Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoEmplazamiento De La Parte Acusadora

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 4 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000466

ASUNTO : TP01-P-2008-000466

RESOLUCIÓN

En fecha 03 de junio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido a los ciudadanos, S.A.M.I., J.B.T.A. Y D.J.P.C. verificada la presencia de las partes por la secretaria de sala Abog L.G. se encuentran presentes la Representación de la Fiscalia Segunda Abog L.T., Los Defensores Privados Abogados. A.A. y Á.G. defensores privados del los ciudadanos S.A.M.I., J.B.T.A. y el defensor privado Abg. F.R.R., defensor privado del ciudadano D.J.P.C., las victimas A.C.P.A. y C.A.S.G.. La Juez Abog A.A.A. le explico a las partes el motivo de la audiencia y su finalidad.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog L.T. quien expuso: realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos en fecha 26 de enero de 2008, “Siendo aproximadamente la 1:30 de la mañana los ciudadanos Envida Coromoto Trompetero Trompetero, A.T., J.B.T. y Si necio A.M.I., se encontraba al frente de la Tasca Leo, ubicada en la Avenida l.d.C., Municipio Carache estado Trujillo, cuando el ciudadano J.B.T.A., decide comprar una caja de cervezas en dicha Tasca y la introduce en la maletera del vehiculo Hyunday; pero en el sitio también se encontraban los ciudadanos Roswel D.M., D.J.P.C. y el ciudadano J.F.P.P., cuando el ciudadano D.P. comienza a conversar con J.B.T.A., pudiendo el ciudadano D.J.P., observar que S.A.M.I. se encontraba en el interior del vehiculo, cuando de manera imprevista el ciudadano S.A.M.I. mete la mano en su cintura y saca el arma de fuego, por lo que Daniel, le señala a J.B. lo que estaba ocurriendo y le sugiere a J.B.T.A. que calmara a Sinecio, que ellos simplemente estaban conversado, en ese momento Sinecio se desembarca del vehiculo con el arma en la mano y se dirige hacia la parte delantera del vehiculo, fue en ese momento que Daniel decide retirarse del sitio, pero en ese preciso momento, transitaban por dicha Avenida a bordo de un Vehiculo Malibü color beige el ciudadano C.A.S.G., J.C.G.C. y ANIBAL, hiendo el ciudadano C.A.d. copiloto, quien decide bajarse en la tasca leo a comprar unas cervezas, cuando éste observa que frente a dicha Tasca se encontraba un grupo de personas discutiendo, en ese momento fue advertido por D.P. que Sinecio portaba un arma de fuego y Daniel decide lanzarle una botella en la cabeza a Sinecio, causándole una herida en la región frontal, en ese momento Sinecio le entrega al arma a J.B.T., quien comienza a disparar contra todos estos jóvenes, no dándole oportunidad a C.A.d. introducirse al vehiculo Malibü e hiriendo a C.A.S.G. en el hombro derecho, en la región supraclavicular derecha, por lo que Daniel, Rowal y J.F.P.P. deciden llevar a C.A. al hospital R.Q.V. de la población de Carache. Al llegar a dicho Centro asistencial, C.A. es atendido por el medico de guardia, sus amigos Roswel, Daniel y J.F.P.P., deciden esperar afuera de la emergencia, cuando a dicha emergencia llega el ciudadano Sinecio para ser también atendido por la herida que presentaba en la región frontal, en ese momento hace acto de presencia en al área de emergencia de dicho Hospital el ciudadano J.B.T.A., quien al observar de nuevo a estos jóvenes comienza a disparar en contra de ellos, acorralándolos, pudiendo el ciudadano Daniel y Roswel huir del sitio, pero no así J.F.P.P. ,quien se encontraba frente al consultorio de Odontología de dicho Hospital y quien al verse acorralado decide correr por el pasillo el hospital, donde es alcanzado por dos proyectiles disparados por el arma de fuego que portaba el ciudadano J.B.T. en ese momento, quien le causó los dos lesiones una en la región de la Laringe y otra en la región escapular izquierda, una de ellas en la espalda, las cuales le causaron la muerte, quedando su cuerpo sin vida en el pasillo de dicho nosocomio. Al llegar los funcionarios policiales y son notificados de los hechos el ciudadano S.I. trata de huir del hospital, cuando es aprehendido por los funcionarios policiales. Posteriormente en esa misma mañana, es aprehendido el ciudadano J.B.T.A., por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub delegación Trujillo”. Acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.B.T.A.B.T.A., por el autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ° en agravio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.F.P.P. y como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION con ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 68 todos del Código Penal Venezolano y, en agravio del ciudadano C.A., SAEZ GODOY, así mismo solicitan el enjuiciamiento del ciudadano S.A.M.I. como COMPLICE ACCESORIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON aberrado ictus, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 68, y 84 numeral 2° todos del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano C.A., SAEZ GODOY, y como autor del delito de: COMPLlCE ACCESORIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ° en concordancia con el artículo 84 numeral 2° ambos del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.F.P.P., y D.J.P.C., por ser el autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en agravio de S.A.M.I., refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación de los acusados en los hechos por los cuales presentó la acusación, presento los Medios de Prueba como son:

EXPERTOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal ofrecemos el siguiente testimonio:

  1. - Declaración pericial del experto Dr. W.A.G., Medico Forense 11, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo realizó en fecha 27-01-2008, el Levantamiento de Cadáver, signado con el N° 9700-165-2008-162, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: PERDORMO P.J.F., realizando dicho Levantamiento en el Sitio de Suceso, es decir en el Hospital R.Q.V.d.C., y quien manifestara al Tribunal de juicio correspondiente las características físicas del cadáver, la posición que tenia en el momento de su hallazgo, así como las heridas que pudo observar en el mismo.-

  2. - Declaración pericial del experto Dra. M.A., Medico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que la misma practico la Autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PERDOMO P.J.F., Y quien señalara al Tribunal de juicio que corresponda las dos heridas que presentaba dicho cadáver, siendo estas heridas producidas por le paso de proyectil único disparado por arma de fuego en tórax, presentando dicho cadáver: 1. Perforación del pulmón izquierdo.2. Hemotórax izquierdo coagulado (800).- 3. Laceración de vasos sanguíneos subclavios derechos.- 4. Perforación de la glotis.- 5. Congestión visceral aguda generalizada.- 6.- Fractura de arcos costales izquierdos.- 7. Fractura de articulación del hombro derecho.- 8. Edema moderado de masa encefálica.- 9. Ateroesclerosis leve generalizada, igualmente manifestara al Tribunal de juicio que estas heridas fueron producto por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, produciendo así Shock Hipovolemico.

  3. - Con la declaración pericial del experto detective J.E., Becerra B., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-084-019, de fecha 18 de febrero de 2008, a las prendas de vestir de S.A.M.I., así como también a una (01) Caja, elaborada en material sintético de color azul, con la inscripción "POLAR ICE" contentiva en su interior de treinta seis (36) unidades (botella) para cerveza, las cuales se encuentran llenas de líquido; a una (01) Cava, de forma rectangular, con su respectiva tapa, marca Ártico, elaborada en material sintético de color azul, amarillo y verde, objetos estos que se encontraban en el interior del vehículo que cargaba el ciudadano Sinecio

    A.M.I., la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación y a un (01) Porta credencial, elaborado en material sintético de color negro, se le aprecia la inscripción "República Bolivariana de Venezuela. Credencial", perteneciente al ciudadano S.A.M.R.I..

  4. - Con la declaración Pericial del experto D.E.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales de identificación y Avalúo a un Vehículo, de fecha 13 de febrero de 2008, signada con el N° 08010.18, al vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Hyundai; Modelo: AFCENT; Tipo: Sedan; Placas: ADR-27N; Color. Verde; Año: 2002; Uso: Particular, el cual era ocupado por el ciudadano S.A.M.I., para el momento en que ocurre los hechos aquí narrados.

  5. - Con la declaración pericial del Dr. L.P.R., Medico Forense 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18 de febrero de 2008, signada con el N° 9700-1652008-199, al ciudadano SAEZ GODOY, C.A., y quien manifestara al Tribunal de juicio que corresponda las heridas que presentaba este ciudadano, y el tiempo de curación de las mismas.-

  6. - Con la declaración pericial del Experto Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento De Criminalística, Área de Criminalísticas Identificativa y Comparativa, Unidad de Documentologia, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia Documentoscopica, de fecha 15 de febrero de 2008, practicada a: 01. Un documento con apariencia de Porte e Arma, con membrete donde se lee: REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA- MINISTERIO DE LA DEFENSA, DIRECCION GENERALDIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SERRVICIOS- DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FAN" a nombre de: MATERANO INFANTE S.A. ( ... ) Porte Numero: 200661017194, serial: 17194, características del arma: tipo de porte: Defensa Personal, Tipo de arma: Pistola, modelo: PT911, marca: TAURUS, calibre: . 9MM, sena!: TQJ31645, código: 32627, fecha de expedición: 03/1-0/2.006, fecha vencimiento:02/10/2009, exhibiendo una fotografía digitalizada, de una persona de aspecto masculino; plastificado; clasificado como dubitado; 02.- un documento plastificado; con apariencia de tarjeta del Grupo de Apoyo Operacional Policía Militar del Ministerio de la Defensa - Tercera división de Infantería - 35 Brigada de Policía Militar "libertador J.d.S.M." Inteligencia, a nombre de S.A.M.I., C.I.No: 10.313.204, Jerarquía AGENTE 111 (PM), No IN: 832, no Indica porte de arma, expedían: 01/03/2006, vencimiento. 06/2009, Exhibiendo una fotografía de una persona de aspecto masculino, integrada al documento en referencia, así como una impresión de huella digital, soporte de material sintético, plastificado; dubitado. 03. Un documento con apariencia de Certificado de Circulación del del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) - Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), tipo "A", numero de producción INTTT N° 5448715, a nombra del Propietario: A.J.D.L., cédula V.- 4880123, donde se describe un vehículo: PLACA ADR-27N, año 2002, marca: HYUNDAI, modelo ACCENT FAMILIAR, color VERDE, capacidad: 5 PTO, 8X1VF21 NP2Y100815, producción INTTT N° 4949022, laminado; clasificado como dubitado,- 04. Una fotocopia en blanco y negro de una Factura Control: N° 2554 membrete donde se lee entre otros: COMERCIALlZADORA LA CARABINA, C.A, DINAEX No.- C. 1./511-95, R!F N° J-30295G16-0, NIT N° 0074812767, fecha de emisión Caracas, 16-11-98, a nombre o razón social: INFANTE S.A., N° de RIF/ C.L: 10.313.204, domicilio fiscal AV. N.B.P.F.L., Caracas, ( ... )donde se describe un arma de fuego tipo Pistola; marca Taurus, modelo PT911 calibre 9MM, Longitud de cañón 375 pulgadas, capacidad: 10 tiros, acabado Acero Inoxidable, fabricación: Brasilera, serial:

