Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002127.

PARTE ACTORA: S.M.N. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.227.032.

APODERADO JUDICIAL: C.Z.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 103.248.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS 18 C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el Nro. 4, tomo 140-A.

APODERADOS JUDICIALES: M.G.P., O.S.S., A.V.G. y E.D.M.M. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 16.591, 32.714, 70. 417 y 121.997 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 17 de junio de 2013 por el ciudadano S.M.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.227.032, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadano C.Z.Z., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.248.en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MACRIS 18 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el Nro. 4, tomo 140-A. Mediante auto de fecha 20 de junio de 2013, el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admitió el escrito libelar y sus recaudos. Posteriormente en fecha 26 de marzo de 2014 (folio 46 de la pieza principal) el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por cada una de las partes. En fecha 2 de abril del año en curso la representación judicial de la parte demandada presentó en su debida oportunidad procesal escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 03 de abril de 2014 se ordena la remisión del presente expediente a los Tribunales de Juicio Verificado el trámite de insaculación de causas, le correspondió conocer el presente asunto a este Tribunal, quien por auto de fecha 10 de abril de 2014 lo dio por recibido. Así mismo por auto de fecha 22 de abril de 2014 se admitieron las pruebas promovidas por cada una de las partes, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 27 de mayo de 2014 a las 2:00 p.m., fecha en la cual tuvo lugar la audiencia de juicio y el dispositivo oral del fallo que declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano S.M.N., en contra de la demandada SERVICIOS MACRIS 18, C. A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS PARTE ACTORA

Sostiene la representación judicial de la parte accionante en su escrito de demanda los siguientes alegatos: Que en fecha 16 de noviembre de 2005 su representada comenzó a prestar servicios personales y directos a tiempo determinado, bajo la dependencia y subordinación de la sociedad mercantil Servicios Macris 18 en el cargo de Jefe de Suschi, en una jornada de trabajo de 10:30 a.m. a 6:00 p.m. y otra de noche de 4:00 p.m. a 10:30 p.m., cuyo día de descanso era el día martes, percibiendo una remuneración equivalente a un salario base + un 10% de porcentaje de servicio cobrado al cliente cancelado de la siguiente manera: 3 puntos del 10% en efectivo los días martes y 3 puntos del 10% dejados en la tarjeta entregados cada 15 días +propina dejada por el cliente en la tarjeta+la propina dejada en efectivo el cual se repartía semanalmente, devengando un último salario por la suma de Bs. 11.579,62, aduce que en fecha 15 de febrero de 2013 renunció al cargo recaído como Chef Principal procedió en su momento a retirar su liquidación que no corresponde con la realidad, tras no haber tomado en cuenta todos los ingresos percibidos para el cálculo de sus beneficios en consecuencia procedió a demandar a Servicios Macris 18 C.A., y en forma personal a la ciudadana O.A.T. en su carácter de Presidente de la empresa demandada, y en razón de ello reclama el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDAD

ANTIGÜEDAD 2005-2013 Bs. 105.294,00

VACACIONES FRACCIONADAS 2012/2013 Bs. 6.653,14

DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. 11.629,65

UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 4.245.45

DIFERENCIA DE UTILIDADES Bs. 17.449,15

DIFERENCIA DE FERIADOS Y DOM LAB Bs. 43.639,82

INTERESES SOBRE PREST Bs. 16.286,31

INTERESES MORATORIOS ………………..

INDEXACCIÓN ……………….

