articulo 460 No podrá funcionar un sindicato con un numero menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución ASI SE DECLARA.

Se denota del libelo de la demanda que los interesados en la disolución del sindicato, en este caso la Empresa se corresponde con lo establecido en el artículo 125 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, “ …sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal , se consideraran interesados e interesadas a los fines de la disolución de un sindicato; a) el patrono o patrona…..” y en consecuencia posee la empresa solicitante INVERSIONES 456 C.A, facultad para la solicitud de Disolución de dicha organización sindical.

Esta juzgadora en virtud de las facultades que la ley le consagra en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo ”Cuando existan razones suficientes los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción.”

DISPOSITIVO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA BOLIVARIANA INVERSIONES 456 CA. (SINDUTRABOINVERSIONES) de conformidad con lo establecido en el articulo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 1745, tomo 9, folio 60 de fecha 6 de febrero de 2009, llevado por la mencionada Sala de esa Inspectoria del Trabajo en el Estado Carabobo.

Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida dicha organización sindical, y se notificará a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, una vez que quede firme la presente sentencia, a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de la matricula de dicha organización sindical en los registros correspondientes.

No se condena en costas por la naturaleza de la acción en virtud de haber quedado disuelta la organización sindical conforme al presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Y.S. de FLORES

LA JUEZ

CARLOS GUILLERMO LAYA

SECRETARIO

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 3:30 P.M

CARLOS GUILLERMO LAYA

SECRETARIO

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