    TQJ31645 elaborada por un total a pagar 495.000,00 dubitada, evidencias estas localizadas en el interior del vehículo en el cual andaba el ciudadano Sunecio A.M.I..-

  7. - Con la declaración pericial del funcionario Agente Á.B., S.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento De Criminalística, Área de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia Hematológica, Experticia Física (Determinar origen de solución de Continuidad), practicada a: 1.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color Blanco con rayas azules y verdes, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "B.S.", exhibe en su parte anterior un bordado alusivo a un caballo y una persona en color azul.- La pieza se halla en regular estado de conservación, con abundante suciedad y manchas de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura.- Dicha prenda pertenece al ciudadano Si necio A.M.I. (S.I.C.C.).; 2.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "PANTALÓN", tipo Jeans, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color azul, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "LEE", mecanismo de cierre constituido por cremallera y botón metálicos de aspecto cobrizo con inscripción en alto relieve que refiere "LEE", exhibe bolsillos en ambas perneras, dicha prenda pertenece al ciudadano S.A.M.I. (S.I.C.C.).- 3.- Un Trozo de Gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en el área externa del Hospital R.Q.V. (S.I.C.C).- 4.- Un Trozo de Gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en las dos puertas izquierdas (del lado del piloto) del vehículo Marca HYUNDAI, Placas ADR27N, Año 2002, de Color VERDE, Serial 8X1VF21NP2Y100815 (S.I.C.C) - 5.- Un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, colectada en el área de la Emergencia del Hospital R.Q.V. (S.I.C.C).- 6.- Un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, colectada en la Avenida l.d.C. (S.I.C.C).- 7.- Un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, colectada al Occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).8.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "GORRA", con su respectiva visera, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color gris, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "ADIDAS", exhibe estampado y bordado sobre su superficie que refieren "ADIDAS"; "IMPOSSIBLE IS NOTHING"., prenda de vestir perteneciente al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).- 9.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color blanco con rayas de color azul en su parte anterior, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "KEVIN'S".- esta prenda pertenecía al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).- 10.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, doble uso "PANTALÓN-BERMUDA", talla mediana, elaborado -con fibras naturales teñidas de color negro, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "COMMANDO", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y botón sintético de color azul; exhibe bolsillos en ambas perneras, así como cremallera sintética de color negro a nivel de la rodilla, prenda esta perteneciente al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).- 11.Un par de Calzados, tipo corte alto, deportivos, talla mediana, elaborados con fibras y material sintético de color marrón, exhibe bordado identificativo que refiere "PHYLON", prenda esta perteneciente al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C)., concluyendo este experto que la Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color blanco con rayas de color azul en su parte anterior, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "KEVIN'S", perteneciente al hoy occiso PERDOMO PACHECO, J.F., presenta una solución de continuidad (orificio) presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 9, presenta características físicas de clase que me permite encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.- 2.La sustancia y manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; 2; 4 Y 6, son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especie Humana y corresponden al Grupo Sanguíneo "0".- 3.- La sustancia, manchas y costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 3; 5; B; 9; 10 Y 11, son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especie Humana y corresponden al Grupo Sanguíneo "B", al igual que la sangre colectada al Occiso Perdomo P.J.F.., mencionada en el numeral 7.-

  8. - Con la declaración pericial del experto Sub-Inspector J.A. LAGUNA G, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Levantamiento Planimetrito, signada con el N° 9700-255-DC-23-0B, de fecha 29 febrero del 200B, practicada en la Avenida Libertad, Vía Pública, Frente al Bar - Restaurante "Leo", Carache, Estado Trujillo, hecho ocurrido en fecha 27 de Enero del 200B, lugar o sitio donde sucedieron los primeros hechos aquí narrados.

  9. - Con la declaración pericial del experto Sub-Inspector J.A.LAGUNA G, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Levantamiento Planimetrito, signada con el N° 9700-255-DC -24-0B, de fecha 29 febrero del 200B, practicada en el Hospital "R.Q.V.", Carache, Estado Trujillo, hecho ocurrido en fecha 27 de Enero del 200B, , lugar o sitio donde sucedieron los segundos hechos aquí narrados.

  10. - Con la declaración pericial del Dr. Hornero Urbina, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó en fecha 25 de febrero de 200B, reconocimiento Medico legal signado con el N° 9700-165-200B-23B, al ciudadano SI NECIO A.M.I., y con su declaración demostrara al tribunal de Juicio que le corresponda el tipo de lesiones que este presentaba así como también el tiempo de curación de las mismas.-

  11. - Con la declaración pericial de la experto M.L.P., adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, útil, necesaria y pertinente ya que la misma practicó la experticia de Reconocimiento Técnico Comparativo, de fecha 26-02-2008, signada con el N° 9700-069-DC-409, a las Siete conchas, un proyectil, un blindaje y un segmento metálico, localizados en los dos sitios de sucesos.

  12. - Con la declaración pericial del Experto Ingeniero F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica de laboratorio, Unidad Físico Química, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Reconocimiento técnico y Experticia Química (Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos), de fecha 11 de marzo de 2008, signada con el N° 9700-255-DC-698-08, a la vestimenta que portaba el hoy occiso, ciudadano: Perdomo P.J.F., demostrándose con esta experticia que el hoy occiso no portaba arma de fuego, se encontraba indefenso para el momento de los hechos.

  13. - Con la declaración pericial del Experto Agente Leander Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Comparación Balística, de fecha 12 de marzo de 2008, signada con el N° 9700-255-DC-704, sobre los dos proyectiles extraídos al cuerpo sin vida del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: Perdomo P.J.F..

  14. - Con la declaración pericial del experto Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica de Campo, Unidad de Balística Operativa, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Trayectoria Balística, de fecha 12 de marzo de 2008, signada con el N° 9700-255-DC-705, y quien manifestará al Tribunal de juicio que le corresponda que utilizando : las inspecciones técnicas Criminalisticas realizadas en los sitios de suceso, el informe medico de la victima sobreviviente, el protocolo de autopsia del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: Perdomo P.J.F., se puedo determinar la posición del tirador con respecto a la victima Perdomo P.J.F., determinándose dicha trayectoria que uno de los disparos efectuados por el arma de fuego que portaba el ciudadano J.B.T., fue realizado por la espalda del hoy occiso.

    FUNCIONARIOS:

  15. - Con la declaración del funcionario Detective N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo en fecha 26 de enero de 2008, señala haber recibido llamada telefónica por parte del SubInspector Licenciado Edixón Urbina, informando que se encontraba en la población de Carache, estado Trujillo, realizando diligencias relacionadas con la presente causa, y que según informaciones recabadas, tuvo conocimiento del traslado de un ciudadano que responde al nombre de C.A.S.G., victima también de la presente causa, al Hospital Dr J.G.H.d. esta ciudad, razón por la cual conforma comisión policial para que se trasladan a dicho nosocomio y constataran la veracidad de dicha información.

  16. - Con la declaración de los funcionarios: Sub Inspector E.U.., Detective J.B. y Agente L.D., adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útiles, necesarios y pertinentes ya que los mismos suscriben Acta Policial de

    fecha 26 de enero de 2007, en la cual consta las primeras diligencias, necesarias y pertinentes, dejando constancia del traslado de los mismos a la población de Carache Estado Trujillo, donde se presentaron tanto en el Hospital R.Q.V., practicaron el respectivo Reconocimiento de cadáver, se trasladaron a la Avenida donde se encuentra el Bar Leo, sitio donde sucedieron los primeros hechos, y también ya que en dicha acta consta la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.B.T.A..

  17. - Con la declaración de los funcionarios Detective J.E., Becerra y Agente L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útiles, necesarios y pertinentes ya qu~ los mismos practicaron las siguientes Inspecciones Técnicas Criminalísticas: 1.-, Inspección Técnica Criminalística signada con el N° 118, de fecha 26 de enero de 2008, practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL R.Q.V.D.C.. ESTADO TRUJILLO: lugar donde efectuaron el Reconocimiento de Cadáver, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: PERDOMO PACHECO, J.F..-2.- Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 117, de fecha 26 de enero de 2008, practicada en: ÁREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL R.Q.V.D.C., MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO; lugar donde ocurrieron los hechos; y donde localizan parte de las evidencias Criminalísticas 3.- Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 119, de fecha 26 de enero de 2008, practicada en: VIA PUBLICA, AVENIDA L.D.C., FRENTE TASCA LEO, MUNICIPIO CARACHE. ESTADO TRUJILLO¡ lugar donde ocurrieron los hechos y donde localizan parte de las evidencias Criminalísticas.-

  18. - Con la declaración de los funcionarios Cabo Primero (FAPET) Torres Osmar; Cabo Primero (FAPET) M.D.R.; Cabo Segundo (FAPET) Sosa José; Agente (FAPET) R.J.; Agente (FAPET) J.B.; Agente (FAPET) Apontes Torres W., Distinguido (FAPET) Perdomo Franklin; adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría N° 04, Departamento

    Policial N° 42, Carache Estado Trujillo, útiles, necesarios y pertinentes, ya que los mismos fueron notificados de los hechos sucedidos tanto en el Bar Leo como en el Hospital R.Q.V., donde se encontraba un ciudadano realizando disparos, pudiendo los mismos constatar que en la entrada a la emergencia del Hospital se encontraba un ciudadano al cual al tocarle se encontraba sin signos vitales , al parecer por herida de bala, quien quedó identificado como: J.F.P.P., localizando en el sitio un vehículo con las siguientes características Hiunday, color verde, ( ... ) quedando bajo el resguardo por la comisión policial, y quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano: S.A.M..