TOTAL Bs. 115.801,13

ALEGATOS PARTE DEMANDADA

Sostiene la representación judicial de la parte accionada en su escrito de contestación de la demanda, las siguientes defensas: que el ciudadano S.M.N. prestó servicios subordinados para la empresa Servicios Macris 18 C.A, cuyo último cargo fue Chef Principal, en una jornada de rotativa de 10:30 a.m. a 6:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 11:00 p.m. con un día libre por semana hasta el 15 de febrero de 2013, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando, teniendo un tiempo de servicio de 7 años, 2meses y 29 días, aduce que el salario mensual percibido por el trabajador estaba compuesto por un salario base+una parte variable compuesta por (2 puntos del 10% de las ventas+feriados laborados+horas extras, bono nocturno y otras asignaciones), aduce que las vacaciones anuales fueron disfrutadas en la fecha solicitada por el trabajador y en razón de ello por fracción de vacaciones le correspondía 3,67 días a razón del salario normal promedio de Bs. 1.357,98, igualmente una fracción de bono vacacional de Bs. 3,67, aduce que las utilidades fueron canceladas a razón 45 días anuales sobre la base del promedio de los ingresos obtenidos en el año, sostiene que a la parte actora le corresponde una fracción de utilidades de 4 días a razón de salario normal promedio de Bs. 365,30. Así mismo la prestación de antigüedad fue calculado trimestralmente sobre la base del promedio devengado en el trimestre lo cual da como resultado de 410 para un total de Bs. 121.571,37 y la antigüedad adicional fue acumulada anualmente a razón de dos (2) días por año después del primer año de antigüedad con un total de 42 días con una suma de Bs. 16.162,65, aduce que a la parte actora se le hizo entrega de los intereses causados por la prestación de antigüedad con la suma de Bs. 20.848,09, que se efectúo la liquidación de prestaciones sociales acorde a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con un total de Bs. 169.444,74 siendo descontado todos aquellos conceptos correspondientes a: Inces, anticipo de antigüedad, anticipo de intereses, pago de prestaciones sociales arrojando una diferencia a favor de la parte actora por la suma de Bs. 515,41.

HECHOS NEGADOS:

-Niega rechaza y contradice que la parte actora recibiera como salario una contraprestación equivalente a un salario base +el 10% de porcentaje del servicio cobrado al cliente, que era entregado de la siguiente manera: 3 puntos del 10% en efectivo los días martes, 3 puntos del 10% dejados en la tarjeta entregados cada quince días conjuntamente con el salario quincenal, ya que lo cierto era que el salario mensual devengado por la parte actora estaba compuesto por una parte fija que constituía el salario base más una parte variable compuesto por 2 puntos del 10% de las ventas, pasados a salario base a partir del mes de abril de 2009, feriados laborados, horas extras, bono nocturno y otras asignaciones y deducciones, ya que la parte actora nunca percibió propina por cuanto no prestaba servicio como mesonera.

-Niega el salario mensual promedio devengado durante la relación de trabajo, en consecuencia niega que en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 devengara un salario base por las sumas de Bs. 4.060,00, 5.175,00, 5.799,86, 8.486,42, 10.183,33, 10.607,74, 11.535,72 y 11.579,62+3 puntos por concepto de 10% en efectivo +3 puntos por concepto de 10% de porcentaje de servicio en tarjeta, ya que lo cierto que en la demanda no se especifican los montos devengados por el trabajador mes a mes a los de determinar el salario normal.

-Niega y rechaza que la parte actora le corresponda la suma de Bs. 164.050,73 por antigüedad, ya que lo cierto que en la demanda no se especifican los montos devengados por la parte actora mes a mes para la determinación del salario normal ni las incidencias del bono vacacional y de utilidades para la conformación del salario integral.

-Niega que el ciudadano S.M. le corresponda la suma de Bs. 6.653,14 por concepto de vacaciones y bono vacacional en atención a lo previsto en el artículo 196 de la LOTTT, por lo que no le corresponde 5,44 días de vacaciones a razón de Bs. 385,98 por un día para un total de Bs. 2.099,73, no le corresponde 5,44 días de bono vacacional a razón de Bs. 385,98 por día para un total de Bs. 2.099,73 y no le corresponde 11 días feriados a razón de Bs. 385,98 por día para un total de Bs. 4.245,78, ya que lo cierto es que le corresponde una fracción del periodo 2013-2013 de 2 meses , es decir una fracción de 22 días de vacaciones equivalentes a 3,67 días a razón de un salario diario promedio de Bs. 370,36 cada uno para un total de Bs. 1,357,98. Así mismo le corresponde una fracción de 22 días de bono vacacional equivalente a 3,67 días a razón de un salario diario promedio de Bs. 370,36 para un total de Bs. 1.357,98.

-Niega rechaza y contradice que la parte actora le adeude al trabajador la suma de Bs. 11.629,25 por diferencia de vacaciones años 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2011-2012.

-Niega que le adeude a la parte actora la suma de Bs. 4.245,45 por concepto de utilidades fraccionadas conforme lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT.

