Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, dos de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: RP21-S-2012-000003

Por recibida la solicitud de Convocatoria a Elecciones conjuntamente con prohibición expresa a cualquier miembro de la Junta Directiva actual, de su participación en el p.E. del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE (SINTRAELEC), presentada por el Abog. C.J.T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.796, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: A.A., J.B. VILLARROEL Y OTROS, en su condición de trabajadores pertenecientes al antes mencionado Sindicato, en la que solicitan, con base a lo establecido en los artículos 406 y 415 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras del 07/05/2012, se prohíba expresamente a cualquier miembro de la junta directiva actual, su participación en el p.e. del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE (SINTRAELEC).

Ahora bien manifiestan los solicitantes en su escrito, que la Junta directiva se encuentra en mora, en primer lugar por estar vencida desde el 15 de abril de 2008 y en segundo lugar, por no haber rendido cuentas de su gestión.

Estamos ante una causa donde lo esencial es la Rendición de Cuentas de los Fondos Sindicales, para que sea procedente la solicitud realizada por los solicitantes a este Tribunal, y en virtud de que no consta en autos el agotamiento por parte de los solicitantes de la Solicitud de Rendición de Cuentas, por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, declara: INADMISIBLE la Solicitud interpuesta por el Abog. C.J.T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.796, actuando en su carácter de apoderado judicial de os ciudadanos: A.A., J.B. VILLARROEL Y OTROS, en su condición de trabajadores pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE (SINTRAELEC) Así se establece.-

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.

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