  19. - Con la declaración del funcionario sub. Inspector E.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas sub. Delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo deja constancia en acta que no comparecieron ante dicho cuerpo detectivesco, a pesar de haber sido citados, los ciudadanos: Simoza Abreu Miguel, titular de la Cédula de identidad N° V-20.984.930, y A.E.F., C.I. V-20.133.536, testigos estos promovidos por la Defensa-

    TESTIGOS:

  20. - Con la declaración del ciudadano GRATEROL C.J.C., Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-85, soltero residenciado en casa sin numero , adyacente a la Plaza Bolívar, esquina de la Arepera, Carache, estado Trujillo , útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados, así como también por haber observado cuando el ciudadano D.J.P.C. lesionó al ciudadano S.A.M.I..

  21. -Con la declaración del adolescente ROSWEL DAVAN MARTINEZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.329.777, Y residenciado en el Sector S.E., casa sin numero, en la redoma, carache estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.

  22. -Con la declaración del ciudadano PERDOMO CAÑIZALEZ, D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.941.333 Y residenciado en el Sector S.E. casa S/N. al frente de la Sra. Margarita, Carache estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.

  23. -Con la declaración del ciudadano E.J., G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.017.862, residenciado en el Sector El Pedregal de Cuicas, Parroquia Cuicas del Municipio Carache Estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.

  24. - Con la declaración del ciudadano: A.A.M.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Carache, Estado Trujillo, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Calle Libertad, casa sin número, al lado de Bodega Marisol, Carache, Estado Trujillo, titular de la, Cédula de Identidad número V-5.775.455, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.-

  25. - Con la declaración de la ciudadana: E.C.T.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Carache, Estado Trujillo, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Libertad, casa sin numero, Municipio Carache, Estado Trujillo, portadora de la Cédula de Identidad número V-18.035.856, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.

  26. -Con la declaración del ciudadano: L.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Carache, Estado Trujillo, de 63 años de edad, casado, de profesión Comerciante, Propietario de bar.-Restaurante Leo, residenciado en avenida 04, Libertad, casa número 142, Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nro V-639435, útil, necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos aquí narrados.

  27. -Con la declaración del ciudadano: GODOY TORO MAXIMILlANO ANTONIO de nacionalidad Venezolana, natural de Carache, Estado Trujillo, de 52 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la avenida tres libertad, casa 3-17, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad número V-4.922.531, útil, necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos aquí narrados.

  28. -Con la declaración de la ciudadana MATERANO G.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.351.959, residenciado en Avenida principal del Cementerio, Calle los Alpes, casa N° 11, Caracas Distrito capital, útil, necesaria y pertinente por ser testigo referencial de los hechos aquí narrados.

  29. -Con la declaración de la ciudadana DIOSELlNA DEL C.S.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.066.638, residenciada en la cuatro Carabobo casa S/N Parroquia y Municipio Carache Estado Truj iIIo , útil, necesaria y pertinente por ser testigo referencial de los hechos aquí narrados.

  30. -Con la declaración de la ciudadana: X.C.V.H.. de nacionalidad Venezolana, natural de Carache, Estado Trujillo, de 40 años de edad, soltera, de profesión u oficio Enfermera, trabajando actualmente en el Hospital R.Q.V., de Carache, Estado Trujillo, residenciada en Urbanización San Antonio, casa numero 30-48, Carache, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nro 6.728.711, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial

  31. -Con la declaración de la victima ciudadano C.A., SAEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.597.946, residenciado en los Patiecitos, casa sin numero" carache Estado Trujillo, útil, necesario y pertinente, ya que el mismo expondrá al Tribunal de juicio correspondiente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.

  32. -Con la declaración de la ciudadana: A.C.P.A.. de nacionalidad Venezolana, natural de Carache, Estado Trujillo, de 46 años de edad, Soltera, de profesión Oficio del Hogar, residenciada en sector Cerro la Cruz, final avenida 04, libertad, parte alta, Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° -5.772.741, útil, necesaria y pertinente por ser victima indirecta, por ser la progenitora del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: Perdomo Pacheco, J.F..-

    DOCUMENTALES:

    A los f.d.J.O. y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2° y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes:

  33. - Con el Acta de Trascripción de Novedades de fecha 25 de enero de 2008, suscrita por el Funcionario E.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma da inicio a la presente causa.

  34. - Con el Acta Policial de fecha 26 de enero de 2008, suscrita por el Detective N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente, ya que en la misma se señala haber recibido llamada telefónica por parte del SubInspector Licenciado E.U., informando que se encontraba en la población de Carache, estado Trujillo, realizando diligencias relacionadas con la presente causa, y que según informaciones recabadas, tuvo conocimiento del traslado de un ciudadano que responde al nombre de C.A.S.G., victima también de la presente causa, al Hospital Dr J.G.H.d. esta ciudad, razón por la cual conforma comisión policial para que se trasladan a dicho nosocomio y constataran la veracidad de dicha información.

  35. - Con el Acta Policial de fecha 26 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector E.U.., Detective J.B. y Agente L.D., adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta las primeras diligencias, necesarias y pertinentes, dejando constancia del traslado de los mismos a la población de Carache Estado Trujillo, donde se presentaron tanto en el Hospital R.Q.V., practicaron el respectivo Reconocimiento de cadáver, se trasladaron a la Avenida donde se encuentra el Bar Leo, sitio donde sucedieron los primeros hechos, y también ya que en dicha acta consta la aprehensión en f1agrancia del ciudadano J.B.T.A.

  36. - Con la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 118, de fecha 26 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios Detective J.E., Becerra y Agente L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL R.Q. VlLORIA DE CARACHE. ESTADO TRUJILLO: lugar donde efectuaron elReconocimiento de Cadáver, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: PERDOMO PACHECO, J.F., y en la misma dejan constancia de las características físicas de dicho cadáver, así como de las lesiones que pudieron observar en el mismo.

  37. - Con la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 117, de fecha 26 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios Detective J.E., Becerra y Agente L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada en: ÁREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL R.Q.V.D.C., MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO; lugar donde ocurrieron los hechos; y donde localizan parte de las evidencias Criminalísticas.-

    06- Con la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 119, de fecha 26 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios Detective J.E., Becerra y Agente L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada en: VIA PUBLICA. AVENIDA L.D.C.. FRENTE TASCA LEO. MUNICIPIO CARACHE. ESTADO TRUJILLO; lugar donde ocurrieron los hechos y donde localizan parte de las evidencias Criminalísticas.-

  38. - Con el Acta Policial de fecha 26 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (FAPET) Torres Osmar; Cabo Primero (FAPET) M.D.R.; Cabo Segundo (FAPET) Sosa José; Agente (FAPET) R.J.; Agente (FAPET) J.B.; Agente (FAPET) Apontes Torres W., Distinguido (FAPET) Perdomo Franklin; adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría N° 04, Departamento Policial N° 42, Carache Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente, ya que en la misma consta que fueron notificados de los hechos sucedidos tanto en el Bar Leo como en el Hospital R.Q.V., donde se encontraba un ciudadano realizando disparos, pudiendo los mismos constatar que en la entrada a la emergencia del Hospital se encontraba un ciudadano al cual al tocarle se encontraba sin signos vitales, al parecer por herida de bala, quien quedó identificado como: J.F.P.P., localizando en el sitio un vehículo con las siguientes características Hiunday, color verde, ( ... ) quedando bajo el resguardo por la comisión policial, así como también porque en la misma consta las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flagrancia del ciudadano: S.A.M.I..

  39. -Con el Acta de Defunción de fecha 11 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano F.R.B., Director del Registro Civil, Alcaldía del Municipio carache estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya en la misma consta que en fecha treinta de enero del 2008, se presentó ante ese Despacho, la Ciudadana: A.C.P.A., mayor de edad, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.772.741, domiciliada en el Cerro La Cruz, Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo y expuso: Que el día: VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL OCHO, a la una y treinta a.m., Falleció: el Ciudadano: J.F.P.P., en el Hospital l. Dr. Q.V. de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, de veintiún años de edad, de Estado Civil Soltero, cedulado bajo el N° V18.925.285, Obrero, hijo de: G.P. y A.C.P.A., Natural y residenciado en la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, y según Certificado Médico de la Dra. M.A., Consta que murió a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO y HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX.- ( ... )".

  40. - Con el Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 07 de Febrero de 2008, signado con el N° 9700-165-2008-162, suscrito por el Dr. W.A.G., Medico Forense 11, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma se deja constancia que dicho Levantamiento se realizó en fecha 27-01-2008, en el Sitio de Suceso, es decir en el Hospital R.Q.V.d.C., y donde se practicó también un reconocimiento al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: PERDORMO P.J.F., donde se deja constancia de las características físicas del cadáver, la posición que tenia en el momento de su hallazgo, así como las heridas que se pudo observar en el mismo.-

  41. - Con el Acta de Protocolo de Autopsia, de fecha 07 de Febrero de 2008, signado con el N° 9700-165-2008-162, suscrito por el Dra. M.A., Medico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Trujillo, ya que en el mismo consta que se practico la Autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PERDOMO P.J.F., dejándose constancia en el mismo de las dos heridas que presentaba dicho cadáver, siendo estas heridas producidas por le paso de proyectil único disparado por arma de fuego en tórax, presentando dicho cadáver: 1. Perforación del pulmón izquierdo.2. Hemotórax izquierdo coagulado (800).- 3. Laceración de vasos sanguíneos subclavios derechos.- 4. Perforación de la glotis.- 5. Congestión visceral aguda generalizada.- 6.- Fractura de arcos costales izquierdos.- 7. Fractura de articulación del hombro derecho.- 8. Edema moderado de masa encefálica.- 9. Ateroesclerosis leve generalizada, pudiendo concluir dicha autopsia que estas heridas fueron producto por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, produciendo así Shock Hipovolemico.

  42. - Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N°

    9700-084-019, de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por el detective J.E., Becerra B., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada a las prendas de vestir del ciudadano S.A.M.I., así como también a una (01) Caja, elaborada en material sintético de color azul, con la inscripción "POLAR ICE" contentiva en su interior de treinta seis (36) unidades (botella) para cerveza, las cuales se encuentran llenas de líquido; a una (01) Cava, de forma rectangular, con su respectiva tapa, marca Ártico, elaborada en material sintético de color azul, amarillo y verde, objetos estos que se encontraban en el interior del vehículo que cargaba el ciudadano S.A.M.I., la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación y a un (01) Porta credencial, elaborado en material sintético de color negro, se le aprecia la inscripción "República Bolivariana de Venezuela. Credencial", perteneciente al ciudadano S.A.M.I..