-Niega que se le adeude la suma de Bs. 17.449,15 por diferencia de utilidades de los años 2006 al 2010, ya que lo cierto que la base salarial para el recalculo de utilidades es errada, por cuanto su representada pago correctamente las utilidades en cada periodo sobre la base del salario devengado en el año de cada periodo.

-Niega que la parte actora se le adeude la suma de Bs. 43.639,82 por concepto de diferencia de días feriados y domingo feriados, ya que lo cierto que a la parte actora le fue cancelado de acuerdo al salario devengado para la fecha en que causo la prestación de servicio y en consecuencia no genero ninguna diferencia con respecto al pago.

-Niega rechaza y contradice que se le adeude diferencia alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así mismo niega que se le adeude a la parte accionante la suma de Bs. 104.902,54 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que los puntos controvertidos se centran básicamente en determinar: 1) La remuneración y composición salarial percibida por el trabajador durante la prestación de su servicio en la sociedad mercantil Macris 18 C.A., 2) La procedencia o no en derecho de los conceptos correspondiente a: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencia de vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades diferencia de feriados y domingo laborados, intereses sobre prestaciones, cuya carga probatoria o liberatoria recae en cabeza de la parte accionada. Así se establece.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Expuestos como han sido los alegatos de cada una de las partes, este Juzgador estima prudente señalar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados por el actor admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, debiendo expresar así mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, quedando en consecuencia admitidos aquellos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación. Lo antes señalado estriba en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el p.l.. Así se Establece.-

Así las cosas, el punto a resolver en el presente caso no sólo es de mero derecho sino también de hecho, por lo que este Tribunal en consecuencia, procederá a analizar el material probatorio traído por las partes al presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así como las reglas para valoración de las pruebas en el P.L. contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello a los fines de que este Juzgador pueda emitir su decisión definitiva con ocasión del juicio que aquí se debate, cuya valoración se realizará en la siguiente forma:

Pruebas de la Parte Actora

Documentales:

-Marcado con los números “1 al 99” cursante a los folios (52 al 150) de la pieza Nro.1 del expediente que comprende los recibos de pago por concepto de sueldo, días feriados, bono nocturno y las deducciones de ley a beneficio del trabajador, correspondiente a los años 2008 al 2013. Se le otorga valor probatorio tras no haber sido objeto de impugnación por parte de la representación judicial de la parte demandada, dichas instrumentales fueron también promovidas y exhibidas por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de juicio, en razón de ello, quien decide se le otorga mérito probatorio conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

-Se desprende a los folios (151 al 154) de la pieza Nro. 1 del expediente liquidación de vacaciones a nombre del S.M. correspondiente al periodo 2005 al 2006, 2006-2007, 2011, 2012, debidamente firmados por la parte actora, se le otorga valor probatorio a los fines determinar el pago de tales conceptos, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

-Corre a los folios (155 al 164) de la pieza Nro. 1 del expediente recibos de pago por concepto de utilidades e intereses sobre prestaciones perteneciente a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, debidamente firmados por la parte actora, se le otorga valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

-Se desprende al folio (165) de la pieza Nro. 1 del expediente liquidación de contrato de trabajo, a nombre de la parte actora, donde se evidencia el salario básico de Bs. 8.500,00, salario promedio del último mes de Bs. 11.535,72, y el pago de los conceptos correspondientes a: vacaciones fraccionadas año 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013, feriado laborado, prestaciones sociales en garantía, intereses sobre prestaciones sociales en garantía, utilidades fraccionadas 2013, y las deducciones correspondientes a anticipo de prestaciones, otros y préstamo por la suma de Bs. 49.854,17.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De los recibos de pago de salario correspondiente a los recibos de pago de salario de los años 2005 al 2013, recibos de pago por concepto perteneciente a los años 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, recibos de pago de utilidades de los periodos 2005-2012, permiso ante la Inspectoría del Trabajo, y horario de trabajo laborado por la parte actora en la empresa Servicios Macris 18 C.A. Al respecto este Juzgador instó en la celebración de la audiencia de juicio a la representación judicial de la parte demandada a exhibir tales documentales, manifestando en su debida oportunidad legal que tal exhibición carece de argumentación por cuanto no señala el objeto de la exhibición, no precisa lo pretendido, sin embargo procede a exhibir los recibos de pago de vacaciones 2005 al 2012 los cuales fueron promovidos también su oportunidad legal. Así mismo fueron exhibidos los recibos de pago de utilidades de los años 2005, 2007, 2010 y 2012, con respecto al permiso para trabajar horas extras o feriados, no es un hecho controvertido en consecuencia se abstiene de exhibirlo, ya que no hay nada que probar con relación al horario de trabajo, sin embargo su representada procedió a consignar el control biométrico que señala la fecha de ingreso y salida del trabajador en el sitio de trabajo. Este Juzgador observa que la representación judicial de la parte demandada, expuso con argumentos contundentes su exhibición, lo cual no fue objeto de oposición por parte de la representación judicial del trabajador, en consecuencia este Juzgador no le aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

