Decisión nº Int.14-02-14 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 24 de marzo de 2014.

203º y 155º

Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por la abogada JANETGIL en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apeló de auto dictado por el Tribunal en fecha 17 de marzo de 2014, quien suscribe se pronuncia de la siguiente manera:

Consta de la diligencia consignada que la apoderada actora indica lo siguiente:

Apelo de la decisión dictada por la Juez, en no dictaminar la Admisión de los Hechos, por cuanto es evidente el Recurso de Control de legalidad en el cual declaró Inadmisible el recurso. También participo a este despacho que el Tribunal Superior del Trabajo de Guarenas declaró Con Lugar la apelación por efectuada por mí, de Inadmitir el Recurso de Nulidad y el Juzgado 2do. de 1era. Inst. de Juicio, declaró INADMISIBLE dicho Recurso, la decisión de este despacho es contraria a las normas constitucionales y derechos irrenunciables de la trabajadora impidiendo la acción de Admisión de los hechos (sic). De conformidad con el artículo 89 y 49 (sic) de la Carta Magna, exijo la tutela judicial a favor de la trabajadora y se observa el Exp. 99-13 Recurso de Nulidad, los folios desde 142 al 145 relativo a la Inadmisibilidad de fecha 31-7-2013, desde folio 113 al 116 relativo a sentencia del exp RN 99-13 en la cual declara Inadmisible dicho Recurso. Es justifica que espero y sea admitida la APELACION.

De lo transcrito se evidencia que la parte actora apeló del auto que negó declarar la presunción de admisión de los hechos y alegó como fundamento de su apelación que el recurso de nulidad había sido declarado inadmisible por el Tribunal Segundo de Juicio ubicado en la ciudad de Guarenas y aporta los datos relativos a la decisión.

Para resolver, se destaca que el presente procedimiento se corresponde con demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana SIRHELYS HELLYMAR B.T., cédula de identidad N° 17.744.671 contra CEI SAN M.A. C.A.

En este sentido se observa que en fecha 16 de mayo de 2013, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia que cursa a los folios 127 al 130 (pieza I), mediante la cual ordenó a este Tribunal que suspendiera el presente procedimiento motivado a la existencia de un recurso de nulidad contra la providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de la ciudadana SIRHELYS HELLYMAR B.T., cédula de identidad N° 17.744.671 contra CEI SAN M.A. C.A. y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos

En la presente causa, la suspensión se generó por dos razones a saber: la suspensión ordenada por el Tribunal de Alzada que a su vez dependió de la existencia de un procedimiento contentivo de un recurso de nulidad que involucra a las mismas partes del este procedimiento.

A entender de este Tribunal la reanudación de un proceso suspendido depende únicamente de la finalización de la causa que generó la suspensión y solo mediante la finalización del procedimiento de nulidad, pudiera reanudarse el presente proceso por cobro de Prestaciones Sociales, salarios caídos y otros conceptos laborales.

De la revisión de las actas procesales se verifica que, no consta decisión alguna dictada por el Tribunal Superior que suspendió el proceso ordenando su reactivación. Tampoco consta en autos decisión alguna relativa al procedimiento de nulidad que haga presumir a este despacho que el procedimiento deba continuar en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Por el contrario, consta a los folios 04 al 09 (pieza II) que en fecha 21 de marzo de 2014, el abogado J.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia impresa de sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 13 de noviembre de 2013 mediante el cual admite el recurso de amparo interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a la cual hace referencia la parte actora.

La consignación revisada hace suponer a quien decide que el proceso que originó la suspensión aun continúa su curso. En este sentido se destaca que la suspensión de una causa se produce con el fin de llevar normalmente el proceso cuando exista el riesgo de decisiones contradictorias que puedan vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa. Igualmente se deja constancia que este Tribunal no podría realizar cuestionamiento a la orden emanada del Tribunal Superior del Trabajo, lo cual, dentro del ordenamiento jurídico venezolano, no le está dado a los jueces de instancia.

Por tal motivo, se deja constancia que la falta de decisión alguna del Tribunal de Alzada ordenando la reanulación de la causa, la falta de prueba en autos de la finalización del recurso de nulidad y la sentencia consignada relativa precisamente a la continuación del mencionado recurso, llevan a este tribunal a ratificar el contenido del auto de fecha 17 de marzo de 2014.

En dicho auto, se dejó constancia que este Tribunal se pronunciaría sobre la presunción de admisión de los hechos solicitada, una vez que constara en autos las resultas relativas al recurso de nulidad señalado y así se ratifica. En consecuencia, se niega la apelación de la parte actora de fecha 19 de marzo de 2013 y así se decide.

C.R.S.

LA JUEZ

MISSBELL CARRASCO

LA SECRETARIA

EXP. Nº 13-3550

CRS/mc

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