  43. - Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales de identificación y Avalúo a un Vehículo, de fecha 13 de febrero de 2008, signada con el N° 0801018, suscrita por el funcionario D.E.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta las características del vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Hyundai; Modelo: AFCENT; Tipo: Sedan; Placas: ADR-27N; Color. Verde; Año: 2002; Uso: Particular, el cual era ocupado por el ciudadano S.A.M.I., para el momento en que ocurre los hechos aquí narrados.

  44. - Con el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18 de febrero de 2008, signada con el N° 9700-165-2008-199, practicado al ciudadano SAEZ GODOY, C.A., C.I: 17.597.946, suscrito por el Dr. L.P.R., Medico Forense 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta las heridas que presentaba este ciudadano, y el tiempo de curación de las mismas.-

    14- Con la experticia Documentoscopica, de fecha 15 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de

    Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento De Criminalística, Área de Criminalísticas Identificativa y Comparativa, Unidad de Documentologia, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada a : 01. Un documento con apariencia de Porte e Arma, con membrete donde se lee: REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE LA DEFENSA, DIRECCION GENERAL- DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SERRVICIOS- DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FAN" a nombre de: MATERANO INFANTE S.A. ( ... ) Porte Numero: 200661017194, serial: 17194, características del arma: tipo de porte: Defensa Personal, Tipo de arma: Pistola, modelo: PT911, marca: TAURUS, calibre: . 9MM, sena!: TQJ31645, código: 32627, fecha de expedición: 03/1-0/2.006, fecha vencimiento:02/10/2009, exhibiendo una fotografía digitalizada, de una persona de aspecto masculino; plastificado; clasificado como dubitado; 02.un documento plastificado; con apariencia de tarjeta del Grupo de Apoyo Operacional Policía Militar del Ministerio de la Defensa - Tercera división de Infantería - 35 Brigada de Policía Militar "Libertador J.d.S.M." Inteligencia, a nombre de S.A.M.I., C.I.No: 10.313.204, Jerarquía AGENTE 111 (PM), No IN: 832, no Indica porte de arma, expedían: 01/03/2006, vencimiento. 06/2009, Exhibiendo una fotografía de una persona de aspecto masculino, integrada al documento en referencia, así como una impresión de huella digital, soporte de material sintético, plastificado; dubitado. 03. Un documento con apariencia de Certificado de Circulación del del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) - Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), tipo "A", numero de producción INTTT N° 5448715, a nombra del Propietario: A.J.D.L., cédula V.- 4880123, donde se describe un vehículo: PLACA ADR-27N, año 2002, marca: HYUNDAI, modelo ACCENT FAMILIAR, color VERDE, capacidad: 5 PTO, 8X1VF21 NP2Y100815, producción INTTT N° 4949022, laminado; clasificado como dubitado,- 04. Una fotocopia en blanco y negro de una Factura Control: N° 2554 membrete donde se lee entre otros: COMERCIALlZADORA LA CARABINA, C.A, DINAEX No.- C. 1./511-95, R!F N° J-30295G16-0, NIT N° 0074812767, fecha

    de emisión Caracas, 16-11-9B, a nombre o razón social: INFANTE S.A., N° de RIFI C.L: 10.313.204, domicilio fiscal AV. N.B.P.F.L., Caracas, ( ... )donde se describe un arma de fuego tipo Pistola; marca Taurus, modelo PT911 calibre 9MM, Longitud de cañón 375 pulgadas, capacidad: 10 tiros, acabado Acero Inoxidable, fabricación: Brasilera, serial: TQJ31645 elaborada por un total a pagar 495.000,00 dubitada, evidencias estas localizadas en el interior del vehículo en el cual andaba el ciudadano S.A.M.I..-

  45. - Con la experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia Hematológica, Experticia Física (Determinar origen de solución de Continuidad), de fecha 22 de febrero de 200B, signada con el N° 9700-255- DC-340-0B, suscrita por el funcionario Agente Á.B., S.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento De Criminalística, Área de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta que dicha experticia fue practicada en: 1.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color Blanco con rayas azules y verdes, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "B.S.", exhibe en su parte anterior un bordado alusivo a un caballo y una persona en color azul.- La pieza se halla en regular estado de conservación, con abundante suciedad y manchas de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura.- Dicha prenda pertenece al ciudadano Si necio A.M.I. (S.I.C.C.).; 2.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "PANTALÓN", tipo Jeans, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color azul, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "LEE", mecanismo de cierre constituido por cremallera y botón metálicos de aspecto cobrizo con inscripción en alto relieve que refiere "LEE", exhibe bolsillos en ambas perneras, dicha prenda pertenece al ciudadano S.A.M.I. (S.I.C.C.).- 3.- Un Trozo de Gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en el área externa del Hospital R.Q.V. (S.I.C.C).- 4.- Un Trozo de Gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en las dos puertas izquierdas (del lado del piloto) del vehículo Marca HYUNDAI, Placas ADR27N, Año 2002, de Color VERDE, Serial 8X1VF21NP2Y100815 (S.I.C.C) - 5.- Un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, colectada en el área de la Emergencia del Hospital R.Q.V. (S.I.C.C).- 6.- Un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, colectada en la Avenida l.d.C. (S.I.C.C).- 7.- Un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, colectada al Occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).8.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "GORRA", con su respectiva visera, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color gris, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "ADIDA5", exhibe estampado y bordado sobre su superficie que refieren "ADIDA5"; "IMP055IBLE 15 NOTHING"., prenda de vestir perteneciente al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).- 9.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color blanco con rayas de color azul en su parte anterior, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "KEVIN'5".- esta prenda pertenecía al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).- 10.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, doble uso "PANTALÓN-BERMUDA", talla mediana, elaborado -con fibras naturales teñidas de color negro, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "COMMANDO", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y botón sintético de color azul; exhibe bolsillos en ambas perneras, así como cremallera sintética de color negro a nivel de la rodilla, prenda esta perteneciente al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).- 11.Un par de Calzados, tipo corte alto, deportivos, talla mediana, elaborados con fibras y material sintético de color marrón, exhibe bordado identificativo que refiere "PHYLON", prenda esta perteneciente al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C)., concluyendo este experto que la Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color blanco con rayas de color azul en su parte anterior,

    provista de etiqueta Identificativa donde se lee "KEVIN'S", perteneciente al hoy occiso PERDOMO PACHECO, J.F., presenta una solución de continuidad (orificio) presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 9, presenta características físicas de clase que me permite encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.- 2.La sustancia y manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; 2; 4 Y 6, son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especie Humana y corresponden al Grupo Sanguíneo "0".- 3.- La sustancia, manchas y costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 3; 5; 8; 9; 1 O Y 11, son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especie Humana y corresponden al Grupo Sanguíneo "B", al igual que la sangre colectada al Occiso Perdomo P.J.F.., mencionada en el numeral 7.-

    16- Con la experticia de Levantamiento Planimetrito, signada con el N° 9700-255-DC-23-08, de fecha 29 febrero del 2008, suscrita por el Sub-Inspector J.A. LAGUNA G, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente ya que el mismo fue realizado en la Avenida Libertad, Vía Pública, Frente al Bar - Restaurante "Leo", Carache, Estado Trujillo lugar o sitio donde sucedieron los primeros hechos aquí narrados.

  46. - Con la experticia de Levantamiento Planimetrito, signada con el N° 9700-255-DC-24-08, de fecha 29 febrero del 2008, suscrita por el Sub-Inspector J.A. LAGUNA G, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente ya que el mismo fue realizado en el Hospital "R.Q.V.", Carache, Estado Trujillo, lugar o sitio donde sucedieron los segundos hechos aquí narrados.

    18- Con el reconocimiento Medico, de fecha 25 de febrero de 2008, signado con el N° 9700-165-2008-238, suscrito por el Dr. H.U., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta que al ciudadano: MATERANO INFANTE, S.A., C.I: 10.313.204, le fue practicado el respectivo Reconocimiento medico legal, así como en el mismo se señala el tipo de lesiones y el termino de curación de las mismas.

  47. - Con la experticia de Reconocimiento Técnico Comparativo, de fecha 26-02-200B, signada con el N° 9700-069-DC-409, suscrita por la Experto M.l.P., adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada a las Siete conchas, un proyectil, un blindaje y. un segmento metálico, localizados en los dos sitios de sucesos.

  48. - Con el Acta de Investigación penal, de fecha 07 de marzo de 200B, suscrita por el funcionario sub. Inspector E.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas sub. Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta, que fueron practicadas las diligencias solicitadas por la Abogado defensor Á.G., quien las solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico procesal penal, dejándose constancia en la misma, que fueron citados a dicho cuerpo detectivesco y no acudieron a declarar los ciudadanos: Simoza Abreu Miguel, titular de la Cédula de identidad N° V-20.9B4.930, y A.E.F., C.1. V20.133.536.

  49. - Con la experticia de Reconocimiento técnico y Experticia Química (Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos), de fecha 11 de marzo de 200B, signada con el N° 9700-255-DC-69B-OB, suscrita por el Experto Ingeniero F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal TrujiIIo , Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica de laboratorio, Unidad Físico Química, útil, necesaria y pertinente ya que la misma se practicó sobre la vestimenta que portaba el hoy occiso, ciudadano: Perdomo P.J.F., demostrándose con esta experticia que el hoy occiso no portaba arma de fuego, se encontraba indefenso para el momento de los hechos.

  50. - Con la experticia de Comparación Balística, de fecha 12 de marzo de 2008, signada con el N° 9700-255-DC-704, suscrita por el Experto Agente Leander Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, útil, necesaria y pertinente ya que la misma se practicó sobre los dos proyectiles extraídos al cuerpo sin vida del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: Perdomo P.J.F..

  51. - Con la experticia de Trayectoria Balística, de fecha 12 de marzo de 2008, signada con el N° 9700-255-DC-705, suscrita por el Experto Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Delegación estadal Truj iIIo , Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica de Campo, Unidad de Balística Operativa, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta, que utilizando : las inspecciones técnicas Criminalisticas realizadas en los sitios de suceso, el informe medico de la victima sobreviviente, el protocolo de autopsia del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: Perdomo P.J.F., se puedo determinar la posición del tirador con respecto a la victima Perdomo P.J.F., determinándose dicha trayectoria que uno de los disparos efectuados por el arma de fuego que portaba el ciudadano J.B.T., fue realizado por la espalda del hoy occiso. Solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa de los acusados en los hechos por los cuales se les acusa y solicitó se les decrete el auto de apertura a juicio de los acusados y la aplicación de la pena correspondiente y en cuanto a la medida se le mantenga las mismas que pesan sobre los ciudadanos ya identificados, en el sentido de que se admita la acusación solicito que sean remitidos al Internado Judicial de este estado.