TESTIMONIALES: De los ciudadanos L.M.V. y E.A.P.L.. Se deja constancia de la incomparecencia en la audiencia de juicio de la ciudadana L.M.V., razón por la cual este Juzgador no emite pronunciamiento alguno en relación a este medio de prueba. Así se establece.

En cuanto a la prueba de testigo del ciudadano E.A.P.L.d. sus deposiciones se extrae lo siguiente: Que conoce a la parte actora desde hace 6 años ya que en el año 2008 fue depositario de la sociedad mercantil Servicios Macris 18, aduce que su pago era un bono en efectivo que era cancelado los días martes y otro en las quincenas compuesto por un 10% de atención al público, que no tiene interés en la causa y entre sus funciones en la empresa demandada era el resguardo de la mercancía ejemplo el inventario de carne, suschi y salmón, sostiene que a veces atendía al público del local y percibía el beneficio del 10% de atención al público, que quienes cobraran propina eran los mesoneros que era dirigido a un pote y de allí venía el bono, sostiene que el ciudadano S.M. era jefe de suschi pero no atendía público. Al respecto este Juzgador considera que el referido testigo le merece fe suficiente, en razón que se trata de un testigo que conoce con claridad los hechos acaecidos por la parte actora, los cuales fueron totalmente coherentes con la cronología de los hechos sostenido por la parte accionante en su demanda, motivo por los cuales a juicio de quien decide le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Pruebas de la parte Demandada:

Documentales:

-Consta recibos de pago a nombre del trabajador por concepto de sueldo, utilidades, bono nocturno, días feriados, porcentaje de servicio, vacaciones pagadas, copia de comprobantes por concepto de liquidación de vacaciones y adelanto de prestaciones quien decide le confiere valor probatorio tras no haber sido impugnado ni desconocido por la parte actora en la audiencia de juicio, en consecuencia se le otorga valor probatorio en atención a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

-Consta relación de nómina de la empresa demandada las cuales carecen de sello húmedo y firma autógrafa de quien lo emana, en razón de ello se desestima su valoración conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

DECLARACION DE PARTE ACTORA

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano, Juez procedió a interrogar al ciudadano S.M.N. señalando lo siguiente: Que recibió la quincena más el 10% de venta, la cual se pagaba semanalmente y en el año 2007 paso a ser salario, que el 10% de la tarjeta era el mismo que se hacía, que las propinas eran para los mesoneros y solo cobraba el 10% efectivo, que fue despedido y luego reenganchado dos meses después.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de los alegatos expuesto por la parte actora en su escrito libelar, así como los argumentos y defensas aducidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación y en la audiencia de juicio, y del acerbo probatorio traído por cada una de las partes al proceso, este Juzgador concluye que ambas partes fueron contestes en la relación laboral del ciudadano S.M.N. con la sociedad mercantil Servicio Macris 18 C.A., desde el 16 de noviembre de 2005 en el cargo de Chef Principal, en una jornada de trabajo de 10:30 a.m. a 6:00 p.m. y otra de noche de 4:00 p.m. a 10:30 p.m., cuyo día de descanso era el día martes, hasta el 15 de febrero de 2013 fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando, teniendo un tiempo de servicio de 7 años, 2 meses y 29 días., quedando en consecuencia como puntos controvertidos: 1) La remuneración y composición salarial percibida por el trabajador durante la prestación de su servicio en la sociedad mercantil Macris 18 C.A. y 2) La procedencia o no en derecho de los conceptos correspondientes a: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencia de vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades diferencia de feriados y domingo laborados, intereses sobre prestaciones, cuya carga probatoria o liberatoria recae en cabeza de la parte accionada a excepción del concepto de los domingos y días feriados Así se establece.-