    DE LA DEFENSA PRIVADA

    (Sinecio A.M.I., J.B.T.A.)

    Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Privada Abog A.A. de los ciudadanos: S.A.M.I., J.B.T.A., quien expuso: rechazan niegan y contradicen lo manifestado por el Ministerio Público, ya que los hechos no ocurrieron como lo ha manifestado la representación fiscal en cuanto a las excepciones ratificamos escrito de oposiciones consignado por el Tribunal. Nos oponemos a la persecución penal en contra de mis defendidos por el delito que le imputa el Ministerio Público, también se opone a la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público, a los efectos de desvirtuar la calificación jurídica no constituye un homicidio alevoso, solicitamos que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por la defensa, serian muy importantes de estos ciudadanos, a mencionar el ciudadano Betitilio J.V.M. ya que el fue entrevistado, igualmente el ciudadano Benítez La Cruz, A.J.E. y el ciudadano José de los R.T., ya que no fueron ofrecidas por parte de la fiscalia del Ministerio Público, promovemos una inspección judicial en la avenida libertad en el Municipio Carache, hasta la puerta del hospital de carache, y observar el sitio donde fue sorprendido el ciudadano Francisco la noche del sábado de ese mes de Enero, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público esta defensa solicita que no sean admitidas del testigo Graterol c.J.C., R.D.M., Perdomo Cañizalez D.J., Materano G.S., C.A.G., y a la ciudadana A.C.P.A., en cuanto al ciudadano S.I. solicita se proceda a revocar la Medida Cautelar Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano J.B.T. solicitamos se le sustituya la Medida Cautelar de privación Preventiva de Libertad y se le imponga una medida menos gravosa como la establecida en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo no presenta una conducta predilectual, asimismo consigno constancia de buena conducta constante de Tres (03) folios útiles, de mis representados, asimismo solicitamos el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente causa para el ciudadano S.A.M., esta defensa pide y solicita en relación a nuestros defendidos que se mantenga en la comisaría N° 10 de este estado, finalmente solicito que el presente escrito sea admitido.

    DE LA DEFENSA PRIVADA

    (Daniel J.P.C.)

    Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Privado Abog F.R., quien expuso: Solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado.

    En este estado toma la palabra el Ministerio Público quien expuso: observa el Ministerio Público que la presente acusación se consigno en fecha 13-03-2008 por ante la oficina de alguacilazgo y vista la interposición de formal escrito acusatorio, se deja constancia que la defensa interpuso las excepciones el día 10 de Abril de 2008, se deja constancia que debería ver dado contestación al escrito acusatorio el día 03 de Abril del 2008, en relación a las excepciones presentada por la defensa son de fondo ya que no pueden tocarse en la audiencia preliminar, como también son situaciones de hecho y no de derecho, ya que el Ministerio Público llena todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Ministerio Público que sea desechada las excepciones opuestas por la defensa en relación a los medios de pruebas presentados por la defensa que no sean admitidos ya que no han variado las circunstancias después de realizada la audiencia de presentación. Solicito se declare sin lugar todas las excepciones presentadas por la defensa privada. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa privada del ciudadano D.J.P.C., no me opongo a tal solicitud.

    EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTO POR LA DEFENSA

    El Tribunal declara sin lugar la primera excepción presentada por la defensa privada por cuanto no cumple los requisitos par proponer esta excepción por cuanto manifiesta que el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en los ordinales 2º, 3º y 5º la acusación no reúne los requisitos establecidos; considera esta juzgadora que el ordinal 2º cuando dice una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; fue narrado en esa sala como sucedieron los hechos de las circunstancias del tiempo modo y lugar en que sucedieron e indicando a cada imputado el delito que lo están acusando e individualizado. El ordinal 3º los fundamentos de la con expresión de los elementos de convicción que la motivan, estos elementos son todo lo que recopilan en la investigación para después presentarlos como medios probatorios y que estas se encuentran en el escrito acusatorio y expuesto en forma oral en audiencia. En el ordinal 5º el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentan en juicio , aquí indicaron la pertinencia necesidad e utilidad de cada medio probatorio par evacuarse en audiencia oral y pública.

    Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad puesto que no han variado las circunstancias facticas las que originaron la privación judicial y que en fecha 28-01-2008 fue impuesta por el Juez de Control, es decir que no es procedente el sobreseimiento de la causa.

    En cuanto a cambio de calificación jurídica que solicita la defensa no es conveniente en esta etapa puesto que se tienen que evacuar y oír a los testigos pares llegar a esa conclusión en cuanto a la calificación del delito.

    Anuncia la Defensa Privada que si las pruebas del ministerio Público son admitidas , hago mías en el presente caso es decir la Comunidad de las Pruebas.

    En cuanto al defensor privado F.R. abogado del ciudadano D.J.P.C. no presento excepciones ante este Tribunal.

    DE LOS IMPUTADOS

    El Tribunal le dio el derecho de palabra primero a cada un de los imputados para declarar, manifestando esto de que se acogen al Precepto Constitucional, al admitir el tribunal la acusación y explicarles el delito que se le están imputando manifiestan:

    Se le da el derecho de palabra y se le impone del Precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso que en este caso no proceden por el tipo de delito y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: S.A.M.I., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.313.204, nacido el 21-05-1964, estado civil casado, natural de Carache, edad 43 años de edad, de ocupación comerciante, hijo J.O.M. y M.I.I., grado de instrucción tercer grado, residenciado Avenida Intercomunal el Valle, Calle la Matanza, casa Nº 9-1, casa de color blanco con rejas negras, a media cuadra del edificio Savoy, Caracas teléfono 0212-6619656 y 0414-2420695, quien expuso: “Me voy a Juicio”.

    Se le da el derecho de palabra y se le impone del Precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso que en este caso no proceden por el tipo de delito y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: J.B.T.A., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.717.590, nacido el 29-08-1962, estado civil soltero, natural de Carache, edad 45 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de J.D.T. y M.d.J.A., grado de instrucción tercer grado, residenciado en Avenida Libertad, casa Nº 525, al frente del Registro Subalterno, casa de color blanca, en la casa hay un letrero de carnicería, Carache Municipio Carache, quien expuso: “Me voy a Juicio”.

    Se le da el derecho de palabra y se le impone del Precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso que en este caso si proceden por el tipo de delito como es la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: D.J.P.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.941.333, nacido el 20-06-1984, estado civil soltero, natural de Bocono Estado Trujillo, edad 23 años de edad, de ocupación Albañil y estudiante, hijo de X.C. y D.P., grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato, residenciado en Urbanización s.E., casa S/N, cerca de la avenida comercio, Carache Municipio Carache, quien expuso: “Admito los hechos y pido disculpas a la victima y me ofrezco a cumplir con todos los daños causados”

    Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivarana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley:

Primero

En cuanto al ciudadano D.J.P.C., que en esta causa esta acusado por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Penal en agravio a S.A.M.I. como la pena no llega a los tres (03) años se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso. Segundo: Se le impone conforme al artículo 42 y condiciones de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de dicho ciudadano, consistente en la prohibición de acercarse a la victima y de seguir sus estudios, no teniendo objeción la victima ciudadano S.A.M.I.. Tercero: Se le advierte al imputado del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de la Revocatoria si no cumple con la medida. Cumplase

DE LAS VICTIMAS

Se le concedió el derecho de palabra a las victima quien se identifico como: C.A.S.G. quien expuso: solicito justicia. Es todo.- acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como A.P.Q.E.: Yo lo que pido es Justicia.

DISPSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas por las partes este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: 1.- J.B.T.A., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.717.590, nacido el 29-08-1962, estado civil soltero, natural de Carache, edad 45 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de J.D.T. y M.d.J.A., grado de instrucción tercer grado, residenciado en Avenida Libertad, casa Nº 525, al frente del Registro Subalterno, casa de color blanca, en la casa hay un letrero de carnicería, Carache Municipio Carache Estado Trujillo por ser el autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ° en agravio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.F.P.P. y como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION con ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 68 todos del Código Penal Venezolano y, en agravio del ciudadano C.A., SAEZ GODOY, 2. S.A.M.I., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.313.204, nacido el 21-05-1964, estado civil casado, natural de Carache, edad 43 años de edad, de ocupación comerciante, hijo J.O.M. y M.I.I., grado de instrucción tercer grado, residenciado Avenida Intercomunal el Valle, Calle la Matanza, casa Nº 9-1, casa de color blanco con rejas negras, a media cuadra del edificio Savoy, Caracas como autor del delito de COMPLlCE ACCESORIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en GRADO DE FRUSTRACION con ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 68 Y 84 numeral 2° todos del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano C.A., SAEZ GODOY, y como autor del delito de: COMPLlCE ACCESORIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ° en concordancia con el artículo 84 numeral 2° ambos del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.F.P.P. 3.-D.J.P.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.941.333, nacido el 20-06-1984, estado civil soltero, natural de Bocono Estado Trujillo, edad 23 años de edad, de ocupación Albañil y estudiante, hijo de X.C. y D.P., grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato, residenciado en Urbanización s.E., casa S/N, cerca de la avenida comercio, Carache Municipio Carache del Estado Trujillo, por ser el autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano S.A.M.I..

SEGUNDO

Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser útiles necesarias y pertinentes para el debate oral y público.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR las excepciones expuestas por la defensa excepto a las dos personas que van a presentar como testigos que son: M.Á.S.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.984.930, residenciado en el Sector J.B.d.C., Estado Trujillo, prueba necesaria, útil y Pertinente, y A.E.F., venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.133.536, con residencia en el Sector Cero La C.C.E.T..

CUARTO

El lugar de reclusión es el Internado Judicial del Estado Trujillo.