Con relación a la composición salarial, la parte actora sostiene que el ciudadano S.M.N., percibió durante la prestación de su servicio en la sociedad mercantil Servicios Macris 18 C.A., un salario mixto compuesto por una remuneración equivalente a un salario base + un 10% de porcentaje de servicio cobrado al cliente cancelado de la siguiente manera: 3 puntos del 10% en efectivo los días martes y 3 puntos del 10% dejados en la tarjeta entregados cada 15 días +propina dejada por el cliente en la tarjeta+la propina dejada en efectivo el cual se repartía semanalmente, devengando un último salario por la suma de Bs. 11.579,62, caso contrario la representación judicial de la parte demandada señalo en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que el salario percibido por el trabajador estaba compuesto por una parte fija (salario base)+una parte variable constituida por dos (2) puntos del 10% de las ventas, pasados a salario en el año 2009.

En el caso sub iudice la parte actora pretende el pago de los conceptos laborales correspondientes a: Antigüedad, ciertas diferencias de vacaciones fraccionadas, diferencia de vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades diferencia de feriados y domingo laborados, sobre la parte variable del salario mixto percibido por el trabajador, bajo dos modalidades: 1) Es decir el 10% en efectivo (3 puntos del 10% del servicio consumido en el local), 2) El 10% del consumo del cliente en el local cancelado mediante tarjeta y transformado en punto de acuerdo a cada trabajador.

En el presente caso es conocido por máximas experiencias por quien aquí decide, que los locales tales como bares y restaurantes pero no en todos, se cobra el 10% sobre el consumo total realizado por el cliente en el establecimiento, acordado previamente por ambas partes como parte del salario percibido por el trabajador.

Con respecto a la parte variable del salario compuesto por el 10% del consumo del cliente, cancelado en efectivo, se trata de un hecho nuevo que debió haber sido probado por la parte actora, es decir, la representación judicial de la parte actora, debió haber demostrado con elementos probatorios fehacientes, que durante la prestación de su servicio percibía una porción variable en efectivo semanalmente y no lo hizo, además se observa que para el año 2007, la parte actora admitió en la audiencia de juicio “que a partir del año 2007 la empresa demandada comenzó a entregar los recibos de pago con respecto a la parte variable conformado por cierta cantidad de puntos entregado a todos sus trabajadores”, y este sentenciador al concatenar a todos los recibos de pagos promovido por ambas partes en su debida oportunidad legal, donde se evidencia la cancelación por porcentaje de servicios equivalente a puntos, además de los otros elementos que conforman el salario normal, permiten concluir a quien decide, que el ciudadano S.M., durante la prestación de su servicio, percibió una remuneración mixta compuesta por una parte fija-+una porción variables es decir el 10% de lo consumido por el cliente, más como ya fue señalado los otros elementos que conforman el salario normal mensual. Así se establece.-

En este mismo orden de ideas, con relación a los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo de demanda correspondientes a: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencia de vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades diferencia de feriados y domingo laborados.-

Considera importante para quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:

En relación a la prestaciones sociales en el periodo comprendido en el año 2005 hasta el 2013 reclamado por la parte actora en su escrito libelar, negado rechazado y contradicho por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, tras no señalar en su demanda los montos devengados por la parte actora mes por mes para la determinación del salario normal, ni la incidencia del bono vacacional ni utilidades para la conformación del salario integral. De la revisión de la planilla de liquidación de contrato de trabajo cursante al folio (165) del expediente, se desprende el pago de 449 días por concepto de prestaciones sociales en garantía, que comprende la cantidad de Bs. 136.121,43. De un simple cálculo aritmético realizado por este Juzgador para la fecha que entre en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, (7/5/2012), arroja un total de días acumulados de 447, por concepto de prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 108 de la LOT, no obstante a ello, quien decide considera que el pago sobre los cuales derivan los (449) días comprende el pago de (447) días con concepto de prestación de antigüedad conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo + dos (2) días por concepto de prestaciones sociales conforme a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y claramente arroja una diferencia en relación a tal concepto, ya que le corresponde al trabajador una incidencia de 45 días por prestaciones sociales a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, (7 de mayo de 2012) hasta la renuncia del trabajador (15 de febrero de 2013) que multiplicado por el último salario integral para la fecah de la renuncia de Bs. 457,80 arroja una diferencia de prestación de antigüedad de Bs. 20.601,00, resultando de esta manera procedente el reclamo de la diferencia de tal concepto, el cual se ordena a la demandada hacer su pago. Así se decide.-