QUINTO

Se celebro Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano D.P.C. por admitir los hechos por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio a S.A.M.I. cumpliendo condiciones de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de dicho ciudadano, consistente en la prohibición de acercarse a la victima y de seguir sus estudios, no teniendo objeción la victima

SEXTO

De conformidad con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se apertura a Juicio a los ciudadanos S.A.M.I. venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.313.204, nacido el 21-05-1964, estado civil casado, natural de Carache, edad 43 años de edad, de ocupación comerciante, hijo J.O.M. y M.I.I., grado de instrucción tercer grado, residenciado Avenida Intercomunal el Valle, Calle la Matanza, casa Nº 9-1, casa de color blanco con rejas negras, a media cuadra del edificio Savoy, Caracas como autor del delito de COMPLlCE ACCESORIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en GRADO DE FRUSTRACION con ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 68 Y 84 numeral 2° todos del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano C.A., SAEZ GODOY, y como autor del delito de: COMPLlCE ACCESORIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ° en concordancia con el artículo 84 numeral 2° ambos del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.F.P.P. y J.B.T.A., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.717.590, nacido el 29-08-1962, estado civil soltero, natural de Carache, edad 45 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de J.D.T. y M.d.J.A., grado de instrucción tercer grado, residenciado en Avenida Libertad, casa Nº 525, al frente del Registro Subalterno, casa de color blanca, en la casa hay un letrero de carnicería, Carache Municipio Carache Estado Trujillo por ser el autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ° en agravio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.F.P.P. y como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION con ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 68 todos del Código Penal Venezolano y, en agravio del ciudadano C.A., SAEZ GODOY ; siendo que en fecha “Siendo aproximadamente la 1:30 de la mañana los ciudadanos Envida Coromoto Trompetero Trompetero, A.T., J.B.T. y Si necio A.M.I., se encontraba al frente de la Tasca Leo, ubicada en la Avenida l.d.C., Municipio Carache estado Trujillo, cuando el ciudadano J.B.T.A., decide comprar una caja de cervezas en dicha Tasca y la introduce en la maletera del vehiculo Hyunday; pero en el sitio también se encontraban los ciudadanos Roswel D.M., D.J.P.C. y el ciudadano J.F.P.P., cuando el ciudadano D.P. comienza a conversar con J.B.T.A., pudiendo el ciudadano D.J.P., observar que S.A.M.I. se encontraba en el interior del vehiculo, cuando de manera imprevista el ciudadano S.A.M.I. mete la mano en su cintura y saca el arma de fuego, por lo que Daniel, le señala a J.B. lo que estaba ocurriendo y le sugiere a J.B.T.A. que calmara a Sinecio, que ellos simplemente estaban conversado, en ese momento Sinecio se desembarca del vehiculo con el arma en la mano y se dirige hacia la parte delantera del vehiculo, fue en ese momento que Daniel decide retirarse del sitio, pero en ese preciso momento, transitaban por dicha Avenida a bordo de un Vehiculo Malibü color beige el ciudadano C.A.S.G., J.C.G.C. y ANIBAL, hiendo el ciudadano C.A.d. copiloto, quien decide bajarse en la tasca leo a comprar unas cervezas, cuando éste observa que frente a dicha Tasca se encontraba un grupo de personas discutiendo, en ese momento fue advertido por D.P. que Sinecio portaba un arma de fuego y Daniel decide lanzarle una botella en la cabeza a Sinecio, causándole una herida en la región frontal, en ese momento Sinecio le entrega al arma a J.B.T., quien comienza a disparar contra todos estos jóvenes, no dándole oportunidad a C.A.d. introducirse al vehiculo Malibü e hiriendo a C.A.S.G. en el hombro derecho, en la región supraclavicular derecha, por lo que Daniel, Rowal y J.F.P.P. deciden llevar a C.A. al hospital R.Q.V. de la población de Carache. Al llegar a dicho Centro asistencial, C.A. es atendido por el medico de guardia, sus amigos Roswel, Daniel y J.F.P.P., deciden esperar afuera de la emergencia, cuando a dicha emergencia llega el ciudadano Sinecio para ser también atendido por la herida que presentaba en la región frontal, en ese momento hace acto de presencia en al área de emergencia de dicho Hospital el ciudadano J.B.T.A., quien al observar de nuevo a estos jóvenes comienza a disparar en contra de ellos, acorralándolos, pudiendo el ciudadano Daniel y Roswel huir del sitio, pero no así J.F.P.P. ,quien se encontraba frente al consultorio de Odontología de dicho Hospital y quien al verse acorralado decide correr por el pasillo el hospital, donde es alcanzado por dos proyectiles disparados por el arma de fuego que portaba el ciudadano J.B.T. en ese momento, quien le causó los dos lesiones una en la región de la Laringe y otra en la región escapular izquierda, una de ellas en la espalda, las cuales le causaron la muerte, quedando su cuerpo sin vida en el pasillo de dicho nosocomio. Al llegar los funcionarios policiales y son notificados de los hechos el ciudadano S.I. trata de huir del hospital, cuando es aprehendido por los funcionarios policiales. Posteriormente en esa misma mañana, es aprehendido el ciudadano J.B.T.A., por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub delegación Trujillo”

Y con los medios de prueba presentados: EXPERTOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal ofrecemos el siguiente testimonio:

  1. - Declaración pericial del experto Dr. W.A.G., Medico Forense 11, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo realizó en fecha 27-01-2008, el Levantamiento de Cadáver, signado con el N° 9700-165-2008-162, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: PERDORMO P.J.F..

  2. - Declaración pericial del experto Dra. M.A., Medico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que la misma practico la Autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PERDOMO P.J.F.,.

  3. - Con la declaración pericial del experto detective J.E., Becerra B., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-084-019, de fecha 18 de febrero de 2008,.

  4. - Con la declaración Pericial del experto D.E.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales de identificación y Avalúo a un Vehículo, de fecha 13 de febrero de 2008, signada con el N° 08010.18, al vehículo

  5. - Con la declaración pericial del Dr. L.P.R., Medico Forense 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18 de febrero de 2008, signada con el N° 9700-1652008-199, al ciudadano SAEZ GODOY, C.A.,

  6. - Con la declaración pericial del Experto Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento De Criminalística, Área de Criminalísticas Identificativa y Comparativa, Unidad de Documentologia

  7. - Con la declaración pericial del funcionario Agente Á.B., S.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento De Criminalística, Área de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia Hematológica, Experticia Física 08.- Con la declaración pericial del experto Sub-Inspector J.A. LAGUNA G, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Levantamiento Planimetrito, signada con el N° 9700-255-DC-23-0B, de fecha 29 febrero del 200B, practicada en la Avenida Libertad, Vía Pública, Frente al Bar - Restaurante "Leo", Carache, Estado Trujillo, hecho ocurrido en fecha 27 de Enero del 200B, lugar o sitio donde sucedieron los primeros hechos aquí narrados.

  8. - Con la declaración pericial del experto Sub-Inspector J.A.LAGUNA G, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Levantamiento Planimetrito, signada con el N° 9700-255-DC -24-0B, de fecha 29 febrero del 200B, practicada en el Hospital "R.Q.V.", Carache, Estado Trujillo, hecho ocurrido en fecha 27 de Enero del 200B, , lugar o sitio donde sucedieron los segundos hechos aquí narrados.

  9. - Con la declaración pericial del Dr. Hornero Urbina, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó en fecha 25 de febrero de 200B, reconocimiento Medico legal signado con el N° 9700-165-200B-23B, al ciudadano SI NECIO A.M.I..

  10. - Con la declaración pericial de la experto M.L.P., adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, útil, necesaria y pertinente ya que la misma practicó la experticia de Reconocimiento Técnico Comparativo, de fecha 26-02-2008, signada con el N° 9700-069-DC-409, a las Siete conchas, un proyectil, un blindaje y un segmento metálico, localizados en los dos sitios de sucesos.

  11. - Con la declaración pericial del Experto Ingeniero F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica de laboratorio, Unidad Físico Química, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Reconocimiento técnico y Experticia Química (Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos), de fecha 11 de marzo de 2008, signada con el N° 9700-255-DC-698-08,.

  12. - Con la declaración pericial del Experto Agente Leander Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Comparación Balística, de fecha 12 de marzo de 2008, signada con el N° 9700-255-DC-704, sobre los dos proyectiles extraídos al cuerpo sin vida del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: Perdomo P.J.F..

  13. - Con la declaración pericial del experto Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica de Campo, Unidad de Balística Operativa, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la experticia de Trayectoria Balística, de fecha 12 de marzo de 2008, signada con el N° 9700-255-DC-705,

    FUNCIONARIOS:

  14. - Con la declaración del funcionario Detective N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo en fecha 26 de enero de 2008, señala haber recibido llamada telefónica por parte del SubInspector Licenciado Edixón Urbina.

  15. - Con la declaración de los funcionarios: Sub Inspector E.U.., Detective J.B. y Agente L.D., adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útiles, necesarios y pertinentes ya que los mismos suscriben Acta Policial

  16. - Con la declaración de los funcionarios Detective J.E., Becerra y Agente L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útiles, necesarios y pertinentes ya que los mismos practicaron las siguientes Inspecciones Técnicas Criminalísticas: 1.-, Inspección Técnica Criminalística signada con el N° 118, de fecha 26 de enero de 2008, practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL R.Q.V.D.C.. ESTADO TRUJILLO: lugar donde efectuaron el Reconocimiento de Cadáver, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: PERDOMO PACHECO, J.F..-2.- Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 117, de fecha 26 de enero de 2008, practicada en: ÁREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL R.Q.V.D.C., MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO; lugar donde ocurrieron los hechos; y donde localizan parte de las evidencias Criminalísticas 3.- Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 119, de fecha 26 de enero de 2008, practicada en: VIA PUBLICA, AVENIDA L.D.C., FRENTE TASCA LEO, MUNICIPIO CARACHE. ESTADO TRUJILLO¡ lugar donde ocurrieron los hechos y donde localizan parte de las evidencias Criminalísticas.-

  17. - Con la declaración de los funcionarios Cabo Primero (FAPET) Torres Osmar; Cabo Primero (FAPET) M.D.R.; Cabo Segundo (FAPET) Sosa José; Agente (FAPET) R.J.; Agente (FAPET) J.B.; Agente (FAPET) Apontes Torres W., Distinguido (FAPET) Perdomo Franklin; adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría N° 04, Departamento Policial N° 42, Carache Estado Trujillo, útiles, necesarios y pertinentes, ya que los mismos fueron notificados de los hechos sucedidos tanto en el Bar Leo como en el Hospital R.Q.V., donde se encontraba un ciudadano realizando disparos, pudiendo los mismos constatar que en la entrada a la emergencia del Hospital se encontraba un ciudadano al cual al tocarle se encontraba sin signos vitales , al parecer por herida de bala, quien quedó identificado como: J.F.P.P., localizando en el sitio un vehículo con las siguientes características Hiunday, color verde, ( ... ) quedando bajo el resguardo por la comisión policial, y quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano: S.A.M..