Con respecto a los intereses sobre prestación de antigüedad reclamado por la parte actora en el periodo comprendido en los periodos 2005 al 2013, tras existir una diferencia en el pago de prestaciones sociales, que conducen indefectiblemente a existir una incidencia sobre el reclamo de tal concepto, resultando procedente su pago, en consecuencia se ordena un recalculo de dichas cantidades mediante una experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto designado por el Tribunal, quien deberá verificar conforme a los recibos de pagos que consta en el expediente, y si lo considera necesario por faltar datos, verificar en la contabilidad de la empresa demandadas los salarios devengados por la actora, mes a mes durante el periodo comprendido desde el 16 de noviembre de 2005 hasta la finalización de la relación laboral (15/02/2013), a los fines de determinar la incidencia por intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el 143 de la LOTTT, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela, y del monto total resultante de este concepto, se deberá descontar los ya pagados por la demandada por el mismo. Así se establece.-

Con relación a las vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2013, este Juzgador observa que la parte actora reclama el pago de 5,44 días por concepto de vacaciones y bono vacacional, el cual fue debidamente cancelado por la sociedad mercantil Servicios Macris 18 C.A., así consta al folio 165 del expediente, contentivo de liquidación de contrato de trabajo donde se evidencia en forma correcta la cancelación de tal concepto, resultando a toda luces improcedente su pago. Así se decide.-

Con respecto a los once (11) días feriados en el periodo de vacaciones fraccionadas año 2012-2013, reclamado por la actora en su demanda se evidencia de los recibos de pago traído por ambas partes al proceso, (fol. 52 al 150) la cancelación de tales conceptos que deducen a quien aquí decide que la empresa demandada cumplió cabalmente y en forma oportuna con el pago de tal concepto, en consecuencia se declara su improcedencia en derecho. Así se decide.-

En lo concerniente a las conceptos de diferencias de vacaciones, bono vacacional años 2005 al 2012 y días feriados 2005-2012, diferencia de utilidades 2006-2010 es importante resaltar que la parte actora admitió su cancelación de estos conceptos durante la prestación de su servicio, y si bien señala la actora que la empresa demandada le adeuda diferencias por tales tales conceptos no es menos cierto que no fundamenta ni determina en forma detallada y pormenorizada las razones ni los cálculos sobres los cuales se basa su pretensión, en consecuencia no ha lugar en derecho. Así se decide.-

Con relación a la fracción de utilidades año 2013 este Juzgador observa que la parte demandada probó el pago de tales conceptos, más sin embargo no señalo en que se basada su diferencia, resultando indeterminado su reclamo y en razón de ello, se declara improcedencia su pago. Así se decide.-

Con relación a la Diferencia de días feriados y domingo laborados años 2007 hasta febrero 2013: Este juzgador declara improcedente su reclamo tras no señalar los días domingo ni feriados en forma clara y detallada, cuya carga recae en cabeza de la parte actora y al no haber sido demostrado con elementos probatorio fehacientes, en razón de ello, además no determina el porque de su diferencia, por tal razón se declara su improcedencia en derecho. Así se decide.-

Igualmente se acuerdan los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 15/02/2013, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, (15/02/2013), hasta la efectiva ejecución del fallo. Para el cálculo de los intereses, tanto de las prestaciones, que también se acuerdan, como los de mora, el experto que al efecto designe el Juez de la Ejecución para la práctica de la experticia complementaria del fallo que se ordena en este acto, se valdrá de las tasas fijadas por el BCV, para los intereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; y para la indexación, se valdrá de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas; entendiéndose que del cómputo de lapso de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por causas no imputables a las partes, por huelga de los trabajadores de los Tribunales, por receso o vacaciones judiciales.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano S.M.N., en contra de la demandada SERVICIOS MACRIS 18, C. A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

ABG. R.F.

EL JUEZ

Abg. C.H.

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

Abg. C.H.

LA SECRETARIA

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