  18. - Con la declaración del funcionario sub. Inspector E.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas sub. Delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que el mismo deja constancia en acta que no comparecieron ante dicho cuerpo detectivesco, a pesar de haber sido citados, los ciudadanos: Simoza Abreu Miguel, titular de la Cédula de identidad N° V-20.984.930, y A.E.F., C.I. V-20.133.536, testigos estos promovidos por la Defensa-

    TESTIGOS:

  19. - Con la declaración del ciudadano GRATEROL C.J.C., Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-85, soltero residenciado en casa sin numero , adyacente a la Plaza Bolívar, esquina de la Arepera, Carache, estado Trujillo , útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados, 21.-Con la declaración del adolescente ROSWEL DAVAN MARTINEZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.329.777, Y residenciado en el Sector S.E., casa sin numero, en la redoma, carache estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.

  20. -Con la declaración del ciudadano PERDOMO CAÑIZALEZ, D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.941.333 Y residenciado en el Sector S.E. casa S/N. al frente de la Sra. Margarita, Carache estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial.

  21. -Con la declaración del ciudadano E.J., G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.017.862, residenciado en el Sector El Pedregal de Cuicas, Parroquia Cuicas del Municipio Carache Estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos.

  22. - Con la declaración del ciudadano: A.A.M.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Carache, Estado Trujillo, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Calle Libertad, casa sin número, al lado de Bodega Marisol, Carache, Estado Trujillo, titular de la, Cédula de Identidad número V-5.775.455, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial.

  23. - Con la declaración de la ciudadana: E.C.T.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Carache, Estado Trujillo, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Libertad, casa sin numero, Municipio Carache, Estado Trujillo, portadora de la Cédula de Identidad número V-18.035.856, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial.

  24. -Con la declaración del ciudadano: L.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Carache, Estado Trujillo, de 63 años de edad, casado, de profesión Comerciante, Propietario de bar.-Restaurante Leo, residenciado en avenida 04, Libertad, casa número 142, Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nro V-639435, útil, necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos aquí narrados.

  25. -Con la declaración del ciudadano: GODOY TORO MAXIMILlANO ANTONIO de nacionalidad Venezolana, natural de Carache, Estado Trujillo, de 52 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la avenida tres libertad, casa 3-17, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad número V-4.922.531, útil, necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos aquí narrados.

  26. -Con la declaración de la ciudadana MATERANO G.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.351.959, residenciado en Avenida principal del Cementerio, Calle los Alpes, casa N° 11, Caracas Distrito capital, útil, necesaria y pertinente por ser testigo referencial de los hechos aquí narrados.

  27. -Con la declaración de la ciudadana DIOSELlNA DEL C.S.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.066.638, residenciada en la cuatro Carabobo casa S/N Parroquia y Municipio Carache Estado Trujillo , útil, necesaria y pertinente por ser testigo referencial de los hechos aquí narrados.

  28. -Con la declaración de la ciudadana: X.C.V.H.. de nacionalidad Venezolana, natural de Carache, Estado Trujillo, de 40 años de edad, soltera, de profesión u oficio Enfermera, trabajando actualmente en el Hospital R.Q.V., de Carache, Estado Trujillo, residenciada en Urbanización San Antonio, casa numero 30-48, Carache, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nro 6.728.711, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial

  29. -Con la declaración de la victima ciudadano C.A., SAEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.597.946, residenciado en los Patiecitos, casa sin numero" carache Estado Trujillo, útil, necesario y pertinente, ya que el mismo expondrá al Tribunal de juicio correspondiente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.

  30. -Con la declaración de la ciudadana: A.C.P.A.. de nacionalidad Venezolana, natural de Carache, Estado Trujillo, de 46 años de edad, Soltera, de profesión Oficio del Hogar, residenciada en sector Cerro la Cruz, final avenida 04, libertad, parte alta, Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° -5.772.741, útil, necesaria y pertinente por ser victima indirecta, por ser la progenitora del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: Perdomo Pacheco, J.F..

    DOCUMENTALES:

    A los f.d.J.O. y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2° y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes:

  31. - Con el Acta de Trascripción de Novedades de fecha 25 de enero de 2008, suscrita por el Funcionario E.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma da inicio a la presente causa.

  32. - Con el Acta Policial de fecha 26 de enero de 2008, suscrita por el Detective N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente, ya que en la misma se señala haber recibido llamada telefónica por parte del SubInspector Licenciado E.U., informando que se encontraba en la población de Carache, estado Trujillo.

  33. - Con el Acta Policial de fecha 26 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector E.U.., Detective J.B. y Agente L.D., adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente 04.- Con la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 118, de fecha 26 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios Detective J.E., Becerra y Agente L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL R.Q. VlLORIA DE CARACHE., ESTADO TRUJILLO

  34. - Con la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 117, de fecha 26 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios Detective J.E., Becerra y Agente L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada en: ÁREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL R.Q.V.D.C., MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO; lugar donde ocurrieron los hechos;

    06- Con la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 119, de fecha 26 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios Detective J.E., Becerra y Agente L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada en: VIA PUBLICA. AVENIDA L.D.C.. FRENTE TASCA LEO. MUNICIPIO CARACHE. ESTADO TRUJILLO;

  35. - Con el Acta Policial de fecha 26 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (FAPET) Torres Osmar; Cabo Primero (FAPET) M.D.R.; Cabo Segundo (FAPET) Sosa José; Agente (FAPET) R.J.; Agente (FAPET) J.B.; Agente (FAPET) Apontes Torres W., Distinguido (FAPET) Perdomo Franklin; adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría N° 04, Departamento Policial N° 42, Carache Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente, ya que en la misma consta que fueron notificados de los hechos sucedidos tanto en el Bar Leo como en el Hospital R.Q.V., donde se encontraba un ciudadano realizando disparos, pudiendo los mismos constatar que en la entrada a la emergencia del Hospital se encontraba un ciudadano al cual al tocarle se encontraba sin signos vitales, al parecer por herida de bala, quien quedó identificado como: J.F.P.P., localizando en el sitio un vehículo con las siguientes características Hiunday, color verde, ( ... ) quedando bajo el resguardo por la comisión policial, así como también porque en la misma consta las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flagrancia del ciudadano: S.A.M.I..

  36. -Con el Acta de Defunción de fecha 11 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano F.R.B., Director del Registro Civil, Alcaldía del Municipio carache estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya en la misma consta que en fecha treinta de enero del 2008, se presentó ante ese Despacho, la Ciudadana: A.C.P.A., mayor de edad, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.772.741, domiciliada en el Cerro La Cruz, Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo y expuso: Que el día: VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL OCHO, a la una y treinta a.m., Falleció: el Ciudadano: J.F.P.P., en el Hospital l. Dr. Q.V. de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, de veintiún años de edad, de Estado Civil Soltero, cedulado bajo el N° V18.925.285, Obrero, hijo de: G.P. y A.C.P.A., Natural y residenciado en la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, y según Certificado Médico de la Dra. M.A., Consta que murió a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO y HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX.- ( ... )".

  37. - Con el Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 07 de Febrero de 2008, signado con el N° 9700-165-2008-162, suscrito por el Dr. W.A.G., Medico Forense 11, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma se deja constancia que dicho Levantamiento se realizó en fecha 27-01-2008, en el Sitio de Suceso, es decir en el Hospital R.Q.V.d.C., y donde se practicó también un reconocimiento al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: PERDORMO P.J.F., donde se deja constancia de las características físicas del cadáver, la posición que tenia en el momento de su hallazgo, así como las heridas que se pudo observar en el mismo.-

  38. - Con el Acta de Protocolo de Autopsia, de fecha 07 de Febrero de 2008, signado con el N° 9700-165-2008-162, suscrito por el Dra. M.A., Medico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Trujillo, ya que en el mismo consta que se practico la Autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PERDOMO P.J.F., dejándose constancia en el mismo de las dos heridas que presentaba dicho cadáver, siendo estas heridas producidas por le paso de proyectil único disparado por arma de fuego en tórax, presentando dicho cadáver: 1. Perforación del pulmón izquierdo.2. Hemotórax izquierdo coagulado (800).- 3. Laceración de vasos sanguíneos subclavios derechos.- 4. Perforación de la glotis.- 5. Congestión visceral aguda generalizada.- 6.- Fractura de arcos costales izquierdos.- 7. Fractura de articulación del hombro derecho.- 8. Edema moderado de masa encefálica.- 9. Ateroesclerosis leve generalizada, pudiendo concluir dicha autopsia que estas heridas fueron producto por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, produciendo así Shock Hipovolemico.

  39. - Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N°

    9700-084-019, de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por el detective J.E., Becerra B., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada a las prendas de vestir del ciudadano S.A.M.I., así como también a una (01) Caja, elaborada en material sintético de color azul, con la inscripción "POLAR ICE" contentiva en su interior de treinta seis (36) unidades (botella) para cerveza, las cuales se encuentran llenas de líquido; a una (01) Cava, de forma rectangular, con su respectiva tapa, marca Ártico, elaborada en material sintético de color azul, amarillo y verde, objetos estos que se encontraban en el interior del vehículo que cargaba el ciudadano S.A.M.I., la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación y a un (01) Porta credencial, elaborado en material sintético de color negro, se le aprecia la inscripción "República Bolivariana de Venezuela. Credencial", perteneciente al ciudadano S.A.M.I..

  40. - Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales de identificación y Avalúo a un Vehículo, de fecha 13 de febrero de 2008, signada con el N° 0801018, suscrita por el funcionario D.E.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta las características del vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Hyundai; Modelo: AFCENT; Tipo: Sedan; Placas: ADR-27N; Color. Verde; Año: 2002; Uso: Particular, el cual era ocupado por el ciudadano S.A.M.I., para el momento en que ocurre los hechos aquí narrados.

  41. - Con el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18 de febrero de 2008, signada con el N° 9700-165-2008-199, practicado al ciudadano SAEZ GODOY, C.A., C.I: 17.597.946, suscrito por el Dr. L.P.R., Medico Forense 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta las heridas que presentaba este ciudadano, y el tiempo de curación de las mismas.-

    14- Con la experticia Documentoscopica, de fecha 15 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de

    Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento De Criminalística, Área de Criminalísticas Identificativa y Comparativa, Unidad de Documentologia, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada a : 01. Un documento con apariencia de Porte e Arma, con membrete donde se lee: REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE LA DEFENSA, DIRECCION GENERAL- DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SERRVICIOS- DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FAN" a nombre de: MATERANO INFANTE S.A. ( ... ) Porte Numero: 200661017194, serial: 17194, características del arma: tipo de porte: Defensa Personal, Tipo de arma: Pistola, modelo: PT911, marca: TAURUS, calibre: . 9MM, sena!: TQJ31645, código: 32627, fecha de expedición: 03/1-0/2.006, fecha vencimiento:02/10/2009, exhibiendo una fotografía digitalizada, de una persona de aspecto masculino; plastificado; clasificado como dubitado; 02.un documento plastificado; con apariencia de tarjeta del Grupo de Apoyo Operacional Policía Militar del Ministerio de la Defensa - Tercera división de Infantería - 35 Brigada de Policía Militar "Libertador J.d.S.M." Inteligencia, a nombre de S.A.M.I., C.I.No: 10.313.204, Jerarquía AGENTE 111 (PM), No IN: 832, no Indica porte de arma, expedían: 01/03/2006, vencimiento. 06/2009, Exhibiendo una fotografía de una persona de aspecto masculino, integrada al documento en referencia, así como una impresión de huella digital, soporte de material sintético, plastificado; dubitado. 03. Un documento con apariencia de Certificado de Circulación del del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) - Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), tipo "A", numero de producción INTTT N° 5448715, a nombra del Propietario: A.J.D.L., cédula V.- 4880123, donde se describe un vehículo: PLACA ADR-27N, año 2002, marca: HYUNDAI, modelo ACCENT FAMILIAR, color VERDE, capacidad: 5 PTO, 8X1VF21 NP2Y100815, producción INTTT N° 4949022, laminado; clasificado como dubitado,- 04. Una fotocopia en blanco y negro de una Factura Control: N° 2554 membrete donde se lee entre otros: COMERCIALlZADORA LA CARABINA, C.A, DINAEX No.- C. 1./511-95, R!F N° J-30295G16-0, NIT N° 0074812767, fecha

    de emisión Caracas, 16-11-9B, a nombre o razón social: INFANTE S.A., N° de RIFI C.L: 10.313.204, domicilio fiscal AV. N.B.P.F.L., Caracas, ( ... )donde se describe un arma de fuego tipo Pistola; marca Taurus, modelo PT911 calibre 9MM, Longitud de cañón 375 pulgadas, capacidad: 10 tiros, acabado Acero Inoxidable, fabricación: Brasilera, serial: TQJ31645 elaborada por un total a pagar 495.000,00 dubitada, evidencias estas localizadas en el interior del vehículo en el cual andaba el ciudadano S.A.M.I..-

  42. - Con la experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia Hematológica, Experticia Física (Determinar origen de solución de Continuidad), de fecha 22 de febrero de 200B, signada con el N° 9700-255- DC-340-0B, suscrita por el funcionario Agente Á.B., S.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento De Criminalística, Área de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta que dicha experticia fue practicada en: 1.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color Blanco con rayas azules y verdes, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "B.S.", exhibe en su parte anterior un bordado alusivo a un caballo y una persona en color azul.- La pieza se halla en regular estado de conservación, con abundante suciedad y manchas de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura.- Dicha prenda pertenece al ciudadano Si necio A.M.I. (S.I.C.C.).; 2.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "PANTALÓN", tipo Jeans, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color azul, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "LEE", mecanismo de cierre constituido por cremallera y botón metálicos de aspecto cobrizo con inscripción en alto relieve que refiere "LEE", exhibe bolsillos en ambas perneras, dicha prenda pertenece al ciudadano S.A.M.I. (S.I.C.C.).- 3.- Un Trozo de Gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en el área externa del Hospital R.Q.V. (S.I.C.C).- 4.- Un Trozo de Gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en las dos puertas izquierdas (del lado del piloto) del vehículo Marca HYUNDAI, Placas ADR27N, Año 2002, de Color VERDE, Serial 8X1VF21NP2Y100815 (S.I.C.C) - 5.- Un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, colectada en el área de la Emergencia del Hospital R.Q.V. (S.I.C.C).- 6.- Un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, colectada en la Avenida l.d.C. (S.I.C.C).- 7.- Un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, colectada al Occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).8.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "GORRA", con su respectiva visera, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color gris, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "ADIDA5", exhibe estampado y bordado sobre su superficie que refieren "ADIDA5"; "IMP055IBLE 15 NOTHING"., prenda de vestir perteneciente al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).- 9.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color blanco con rayas de color azul en su parte anterior, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "KEVIN'5".- esta prenda pertenecía al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).- 10.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, doble uso "PANTALÓN-BERMUDA", talla mediana, elaborado -con fibras naturales teñidas de color negro, provista de etiqueta Identificativa donde se lee "COMMANDO", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y botón sintético de color azul; exhibe bolsillos en ambas perneras, así como cremallera sintética de color negro a nivel de la rodilla, prenda esta perteneciente al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C).- 11.Un par de Calzados, tipo corte alto, deportivos, talla mediana, elaborados con fibras y material sintético de color marrón, exhibe bordado identificativo que refiere "PHYLON", prenda esta perteneciente al occiso Perdomo P.J.F. (S.I.C.C)., concluyendo este experto que la Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color blanco con rayas de color azul en su parte anterior,

    provista de etiqueta Identificativa donde se lee "KEVIN'S", perteneciente al hoy occiso PERDOMO PACHECO, J.F., presenta una solución de continuidad (orificio) presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 9, presenta características físicas de clase que me permite encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.- 2.La sustancia y manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; 2; 4 Y 6, son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especie Humana y corresponden al Grupo Sanguíneo "0".- 3.- La sustancia, manchas y costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 3; 5; 8; 9; 10 Y 11, son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especie Humana y corresponden al Grupo Sanguíneo "B", al igual que la sangre colectada al Occiso Perdomo P.J.F.., mencionada en el numeral 7.-

    16- Con la experticia de Levantamiento Planimetrito, signada con el N° 9700-255-DC-23-08, de fecha 29 febrero del 2008, suscrita por el Sub-Inspector J.A. LAGUNA G, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente ya que el mismo fue realizado en la Avenida Libertad, Vía Pública, Frente al Bar - Restaurante "Leo", Carache, Estado Trujillo lugar o sitio donde sucedieron los primeros hechos aquí narrados.

  43. - Con la experticia de Levantamiento Planimetrito, signada con el N° 9700-255-DC-24-08, de fecha 29 febrero del 2008, suscrita por el Sub-Inspector J.A. LAGUNA G, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente ya que el mismo fue realizado en el Hospital "R.Q.V.", Carache, Estado Trujillo, lugar o sitio donde sucedieron los segundos hechos aquí narrados.

    18- Con el reconocimiento Medico, de fecha 25 de febrero de 2008, signado con el N° 9700-165-2008-238, suscrito por el Dr. H.U., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta que al ciudadano: MATERANO INFANTE, S.A., C.I: 10.313.204, le fue practicado el respectivo Reconocimiento medico legal, así como en el mismo se señala el tipo de lesiones y el termino de curación de las mismas.

  44. - Con la experticia de Reconocimiento Técnico Comparativo, de fecha 26-02-200B, signada con el N° 9700-069-DC-409, suscrita por la Experto M.l.P., adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada a las Siete conchas, un proyectil, un blindaje y. un segmento metálico, localizados en los dos sitios de sucesos.

  45. - Con el Acta de Investigación penal, de fecha 07 de marzo de 200B, suscrita por el funcionario sub. Inspector E.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas sub. Delegación Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta, que fueron practicadas las diligencias solicitadas por la Abogado defensor Á.G., quien las solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico procesal penal, dejándose constancia en la misma, que fueron citados a dicho cuerpo detectivesco y no acudieron a declarar los ciudadanos: Simoza Abreu Miguel, titular de la Cédula de identidad N° V-20.9B4.930, y A.E.F., C.1. V20.133.536.

  46. - Con la experticia de Reconocimiento técnico y Experticia Química (Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos), de fecha 11 de marzo de 200B, signada con el N° 9700-255-DC-69B-OB, suscrita por el Experto Ingeniero F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal TrujiIIo , Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica de laboratorio, Unidad Físico Química, útil, necesaria y pertinente ya que la misma se practicó sobre la vestimenta que portaba el hoy occiso, ciudadano: Perdomo P.J.F., demostrándose con esta experticia que el hoy occiso no portaba arma de fuego, se encontraba indefenso para el momento de los hechos.

  47. - Con la experticia de Comparación Balística, de fecha 12 de marzo de 2008, signada con el N° 9700-255-DC-704, suscrita por el Experto Agente Leander Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, útil, necesaria y pertinente ya que la misma se practicó sobre los dos proyectiles extraídos al cuerpo sin vida del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: Perdomo P.J.F..

  48. - Con la experticia de Trayectoria Balística, de fecha 12 de marzo de 2008, signada con el N° 9700-255-DC-705, suscrita por el Experto Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Truj iIIo , Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica de Campo, Unidad de Balística Operativa, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta, que utilizando : las inspecciones técnicas Criminalisticas realizadas en los sitios de suceso, el informe medico de la victima sobreviviente, el protocolo de autopsia del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: Perdomo P.J.F., se puedo determinar la posición del tirador con respecto a la victima Perdomo P.J.F., determinándose dicha trayectoria que uno de los disparos efectuados por el arma de fuego que portaba el ciudadano J.B.T., fue realizado por la espalda del hoy occiso.

    Los dos Testimonios promovidos por la Defensa Privada los ciudadanos M.Á.S.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.984.930, residenciado en el Sector J.B.d.C., Estado Trujillo, prueba necesaria, útil y Pertinente, y A.E.F., venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.133.536, con residencia en el Sector Cero La C.C.E.T..

SEPTIMO

Se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de juicio.

OCTAVO

se ordena cuaderno separado, enviado al tribunal de juicio los originales y dejando en teste Tribunal copia certificada de la misma.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los cuatro (04) días del mes de junio del dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Control N°03 El Secretario

Abog A.A.A. Abog Oscar V Briceño

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